Los tribunales desautorizan al
Director de Relaciones Laborales
Andábamos
comprando el turrón en estas últimas navidades cuando recibimos la correspondiente
amenaza del Director de Relaciones Laborales de este Banco. Se trataba de desahuciar
a los compañeros de CSICA-Asturias del local sindical que vienen utilizando
hace varios años. Estábamos ante la última, entonces, de sus iniciativas
antisindicales contra CSICA que se
producen con tal obstinación que desconocemos si responde ello a algún tipo de
esoterismo tántrico, o de algo más prosaico que pudiera ser su condición de
jurídicamente lego que le hace cometer continuos errores de bulto.
Sea
como fuere trasciende toda una actividad desahuciando, amenazando, insultando,
secuestrando, censurando, y en general vulnerando derechos fundamentales de
CSICA y sus delegados. Decíamos entonces que esta actuación no era casual, sino
que tenía que ver con la intención de “torpedear” la acción electoral de CSICA con carácter previo a distintos
procesos electorales, ahora mismo al que ya tenemos encima en las Oficinas de
Asturias.
Y
es que la celebración de elecciones le activa, aumentando su actividad
antisindical hasta límites no tolerables justo antes de un periodo electoral,
de lo que tenemos ya abundantísimas pruebas. En esos momentos de periodo
preelectoral nos desahucia, secuestra nuestros comunicados a la Intranet
justificándose con disculpas de “mal pagador”,
nos ha vuelto a amenazar por mandar email’s a los compañeros. Toda una
estrategia (¿para quién trabaja?) de intervención empresarial en unas
elecciones sindicales.
Esta
realidad, que para nosotros resultaba objetiva, ha sido corroborada por órganos
administrativos y judiciales. Pero este hombre “erre que erre”, a lo suyo, con
una rara obstinación para situarse por encima de la ley, como Steven Segal.
Los compañeros de Asturias le denunciaron a la Inspección de Trabajo quien rápidamente entendió que su actuación de desahucio transgredía “los derechos de los trabajadores y de las secciones sindicales”, y le hizo un requerimiento para que dejara de tocar los….locales de CSICA con apercibimiento de expediente sancionador de hasta 6.250 euros.
En
este mismo comunicado navideño (que no dudó en secuestrar también) recordábamos
otros episodios persecutorios a CSICA
de nuestro amigo, el meritado Director. En Cantabria le había proporcionado
locales y medios técnicos a todos los sindicatos menos a CSICA. Tras intentar arreglarlo por los cauces legales, a pesar de
que ya conocemos que el susodicho prefiere el sistema alternativo que responde
al aforismo “si se puede arreglar a hostias, para que vamos a negociar”, y
dejarle que explicoteara sus “ocurrencias” pseudo-jurídicas, pues tuvimos que
acudir a los tribunales. Y el Juez de Santander nos ahorra, una vez más, las
argumentaciones sindicales.
Dice
en la sentencia en la que proclama la vulneración del derecho a la libertad
sindical de CSICA (el subrayado y la
negrilla son nuestros): “Cuando la
empresa otorga a unos sindicatos (en su vertiente de Delegaciones
territoriales de las secciones sindicales) unos medios, que niega a otros,
teniendo unos y otros representación en el Comité de Empresa, está conculcando el derecho a la libertad
sindical por cuanto incide o puede incidir en la representación futura
que puedan tener los distintos sindicatos, y la empresa no puede elegir qué sindicatos entran
en el Comité de empresa y cuáles no”. Dio en el clavo el
Magistrado cántabro. No se trata de algo aleatorio, anecdótico o casual. Es
estratégico, deliberado, organizado para decidir qué sindicatos entran en el
Comité de empresa, y lo que es peor, “cuáles no”.
Tras
esto, (que se llama “un buen palito”, pero que, en su vertiente positiva,
esperamos contribuya a mejorar la cultura jurídica de nuestro directivo), el
Magistrado abunda en la clave del
asunto, el intento
empresarial de mermar la representatividad de CSICA: “el trato marcadamente diferenciado que
ha otorgado la empresa al sindicato CSICA respecto de otros, en el uso del
local, mesa, teléfono, etc. no es una
cuestión menor, entre otras cosas porque coloca o puede colocar al sindicato fuera de la escena
representativa para muchos trabajadores; y tal actuación de desigualdad
(art. 14 CE) carece de una justificación objetiva y razonable, y sobre todo
proporcionada, en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional”.
Poco
más puede decirse de la conducta de este caballero que no tiene ningún
inconveniente en seguir incumpliendo la ley, los acuerdos en sede judicial y
las propias sentencias, así como de quien le consiente que siga haciéndolo.
Y
una reflexión final: Si el empresario juega a decidir quién entra y quién no en
los Comités de empresa: ¿Tú se lo vas a
consentir?.
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