12/6/2018
Una
Sentencia, así…como en diferido.
Asistimos en el día de ayer a
una reunión convocada en Madrid por el empresario LBK que esta vez acudió con
una cara nueva y sin los abogados acostumbrados. El propósito era comunicarnos
que “ha cambiado de talante” (coño esto está bien, nos dijimos) pero sobre todo
a explicarnos que:
- Pagar de una sola vez la Sentencia que le condena (“one shot”, lo llamó el ponente no antes de reconocer que de relaciones laborales sabía poco) le causaría un trastorno al Banco en términos de imagen, confianza y credibilidad entre auditores y mercados.
Parece
que el BCE les está achuchando para que sus cuentas de resultados del futuro
sean creíbles.
Razón por la cual pretenden:
¾
“abordar de manera ordenada la Sentencia”
(léase no pagar) mediante la cual “en teoría” el Banco debería reponer a los
trabajadores en los salarios ilícitamente detraídos. (tras interrumpirle un
delegado de CSICA, corrigió “en teoría no, en la realidad”).
Como
quiera que abordar la sentencia “one shot”
(vulgus tocateja) es “inviable” por
la “incertidumbre” que generaría, se encuentran con un panorama en el que un
colectivo ha decidido demandar en ejecución individual, y un colectivo de entre
un 60%-70%, según sus números, de la plantilla en activo “por responsabilidad o
por temor” han decidido no hacerlo.
¾
Las demandas individuales,
siempre según la versión del ponente, “dilatan el cobro y sólo salen
beneficiados los abogados” además de que la empresa necesita “repartir la
Sentencia en muchos años” para diluir el impacto económico, eso sí con las cautelas
necesarias para que lo debido no constituya “cantidad determinada”, en cuyo
caso los auditores les obligarían a provisionarlo “y estaríamos en las mismas”.
¾
Que los sindicatos
carguemos nuestras pilas de la responsabilidad y le pidamos a quienes tienen
intención de demandar que no lo hagan, y a quienes lo hayan hecho ya, que
retiren sus demandas.
¾
Que quienes no
pensaban demandar reciban una propuesta de dilución en el tiempo, en concreto a
lo largo de toda su vida laboral, mediante un complemento ad personam. (cobrar a plazos)
¾
Que no aceptarían,
“sería un mal planteamiento” dicen, que este acuerdo sea compatible con las
demandas de algunos, es decir que para que hagan la oferta a quienes no quieren
demandar, los sindicatos debemos disuadir a los demandantes. A esto lo llamaron
un acuerdo sindical que tenga “aplicabilidad general”.
Preguntados
por la naturaleza jurídica de la “oferta” que se nos estaba haciendo, lo
llamaron “marco de eficacia limitada,
ratificado por una mayoría sindical” (qué esfuerzos deben hacer algunos con
el lenguaje para esconder la realidad).
¾
Que esta “oferta”
del empresario es perecedera, dura sólo 2 o 3 días, y por último que la oferta
afecta sólo a los trabajadores “en activo”, excluyendo expresamente al resto
(excedentes, desvinculados, prejubilados, etc.)
CSICA dijo en la
reunión:
¾
Que se nos
explicara el régimen jurídico de la “oferta” empresarial.
¾
Ante su negativa,
le dijimos que los Sindicatos no tenemos legitimidad alguna para impedir que
los trabajadores puedan demandar individualmente, ejecutando una Sentencia
firme y favorable que les beneficia.
Insistieron
que alcanzáramos un acuerdo y que ya luego, si eso, “ya le daríamos seguridad
jurídica”.
¾
Tras esta increíble
puesta en escena (desde el punto de vista jurídico, que es el único que debe
caber en el ámbito de las relaciones laborales) con amagos de colegueo
incluidos, el análisis y la postura de CSICA es
el siguiente:
- . LBK pretende NO PAGAR. O sea, lo de siempre, esto no es novedad.
- . Pero sabe que tiene que pagar.
- . Y por ello ha echado mano de una especie de tercera vía, que es pedirnos a los sindicatos que apostemos por la confianza en el equipo directivo, que le ayudemos a no pagar lo que (algunos sólo) le hemos ganado en los tribunales en 5 años, y que animemos (porque imponerlo, no podemos) a nuestros afiliados a que sean buenos y benéficos y le perdonen al Banco unos 70 millones de euros (sin contar los recargos por mora).
