viernes, 15 de junio de 2018

REALIDADES PARALELAS


15/06/2018

Realidades paralelas

— “esto no tiene nada que ver con “lo” del 2013”, insistía una y otra vez el representante empresarial en la segunda reunión a la que nos convocaban ayer mismo.

Aunque a primera vista pueda parecer ridículo que el “complemento” que nos estaban ofertando no tiene nada que ver con las cantidades que nos adeudan de 2013, el empresario y sus dos auxiliares en las bandas, UGT y CSIF, se han empeñado en crear una especie de realidad paralela. Nosotros (ellos) nos olvidamos de reclamar en los juzgados en este mundo real, y ellos negocian entre los 3 (LBK, UGT Y CSIF) el llamado “complemento de productividad” (¿?) pagadero en cómodos plazos, parte de él en especie, y perdiendo los intereses de demora (30% del montante) complemento que “no tiene nada que ver con “lo” del 2013”.

Cambiando de plano astral, la realidad jurídica es otra. En este segundo universo (paralelo) el empresario ya no debería nada a nadie; no tendría que provisionar por la deuda aplazada (los auditores están en la otra dimensión) y Menéndez puede ir pagando a los accionistas en cash y a los trabajadores hasta la edad de jubilación sin alterar sus cuentas de resultados. Genial.

Mediante esta combinación de mundos paralelos no correrían ningún riesgo. Los auxiliares, UGT y CSIF,  que firmaron con el empresario en junio de 2016 que las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo se extendieran a la “totalidad de la plantilla en activo”, no tienen necesidad de demandar por incumplimiento a LBK porque han abandonado esta dimensión y ahora están los 3 (LBK, UGT y CSIF) en un universo paralelo “acordando complementos de productividad”, pero no para los que más producen sino para los que optaron por no reclamar con el título ejecutivo que CSICA consiguió para ellos en los tribunales. Eso sí, dicho complemento no tendría “nada que ver con “lo” del 2013”.

Estos firmantes de 2016 no hacen dejación de funciones en 2018, sencillamente por la diferencia espacio-tiempo, es decir, no se les puede exigir que ejecuten el acuerdo de 2016 en 2018 porque se trata de universos distintos y ni siquiera sabrían de qué les estábamos hablando.

En el universo actual ya no existen acuerdos formales en mesas de negociación, el empresario sólo les pide “coherencia”, que es como se llama en este mundo paralelo a que traguen, traicionando lo que firman con el empresario y la cosa juzgada, aunque este acuerdo sin fuerza jurídica, y por tanto sin garantía alguna para los trabajadores —como ya supondrán a estas alturas—  NO está en este universo sino en el otro, lo que evita cualquier responsabilidad de los sindicatos auxiliares.

Visto desde la óptica de UGT y CSIF, estas maniobras interdimensionales de hacer trapicheos en una dimensión para exonerar al empresario de que pague lo que dicen los tribunales y lo que firmaron con ellos mismos, les permitiría ser desleales a lo firmado en un universo y aparecer como salvapatrias en el otro.

Pero ya se sabe que, mal utilizada, esta técnica se puede volver en contra (y parece que es lo que ha ocurrido. Ya no valen ni para ejecutar lo que CSICA gana en los tribunales) porque pudiera suceder que, ante quienes vivimos en un mundo unidimensional, podrían aparecer simplemente como desleales (2016) y “firmar” un bodrio para salvar el culo a un empresario que lo único que pretende es pagar el dividendo a los accionistas (2018) con el dinero que los tribunales han dicho que es nuestro.

Veréis, le hemos dado vueltas para poder explicar todo esto de forma ordinaria, pero si no es recurriendo a la ciencia ficción resulta TOTALMENTE INEXPLICABLE firmar un acuerdo con efectos jurídicos con el empresario donde éste se obliga a pagar a la TOTALIDAD de la plantilla, para dos años más tarde volver a firmar un “apañito en la oscuridad” para que ese mismo empresario no tenga que cumplir el primer acuerdo y las Sentencias de los tribunales.

Esa mentira/coartada que se inventaron los 2 auxiliares, sobre que hacen todo esto para que “todos” cobren es exactamente lo que está firmado hace 2 años. Comprenderéis que todo esto NO TIENE NINGÚN SENTIDO en un mundo unidimensional, que es en el que vive CSICA (y todos vosotros) por mucho que se empeñen estos falsos discípulos de Asimov.

CSICA, en esta reunión de amiguetes de Madrid (las mesas de negociación están fuertemente reguladas por la ley) leyó, para evitar dudas, cuál era su posición (que no propuesta) :

“El 1 de junio de 2016 se firmó un acuerdo en el que el empresario se comprometió con los sindicatos firmantes (CSICA, CSIF y UGT) a extender las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo a la totalidad de la plantilla en activo.

El día 28 de diciembre de 2017, en una comisión de seguimiento del mismo acuerdo se pregunta a la empresa por parte de uno de los firmantes si el empresario tenía intención de cumplir ese Acuerdo. La respuesta por parte de su letrada fue que sí, en los términos firmados.

Sin embargo, la sentencia del tribunal supremo no se cumple por parte del empresario que también se opone al trámite de ejecución colectiva en la AN por lo cual sólo queda la alternativa de que sean los propios afectados quienes reclamen a título individual, algo que se produce a lo largo del mes de junio de este año.

El 11 de junio de 2018 el empresario convoca a una reunión, que no tiene la consideración de mesa de negociación y tampoco de comisión de seguimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016, para proponer un “marco” que modifica y condiciona absolutamente el cumplimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016. La condición primera es que una parte de la plantilla debe retirar las demandas, y la condición segunda es que otra parte de la plantilla debe cobrar la sentencia a plazos.

Esta reunión no reúne la condición de mesa de negociación porque no se ha constituido como tal, y además su objeto, la modificación de un acuerdo previo y la renuncia al ejercicio individual de derechos, no son algo que pueda ser objeto de negociación por falta de legitimidad de las partes.

Lo verdaderamente sorprendente es que se trate de condicionar, o directamente incumplir, un acuerdo, precisamente por los firmantes de la parte social (UGT y CSIF), todos a excepción de CSICA.

Por remisión el único instrumento legal existente hasta el momento, el acuerdo de 1 de junio de 2016, y cuidando de separar acuerdos celebrados conforme al derecho, de meras reuniones informales sin contenido jurídico alguno, en CSICA daríamos por cumplido el acuerdo de 1 de junio de 2016 siempre que:
1.     La empresa extienda las consecuencias de la sentencia del tribunal supremo a la totalidad de la plantilla en activo a día 1 de junio de 2016 y
2.     Que la forma de dicha extensión pueda ejercitarse libremente por cada trabajador en forma de pago único e inmediato y por la cantidad adeudada más los recargos por mora, o que se acepte por estos mismos trabajadores el aplazamiento en el tiempo, ofertado por el empresario, siempre mediante acuerdo individual y voluntario firmado entre las partes.

En UGT y CSIF, estaban en uno de sus mundos pintando el techo de su populismo, se les secó la pintura y se han quedado colgados de la brocha (en el otro). Dos populistas desenmascarados.

Tenemos para ellos una última recomendación: debéis tener cuidado con el electoralismo populista, no vaya a ser que los trabajadores en excedencia, a los que evidentemente habéis traicionado, vayan a votar en las próximas elecciones y depositen el voto en una urna del mundo paralelo.

Estas no se escrutan.

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