lunes, 18 de junio de 2018

VACACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


PROBLEMÁTICA SOBRE VACACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El derecho a disfrutar vacaciones remuneradas está regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y en artículo 34 del convenio de ahorro, siendo junto con el derecho a percibir el salario uno de los derechos laborales más sagrados en todos los estados, teniendo la consideración de derecho mínimo indisponible que es susceptible de ser mejorado en función de la negociación colectiva o de acuerdos o pactos de empresa. Este derecho se remonta a primeros del siglo XX tras la lucha de los trabajadores en países como Rusia, Francia, Inglaterra, etc. En España, el derecho a disfrutar vacaciones se consagró durante la 2ª República y posteriormente en el Fuero del Trabajo, durante la Dictadura. Por tanto, nada que objetar.

Pese a ello, muchos trabajadores de LBK nos están denunciando que la empresa les está denegando vacaciones por ¿no cumplir objetivos? (dicho de palabra claro), lo que de ser cierto supondría una aberración jurídica de extrema gravedad, además de una incorrección legal absoluta dado que este derecho no está sujeto a condición o restricción alguna, estando prohibido incluso el pago de vacaciones, salvo en determinadas situaciones.

Por otra parte, otros trabajadores hallándose a punto de disfrutar las vacaciones elegidas en el cuadro de vacaciones conformado a primeros de año, nos están denunciando igualmente que al no estar aprobadas definitivamente que tampoco pueden disfrutarlas y les son denegadas, lo que entraña igualmente otra clamorosa ilegalidad.

Nuestro convenio colectivo, dispone en el artículo 34 lo siguiente:

“1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. (Esto es una opción, pero nunca una obligación)
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.
La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario”.

Dada la problemática existente al hallarnos a las puertas del verano y dado que muchos trabajadores tienen los paquetes vacacionales ya comprobados, CSICA aconseja lo siguiente:

1º.- Quienes no tengan aprobadas definitivamente sus vacaciones, deben solicitar a la mayor brevedad la aprobación definitiva que figura en los cuadros de vacaciones efectuados a primeros de año, porque de no ser así, LBK estaría incumpliendo descaradamente el convenio.

2º.- Quienes se vean agraviados por sus superiores bajo la peregrina excusa de que no han cumplido objetivos, recomendamos que soliciten por escrito tal denegación o que graben las conversaciones en las que se den instrucciones en tal sentido, para que CSICA presente las denuncias y acciones correspondientes.

3º Quienes ya tengan comprobado los bonos de hotel y billetes de viajes, lo pongan en conocimiento inmediato de sus superiores consignando las fechas elegidas en sus cuadros de vacaciones (aunque sean provisionales), anunciando el derecho a su disfrute en el periodo o periodos elegidos, y comunicando que el calendario de vacaciones es ejecutivo si el trabajador se halla dentro de los dos meses previos al disfrute, sin que la empresa pueda dentro de ese periodo denegar el inicio de las vacaciones, sin alegar justa causa.

4º Recomendamos que los trabajadores con hijos en edad escolar y en periodo vacacional, lo comuniquen igualmente a la empresa para reforzar el uso de este derecho que se debe hacer compatible con las vacaciones escolares de sus hijos, y así poder conciliar la vida personal con la laboral de las personas que trabajamos en LBK, siendo este un derecho regulado en Ley Orgánica.

No obstante, si LBK actúa una vez más de espaldas de los trabajadores, nos tenéis a vuestra disposición para que nuestros asesores jurídicos reclamen en vuestro nombre cualquier atropello de la empresa en este sentido, a pesar de que, en la reciente y fracasada negociación realizada en Madrid, los representantes de la misma se postularon falsamente al indicar que las relaciones laborales mejorarían a partir de ahora. Un ahora que es mañana, y mañana pasado, y el pasado, equivale al nunca jamás, mientras esté Menéndez en Liberbank.

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