martes, 2 de octubre de 2018

Responsabilidad Sindical


Responsabilidad sindical


Es que no descansan. Aunque no es la primera vez, han vuelto a infringir los Acuerdos que firman. En el Acuerdo de Excedencias pactadas figura un procedimiento para que los excedentes vuelvan a la empresa, tanto a petición de ésta como de ellos mismos. Todos los que estábamos en la mesa de negociación, y de modo muy especial quienes firmamos el Acuerdo, sabíamos, porque la representación del empresario así lo dijo, que si no se le daba esa redacción el asunto no iba a colar desde el punto de vista legal ni tampoco de los auditores, que obligarían a provisionar el total como si de una prejubilación al uso se tratara.

Esta posición empresarial ha sido reiterada hace muy pocos días ante un Juzgado de Oviedo que estaba resolviendo una reclamación electoral del propio LBK, que no estaba conforme con lo acordado por la mesa electoral de admitir a los excedentes como electores o elegibles.

El argumento empresarial fue que realmente eran prejubilados, algo que alcanzó la convicción del propio Juez que terminó admitiendo que realmente estábamos ante unos trabajadores que habían extinguido su relación laboral.

Esta posición judicial perseguida por el empresario tenía un objetivo. Si los excedentes no podían ser electores, algunos sindicatos no podían presentar candidaturas. Es decir, no era otra cosa que una manipulación electoral con tintes de fraude de ley con mentira en sede judicial incluida. Así son estos que se hacen llamar dirigentes.

Pero el objetivo de verdad era que hubiera lista electoral única, como en Cuba o en Corea del Norte. Y lo consiguieron.

A estas alturas procesales ya se sabe que STC fue el sindicato “amigo” beneficiado desde arriba, y que no fue uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo de excedencias. Prefieren firmar reducciones de sueldo forzoso que desvinculaciones voluntarias. La explicación “técnica” de su Secretaria General fue que ella “no firmaba porque no la beneficiaba”. Contrario sensu, el ERE lo firmó porque la benefició.

Su sindicato, agradecido en nombre de la “añada del 59”, oficia ahora como si de un negociado más del Banco se tratara. En su último comunicado, lejos de criticar al empresario, da completas instrucciones a los excedentes sobre los trámites que tienen que hacer para regresar al trabajo mientras ella se marcha a su casita con la pasta debajo del brazo. Así, así escriben sus páginas de gloria sindical estos que se hacen llamar sindicalistas.

Da igual la imagen que tengan. Ya se encarga el empresario de que ganen. Aunque sea mintiendo en los tribunales.

En CSICA, y en nuestra condición de firmantes del Acuerdo de Excedencias hemos convocado la mesa de seguimiento de este Acuerdo para que el empresario explique —si puede—, todas estas maquinaciones. Esa es nuestra responsabilidad sindical y que nadie dude que la vamos a ejercitar con rigor.

El texto de la carta que hemos remitido a los firmantes del Acuerdo es éste:


Muy señores nuestros:

CSICA, firmante del Acuerdo de Excedencias Pactadas Compensadas suscrito en Liberbank, el 01.06.1016, por medio de este correo y siguiendo lo dispuesto en el Capítulo VI “Comisión de Seguimiento”, convoca a todas las partes firmantes del citado Acuerdo, con el fin de conocer las razones por las que el Departamento de Administración y Gestión de RRHH de Liberbank ha remitido un correo estandarizado hace unos días, suscrito por la señora María Cruz León, a un número indeterminado de trabajadores acogidos al citado Acuerdo, comunicando que por “razones de servicio”, la empresa les anuncia expresamente, (y con más de 2 meses de antelación,) su intención de no atender la próxima prorroga a efectuar en los primeros días de enero de 2019, y en consecuencia, solicitando su reincorporación a sus anteriores  puestos de trabajo. Si bien esta contingencia está prevista en el Capítulo 5º del Acuerdo, se hace preciso que se justifique por la empresa a los firmantes del Pacto y al colectivo de trabajadores afectados.

