CSICA HA PRESENTADO ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL
SUPREMO, SOLICITANDO NULIDAD DE ACTUACIONES
Como anunciamos en su
día, el pasado 29 de enero hemos presentado escrito ante la Secretaría de la
Sala de lo Social del TS, solicitando NULIDAD
DE ACTUACIONES, con relación a la sentencia dictada el 18-11-15, declarando
plena validez al 2º ERE de Liberbank,
por entender que el Alto Tribunal ha violado nuestro derecho a la tutela
judicial consagrada en el artículo 24 de la Constitución y en su anterior
doctrina jurisprudencial.
Este trámite incidental, está recogido
tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y reviste carácter necesario de cara
a la interposición del ulterior Recurso de Amparo ante el Tribunal
Constitucional, que vamos a interponer con toda seguridad en el caso de que
no prosperase.
Los motivos en los que
basamos nuestro escrito de Nulidad de Actuaciones son los siguientes:
1.- Tanto
la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, han violado nuestro derecho a
la tutela judicial efectiva, al no permitirnos la aportación de un informe
pericial presentado en plazo legal, en el que refutábamos las causas económicas
aducidas por Liberbank. Conviene informar de que fue el letrado de la empresa
quien se opuso numantinamente a su admisión en el acto del juicio, lo que
entendemos supuso un acto contrario a la buena fe procesal al impedir nuestra
defensa, rompiéndose así el equilibrio que debe existir entre las partes.
2.- Nuestro
informe, elaborado por perito independiente, recogía los datos económicos
que Liberbank fue remitiendo a lo largo de 2013 en sus informes a la CNMV, en
los que se constataba de forma nítida
que las causas aducidas por el banco en la Mesa de Negociación, ya habían sido netamente
superadas.
3.- El hecho de que la negociación
terminase con el acuerdo alcanzado el
27-12-13, tan sólo suponía la existencia de “presunción de causa económica”
según la Ley, no su certeza plena; y al ser ésta una presunción iuris
tantum, admitía prueba en contrario,
que fue lo que CSICA hizo, sin que fuese admitida ni por la AN en su sentencia,
ni por el TS en la casación, virando éste último de modo incomprensible y
radical su doctrina mantenida hasta ese instante, en la que consagraba el
carácter fundamental de la prueba como el núcleo esencial de la tutela judicial
efectiva.
4.- Es
más que evidente, que se nos ha producido indefensión tanto en el plano formal
como en el material, como así lo recogió tanto el Ministerio Fiscal en su
Informe, como la magistrada designada inicialmente como ponente en su voto
particular discrepante, y que tuvo que dimitir tras tres sesiones
deliberatorias, lo que demuestra las disensiones abiertas en el seno del
tribunal.
5.- Por otra parte,
tal y como recoge la ley, la Sala del TS debió comunicarnos inmediatamente
tanto las distintas fechas fijadas para las deliberaciones como el nombramiento y designación del nuevo
ponente, Sr. Antonio Sempere, hecho
que no ha permitido a CSICA alegar su recusación, en su caso.
Seguiremos informando…
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.