miércoles, 3 de octubre de 2018

UNA "OFERTA SICILIANA"


Una “oferta siciliana”

En LBK —que se parece cada vez más a un patio de Monipodio—, algunos competidores sindicales, acuciados por el descrédito, intentan quitarse de encima ese olor fétido que es la amistad con el empresario, especialmente en época electoral.
Se afanan estos días en probar quien es MENOS “amigo” del jefe. En esa pugna, a uno de ellos no se le ocurre otra cosa que criticar al otro como firmante de los ERES con Menéndez. Lo más cojonudo es que el sindicato crítico ¡también firmó!, lo que nos sitúa ya en la locura más absoluta.

Otra, sindicalista jubilada y con júbilo, dice que su reino no es de este mundo y que ella no firmó el Acuerdo de Excedencias porque dañaba en exceso al trabajador”. Ahí queda eso. Firmar reducciones salariales FORZOSOSAS no daña. Especialmente si a cambio el empresario cuela la “añada del 59” en el lote.

Tras este obiter dicta, volvemos en CSICA-SIBANK a la chapuza del día.

El día 1 de junio de 2016, CSICA firmó un acuerdo con el empresario porque reunía una condición sine qua non. Era voluntario para los trabajadores. CSICA, sin embargo, se ha negado a firmar ERES avalados por contabilidades dobles o con escarnio injustificado para la plantilla, como todo el mundo sabe.

Repetimos, todos los que estábamos en la mesa de negociación, y de modo muy especial quienes firmamos el Acuerdo, sabíamos, porque la representación del empresario así lo dijo, que si no se le daba esa redacción el asunto no iba a colar desde el punto de vista legal ni tampoco de los auditores, que obligarían a provisionar el total como si de una prejubilación al uso se tratara.

A nadie que estuviera allí se le oculta que la vocación del empresario no era recuperar empleo a futuro, sino deshacerse de él, reducir el coste empresarial de un colectivo de más de 1.000 trabajadores aproximadamente a la mitad.

Esto, en una empresa, incluso neoliberal de estas que abundan ahora, habría sido suficiente. Pero en una empresa donde ya podemos hablar de relaciones laborales estilo “Corleone”, esta situación jurídica de suspensión de la relación laboral le sirve para chantajear, una vez más, incluso a aquellos a los que llaman prejubilados, utilizando amenazas veladas.

El relato de los hechos, tal y como le vemos en SIBANK, es el siguiente:

1.   Primero, le mando a un colectivo amplio de excedentes de Asturias una carta para decirles que en enero les voy a necesitar imperiosamente. Ya sabemos que vamos a estar agobiados.

2.   Después, les mando otra cartita (anónima) al colectivo de excedentes de todos los territorios —uno que es amigo nos dice que arrancó el buzón para evitar la notificación— en la que les hago una “oferta siciliana” del tipo "i'll make him an offer he can't refuse" ("Le haré una oferta que no podrá rechazar") en la que ofrezco pagarle una sentencia firme a plazos a cambio de que “el trabajador” me firme que ya no le debo nada y que va a retirar las demandas del Juzgado.

Eso sí, la “oferta siciliana” no dice en ningún momento que a cambio de firmar no te van a llamar. Ya se sabe que en Sicilia nunca hablan claro: que parezca un accidente.
En la “oferta siciliana” se refieren al excedente en todo momento como “el trabajador” ¿no habían dicho ante el Juez de Oviedo que ya no eran trabajadores? ¿en qué quedamos?
3.   LIBERBANK esperó, no obstante, a que los excedentes de cierto sindicato obtuvieran su sentencia y que no les afecte la “oferta siciliana” (¿será casualidad?)
4.   En SIBANK estamos analizando, en todos los órdenes jurisdiccionales, las infracciones a distintas normas que supone no haber provisionado gastos de personal derivados de una sentencia firme por parte del empresario a lo largo de 2017, ocultando la imagen fiel de la sociedad.

Estos trucos para no pagar o, alternativamente, para no cuantificar deudas de trabajadores en activo (plus de productividad) y de trabajadores excedentes, evitando con ello la provisión contable, solo viene a agravar el análisis que decíamos antes.

5.   Es preciso que se sepa que esto que está haciendo este empresario, además de resultar absolutamente despreciable desde el punto de vista de la ética, más propio de la ficción de Coppola, también es manifiestamente ilegal.

En SIBANK vamos a recomendar a los afiliados que reciban la “oferta siciliana” que contesten con el siguiente párrafo:

Tras el pronunciamiento firme de los tribunales sobre la anulación y nulidad, respectivamente, de las medidas impuestas unilateralmente por el empresario en mayo y junio de 2013, y pactadas con CCOO y UGT en el SIMA de Madrid en junio de ese mismo año, al empresario LIBERBANK solo le cabe una opción: pagar lo que ha perdido.
Esta “oferta” de cobrar las sentencias a plazos, con la quita correspondiente, a un colectivo de trabajadores en excedencia pactada conforme al Acuerdo de fecha 1 de junio de 2016 y en la que se pide que renunciemos al cobro inmediato de dichas sentencias, contraviene lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley 36/2011 de la ley de jurisdicción social que en materia de ejecución de sentencias dice:
Artículo 246. Transacción en la ejecución.
1. Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos.
Esta transacción a la que Vds. hacen referencia en la “Estipulación Tercera” no resulta en absoluto aplicable en mi caso, ya que:
·         La transacción en el derecho es un contrato mediante el cual las partes se hacen concesiones recíprocas con el fin de extinguir obligaciones previas. En mi caso, Vds. sólo piden que renuncie a un derecho importante sin ofertarme a cambio nada, razón por la cual no estamos propiamente ante una transacción.
·         La transacción a la que se refiere el art. 246.1 LRJS es algo que los trabajadores que han ganado un pleito al empresario, como quiera que NO pueden renunciar a lo ganado, el legislador les consiente que hagan un convenio, pero “sometido a homologación judicial” (ordinal segundo del mismo artículo) algo que en su oferta no se recoge en ningún momento, quedando pues, fuera del amparo legal.
Declino, pues, la oferta que me hacen, por las razones aducidas.”

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