martes, 26 de junio de 2018

DE COMPLEMENTO A COMPLEMENTO Y QUITO PORQUE ME TOCA



La torpeza de LBK es inconmensurable. Mientras que en estos momentos la pésima dirección del banco está utilizando a los directores de oficina para que hagan proselitismo de cara a que a los trabajadores firmen la aplicación del peligroso “plus de productividad”, por otra parte, acabamos de enterarnos de que Menéndez ha decidido suprimirles el plus funcional ligado a la responsabilidad que venían percibiendo desde 2012.

En aquel año, CSICA denunció esta estratagema del banco y criticamos la engañifa que entrañaba aquel complemento de quita y pon, al ser un plus funcional “compensable” “absorbible” y no “pensionable”.

Desgraciadamente ahora, como a perro flaco todo son pulgas, en estos momentos de tanta necesidad pecuniaria, LBK vuelve a fustigar las espaldas de los directores, subdirectores, interventores, etc., y ha decidido eliminarles el citado plus aprovechando la nueva e injusta clasificación de oficinas reinstaurada recientemente, haciendo bueno el refrán de hacer de la necesidad virtud.

Menéndez, consciente de sus limitaciones desde su época de Cajastur, sabe que la mejor manera de sostener los resultados es firmar acuerdos rocambolescos con los sindicatos amigos o conceder complementos a dedo de quita y pon que le permita coger aire, a sabiendas de que le conviene.

En esa estamos ahora y por partida doble: quita el plus funcional e instaura otro que ha denominado de productividad. Cuando le venga en gana, quitará este último. Pero de momento se ahorra dotar y gana tiempo.

El llamado plus funcional es conocido en LBK como “plus esponja” porque desde 2012 absorbe todos los incrementos derivados del convenio colectivo como incrementos y revisiones salariales anuales, plus convenio y otros. Es decir, a la larga los responsables de oficinas han perdido dinero, viendo cómo su salario es el mismo año tras año y encima, padeciendo las medidas de los ERES. Y si el trabajador fuese destituido, perderá el complemento y cualquier otro que se hubiese unificado con el anterior. Una manera muy singular, ocurrente e imaginativa para que el banco se financie a costa de los responsables de oficinas y de todos los trabajadores por extensión.
La prueba de que el recién parido “plus de productividad” va a durar menos que una pompa de jabón, la tenemos en el “plus esponja” que LBK ha decido suprimir de un plumazo ahora, apelando a la nueva clasificación de oficinas puesta en marcha a todo correr tras requerírselo la Judicatura. El “laboratorio del mal” de la Escandalera cada vez que recibe un varapalo judicial, se saca de la chistera un nuevo y ocurrente plan para sacar tajada a costa de los trabajadores; en este caso, a costa de los sufridos directores y responsables de oficinas.

Ya el año pasado, tras la firma del acuerdo de 21.06.17 (ERE 48/2017) suscrito por LBK y los “sindicatos amigos”, la empresa burla burlando, “recomendó” una semana después a los responsables de oficinas que aceptasen como especie de harakiri una reducción salarial con arreglo a unas tablas (parecidas a las del ERE anterior), además de la reducción de jornada-salario acordada. Mientras los sindicatos afines se dedican a firmar en un barbecho todo lo que Menéndez les pide (UGT dice ahora que firmó el plus de productividad en solitario ¿presiones incluidas?), CSICA se dedica a impugnarlo como hacía Penélope tejiendo y destejiendo la madeja mientras esperaba el regreso de Ulises de Ítaca. El asunto de la reducción según tablas está en el Supremo, después de que la capciosa medida fuese declarada nula por la Audiencia Nacional.

A Menéndez le está apretando el zapato más de la cuenta últimamente (BCE) y por ello está un tanto desquiciado y desquiciando a todo el colegueo que le adula. Como el banco no cumple con la ley, ni con las sentencias, y sus gestores son los menos productivos de Europa, sólo son capaces de generar recursos estrujando a la plantilla y rascando una y otra vez en nuestro salarios y derechos. Y cuando hay condena en firme, se sacan de la manga un complemento. De ahí el título del comunicado: de complemento en complemento y quito porque me toca suprimirlo…

Lo que se conoce en el campo de los riesgos laborales como psico terrorismo laboral, campa a sus anchas en LBK como estamos comprobando estos días con la “firma voluntaria” del plus de productividad. Los apremios, amenazas, y presiones para que se firme el plus (¿no era voluntario?) son continuos, lo que está generando estrés, miedo, y tensiones insoportables. Por otra parte, se niegan las vacaciones a quienes no cumplan los objetivos, y para disciplinar a quienes no tragan con las ordenes de Menéndez han despedido en los últimos días a varios trabajadores, a modo de aviso a navegantes y que parezca un accidente. Esto en Italia tiene un nombre…

