27/9/2016
Sentencia
Audiencia Nacional sobre
Medidas Unilaterales
Es momento de que nos
felicitemos todos/as porque la demanda presentada por CSICA (además de otra
presentada conjuntamente por CSI y STC) contra las medidas unilaterales de Mayo de 2013 ha sido estimada por la
Audiencia Nacional en SAN 146/16 de 23/9/2017 a la que hemos tenido acceso hoy
mismo.
Creemos que antes de entrar
en la valoración de la Sentencia tal vez resulte de mayor interés para todas/os
“centrar” un poco el asunto del trámite procesal de nuestros ERES para mejor
comprensión.
Como sabéis, LBK comenzó un
periodo de consultas para introducir modificaciones sustanciales de trabajo y
otros en Octubre de 2012. Pero en esta época se dieron cuenta de que tenían que
parar porque se avecinaban dos acontecimientos que les iban a venir de perlas.
El Acuerdo con la Comisión Europea de reestructuración —lo que les permitía
vendernos que se trataba de una imposición de Bruselas— y la “limpieza” del
ladrillo de los Balances de la banca que se iba a llevar a cabo de forma
imperativa a través de los llamados “decretos Guindos” generando pérdidas
contables (en ningún caso debidas a la gestión financiera).
LBK retoma el periodo de
consultas en el mes de Abril de 2013 y llegan envueltos en la bandera de las
pérdidas de Dic. 2012 y la de la Unión Europea. Los sindicatos no tragan y el
periodo finaliza a los 15 días sin acuerdo. La empresa, cargada de razones y
con la reforma laboral en la mano, impone a toda la plantilla unas medidas
salariales y de suspensión de contratos, descuelgues de Convenio y Planes de
pensiones, etc. absolutamente demenciales, peores incluso que las planteadas en
el periodo de consultas (taza y media).
Estas medidas unilaterales
son sustituidas por un acuerdo en el SIMA de Madrid con los sindicatos
firmantes nocturnos (CCOO y UGT) a espaldas de todos los demás. Como ya es
conocido este ERTE es tumbado en la AN por infracción de derechos fundamentales,
sentencia que es confirmada por el Tribunal Supremo. Esta Sentencia del Supremo
dejaba expedita la ejecución de esta Sentencia de la AN que tenía un pequeño
problema y es que en su fallo remitía a
las “condiciones anteriores” al ERTE.
Esta falta de concreción de
la Sentencia confirmada supuso que la empresa entendió que debía volverse a las
medidas unilaterales previas al ERTE del SIMA y los sindicatos (algunos, otros
NO) a la situación previa a estas medidas que habían desaparecido como consecuencia
del ERTE (así se dice en el propio cuerpo de la Sentencia a ejecutar). La
diferencia era sustancial, también en lo económico —tal vez unos 60 millones de
euros—, y todos nos sometimos al Auto del Juez que debía ejecutarla —la propia
AN—.
El Presidente de la Sala de
lo Social no se pronunció el día esperado, alegando que las medidas
unilaterales a las que pretendía regresar la empresa estaban pendientes de
juicio (habían sido demandadas por CSICA ya en Junio de 2013). A nosotros se
nos presentaron dos posibilidades, por un lado desistir de la demanda aplazada
por la resolución del Supremo y así dejar que se pronunciara el Juez sobre la
ejecución, o bien no desistir y combatir estas medidas unilaterales buscando su
nulidad. Nos decantamos por esta última opción (aunque por ello tuvimos que
soportar las críticas de los sindicatos firmadores noctámbulos que nos acusaron
tontamente de dilatar el proceso).
Ahora mismo estas medidas
unilaterales han sido declaradas nulas por el Juez. El argumento central, como
puede ver quien tenga el humor de leer la sentencia entera, es que LBK ocultó interesadamente a la
representación sindical los resultados del primer trimestre de 2013 con
beneficios ya de más de 33 millones de euros, prefiriendo entregarnos las
pérdidas de tres meses atrás el día 23/4 por la mañana y entregar nota de
prensa en la CNMV con los beneficios por la tarde del mismo día. Se trata de una mala fe en la negociación de
una parte, LBK, que priva de la información necesaria a la otra parte.
Dice la Sentencia en este
sentido “resulta que no se proporcionó la
documentación necesaria, bien porque
no se hubiese confeccionado —lo que resulta cuando menos dudoso, dados
los términos de la nota de fecha 23-4-2013— y en cuyo caso bien podría haber
dilatado la empresa el inicio del periodo de consultas hasta que se tuviese la
misma confeccionada, bien porque no
se quiso entregar, y con ello no se pudo llevar a cabo el periodo de
consultas en los términos exigidos legalmente”.
Hoy debemos de estar todos
contentos y nosotros en CSICA de manera muy especial.
La prueba de la
simultaneidad de los malos datos por la mañana y la entrega de los buenos a la
CNMV por la tarde, único motivo que se analiza en la Sentencia, ha sido
presentado por el abogado de CSICA con una ampliación de demanda, y por un
Informe pericial defendido ante el estrado por el perito nombrado por
CSICA, lo que finalmente ha producido la nulidad pretendida.
Al César lo que es del César.
PD: Ahora sólo pueden pasar
dos cosas: que la empresa recurra en casación al Tribunal Supremo, o que pague
de una vez lo que nos debe desde hace 3 años ya.
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