LA VISTA SOBRE EJECUCIÓN (PRIMER ERE) CELEBRADA
AYER ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, RESULTÓ PATÉTICA
Lejos de aclararse el panorama con relación a la
anulación del primer ERE de Liberbank (247/13), la situación sigue
complicándose en la fase de ejecución, porque la
Audiencia Nacional (AN), tras declarar en 2013 nulo el Acuerdo alcanzado en el
SIMA, no aclaró ni en la sentencia condenatoria ni en el posterior auto de
aclaración a qué momento se deberían retrotraer los efectos económicos de la
anulación del ERE. Tampoco lo hizo el Tribunal Supremo, y de aquellos polvos,
vienen estos lodos. Y no queremos ser mal pensados pero con tantas puertas
abiertas, al final se escapa el gato…
Resultó increíble y patético comprobar como el presidente
del tribunal presionó de lo lindo a los sindicatos ejecutantes para que
alcanzásemos un acuerdo con la empresa de cara a evitar las incertidumbres de
la ejecución así como las dilaciones que en su opinión
las habrá, atreviéndose incluso a prejuzgar que la resolución de la ejecución
se demoraría entre año y medio y dos años, llegando incluso a comentar que el asunto
se eternizaría al modo de “ad calendas grecas” (dicho literal).
Y no menos patético resultó el
ofrecimiento que hizo el Tribunal de suspender el juicio mientras las partes
negociásemos el hipotético acuerdo sobre los términos de la ejecución: ! increíble pero
cierto !
Los sindicatos ejecutantes, por una cuestión de cortesía
con la Sala, solicitamos un receso para dilucidar el órdago que el tribunal nos
acababa de lanzar, lo que nos llevó a discutir con
nuestros letrados en los pasillos si debíamos entrar a negociar o no con la
empresa una cuestión de esta naturaleza (convertir un título ejecutivo en un
acuerdo negocial), lo que descaradamente supondría una dejación de funciones de
la Sala en beneficio de la empresa.
Reanudado el juicio tras el receso (fue muy breve), todos
los Sindicatos ejecutantes a una decidimos que no nos fiamos en modo alguno de
la empresa en función de sus actuaciones previas, exponiendo
que Liberbank es rácano en sus ofertas, corriéndose el peligro de que el
hipotético acuerdo que se alcanzase en la ejecución terminase incumplido de
nuevo por la empresa, lo que daría lugar a un bucle interminable con nuevas
demandas y recursos, lo que eternizaría
sine die el asunto, hecho que sería aún peor y más lento.
Seguidamente, solicitamos
que se entrase en el fondo del asunto. El
presidente de la Sala, viendo chafada su “oferta” y visiblemente contrariado,
expuso que la Ejecución constaba de dos partes claramente diferenciadas:
Fase 1.- Lo primero, es
determinar el momento al que hay que retrotraer los efectos de su sentencia: ni
en la misma, ni el auto de aclaración que dictó posteriormente, ni en la
sentencia del Tribunal Supremo (TS) que la confirmó, se aclaró este extremo. Recordamos
que en dichas resoluciones se decía escuetamente que tras la anulación del
acuerdo laboral del Sima se condenaba a Liberbank para que repusiese a los
trabajadores en las condiciones laborales anteriores.
Fase 2.- Aclarado el
momento de retroactividad de los efectos, habría que determinar las cantidades
económicas.
Como consecuencia
de lo anterior, el Tribunal constató ayer de modo reiterado que no cabía
hablar en modo alguno ni entrar a valorar las cuantificaciones económicas,
correspondiendo en todo caso efectuar los primeros cálculos a la empresa
siguiendo lo dispuesto en la ley en su condición de ejecutada, cuando toque.
En este sentido,
informamos que CSICA ha tenido razón una
vez más como en su día informamos, pues tan sólo nos hemos limitado a presentar
las autorizaciones de nuestros afiliados sin más, dado que al no haberse
determinado aún la fecha de retroacción de los efectos no caben cálculos:
¡Tiempo habrá para hacerlos!.