En CSICA, y por el bien de la salud mental de la plantilla y de nuestro futuro, nos vemos en la obligación y necesidad de dirigirnos al CEO para solicitarle que se vaya de una vez, y podemos decirlo más alto, pero no más claro:

¡Menéndez, váyase ya!. ¡Deje en paz a esta bendita empresa que ha vendido a fondos especulativos y deje de martirizar y esquilmar a los trabajadores que le quedan, después de haberle soportado a duras penas desde que puso sus garras en las cajas que dieron origen a LBK, algo que no ha sabido gestionar como mandan los cánones pese a que le han dado más oportunidades que al Platanito!SR MENÉNDEZ: ¡VAYASE YA DE UNA VEZ DE LBK!

jueves, 21 de junio de 2018

EL "COMPLEMENTO" (PARTE II)

              
 21/06/2018 
Muchos trabajadores se han dirigido a CSICA extrañados de que la empresa ponga en marcha este “regalo” de la noche a la mañana, y dada su confusión y extrañeza, nos solicitan que les aclaremos los entresijos de esta maniobra de LBK. Lo vamos a hacer desgranando el campo de minas que es el contrato que la empresa ha remitido a los trabajadores.

1.- Naturaleza jurídica del documento. Este documento se enmarca dentro de lo que se conoce como acuerdo o pacto individual entre empresa y trabajador, algo que está previsto en la ley dentro del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

2.- Validez jurídica del documento.- La validez jurídica de cualquier contrato se adquiere en función de la existencia de la suficiente capacidad jurídica y de obrar de los contratantes, sin que existan lo que se conoce como vicios del consentimiento, y siempre que las cláusulas del contrato no sean contrarias a derecho .

¿Es válido el documento remitido por LBK?. ¡Rotundamente no!, por varios motivos:

a)   Porque por parte de LBK lo van a firmar los directores de oficinas, que no tienen poder suficiente para ello.
b)  Porque la empresa está amenazando y presionando a los trabajadores para que lo firmen a cualquier precio so pena de…
c)    Porque contiene estipulaciones que están más que viciadas como la 5ª, lo que implica que es nula de pleno derecho; y por ello, sin que produzca efecto jurídico válido alguno. Esta cláusula contiene lo siguiente:

El trabajador, adquiere, por una parte, el compromiso de prestar servicios en los términos previstos en la Estipulación Primera y el derecho a beneficiarse de las medidas previstas en las Estipulaciones Segunda, Tercera y Cuarta y, por otra, declara que a la fecha de su suscripción, no se le adeuda cantidad alguna derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración adoptadas por Liberbank de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25 de junio de 2013, no procediendo reclamación alguna en relación con tales medidas y acuerdos y desistiendo por tanto de cuantas acciones administrativas o judiciales pudiera haber ejercitado”…


Esta “cláusula inocente”, es contraria a la ley porque sencillamente su contenido contiene una burda mentira (LBK nos debe a todos los trabajadores las cantidades y derechos derivados del ERE 247/13 declarado nulo) y, además, porque LBK obliga al trabajador a la renuncia de un derecho fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva, al obligarse expresamente a la renuncia de acciones.

3.- Peligros derivados de la firma del documento. El documento elaborado por los asesores de LBK, además de ser ilegal de raíz, es un campo sembrado de minas anti personas por lo siguiente:

-El trabajador se compromete a poner toda su dedicación y esfuerzos en pro de que LBK alcance las cotas más altas de productividad. Con este compromiso, el banco puede obligar a quienes suscriban el contrato a asumir mayores cotas de actividad y a que dediquen más tiempo, energías y esfuerzos para ello. Y en caso de que no se alcancen los objetivos que se les impongan el banco no sólo podría eliminar el pago del plus, sino también adoptar medidas disciplinarias o coercitivas contra el trabajador.
-Si LBK no obtiene los beneficios deseados, podría perfectamente dejar de pagar el plus. Y lo mismo podría ocurrir si se produjese una operación corporativa, al no sentirse obligada.
- Las distintas acciones y reclamaciones (tanto individuales como colectivas), correrían el peligro de no prosperar para quienes firmen el documento, en virtud del compromiso adquirido de colaborar para la mayor productividad de la empresa.

