martes, 27 de septiembre de 2016

VICTORIA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

27/9/2016

Sentencia Audiencia Nacional sobre 
Medidas Unilaterales

Es momento de que nos felicitemos todos/as porque la demanda presentada por CSICA (además de otra presentada conjuntamente por CSI y STC) contra las medidas unilaterales  de Mayo de 2013 ha sido estimada por la Audiencia Nacional en SAN 146/16 de 23/9/2017 a la que hemos tenido acceso hoy mismo.

Creemos que antes de entrar en la valoración de la Sentencia tal vez resulte de mayor interés para todas/os “centrar” un poco el asunto del trámite procesal de nuestros ERES para mejor comprensión.

Como sabéis, LBK comenzó un periodo de consultas para introducir modificaciones sustanciales de trabajo y otros en Octubre de 2012. Pero en esta época se dieron cuenta de que tenían que parar porque se avecinaban dos acontecimientos que les iban a venir de perlas. El Acuerdo con la Comisión Europea de reestructuración —lo que les permitía vendernos que se trataba de una imposición de Bruselas— y la “limpieza” del ladrillo de los Balances de la banca que se iba a llevar a cabo de forma imperativa a través de los llamados “decretos Guindos” generando pérdidas contables (en ningún caso debidas a la gestión financiera).

LBK retoma el periodo de consultas en el mes de Abril de 2013 y llegan envueltos en la bandera de las pérdidas de Dic. 2012 y la de la Unión Europea. Los sindicatos no tragan y el periodo finaliza a los 15 días sin acuerdo. La empresa, cargada de razones y con la reforma laboral en la mano, impone a toda la plantilla unas medidas salariales y de suspensión de contratos, descuelgues de Convenio y Planes de pensiones, etc. absolutamente demenciales, peores incluso que las planteadas en el periodo de consultas (taza y media).

Estas medidas unilaterales son sustituidas por un acuerdo en el SIMA de Madrid con los sindicatos firmantes nocturnos (CCOO y UGT) a espaldas de todos los demás. Como ya es conocido este ERTE es tumbado en la AN por infracción de derechos fundamentales, sentencia que es confirmada por el Tribunal Supremo. Esta Sentencia del Supremo dejaba expedita la ejecución de esta Sentencia de la AN que tenía un pequeño problema y es que en su fallo remitía  a las “condiciones anteriores” al ERTE.

Esta falta de concreción de la Sentencia confirmada supuso que la empresa entendió que debía volverse a las medidas unilaterales previas al ERTE del SIMA y los sindicatos (algunos, otros NO) a la situación previa a estas medidas que habían desaparecido como consecuencia del ERTE (así se dice en el propio cuerpo de la Sentencia a ejecutar). La diferencia era sustancial, también en lo económico —tal vez unos 60 millones de euros—, y todos nos sometimos al Auto del Juez que debía ejecutarla —la propia AN—.

El Presidente de la Sala de lo Social no se pronunció el día esperado, alegando que las medidas unilaterales a las que pretendía regresar la empresa estaban pendientes de juicio (habían sido demandadas por CSICA ya en Junio de 2013). A nosotros se nos presentaron dos posibilidades, por un lado desistir de la demanda aplazada por la resolución del Supremo y así dejar que se pronunciara el Juez sobre la ejecución, o bien no desistir y combatir estas medidas unilaterales buscando su nulidad. Nos decantamos por esta última opción (aunque por ello tuvimos que soportar las críticas de los sindicatos firmadores noctámbulos que nos acusaron tontamente de dilatar el proceso).

Ahora mismo estas medidas unilaterales han sido declaradas nulas por el Juez. El argumento central, como puede ver quien tenga el humor de leer la sentencia entera, es que LBK ocultó interesadamente a la representación sindical los resultados del primer trimestre de 2013 con beneficios ya de más de 33 millones de euros, prefiriendo entregarnos las pérdidas de tres meses atrás el día 23/4 por la mañana y entregar nota de prensa en la CNMV con los beneficios por la tarde del mismo día.  Se trata de una mala fe en la negociación de una parte, LBK, que priva de la información necesaria a la otra parte.

Dice la Sentencia en este sentido “resulta que no se proporcionó la documentación necesaria, bien porque no se hubiese confeccionado —lo que resulta cuando menos dudoso, dados los términos de la nota de fecha 23-4-2013— y en cuyo caso bien podría haber dilatado la empresa el inicio del periodo de consultas hasta que se tuviese la misma confeccionada, bien porque no se quiso entregar, y con ello no se pudo llevar a cabo el periodo de consultas en los términos exigidos legalmente”.
Hoy debemos de estar todos contentos y nosotros en CSICA de manera muy especial. 

La prueba de la simultaneidad de los malos datos por la mañana y la entrega de los buenos a la CNMV por la tarde, único motivo que se analiza en la Sentencia, ha sido presentado por el abogado de CSICA con una ampliación de demanda, y por un Informe pericial defendido ante el estrado por el perito nombrado por CSICA, lo que finalmente ha producido la nulidad pretendida.

Al César lo que es del César.

PD: Ahora sólo pueden pasar dos cosas: que la empresa recurra en casación al Tribunal Supremo, o que pague de una vez lo que nos debe desde hace 3 años ya.

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