jueves, 21 de junio de 2018

EL "COMPLEMENTO" (PARTE II)

              
 21/06/2018 
Muchos trabajadores se han dirigido a CSICA extrañados de que la empresa ponga en marcha este “regalo” de la noche a la mañana, y dada su confusión y extrañeza, nos solicitan que les aclaremos los entresijos de esta maniobra de LBK. Lo vamos a hacer desgranando el campo de minas que es el contrato que la empresa ha remitido a los trabajadores.

1.- Naturaleza jurídica del documento. Este documento se enmarca dentro de lo que se conoce como acuerdo o pacto individual entre empresa y trabajador, algo que está previsto en la ley dentro del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

2.- Validez jurídica del documento.- La validez jurídica de cualquier contrato se adquiere en función de la existencia de la suficiente capacidad jurídica y de obrar de los contratantes, sin que existan lo que se conoce como vicios del consentimiento, y siempre que las cláusulas del contrato no sean contrarias a derecho .

¿Es válido el documento remitido por LBK?. ¡Rotundamente no!, por varios motivos:

a)   Porque por parte de LBK lo van a firmar los directores de oficinas, que no tienen poder suficiente para ello.
b)  Porque la empresa está amenazando y presionando a los trabajadores para que lo firmen a cualquier precio so pena de…
c)    Porque contiene estipulaciones que están más que viciadas como la 5ª, lo que implica que es nula de pleno derecho; y por ello, sin que produzca efecto jurídico válido alguno. Esta cláusula contiene lo siguiente:

El trabajador, adquiere, por una parte, el compromiso de prestar servicios en los términos previstos en la Estipulación Primera y el derecho a beneficiarse de las medidas previstas en las Estipulaciones Segunda, Tercera y Cuarta y, por otra, declara que a la fecha de su suscripción, no se le adeuda cantidad alguna derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración adoptadas por Liberbank de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25 de junio de 2013, no procediendo reclamación alguna en relación con tales medidas y acuerdos y desistiendo por tanto de cuantas acciones administrativas o judiciales pudiera haber ejercitado”…


Esta “cláusula inocente”, es contraria a la ley porque sencillamente su contenido contiene una burda mentira (LBK nos debe a todos los trabajadores las cantidades y derechos derivados del ERE 247/13 declarado nulo) y, además, porque LBK obliga al trabajador a la renuncia de un derecho fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva, al obligarse expresamente a la renuncia de acciones.

3.- Peligros derivados de la firma del documento. El documento elaborado por los asesores de LBK, además de ser ilegal de raíz, es un campo sembrado de minas anti personas por lo siguiente:

-El trabajador se compromete a poner toda su dedicación y esfuerzos en pro de que LBK alcance las cotas más altas de productividad. Con este compromiso, el banco puede obligar a quienes suscriban el contrato a asumir mayores cotas de actividad y a que dediquen más tiempo, energías y esfuerzos para ello. Y en caso de que no se alcancen los objetivos que se les impongan el banco no sólo podría eliminar el pago del plus, sino también adoptar medidas disciplinarias o coercitivas contra el trabajador.
-Si LBK no obtiene los beneficios deseados, podría perfectamente dejar de pagar el plus. Y lo mismo podría ocurrir si se produjese una operación corporativa, al no sentirse obligada.
- Las distintas acciones y reclamaciones (tanto individuales como colectivas), correrían el peligro de no prosperar para quienes firmen el documento, en virtud del compromiso adquirido de colaborar para la mayor productividad de la empresa.

4.- ¿Cuales son las verdaderas razones por las que LBK de súbito se ha vuelto tan “generoso” con la plantilla?

La verdadera razón de todo este invento, es que LBK nunca jamás pensó que iba a perder en los tribunales la batalla que ha acabado declarando nulo el ERE 247/13, y por ello, ahora se encuentra con que debe hacer frente a cantidades millonarias incrementadas con la demora del 10% derivado de los salarios detraídos en 2013, lo que eleva el importe en un 30% sobre el total, unos 65 millones.

5.- Recomendaciones de CSICA:

a) Seguir adelante con las demandas: se cobrarán los importes mucho antes y en unos meses, incrementadas las cantidades con el 10% (salario), más el interés legal del dinero+2 puntos (resto de conceptos). En el acuerdo en 8 años en el mejor de los casos…
b) No se adquiere el compromiso capcioso de incrementar la productividad artificiosamente, evitándose así los peligros inherentes y explicados.
c) Se conserva el derecho a ejercer contra la empresa todas las acciones derivadas de incumplimientos, pasados, presentes o futuros.
d) En caso de amenazas o coacciones, grabad las mismas, y comunicadlas a CSICA.






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