4.- ¿Cuales son las verdaderas razones por las que LBK de súbito se ha vuelto tan “generoso” con la plantilla?

La verdadera razón de todo este invento, es que LBK nunca jamás pensó que iba a perder en los tribunales la batalla que ha acabado declarando nulo el ERE 247/13, y por ello, ahora se encuentra con que debe hacer frente a cantidades millonarias incrementadas con la demora del 10% derivado de los salarios detraídos en 2013, lo que eleva el importe en un 30% sobre el total, unos 65 millones.

5.- Recomendaciones de CSICA:

a) Seguir adelante con las demandas: se cobrarán los importes mucho antes y en unos meses, incrementadas las cantidades con el 10% (salario), más el interés legal del dinero+2 puntos (resto de conceptos). En el acuerdo en 8 años en el mejor de los casos…
b) No se adquiere el compromiso capcioso de incrementar la productividad artificiosamente, evitándose así los peligros inherentes y explicados.
c) Se conserva el derecho a ejercer contra la empresa todas las acciones derivadas de incumplimientos, pasados, presentes o futuros.
d) En caso de amenazas o coacciones, grabad las mismas, y comunicadlas a CSICA.






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miércoles, 20 de junio de 2018

El "COMPLEMENTO"


20/06/2018 

Parece que a Menéndez le ha ocurrido lo mismo que le pasó a San Pablo camino de Damasco, cuando iba persiguiendo cristianos de modo feroz. Este apóstol, tras caerse del caballo sin que se sepa por qué, sufrió una catarsis, adquirió la revelación divina, y dejó de martirizar ipso facto.

A nuestro CEO le ha debido pasar algo parecido, pues siendo el más fiel exponente neoliberal del capitalismo salvaje sin escrúpulos, después de llevar 7 años estrujando a los trabajadores y a nuestros bolsillos, a las mamás, a los papás, y a todo quisqui, ahora de súbito, ha decidido conceder un “plus de productividad” a los trabajadores, como reconocimiento al esfuerzo y a las maldades padecidas, merced a su pésima gestión.

¿Alguien se cree esta tomadura de pelo? Igual algunos sí (la centuria pretoriana del CEO, los “sindicatos amigos” UGT y CSIF, más los arrimados al santo), pero no así la inmensa mayoría de la plantilla y los “sindicatos rebeldes”, entre los que está y estará siempre CSICA. Lo que le pasa a Menéndez es que ahora le aprieta el zapato porque tras las sentencias de la AN y el TS que declararon nulo el ERE 247/13 no hizo los deberes, y ahora no quiere asumir la condena en firme de la Judicatura.

La solución que han parido en la Escandalera ha sido fabricar este “complemento de productividad” a toda pastilla. Han tratado de que los “sindicatos amigos” se tragasen el sapo en Madrid la semana pasada, sin éxito claro está (una negociación sin actas, sin propuestas, y a oscuras como siempre, no era presentable), con el fin de que los trabajadores no demandasen y a cambio LBK les concedería generosamente este complemento. La clave es no pagar, por no haberse provisionado, y alargar el lío.

La negociación del hotel Liabeny de Madrid fue un fracaso esperado y acabó como el rosario de la aurora, pero LBK y su CEO no tienen más remedio que seguir con su maquiavélico plan en solitario (menudo papelón el de UGT), para demorar el pago de la condena judicial impuesta, todo lo posible; pero dando a entender que Menéndez se cayó del caballo y que nos va a conceder durante 8 años generosamente un plus, que han llamado de productividad. ¿Qué pasa, que antes no producían los trabajadores?

Este engendro, es una cortina de humo, especie tinta de calamar para confundir y despistar a todos, reguladores incluidos. El fin de LBK es ganar tiempo, demorar el pago, pagar lo menos posible, y si puede, suprimirlo en breve.

En el día de ayer, el “laboratorio del mal” instalado en la Escandalera, puso la maquinaria a funcionar. Se publicó una Circular sobre la dádiva envenenada de LBK a media mañana, y horas después cada trabajador tenía en su correo un documento estándar para adherirse al cobro del plus, recibido sin firma por parte de responsable alguno. La fecha tope de adhesión es el 30 de junio. A cobrar en 8 años, y hasta los 63.

El “contrato de adhesión”, es un engendro de nula validez jurídica, porque está lleno de mentiras en su redacción; por parte de la empresa firmarán los directores de oficinas previamente aleccionados (menudo marrón les ha caído), conteniendo en su estipulación quinta la trampa saducea al recoger que el trabajador que acepte la percepción del plus, reconoce que LBK no le adeuda nada derivado de las medidas de restructuración vigentes en 2013 (unilaterales y las del acuerdo SIMA), y que renuncia a presentar acciones administrativas y judiciales relacionados con el ERE nulo 247/13.