- . Vaciar de contenido los derechos a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva (ganar y que te paguen)
- . Maquillar los resultados del Banco por el manifiesto incumplimiento de la normativa de provisiones (en 5 años han provisionado 10 millones cuando la totalidad de lo adeudado puede acercarse a los 100 millones por sentencia firme), normativa que quiere seguir obviando con la dilución propuesta.
Es decir, que LBK cuando gana, arrasa y cuando pierde,
pretende empatar.
Ante la negativa del
empresario a cumplir sendas sentencias del Tribunal Supremo de este país, ante
su oposición a que fueran ejecutadas de forma colectiva, existen 2 opciones
para los trabajadores:
- . Demandar y cobrar “a tocateja” (one shot, en lenguaje empresarial) las cantidades ilícitamente detraídas en 2013 más el correspondiente recargo de demora (que la ley dice que es el 10% anual desde que se denunció el asunto —Junio 2013—, alcanzando aproximadamente un 30% del total adeudado) y más que previsiblemente la condena a costas de los abogados del demandante, o
- . “Acuerdo” con la mayoría sindical (operación de marketing con algunos sindicatos para hacerse una foto con el empresario y calmar a mercados y auditores, sin ningún contenido jurídico y ninguna vinculación con los trabajadores) para pagar las sentencias a plazos (¿cómo se dirá en inglés empresarial?) a lo largo de toda la vida laboral, (19,1 años de media en la plantilla actual) renunciando al recargo de demora (un tercio del total) y con altísima exposición al riesgo de que el mismo empresario te lo quite con un ERE (algo se le escapó al ponente ayer, lapsus calami).
La posición de CSICA ante el empresario la dejamos
clara ayer:
¾ no celebramos reuniones de bar con el empresario que
no tengan contenido jurídico;
¾ desde el punto de vista sindical no nos parece
oportuno dejar fuera de este “apaño” a quienes no están en activo en la
empresa, pero sí estaban en activo cuando CSICA firmó un acuerdo (este sí era
legitimo) en junio de 2016 mediante el cual el empresario se comprometió a hacer
extensivas las consecuencias de la Sentencia a toda la plantilla en activo (en aquel momento).
¾ Es decir, LBK pretende, de forma truculenta como
siempre, que anulemos un Acuerdo legítimo en el que se comprometía a pagar a
todo el mundo, con una mascarada que no puede llamarse jurídicamente acuerdo,
pacto o convenio, que le permita incumplir la Sentencia en todos sus términos.
Seguro que a la “lucecita de
la Escandalera” le habrá parecido una jugada maestra, pero CSICA siempre ha
apostado por el cumplimiento de las leyes, de los Acuerdos y de las Sentencias
de los Tribunales. Ha sido un principio que preside toda nuestra actuación defender
los derechos de los trabajadores (y esto lo hemos cumplido peleando en los
tribunales, bastante solos en ocasiones, ganando a los carisisímos abogados de
la empresa (único ERE tumbado en el TS) y poniendo con ello un título ejecutivo en manos de los
trabajadores.
Pretendimos hasta el final
que la ejecución (por que LBK ni paga ni provisiona) fuera colectiva, también
con críticas de otros sindicatos que fueron codemandados con el empresario por
hacer trampas; y ahora asistimos a aquellos trabajadores que nos piden
colaboración, centenares de ellos, que quieren demandar individualmente para
cobrar lo que la justicia ha dicho que es suyo.
Si lo que quiere el banco, y
alguno de sus palmeros sindicales, es pagar a plazos la sentencia que le
condena a pagar, pues que se dirija a los trabajadores y les haga esta oferta.
En CSICA respetaremos la decisión de unos y otros, los que quiere cobrar ahora
y los que aceptan aplazarlo, pero lo que resulta inadmisible es el chantaje moral que supone “condenar” a
los no demandantes si los sindicatos no aceptamos (extra iure) convencer a nuestros afiliados para que no demanden.
Por cierto, cuando CSICA
anunció que activaría la demanda contra las medidas unilaterales, algunos sindicatos
(podéis buscarlo en sus Webs) nos criticaron duramente porque íbamos a “retrasar
el cobro” que pretendía hacernos LBK, unos 6 millones. Un retraso de año y
medio les parecía un mundo. Hoy, después de que CSICA presentó y ganó aquella
demanda, aplazar el pago 30 años en algunos casos (más de 19 años de media) les
parece bien.
En algunos casos no tan bien,
por eso han metido la condición de que el cobro se haga hasta los 60 años. ¿A
que no adivinan cuántos tienen los dos portavoces/negociadores de UGT y CSIF en
la reunión?
58 y 66. Y el que venga detrás que arree.
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