15/06/2018
Realidades
paralelas
— “esto no tiene nada que ver con “lo” del 2013”, insistía una y otra
vez el representante empresarial en la segunda reunión a la que nos convocaban ayer
mismo.
Aunque a primera vista pueda
parecer ridículo que el “complemento” que nos estaban ofertando no tiene nada
que ver con las cantidades que nos adeudan de 2013, el empresario y sus dos
auxiliares en las bandas, UGT y CSIF, se han empeñado en crear una especie de
realidad paralela. Nosotros (ellos) nos olvidamos de reclamar en los juzgados
en este mundo real, y ellos negocian entre los 3 (LBK, UGT Y CSIF) el llamado
“complemento de productividad” (¿?) pagadero en cómodos plazos, parte de él en
especie, y perdiendo los intereses de demora (30% del montante) complemento que
“no tiene nada que ver con “lo” del 2013”.
Cambiando de plano astral, la
realidad jurídica es otra. En este segundo universo (paralelo) el empresario ya
no debería nada a nadie; no tendría que provisionar por la deuda aplazada (los
auditores están en la otra dimensión) y Menéndez puede ir pagando a los
accionistas en cash y a los
trabajadores hasta la edad de jubilación sin alterar sus cuentas de resultados.
Genial.
Mediante esta combinación de
mundos paralelos no correrían ningún riesgo. Los auxiliares, UGT y CSIF, que firmaron con el empresario en junio de
2016 que las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo se extendieran
a la “totalidad de la plantilla en activo”, no tienen necesidad de demandar por
incumplimiento a LBK porque han abandonado esta dimensión y ahora están los 3
(LBK, UGT y CSIF) en un universo paralelo “acordando complementos de
productividad”, pero no para los que más producen sino para los que optaron por
no reclamar con el título ejecutivo que CSICA consiguió para ellos en los
tribunales. Eso sí, dicho complemento no tendría “nada que ver con “lo” del
2013”.
Estos firmantes de 2016 no
hacen dejación de funciones en 2018, sencillamente por la diferencia espacio-tiempo,
es decir, no se les puede exigir que ejecuten el acuerdo de 2016 en 2018 porque
se trata de universos distintos y ni siquiera sabrían de qué les estábamos
hablando.
En el universo actual ya no
existen acuerdos formales en mesas de negociación, el empresario sólo les pide
“coherencia”, que es como se llama en este mundo paralelo a que traguen,
traicionando lo que firman con el empresario y la cosa juzgada, aunque este
acuerdo sin fuerza jurídica, y por tanto sin garantía alguna para los trabajadores
—como ya supondrán a estas alturas— NO
está en este universo sino en el otro, lo que evita cualquier responsabilidad
de los sindicatos auxiliares.
Visto desde la óptica de UGT
y CSIF, estas maniobras interdimensionales de hacer trapicheos en una dimensión
para exonerar al empresario de que pague lo que dicen los tribunales y lo que
firmaron con ellos mismos, les permitiría ser desleales a lo firmado en un
universo y aparecer como salvapatrias en el otro.
Pero ya se sabe que, mal
utilizada, esta técnica se puede volver en contra (y parece que es lo que ha
ocurrido. Ya no valen ni para ejecutar lo que CSICA gana en los tribunales)
porque pudiera suceder que, ante quienes vivimos en un mundo unidimensional,
podrían aparecer simplemente como desleales (2016) y “firmar” un bodrio para
salvar el culo a un empresario que lo único que pretende es pagar el dividendo
a los accionistas (2018) con el dinero que los tribunales han dicho que es
nuestro.
Veréis, le hemos dado vueltas
para poder explicar todo esto de forma ordinaria, pero si no es recurriendo a
la ciencia ficción resulta TOTALMENTE
INEXPLICABLE firmar un acuerdo con efectos jurídicos con el empresario
donde éste se obliga a pagar a la TOTALIDAD de la plantilla, para dos años más
tarde volver a firmar un “apañito en la oscuridad” para que ese mismo
empresario no tenga que cumplir el primer acuerdo y las Sentencias de los
tribunales.