CSICA os hace la siguiente pregunta: ¿de verdad que para percibir este maquiavélico “plus de productividad” hay que hacer semejante enjuague? La respuesta en una entidad bien dirigida sería que NO. Pero en una entidad alocada como LBK, la respuesta es que SÍ. Este banco lleva 7 años engañando a “sindicatos amigos” y a los trabajadores, y la concesión de este plus, es la mentira más zafia y burda de todas.

La calificación jurídica que este vodevil nos merece a CSICA es la de que estamos ante un FRAUDE DE LEY como una catedral. Este “plus” ligado a la productividad, puede desaparecer cuando LBK quiera, o si la calificación del desempeño no es favorable. Esta obstinación de Menéndez dada la posición de prevalencia del banco está rozando el delito de desobediencia agravado al no cumplir pacíficamente las sentencias de la AN y del TS. Y además, el invento supondría al banco un ahorro prácticamente del 50% de lo que adeuda a la plantilla, porque pretende ahorrarse los intereses de demora del 10% anual, más el interés legal del dinero de los otros concepto, más 2 puntos, y sisando en la oferta.

Para CSICA, esta ocurrencia de LBK, no supone cumplir de modo pacífico con el acuerdo de excedencias de 01.06.16 ni con las sentencias firmes ya conocidas, por lo que hay materia para acudir de nuevo a los tribunales. Además, LBK discrimina a los excedentes y a quienes ya han celebrado juicio, porque no se ha dirigido a ellos teniendo el mismo derecho que los trabajadores en activo.

Otro aspecto importante a denunciar es que la firma del “contrato de adhesión” se hará por parte de los directores de oficinas, que son apoderados del banco a efectos comerciales, pero no laborales, por lo que lo firmado será papel mojado y, por ello, no tendrá efectos legales válidos ante los tribunales. Como tampoco lo hubiese tenido, el pseudo “acuerdo”, si se hubiese firmado por los “sindicatos amigos” (UGT y CSIF).

La recomendación de CSICA es que no se firme este documento en los términos propuestos por LBK, al ser ilegal, y que, en caso de recibir presiones o amenazas, nos lo comuniquéis a la mayor urgencia para parar los pies al más pintado.


lunes, 18 de junio de 2018

VACACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


PROBLEMÁTICA SOBRE VACACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El derecho a disfrutar vacaciones remuneradas está regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y en artículo 34 del convenio de ahorro, siendo junto con el derecho a percibir el salario uno de los derechos laborales más sagrados en todos los estados, teniendo la consideración de derecho mínimo indisponible que es susceptible de ser mejorado en función de la negociación colectiva o de acuerdos o pactos de empresa. Este derecho se remonta a primeros del siglo XX tras la lucha de los trabajadores en países como Rusia, Francia, Inglaterra, etc. En España, el derecho a disfrutar vacaciones se consagró durante la 2ª República y posteriormente en el Fuero del Trabajo, durante la Dictadura. Por tanto, nada que objetar.

Pese a ello, muchos trabajadores de LBK nos están denunciando que la empresa les está denegando vacaciones por ¿no cumplir objetivos? (dicho de palabra claro), lo que de ser cierto supondría una aberración jurídica de extrema gravedad, además de una incorrección legal absoluta dado que este derecho no está sujeto a condición o restricción alguna, estando prohibido incluso el pago de vacaciones, salvo en determinadas situaciones.

Por otra parte, otros trabajadores hallándose a punto de disfrutar las vacaciones elegidas en el cuadro de vacaciones conformado a primeros de año, nos están denunciando igualmente que al no estar aprobadas definitivamente que tampoco pueden disfrutarlas y les son denegadas, lo que entraña igualmente otra clamorosa ilegalidad.

Nuestro convenio colectivo, dispone en el artículo 34 lo siguiente:

“1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. (Esto es una opción, pero nunca una obligación)
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.
La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario”.

Dada la problemática existente al hallarnos a las puertas del verano y dado que muchos trabajadores tienen los paquetes vacacionales ya comprobados, CSICA aconseja lo siguiente:

1º.- Quienes no tengan aprobadas definitivamente sus vacaciones, deben solicitar a la mayor brevedad la aprobación definitiva que figura en los cuadros de vacaciones efectuados a primeros de año, porque de no ser así, LBK estaría incumpliendo descaradamente el convenio.

