LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINARÁ EL
14-09-16 SI ESTUVIERON O NO VIGENTES, TRAS EL ACUERDO DEL SIMA
El affaire jurídico
de Liberbank es de tal envergadura que es fácil que nos perdamos en los
vericuetos por los que transitan las distintas acciones que aún deben ser
resueltas por la judicatura. Vamos a tratar de recordar la situación referida a
2013:
1.- Terminada la
negociación sobre las medidas de ajuste en mayo 2013, ésta se cerró sin
acuerdo, aplicándolas la empresa seguidamente con mucha mayor dureza y de forma
unilateral, estando vigentes desde mediados de junio hasta el 10 de julio. Esto
motivó que todos los sindicatos a una presentásemos demanda de conflicto
colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) contra los vicios existentes en la
negociación y contra dichas medidas.
2.- La empresa,
siendo consciente de que sus medidas de ajuste eran “salvajes”, provocando un
tremendo caos organizativo, aprovechó la conciliación fijada en el SIMA el
25-06-13 para alcanzar un “acuerdo laboral”, de madrugada, con CCOO y UGT,
aplicándonos las nuevas medidas desde el 10-07-2013 hasta el 31-12-13. Seguidamente
se presentó impugnación de dicho acuerdo por atentado a la libertad sindical.
3.- La AN, en función
de la naturaleza del litigio, resolvió antes la demanda presentada contra el
Acuerdo del SIMA, (tutela por atentado a la libertad sindical), suspendiendo
las demandas presentadas contra las medidas unilaterales (demandas de conflicto
colectivo), decretando la existencia de Litis pendencia.
4.- Con fecha
14-11-13 la AN dictó sentencia anulando el acuerdo del SIMA, refrendada más
tarde por el Tribunal Supremo (TS), ambos tribunales condenaron a Liberbank a
que repusiera a los trabajadores en nuestras condiciones laborales previas al
acuerdo del SIMA, sin aclarar nada más, lo que aprovechó la empresa para
“interpretar” que anulado el citado acuerdo, seguían vigentes las medidas
aplicadas unilateralmente, lo que precipitadamente le llevo a publicar en la
intranet que regularizaría las diferencias entre ambas medidas que cuantificó
en unos pírricos 6 millones de €, mientras que para los sindicatos, lo que nos
debe la empresa asciende a unos 65 millones de €.
5.- Como quiera que
Liberbank no ha cumplido con la condena
impuesta por la AN y el TS (la devolución de los derechos derivados de las
medidas de ajuste declaradas nulas), los sindicatos que ganamos la demanda de
tutela instada en su día nos vimos en la obligación de solicitar la ejecución
de la sentencia, ya firme, ante la
propia AN; en concreto CSICA lo solicitó en septiembre de 2015, y otros
sindicatos más tarde, obviamente a excepción de los sindicatos que fueron
condenados junto a la empresa.
6.- En la vista sobre
la ejecución de sentencia celebrada ante la AN el 29-03-16, el presidente de la
Sala, queriendo escurrir el bulto, conminó a las partes a que alcanzásemos
acuerdo, algo insólito en fase de ejecución y a la luz de lo dispuesto en la ley.
Por ello, los sindicatos ejecutantes nos opusimos a tal pretensión, decretando seguidamente
la Sala que al estar señalado juicio el 01-06-16 para resolver el asunto de las
medidas unilaterales debía decretar la suspensión de la ejecución, hasta tanto en
cuanto no se resolviese si las citadas medidas unilaterales estaban o no
vigentes, tras la declaración de nulidad del acuerdo del SIMA: ¡parece un
jeroglífico, y ciertamente que se le parece!
7.- Finalmente, y después
de dos aplazamientos, el próximo 14 de septiembre se celebrará juicio en la
Audiencia Nacional para dilucidar si las citadas medidas de ajuste que
unilateralmente nos aplicó la empresa entre mediados de junio y primeros días
de julio de 2013, estaban en suspenso, o dejaron de existir tras la firma del “Acuerdo
nocturno” alcanzado por Liberbank con CCOO y UGT, refrendado en el SIMA el
25-06-13.
8.- A este respecto,
la propia sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 que declaró nulo el
Acuerdo del SIMA, en su fundamento de derecho 3ª viene a señalar lo siguiente: “La
simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes
no impugnan las medidas de flexibilidad interna impuestas por las empresas
demandadas a partir del 16-06-2013” (esto no es cierto, CSICA y otros
sindicatos demandamos, pero incomprensiblemente se dice en la sentencia). Pero
lo esencial para nuestras tesis es que continúa el Fundamento de Derecho 3º
manifestando lo siguiente: “No se impugnan porque dichas medidas
quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación seguido
ante el SIMA el 25-06-2013”.
Hasta aquí el asunto
de los vericuetos jurídicos de las medidas unilaterales. Para CSICA y a la luz
del Fundamento de la sentencia antes expuesto, el asunto está claro, pero sólo
falta que así lo decrete la propia Sala de lo Social de la AN tras el juicio
fijado para el 14-09-16. De ser así, y a expensas de que la empresa recurra
ante el TS, ésta debería restituirnos todos los derechos económicos derivadas
del ERTE 247/13. ¡Suerte a todos y esperemos que así sea!
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.