Como deben comprender, la remisión de estos correos, ha provocado el consiguiente revuelo y malestar, no sólo entre los destinatarios de los mismos, sino en el conjunto del colectivo que se acogió a las excedencias (sobre 1.200 empleados), al que debemos tranquilizar con el fin de normalizar su estatus actual  y no generar más caos del que ya existe en la entidad, como consecuencia de una reestructuración interminable que parece no tener fin, desde la creación de Liberbank en 2011.

Por otra parte, resulta paradójico y paradigmático que la empresa a través de Relaciones laborales en el proceso arbitral y judicial seguido en Asturias hace unas semanas, como consecuencia de la impugnación de varios Sindicatos, (entre ellos CSICA), del censo electoral  de los Servicios Centrales de Oviedo, al no contemplarse por la empresa al personal en situación de excedencia,  haya manifestado en dichos procedimientos que la situación de los excedentes es idéntica a cualquiera de las distintas figuras de prejubilación existentes en España, lo que ha supuesto, tras la firmeza de la decisión judicial correspondiente, que hayan sido finalmente excluidos de dicho censo, y en consecuencia, se les ha privado del derecho de sufragio activo y pasivo, resultando que ahora y sólo unos días después del acto de la votación, la empresa les comunica que deben reincorporarse por razones del servicio, sin acreditar ni justificar nada, lo que en nuestra opinión puede haber lesionado los derechos de sufragio de éstos trabajadores y de los Sindicatos.

De ello se desprende, la existencia de supuestos visos de nulidad electoral cometido, no sólo contra el colectivo de trabajadores en situación de excedencia pactada compensada al impedírseles sus derechos electorales en los SSCC de la Escandalera, sino también se ha podido cometer un atentado contra el derecho de los Sindicatos concurrentes al proceso (entre los que está CSICA), al no poder contar con los votos de los excedentes ni poder incorporarlos a las distintas candidaturas. Como bien saben, ello ha supuesto que sólo un Sindicato (STC) haya presentado candidatura y en consecuencia haya obtenido los 13 delegados a elegir en el comité de servicios centrales de Oviedo, en detrimento del derecho del resto de Sindicatos, lo que en opinión de CSICA reviste suma gravedad que es preciso reparar, como hemos manifestado.

Dicho lo anterior, y como quiera que esta decisión de la empresa debe justificarse y acreditarse suficientemente, con el fin de que no se produzca discriminación e indefensión a quienes han recibido los correos, CSICA convoca a todos los firmantes del Acuerdo de cara a conocer los siguientes puntos:

1.- ¿Qué necesidades de servicio tiene la empresa en estos momentos para justificar y acreditar las razones de los correos remitidos para reincorporar a los trabajadores afectados?
2.- ¿Qué grado de afectación tiene la medida adoptada, a cuantos trabajadores afecta, y durante cuánto tiempo estarán trabajando de nuevo en la entidad?
3.- ¿Por qué razones, la empresa, conociendo las necesidades de personal, no ha tenido en cuenta en el censo electoral correspondiente al proceso electoral celebrado en los SSCC de Oviedo a los trabajadores en situación de excedencia pactada compensada pertenecientes a dicho colegio electoral?
4.- ¿Tiene intención la empresa de seguir incorporando a más trabajadores en situación de excedencia pactada para que trabajen en otros territorios del banco?
5.- ¿Se va a encargar la empresa de realizar todos los trámites derivados de la reincorporación, de cara a las variaciones en las cotizaciones de los seguros sociales, aportaciones al plan de pensiones, etc.?
6.- En el caso de que los centros de origen de los trabajadores llamados al servicio se hayan cerrado, ¿dónde prestarán sus cometidos?
7.- ¿Se van a ver afectados por el ERE 48/2017 vigente desde el 01.07.18, habida cuenta que en el momento de la firma estaban acogidos al acuerdo de excedencia?
8.- ¿Cuáles serán sus condiciones laborales?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, en breve estará visible.