2º.- Quienes se vean agraviados por sus superiores bajo la peregrina excusa de que no han cumplido objetivos, recomendamos que soliciten por escrito tal denegación o que graben las conversaciones en las que se den instrucciones en tal sentido, para que CSICA presente las denuncias y acciones correspondientes.

3º Quienes ya tengan comprobado los bonos de hotel y billetes de viajes, lo pongan en conocimiento inmediato de sus superiores consignando las fechas elegidas en sus cuadros de vacaciones (aunque sean provisionales), anunciando el derecho a su disfrute en el periodo o periodos elegidos, y comunicando que el calendario de vacaciones es ejecutivo si el trabajador se halla dentro de los dos meses previos al disfrute, sin que la empresa pueda dentro de ese periodo denegar el inicio de las vacaciones, sin alegar justa causa.

4º Recomendamos que los trabajadores con hijos en edad escolar y en periodo vacacional, lo comuniquen igualmente a la empresa para reforzar el uso de este derecho que se debe hacer compatible con las vacaciones escolares de sus hijos, y así poder conciliar la vida personal con la laboral de las personas que trabajamos en LBK, siendo este un derecho regulado en Ley Orgánica.

No obstante, si LBK actúa una vez más de espaldas de los trabajadores, nos tenéis a vuestra disposición para que nuestros asesores jurídicos reclamen en vuestro nombre cualquier atropello de la empresa en este sentido, a pesar de que, en la reciente y fracasada negociación realizada en Madrid, los representantes de la misma se postularon falsamente al indicar que las relaciones laborales mejorarían a partir de ahora. Un ahora que es mañana, y mañana pasado, y el pasado, equivale al nunca jamás, mientras esté Menéndez en Liberbank.

viernes, 15 de junio de 2018

REALIDADES PARALELAS


15/06/2018

Realidades paralelas

— “esto no tiene nada que ver con “lo” del 2013”, insistía una y otra vez el representante empresarial en la segunda reunión a la que nos convocaban ayer mismo.

Aunque a primera vista pueda parecer ridículo que el “complemento” que nos estaban ofertando no tiene nada que ver con las cantidades que nos adeudan de 2013, el empresario y sus dos auxiliares en las bandas, UGT y CSIF, se han empeñado en crear una especie de realidad paralela. Nosotros (ellos) nos olvidamos de reclamar en los juzgados en este mundo real, y ellos negocian entre los 3 (LBK, UGT Y CSIF) el llamado “complemento de productividad” (¿?) pagadero en cómodos plazos, parte de él en especie, y perdiendo los intereses de demora (30% del montante) complemento que “no tiene nada que ver con “lo” del 2013”.

Cambiando de plano astral, la realidad jurídica es otra. En este segundo universo (paralelo) el empresario ya no debería nada a nadie; no tendría que provisionar por la deuda aplazada (los auditores están en la otra dimensión) y Menéndez puede ir pagando a los accionistas en cash y a los trabajadores hasta la edad de jubilación sin alterar sus cuentas de resultados. Genial.

Mediante esta combinación de mundos paralelos no correrían ningún riesgo. Los auxiliares, UGT y CSIF,  que firmaron con el empresario en junio de 2016 que las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo se extendieran a la “totalidad de la plantilla en activo”, no tienen necesidad de demandar por incumplimiento a LBK porque han abandonado esta dimensión y ahora están los 3 (LBK, UGT y CSIF) en un universo paralelo “acordando complementos de productividad”, pero no para los que más producen sino para los que optaron por no reclamar con el título ejecutivo que CSICA consiguió para ellos en los tribunales. Eso sí, dicho complemento no tendría “nada que ver con “lo” del 2013”.

Estos firmantes de 2016 no hacen dejación de funciones en 2018, sencillamente por la diferencia espacio-tiempo, es decir, no se les puede exigir que ejecuten el acuerdo de 2016 en 2018 porque se trata de universos distintos y ni siquiera sabrían de qué les estábamos hablando.

En el universo actual ya no existen acuerdos formales en mesas de negociación, el empresario sólo les pide “coherencia”, que es como se llama en este mundo paralelo a que traguen, traicionando lo que firman con el empresario y la cosa juzgada, aunque este acuerdo sin fuerza jurídica, y por tanto sin garantía alguna para los trabajadores —como ya supondrán a estas alturas—  NO está en este universo sino en el otro, lo que evita cualquier responsabilidad de los sindicatos auxiliares.

