miércoles, 31 de octubre de 2018

MESA DE UNIFICACIÓN DE NÓMINAS



A LBK Y A LOS SINDICATOS DE LA CUERDA SE LES VE EL PLUMERO

Hoy se ha celebrado en Madrid, nueva reunión de la Mesa de negociación ajustada a lo dispuesto en la disposición Adicional 5ª del Convenio, para la unificación de la fecha de cobro de haberes y prorrateo de conceptos salariales.

La pretensión meteórica de la empresa ha sido que los Sindicatos aceptásemos su propuesta de unificar la fecha de cobro al penúltimo día hábil de cada mes, para ser aplicado a los trabajadores provenientes de BCLM. CSICA ha presentado una propuesta de cara a superar la brecha discriminatoria que existe entre la plantilla en función de la distinta procedencia de los trabajadores. La empresa ha rechazado nuestra pretensión y la de algún otro sindicato, bajo el pretexto de que aún estamos en plena fase de ahorro de costes (¡así llevamos desde 2011!), olvidando que LBK y el CEO se vienen jactando de que en 2018 habrá reparto de dividendos. ¿A costa de quien?

Esta treta de la empresa es una especie de pesado y recurrente mantra para decir NO a todo lo que no le interesa; mientras que por el contrario, convoca a los sindicatos a toda pastilla, y en pleno proceso electoral, para que traguemos la cicuta que tienen preparada desde hace tiempo con sus carísimos abogados multimillonarios…

Al no haber aceptación mayoritaria sindical, la empresa, (enrabietada), nos ha comunicado expresamente a los sindicatos su deseo de que se inicie del periodo de consulta oficial a todo correr con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 del ET, pese a que esta negociación previa del Convenio debe abarcar un periodo de consultas de  duración no inferior a 15 días. Esta empresa nuestra cada vez se tira más al monte Más de lo mismo. LBK es una empresa distópica, sin ley, alocada, sin orden, ni concierto…

Dado que estamos en pleno proceso electoral la mayoría sindical hemos propuesto la suspensión de la “negociación” hasta después de las elecciones, excepto CSIF y UGT que tragan con todo lo que la empresa les proponga. ¿Quizá porque tienen miedo a que cambie el espectro sindical después del 28N? Seguidamente, la parte social, ha analizado la composición de la Comisión negociadora de 13 miembros, en la que vamos a tratar de que tengan representación todos los Sindicatos para comunicarlo a LBK. 

El 28 de noviembre tenemos la oportunidad de echar a quienes secularmente vienen traicionando a TODOS los trabajadores y trabajadoras. ¡Podemos hacerlo!


PROPUESTA QUE CSICA HA PRESENTADO EN LA MESA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Tras la convocatoria efectuada por la empresa el pasado 22 de octubre para negociar  la posibilidad de modificar el sistema de cobros en la entidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del ET y en la Disposición Adicional 5ª del Convenio Colectivo de Ahorro, CSICA estaría dispuesto a valorar dicho interés empresarial, y por ello, expone a la entidad la necesidad de abordar también otras cuestiones de interés laboral para la plantilla, siendo preciso armonizar algunos aspectos relacionados con dichos haberes tratando de alcanzar un cierto grado de homologación para que no se produzca discriminación entre los trabajadores de Liberbank, en función de sus cajas  de origen. Por ello, una vez alcanzada la integración de BCLM, y considerando que si sólo alcanzásemos acuerdo sobre la fecha de cobro y el prorrateo de los conceptos salariales como único y principal interés de la empresa, estaríamos contribuyendo a que permaneciese la discriminación, algo que proscribe la normativa laboral.

Para CSICA es importante que se tengan en cuenta las siguientes reivindicaciones:

1.- Concesión del importe correspondiente a la Cesta de Navidad que perciben actualmente  los empleados de BCLM, y hasta 2011 los de Caja Extremadura (suprimida unilateralmente por LBK), para toda la plantilla.

2.- Clasificación de Oficinas: En el mes de junio de cada año, la empresa se obliga a pactar con los sindicatos los ratios a tener en cuenta en función del ejercicio contable de la entidad referidos al año precedente, con el fin de ajustar lo máximo posible el nivel de cada oficina a la realidad contable de la empresa. Fijados los ratios, éstos se aplicarán desde el 1 de enero del año en que se revisen y pacten los nuevos ratios.

3.- Establecimiento de forma inmediata de un Plan, a pactar también de modo inmediato, entre LBK y los Sindicatos, de cara a la recuperación de las aportaciones a los planes de pensiones existentes en la empresa, o al que los unifique, en su caso, dejadas de percibir, desde enero de 2014 hasta junio de 2017, por los trabajadores en activo, como consecuencia del ERE 532/13, tal y como figura en el mismo, sin referencias a la necesidad de que la entidad alcance los ratios señalados en dicho acuerdo por ser inalcanzables; y todo ello, con el fin de que no se produzca discriminación con relación a los trabajadores desvinculados de la entidad a través de las bajas compensadas, excedencias pactadas, o despidos colectivos en función del ERE 48/17, que percibieron dichas aportaciones en el momento de su salida de LBK.
  
4.- Acordar de forma inmediata la constitución del obligado Plan de Igualdad, así como la obligada Comisión de Igualdad.

5.- Aplicar a toda la plantilla el derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido por ferias o fiestas locales, como los empleados con origen en Cajastur. En Cáceres y Plasencia, los empleados disfrutaban de 1 día de permiso que fue suprimido por Liberbank de modo unilateral e injusto.
6.- Los permisos retribuidos del art. 37 del convenio colectivo de ahorro, en sus distintos apartados, tendrán la consideración de días hábiles en función de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo  de 13 de febrero y de 19 de abril de 2018.

7.- Recuperación y consolidación de la paga y media de beneficios suprimida en Cajastur unilateralmente, para percibirla en 2019 y años sucesivos, puesto que según acuerdo de empresa alcanzado en julio de 2008, se deberían haber renegociado los ratios anualmente, de cara a posibilitar el cumplimiento anual de los criterios que permitiesen la percepción de esa retribución, hecho que provoca discriminación con el resto de empleados de Liberbank con origen en las otras cajas constitutivas del SIP creativo de Liberbank, considerando que es de justicia su consolidación a la mayor brevedad y con vistas a superar la referida discriminación.

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2018.



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