viernes, 8 de abril de 2016

OTRO "PALO" EN LOS JUZGADOS DE SANTANDER



Los tribunales desautorizan al 
Director de Relaciones Laborales

Andábamos comprando el turrón en estas últimas navidades cuando recibimos la correspondiente amenaza del Director de Relaciones Laborales de este Banco. Se trataba de desahuciar a los compañeros de CSICA-Asturias del local sindical que vienen utilizando hace varios años. Estábamos ante la última, entonces, de sus iniciativas antisindicales contra CSICA que se producen con tal obstinación que desconocemos si responde ello a algún tipo de esoterismo tántrico, o de algo más prosaico que pudiera ser su condición de jurídicamente lego que le hace cometer continuos errores de bulto.

Sea como fuere trasciende toda una actividad desahuciando, amenazando, insultando, secuestrando, censurando, y en general vulnerando derechos fundamentales de CSICA y sus delegados. Decíamos entonces que esta actuación no era casual, sino que tenía que ver con la intención de “torpedear” la acción electoral de CSICA con carácter previo a distintos procesos electorales, ahora mismo al que ya tenemos encima en las Oficinas de Asturias.

Y es que la celebración de elecciones le activa, aumentando su actividad antisindical hasta límites no tolerables justo antes de un periodo electoral, de lo que tenemos ya abundantísimas pruebas. En esos momentos de periodo preelectoral nos desahucia, secuestra nuestros comunicados a la Intranet justificándose con disculpas de “mal pagador”,  nos ha vuelto a amenazar por mandar email’s a los compañeros. Toda una estrategia (¿para quién trabaja?) de intervención empresarial en unas elecciones sindicales.

Esta realidad, que para nosotros resultaba objetiva, ha sido corroborada por órganos administrativos y judiciales. Pero este hombre “erre que erre”, a lo suyo, con una rara obstinación para situarse por encima de la ley, como Steven Segal.

Los compañeros de Asturias le denunciaron a la Inspección de Trabajo quien rápidamente entendió que su actuación de desahucio transgredía “los derechos de los trabajadores y de las secciones sindicales”, y le hizo un requerimiento para que dejara de tocar los….locales de CSICA con apercibimiento de expediente sancionador de hasta 6.250 euros.

En este mismo comunicado navideño (que no dudó en secuestrar también) recordábamos otros episodios persecutorios a CSICA de nuestro amigo, el meritado Director. En Cantabria le había proporcionado locales y medios técnicos a todos los sindicatos menos a CSICA. Tras intentar arreglarlo por los cauces legales, a pesar de que ya conocemos que el susodicho prefiere el sistema alternativo que responde al aforismo “si se puede arreglar a hostias, para que vamos a negociar”, y dejarle que explicoteara sus “ocurrencias” pseudo-jurídicas, pues tuvimos que acudir a los tribunales. Y el Juez de Santander nos ahorra, una vez más, las argumentaciones sindicales.

Dice en la sentencia en la que proclama la vulneración del derecho a la libertad sindical de CSICA (el subrayado y la negrilla son nuestros): “Cuando la empresa otorga a unos sindicatos (en su vertiente de Delegaciones territoriales de las secciones sindicales) unos medios, que niega a otros, teniendo unos y otros representación en el Comité de Empresa, está conculcando el derecho a la libertad sindical por cuanto incide o puede incidir en la representación futura que puedan tener los distintos sindicatos, y la empresa no puede elegir qué sindicatos entran en el Comité de empresa y cuáles no”. Dio en el clavo el Magistrado cántabro. No se trata de algo aleatorio, anecdótico o casual. Es estratégico, deliberado, organizado para decidir qué sindicatos entran en el Comité de empresa, y lo que es peor, “cuáles no”.

Tras esto, (que se llama “un buen palito”, pero que, en su vertiente positiva, esperamos contribuya a mejorar la cultura jurídica de nuestro directivo), el Magistrado abunda en la clave del asunto, el intento empresarial de mermar la representatividad de CSICA: “el trato marcadamente diferenciado que ha otorgado la empresa al sindicato CSICA respecto de otros, en el uso del local, mesa, teléfono, etc. no es una cuestión menor, entre otras cosas porque coloca o puede colocar al sindicato fuera de la escena representativa para muchos trabajadores; y tal actuación de desigualdad (art. 14 CE) carece de una justificación objetiva y razonable, y sobre todo proporcionada, en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional”.

Poco más puede decirse de la conducta de este caballero que no tiene ningún inconveniente en seguir incumpliendo la ley, los acuerdos en sede judicial y las propias sentencias, así como de quien le consiente que siga haciéndolo.

Y una reflexión final: Si el empresario juega a decidir quién entra y quién no en los Comités de empresa:  ¿Tú se lo vas a consentir?.




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