Por ello, valoramos negativamente que dos de los
sindicatos ejecutantes (STC y CSIF), hayan presentado los cálculos de sus
afiliados, hecho criticado de modo firme por el Tribunal. Apuntamos igualmente
que esta información es muy peligrosa por haber dado pistas y ventajas a la empresa
a sabiendas de que cualquier dato que se le otorgue será utilizado en beneficio
propio, hecho que quedó patente al presentar como documental un conjunto de
hojas de cálculo que, sin dudas, tratarán de confundir a la Sala.
Entrando en el turno de exposiciones, los
sindicatos ejecutantes nos ratificamos en el contenido de nuestras demandas.
Por parte de CSICA (el resto también lo hizo) hicimos una exposición
cronológica detallada de las fechas en que estuvieron vigentes las medidas
unilaterales, y posteriormente las del Acuerdo Sima anulado. Recordamos que el
ERE 247/13 estuvo vigente hasta el 31-12-13.
Nuestra pretensión
(también la del resto de sindicatos ejecutantes) no es otra que la empresa nos
coloque en las condiciones laborales que teníamos los trabajadores en mayo de
2013, argumentando que anuladas las medidas del
acuerdo Sima, ya no
estaban vigentes las medidas unilaterales, como así consta en el Fundamento de
Derecho 3º de la sentencia de la AN.
Como prueba
documental que refuerza nuestro argumento, CSICA presentó comunicación del
SEPE dirigido a un afiliado reclamando la devolución de la prestación de
desempleo con efectos de 16 de junio de 2013, lo que implica que el
organismo público está interpretando que el ERE en su conjunto quedó totalmente
anulado.
La empresa,
esgrimió lo contrario y a lo Groucho Marx expuso que sólo se anularon las
medidas del Acuerdo Sima, no así las unilaterales, por lo que nos colocaría en
dicha situación. Esgrimió además como prueba a su favor, que CSICA y STC hemos
reactivado nuestras demandas de conflicto colectivo contra las medidas unilaterales, habiéndose fijado
juicio el 01-06-16, hecho que demuestra, en su opinión y dentro de los actos
propios, que estamos admitiendo que las medidas unilaterales no fueron
anuladas.
En el turno de
réplica, CSICA expuso que la reactivación de nuestra demanda contra las medidas unilaterales tiene carácter
cautelar y está en función de lo que decida la Sala en relación con la
ejecución. Otro de los ejecutantes expuso que el hecho de que Liberbank
negociase un nuevo ERE a finales de 2013, prueba de forma clara que la empresa
era consciente de que el primer ERE quedó anulado en su totalidad, lo que
encaja igualmente dentro del principio de actos propios.
Informamos de que el número total de trabajadores que han
autorizado la ejecución es de 1802, referidos a Liberbank y BCCM.
Estos trabajadores ya tienen salvaguardados sus derechos con independencia del
tiempo que se tarde en resolverse la ejecución colectiva. El resto de
trabajadores, pueden aún instar la ejecución individual hasta el 22-07-16.
A partir de ese momento se producirá la caducidad de la acción, al haber
transcurrido un año desde la sentencia del Supremo que confirmó la de la AN.
Para finalizar, informamos
que resultó patético ver como CCOO y UGT que actuaron como co-ejecutados junto
a la empresa, tras ser condenados en la sentencia de la AN y el TS, solicitaron
que “se cumpliera con la sentencia en sus propios términos”; y más
patético aún resultó comprobar cómo la empresa momentos después, utilizó y
aportó como prueba documental a su favor 3 circulares que CCOO publicó días
después de conocerse la referida sentencia, en las que daba igual
interpretación que la propia empresa justificando por otra parte, su
incalificable papel en el acuerdo alcanzado.
Seguiremos
informando…
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.