PROBLEMÁTICA SOBRE VACACIONES
Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
El derecho a disfrutar vacaciones remuneradas está regulado
en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y en artículo 34 del
convenio de ahorro, siendo junto con el derecho a percibir el salario uno de
los derechos laborales más sagrados en todos los estados, teniendo la
consideración de derecho mínimo indisponible que es susceptible de ser mejorado
en función de la negociación colectiva o de acuerdos o pactos de empresa. Este
derecho se remonta a primeros del siglo XX tras la lucha de los trabajadores en
países como Rusia, Francia, Inglaterra, etc. En España, el derecho a disfrutar
vacaciones se consagró durante la 2ª República y posteriormente en el Fuero del
Trabajo, durante la Dictadura. Por tanto, nada que objetar.
Pese a ello, muchos trabajadores de LBK nos están denunciando
que la empresa les está denegando vacaciones por ¿no cumplir objetivos? (dicho
de palabra claro), lo que de ser cierto supondría una aberración jurídica de
extrema gravedad, además de una incorrección legal absoluta dado que este
derecho no está sujeto a condición o restricción alguna, estando prohibido
incluso el pago de vacaciones, salvo en determinadas situaciones.
Por otra parte, otros trabajadores hallándose a punto de
disfrutar las vacaciones elegidas en el cuadro de vacaciones conformado a
primeros de año, nos están denunciando igualmente que al no estar aprobadas
definitivamente que tampoco pueden disfrutarlas y les son denegadas, lo que
entraña igualmente otra clamorosa ilegalidad.
Nuestro convenio colectivo, dispone en el artículo 34 lo
siguiente:
“1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros
disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su
Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por
contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior
de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no
hábiles.
El
personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles
más de vacaciones.
En
todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo
de vacaciones. (Esto es una opción, pero nunca una obligación)
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del
personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos
y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con
los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no
hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a
favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.
La
preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no
implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus
vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de
dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro
de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades
familiares.
3.
El personal de las Cajas conocerá las
fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del
comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la
jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se
refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será
ejecutivo,
no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de
reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda
ante ella, sino solamente por sentencia en contrario”.
Dada la problemática existente al hallarnos a las puertas
del verano y dado que muchos trabajadores tienen los paquetes vacacionales ya
comprobados, CSICA aconseja lo siguiente:
1º.- Quienes no tengan
aprobadas definitivamente sus vacaciones, deben solicitar a la mayor brevedad
la aprobación definitiva que figura en los cuadros de vacaciones efectuados a
primeros de año, porque de no ser así, LBK estaría incumpliendo descaradamente
el convenio.
2º.- Quienes se vean
agraviados por sus superiores bajo la peregrina excusa de que no han cumplido
objetivos, recomendamos que soliciten por escrito tal denegación o que graben
las conversaciones en las que se den instrucciones en tal sentido, para que
CSICA presente las denuncias y acciones correspondientes.
3º Quienes ya tengan
comprobado los bonos de hotel y billetes de viajes, lo pongan en conocimiento
inmediato de sus superiores consignando las fechas elegidas en sus cuadros de
vacaciones (aunque sean provisionales), anunciando el derecho a su disfrute en
el periodo o periodos elegidos, y comunicando que el calendario de vacaciones
es ejecutivo si el trabajador se halla dentro de los dos meses previos al
disfrute, sin que la empresa pueda dentro de ese periodo denegar el inicio de
las vacaciones, sin alegar justa causa.
4º Recomendamos que los
trabajadores con hijos en edad escolar y en periodo vacacional, lo comuniquen igualmente
a la empresa para reforzar el uso de este derecho que se debe hacer compatible
con las vacaciones escolares de sus hijos, y así poder conciliar la vida
personal con la laboral de las personas que trabajamos en LBK, siendo este un
derecho regulado en Ley Orgánica.
No obstante, si LBK actúa
una vez más de espaldas de los trabajadores, nos tenéis a vuestra disposición
para que nuestros asesores jurídicos reclamen en vuestro nombre cualquier
atropello de la empresa en este sentido, a pesar de que, en la reciente y
fracasada negociación realizada en Madrid, los representantes de la misma se
postularon falsamente al indicar que las relaciones laborales mejorarían a
partir de ahora. Un ahora que es mañana, y mañana pasado, y el pasado, equivale
al nunca jamás, mientras esté Menéndez en Liberbank.
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