Visto desde la óptica de UGT y CSIF, estas maniobras interdimensionales de hacer trapicheos en una dimensión para exonerar al empresario de que pague lo que dicen los tribunales y lo que firmaron con ellos mismos, les permitiría ser desleales a lo firmado en un universo y aparecer como salvapatrias en el otro.

Pero ya se sabe que, mal utilizada, esta técnica se puede volver en contra (y parece que es lo que ha ocurrido. Ya no valen ni para ejecutar lo que CSICA gana en los tribunales) porque pudiera suceder que, ante quienes vivimos en un mundo unidimensional, podrían aparecer simplemente como desleales (2016) y “firmar” un bodrio para salvar el culo a un empresario que lo único que pretende es pagar el dividendo a los accionistas (2018) con el dinero que los tribunales han dicho que es nuestro.

Veréis, le hemos dado vueltas para poder explicar todo esto de forma ordinaria, pero si no es recurriendo a la ciencia ficción resulta TOTALMENTE INEXPLICABLE firmar un acuerdo con efectos jurídicos con el empresario donde éste se obliga a pagar a la TOTALIDAD de la plantilla, para dos años más tarde volver a firmar un “apañito en la oscuridad” para que ese mismo empresario no tenga que cumplir el primer acuerdo y las Sentencias de los tribunales.

Esa mentira/coartada que se inventaron los 2 auxiliares, sobre que hacen todo esto para que “todos” cobren es exactamente lo que está firmado hace 2 años. Comprenderéis que todo esto NO TIENE NINGÚN SENTIDO en un mundo unidimensional, que es en el que vive CSICA (y todos vosotros) por mucho que se empeñen estos falsos discípulos de Asimov.

CSICA, en esta reunión de amiguetes de Madrid (las mesas de negociación están fuertemente reguladas por la ley) leyó, para evitar dudas, cuál era su posición (que no propuesta) :

“El 1 de junio de 2016 se firmó un acuerdo en el que el empresario se comprometió con los sindicatos firmantes (CSICA, CSIF y UGT) a extender las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo a la totalidad de la plantilla en activo.

El día 28 de diciembre de 2017, en una comisión de seguimiento del mismo acuerdo se pregunta a la empresa por parte de uno de los firmantes si el empresario tenía intención de cumplir ese Acuerdo. La respuesta por parte de su letrada fue que sí, en los términos firmados.

Sin embargo, la sentencia del tribunal supremo no se cumple por parte del empresario que también se opone al trámite de ejecución colectiva en la AN por lo cual sólo queda la alternativa de que sean los propios afectados quienes reclamen a título individual, algo que se produce a lo largo del mes de junio de este año.

El 11 de junio de 2018 el empresario convoca a una reunión, que no tiene la consideración de mesa de negociación y tampoco de comisión de seguimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016, para proponer un “marco” que modifica y condiciona absolutamente el cumplimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016. La condición primera es que una parte de la plantilla debe retirar las demandas, y la condición segunda es que otra parte de la plantilla debe cobrar la sentencia a plazos.

Esta reunión no reúne la condición de mesa de negociación porque no se ha constituido como tal, y además su objeto, la modificación de un acuerdo previo y la renuncia al ejercicio individual de derechos, no son algo que pueda ser objeto de negociación por falta de legitimidad de las partes.

Lo verdaderamente sorprendente es que se trate de condicionar, o directamente incumplir, un acuerdo, precisamente por los firmantes de la parte social (UGT y CSIF), todos a excepción de CSICA.

Por remisión el único instrumento legal existente hasta el momento, el acuerdo de 1 de junio de 2016, y cuidando de separar acuerdos celebrados conforme al derecho, de meras reuniones informales sin contenido jurídico alguno, en CSICA daríamos por cumplido el acuerdo de 1 de junio de 2016 siempre que:
1.     La empresa extienda las consecuencias de la sentencia del tribunal supremo a la totalidad de la plantilla en activo a día 1 de junio de 2016 y
2.     Que la forma de dicha extensión pueda ejercitarse libremente por cada trabajador en forma de pago único e inmediato y por la cantidad adeudada más los recargos por mora, o que se acepte por estos mismos trabajadores el aplazamiento en el tiempo, ofertado por el empresario, siempre mediante acuerdo individual y voluntario firmado entre las partes.

En UGT y CSIF, estaban en uno de sus mundos pintando el techo de su populismo, se les secó la pintura y se han quedado colgados de la brocha (en el otro). Dos populistas desenmascarados.

Tenemos para ellos una última recomendación: debéis tener cuidado con el electoralismo populista, no vaya a ser que los trabajadores en excedencia, a los que evidentemente habéis traicionado, vayan a votar en las próximas elecciones y depositen el voto en una urna del mundo paralelo.

