miércoles, 3 de febrero de 2016

NULIDAD DE ACTUACIONES

CSICA HA PRESENTADO ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, SOLICITANDO NULIDAD DE ACTUACIONES


Como anunciamos en su día, el pasado 29 de enero hemos presentado escrito ante la Secretaría de la Sala de lo Social del TS, solicitando NULIDAD DE ACTUACIONES, con relación a la sentencia dictada el 18-11-15, declarando plena validez al 2º      ERE de Liberbank, por entender que el Alto Tribunal ha violado nuestro derecho a la tutela judicial consagrada en el artículo 24 de la Constitución y en su anterior doctrina jurisprudencial.

Este trámite incidental, está recogido tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y reviste carácter necesario de cara a la interposición del ulterior Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que vamos a interponer con toda seguridad en el caso de que no prosperase.

Los motivos en los que basamos nuestro escrito de Nulidad de Actuaciones son los siguientes:

1.- Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, han violado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, al no permitirnos la aportación de un informe pericial presentado en plazo legal, en el que refutábamos las causas económicas aducidas por Liberbank. Conviene informar de que fue el letrado de la empresa quien se opuso numantinamente a su admisión en el acto del juicio, lo que entendemos supuso un acto contrario a la buena fe procesal al impedir nuestra defensa, rompiéndose así el equilibrio que debe existir entre las partes.

2.- Nuestro informe, elaborado por perito independiente, recogía los datos económicos que Liberbank fue remitiendo a lo largo de 2013 en sus informes a la CNMV, en los que se constataba de forma nítida que las causas aducidas por el banco en la Mesa de Negociación, ya habían sido netamente superadas.

3.- El hecho de que la negociación terminase con el acuerdo alcanzado el 27-12-13, tan sólo suponía la existencia de “presunción de causa económica” según la Ley, no su certeza plena; y al ser ésta una presunción iuris tantum, admitía prueba en contrario, que fue lo que CSICA hizo, sin que fuese admitida ni por la AN en su sentencia, ni por el TS en la casación, virando éste último de modo incomprensible y radical su doctrina mantenida hasta ese instante, en la que consagraba el carácter fundamental de la prueba como el núcleo esencial de la tutela judicial efectiva. 

4.- Es más que evidente, que se nos ha producido indefensión tanto en el plano formal como en el material, como así lo recogió tanto el Ministerio Fiscal en su Informe, como la magistrada designada inicialmente como ponente en su voto particular discrepante, y que tuvo que dimitir tras tres sesiones deliberatorias, lo que demuestra las disensiones abiertas en el seno del tribunal.

5.- Por otra parte, tal y como  recoge la ley, la Sala del TS debió comunicarnos inmediatamente tanto las distintas fechas fijadas para las deliberaciones  como el nombramiento y designación del nuevo ponente, Sr. Antonio Sempere,  hecho que no ha permitido a CSICA alegar su recusación, en su caso.


Seguiremos informando…

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