Esa mentira/coartada que se
inventaron los 2 auxiliares, sobre que hacen todo esto para que “todos” cobren
es exactamente lo que está firmado hace 2 años. Comprenderéis que todo esto NO
TIENE NINGÚN SENTIDO en un mundo unidimensional, que es en el que vive CSICA (y
todos vosotros) por mucho que se empeñen estos falsos discípulos de Asimov.
CSICA, en esta reunión de
amiguetes de Madrid (las mesas de negociación están fuertemente reguladas por
la ley) leyó, para evitar dudas, cuál era su posición (que no propuesta) :
“El 1 de junio de
2016 se firmó un acuerdo en el que el empresario se comprometió con los
sindicatos firmantes (CSICA, CSIF y UGT) a extender las consecuencias de la
sentencia del Tribunal Supremo a la
totalidad de la plantilla en activo.
El día 28 de
diciembre de 2017, en una comisión de seguimiento del mismo acuerdo se pregunta
a la empresa por parte de uno de los firmantes si el empresario tenía intención
de cumplir ese Acuerdo. La respuesta por parte de su letrada fue que sí, en los
términos firmados.
Sin embargo, la
sentencia del tribunal supremo no se cumple por parte del empresario que
también se opone al trámite de ejecución colectiva en la AN por lo cual sólo
queda la alternativa de que sean los propios afectados quienes reclamen a
título individual, algo que se produce a lo largo del mes de junio de este año.
El 11 de junio de
2018 el empresario convoca a una reunión, que no tiene la consideración de mesa de negociación
y tampoco de comisión de seguimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016, para
proponer un “marco” que modifica y condiciona absolutamente el cumplimiento del
acuerdo de 1 de junio de 2016. La condición primera es que una parte de la
plantilla debe retirar las demandas, y la condición segunda es que otra parte
de la plantilla debe cobrar la sentencia a plazos.
Esta reunión no
reúne la condición de mesa de negociación porque no se ha constituido como tal, y además su
objeto, la modificación de un acuerdo previo y la renuncia al ejercicio
individual de derechos, no son algo que pueda ser objeto de negociación por
falta de legitimidad de las partes.
Lo verdaderamente
sorprendente es que se trate de condicionar, o directamente incumplir, un acuerdo,
precisamente por los firmantes de la parte social (UGT y CSIF), todos a excepción de CSICA.
Por remisión el
único instrumento legal existente hasta el momento, el acuerdo de 1 de junio de
2016, y cuidando de separar acuerdos celebrados conforme al derecho, de meras
reuniones informales sin
contenido jurídico alguno, en CSICA daríamos por cumplido el acuerdo de 1 de junio de 2016
siempre que:
1.
La empresa extienda
las consecuencias de la sentencia del tribunal supremo a la totalidad de la plantilla en activo a
día 1 de junio de 2016 y
2.
Que la forma de
dicha extensión pueda ejercitarse libremente
por cada trabajador en forma de pago único e inmediato y por la cantidad
adeudada más los recargos por mora, o que se acepte por estos mismos
trabajadores el aplazamiento en el tiempo, ofertado por el empresario, siempre
mediante acuerdo individual y voluntario firmado entre las partes.
En UGT y CSIF, estaban en uno de sus mundos pintando el techo de su populismo, se les secó la pintura
y se han quedado colgados de la brocha (en el otro). Dos populistas
desenmascarados.
Tenemos para ellos una última
recomendación: debéis tener cuidado con el electoralismo populista, no vaya a
ser que los trabajadores en excedencia, a los que evidentemente habéis
traicionado, vayan a votar en las próximas elecciones y depositen el voto en
una urna del mundo paralelo.
Estas no se escrutan.
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