Estas no se escrutan.

martes, 12 de junio de 2018

UNA SENTENCIA ASÍ...COMO EN DIFERIDO


12/6/2018

Una Sentencia, así…como en diferido.

Asistimos en el día de ayer a una reunión convocada en Madrid por el empresario LBK que esta vez acudió con una cara nueva y sin los abogados acostumbrados. El propósito era comunicarnos que “ha cambiado de talante” (coño esto está bien, nos dijimos) pero sobre todo a explicarnos que:
  •   Pagar de una sola vez la Sentencia que le condena (“one shot”, lo llamó el ponente no antes de reconocer que de relaciones laborales sabía poco) le causaría un trastorno al Banco en términos de imagen, confianza y credibilidad entre auditores y mercados.
Parece que el BCE les está achuchando para que sus cuentas de resultados del futuro sean creíbles.

Razón por la cual pretenden:
¾   abordar de manera ordenada la Sentencia” (léase no pagar) mediante la cual “en teoría” el Banco debería reponer a los trabajadores en los salarios ilícitamente detraídos. (tras interrumpirle un delegado de CSICA, corrigió “en teoría no, en la realidad”).
Como quiera que abordar la sentencia “one shot” (vulgus tocateja) es “inviable” por la “incertidumbre” que generaría, se encuentran con un panorama en el que un colectivo ha decidido demandar en ejecución individual, y un colectivo de entre un 60%-70%, según sus números, de la plantilla en activo “por responsabilidad o por temor” han decidido no hacerlo.

¾   Las demandas individuales, siempre según la versión del ponente, “dilatan el cobro y sólo salen beneficiados los abogados” además de que la empresa necesita “repartir la Sentencia en muchos años” para diluir el impacto económico, eso sí con las cautelas necesarias para que lo debido no constituya “cantidad determinada”, en cuyo caso los auditores les obligarían a provisionarlo “y estaríamos en las mismas”.

¾   Que los sindicatos carguemos nuestras pilas de la responsabilidad y le pidamos a quienes tienen intención de demandar que no lo hagan, y a quienes lo hayan hecho ya, que retiren sus demandas.

¾   Que quienes no pensaban demandar reciban una propuesta de dilución en el tiempo, en concreto a lo largo de toda su vida laboral, mediante un complemento ad personam. (cobrar a plazos)

¾   Que no aceptarían, “sería un mal planteamiento” dicen, que este acuerdo sea compatible con las demandas de algunos, es decir que para que hagan la oferta a quienes no quieren demandar, los sindicatos debemos disuadir a los demandantes. A esto lo llamaron un acuerdo sindical que tenga “aplicabilidad general”.
Preguntados por la naturaleza jurídica de la “oferta” que se nos estaba haciendo, lo llamaron “marco de eficacia limitada, ratificado por una mayoría sindical” (qué esfuerzos deben hacer algunos con el lenguaje para esconder la realidad).

¾   Que esta “oferta” del empresario es perecedera, dura sólo 2 o 3 días, y por último que la oferta afecta sólo a los trabajadores “en activo”, excluyendo expresamente al resto (excedentes, desvinculados, prejubilados, etc.)

CSICA dijo en la reunión:

¾   Que se nos explicara el régimen jurídico de la “oferta” empresarial.

¾   Ante su negativa, le dijimos que los Sindicatos no tenemos legitimidad alguna para impedir que los trabajadores puedan demandar individualmente, ejecutando una Sentencia firme y favorable que les beneficia.

Insistieron que alcanzáramos un acuerdo y que ya luego, si eso, “ya le daríamos seguridad jurídica”.

¾   Tras esta increíble puesta en escena (desde el punto de vista jurídico, que es el único que debe caber en el ámbito de las relaciones laborales) con amagos de colegueo incluidos, el análisis y la postura de CSICA es el siguiente:

  • .      LBK pretende NO PAGAR. O sea, lo de siempre, esto no es novedad.
  • .     Pero sabe que tiene que pagar.
  • .     Y por ello ha echado mano de una especie de tercera vía, que es pedirnos a los sindicatos que apostemos por la confianza en el equipo directivo, que le ayudemos a no pagar lo que (algunos sólo) le hemos ganado en los tribunales en 5 años, y que animemos (porque imponerlo, no podemos) a nuestros afiliados a que sean buenos y benéficos y le perdonen al Banco unos 70 millones de euros (sin contar los recargos por mora).
  • .     Vaciar de contenido los derechos a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva (ganar y que te paguen)
  • .     Maquillar los resultados del Banco por el manifiesto incumplimiento de la normativa de provisiones (en 5 años han provisionado 10 millones cuando la totalidad de lo adeudado puede acercarse a los 100 millones por sentencia firme), normativa que quiere seguir obviando con la dilución propuesta.

