Una
“oferta siciliana”
En
LBK —que se parece cada vez más a un patio de Monipodio—, algunos competidores
sindicales, acuciados por el descrédito, intentan quitarse de encima ese olor fétido
que es la amistad con el empresario, especialmente en época electoral.
Se afanan
estos días en probar quien es MENOS “amigo” del jefe. En esa pugna, a uno de
ellos no se le ocurre otra cosa que criticar al otro como firmante de los ERES
con Menéndez. Lo más cojonudo es que el sindicato crítico ¡también firmó!, lo que nos sitúa ya en la locura más absoluta.
Otra,
sindicalista jubilada y con júbilo, dice que su reino no es de este mundo y que
ella no firmó el Acuerdo de Excedencias porque “dañaba en exceso al trabajador”.
Ahí queda eso. Firmar reducciones salariales FORZOSOSAS no daña. Especialmente
si a cambio el empresario cuela la “añada del 59” en el lote.
Tras
este obiter dicta, volvemos en
CSICA-SIBANK a la chapuza del día.
El
día 1 de junio de 2016, CSICA firmó un acuerdo con el empresario porque reunía
una condición sine qua non. Era
voluntario para los trabajadores. CSICA, sin embargo, se ha negado a firmar
ERES avalados por contabilidades dobles o con escarnio injustificado para la
plantilla, como todo el mundo sabe.
Repetimos, todos
los que estábamos en la mesa de negociación, y de modo muy especial quienes
firmamos el Acuerdo, sabíamos, porque la representación del empresario así lo dijo, que
si no se le daba esa redacción el asunto no iba a colar desde el punto de vista
legal ni tampoco de los auditores, que obligarían a provisionar el total como
si de una prejubilación al uso se tratara.
A
nadie que estuviera allí se le oculta que la vocación del empresario no era
recuperar empleo a futuro, sino deshacerse de él, reducir el coste empresarial
de un colectivo de más de 1.000 trabajadores aproximadamente a la mitad.
Esto,
en una empresa, incluso neoliberal de estas que abundan ahora, habría sido
suficiente. Pero en una empresa donde ya podemos hablar de relaciones laborales
estilo “Corleone”, esta situación jurídica de suspensión de la relación laboral
le sirve para chantajear, una vez más, incluso a aquellos a los que llaman
prejubilados, utilizando amenazas veladas.
El
relato de los hechos, tal y como le vemos en SIBANK, es el siguiente:
1. Primero, le mando a un
colectivo amplio de excedentes de Asturias una carta para decirles que en enero
les voy a necesitar imperiosamente. Ya sabemos que vamos a estar agobiados.
2. Después, les mando otra
cartita (anónima) al colectivo de excedentes de todos los territorios —uno que
es amigo nos dice que arrancó el buzón para evitar la notificación— en la que
les hago una “oferta siciliana” del tipo "i'll make him an offer he
can't refuse" ("Le
haré una oferta que no podrá rechazar") en la que ofrezco
pagarle una sentencia firme a plazos a cambio de que “el trabajador” me firme
que ya no le debo nada y que va a retirar las demandas del Juzgado.
Eso sí, la “oferta siciliana” no dice en ningún momento que a cambio de
firmar no te van a llamar. Ya se sabe que en Sicilia nunca hablan claro: que
parezca un accidente.
En la “oferta siciliana” se refieren al excedente en
todo momento como “el trabajador” ¿no habían dicho ante el Juez de Oviedo que
ya no eran trabajadores? ¿en qué quedamos?
3. LIBERBANK esperó, no
obstante, a que los excedentes de cierto sindicato obtuvieran su sentencia y que
no les afecte la “oferta siciliana” (¿será casualidad?)
4. En SIBANK estamos
analizando, en todos los órdenes jurisdiccionales, las infracciones a distintas
normas que supone no haber provisionado gastos de personal derivados de una
sentencia firme por parte del empresario a lo largo de 2017, ocultando la imagen
fiel de la sociedad.
Estos trucos para no pagar o, alternativamente, para
no cuantificar deudas de trabajadores en activo (plus de productividad) y de
trabajadores excedentes, evitando con ello la provisión contable, solo viene a
agravar el análisis que decíamos antes.
5. Es preciso que se sepa que
esto que está haciendo este empresario, además de resultar absolutamente despreciable desde el punto de vista de la ética, más propio de la
ficción de Coppola, también es manifiestamente ilegal.
En SIBANK vamos a recomendar a los afiliados que
reciban la “oferta siciliana” que contesten con el siguiente párrafo:
“Tras el pronunciamiento firme de los tribunales
sobre la anulación y nulidad, respectivamente, de las medidas impuestas
unilateralmente por el empresario en mayo y junio de 2013, y pactadas con CCOO
y UGT en el SIMA de Madrid en junio de ese mismo año, al empresario LIBERBANK
solo le cabe una opción: pagar lo que ha perdido.
Esta “oferta” de cobrar las sentencias a plazos, con
la quita correspondiente, a un colectivo de trabajadores en excedencia pactada
conforme al Acuerdo de fecha 1 de junio de 2016 y en la que se pide que
renunciemos al cobro inmediato de dichas sentencias, contraviene lo dispuesto
en el artículo 246.1 de la Ley 36/2011 de la ley de jurisdicción social que en
materia de ejecución de sentencias dice:
Artículo
246. Transacción en la ejecución.
1. Se prohíbe la renuncia de
los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la
posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos.
Esta transacción a la que Vds. hacen referencia en la “Estipulación
Tercera” no resulta en absoluto aplicable en mi caso, ya que:
·
La transacción en el derecho es
un contrato mediante el cual las partes se hacen concesiones recíprocas con el
fin de extinguir obligaciones previas. En mi caso, Vds. sólo piden que renuncie
a un derecho importante sin ofertarme a cambio nada, razón por la cual
no estamos propiamente ante una transacción.
·
La transacción a la que se
refiere el art. 246.1 LRJS es algo que los trabajadores que han ganado un
pleito al empresario, como quiera que NO pueden renunciar a lo ganado, el
legislador les consiente que hagan un convenio, pero “sometido
a homologación judicial” (ordinal segundo del mismo
artículo) algo que en su oferta no se recoge en ningún momento, quedando pues,
fuera del amparo legal.
Declino, pues, la oferta que me
hacen, por las razones aducidas.”
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