Es decir, que LBK cuando gana, arrasa y cuando pierde, pretende empatar.

Ante la negativa del empresario a cumplir sendas sentencias del Tribunal Supremo de este país, ante su oposición a que fueran ejecutadas de forma colectiva, existen 2 opciones para los trabajadores:
  • .      Demandar y cobrar “a tocateja” (one shot, en lenguaje empresarial) las cantidades ilícitamente detraídas en 2013 más el correspondiente recargo de demora (que la ley dice que es el 10% anual desde que se denunció el asunto —Junio 2013—, alcanzando aproximadamente un 30% del total adeudado) y más que previsiblemente la condena a costas de los abogados del demandante, o
  • .     “Acuerdo” con la mayoría sindical (operación de marketing con algunos sindicatos para hacerse una foto con el empresario y calmar a mercados y auditores, sin ningún contenido jurídico y ninguna vinculación con los trabajadores) para pagar las sentencias a plazos (¿cómo se dirá en inglés empresarial?) a lo largo de toda la vida laboral, (19,1 años de media en la plantilla actual) renunciando al recargo de demora (un tercio del total) y con altísima exposición al riesgo de que el mismo empresario te lo quite con un ERE (algo se le escapó al ponente ayer, lapsus calami).

La posición de CSICA ante el empresario la dejamos clara ayer:
¾   no celebramos reuniones de bar con el empresario que no tengan contenido jurídico;

¾   desde el punto de vista sindical no nos parece oportuno dejar fuera de este “apaño” a quienes no están en activo en la empresa, pero sí estaban en activo cuando CSICA firmó un acuerdo (este sí era legitimo) en junio de 2016 mediante el cual el empresario se comprometió a hacer extensivas las consecuencias de la Sentencia a toda la plantilla en activo (en aquel momento).

¾   Es decir, LBK pretende, de forma truculenta como siempre, que anulemos un Acuerdo legítimo en el que se comprometía a pagar a todo el mundo, con una mascarada que no puede llamarse jurídicamente acuerdo, pacto o convenio, que le permita incumplir la Sentencia en todos sus términos.

Seguro que a la “lucecita de la Escandalera” le habrá parecido una jugada maestra, pero CSICA siempre ha apostado por el cumplimiento de las leyes, de los Acuerdos y de las Sentencias de los Tribunales. Ha sido un principio que preside toda nuestra actuación defender los derechos de los trabajadores (y esto lo hemos cumplido peleando en los tribunales, bastante solos en ocasiones, ganando a los carisisímos abogados de la empresa (único ERE tumbado en el TS) y poniendo con ello un título ejecutivo en manos de los trabajadores.

Pretendimos hasta el final que la ejecución (por que LBK ni paga ni provisiona) fuera colectiva, también con críticas de otros sindicatos que fueron codemandados con el empresario por hacer trampas; y ahora asistimos a aquellos trabajadores que nos piden colaboración, centenares de ellos, que quieren demandar individualmente para cobrar lo que la justicia ha dicho que es suyo.

Si lo que quiere el banco, y alguno de sus palmeros sindicales, es pagar a plazos la sentencia que le condena a pagar, pues que se dirija a los trabajadores y les haga esta oferta. En CSICA respetaremos la decisión de unos y otros, los que quiere cobrar ahora y los que aceptan aplazarlo, pero lo que resulta inadmisible es el chantaje moral que supone “condenar” a los no demandantes si los sindicatos no aceptamos (extra iure) convencer a nuestros afiliados para que no demanden.

Por cierto, cuando CSICA anunció que activaría la demanda contra las medidas unilaterales, algunos sindicatos (podéis buscarlo en sus Webs) nos criticaron duramente porque íbamos a “retrasar el cobro” que pretendía hacernos LBK, unos 6 millones. Un retraso de año y medio les parecía un mundo. Hoy, después de que CSICA presentó y ganó aquella demanda, aplazar el pago 30 años en algunos casos (más de 19 años de media) les parece bien.

En algunos casos no tan bien, por eso han metido la condición de que el cobro se haga hasta los 60 años. ¿A que no adivinan cuántos tienen los dos portavoces/negociadores de UGT y CSIF en la reunión?

58 y 66. Y el que venga detrás que arree.