miércoles, 27 de enero de 2016

ZAPATOS ROTOS Y PAJARITA



— “Al próximo que le cuelen un cheque falso le pongo tres meses en la calle”—, tronó, irritado, cierto territorial —al que coloquialmente se le conoce como “el hombre del saco” por sus amenazas— ante un numeroso y atemorizado auditorio por lo que parece ser un incremento de los cheques falsificados que se pagan en las Oficinas. Debía haberse ocupado el airado personaje en comprobar si a estos mismos trabajadores el empresario les ha proporcionado formación, información y medios necesarios para combatir un tipo de fraude más viejo que la Renfe.

Información nula. La falsificación de cheques no es ni más ni menos que un delito y dice la ley que debe ocuparse de ése y de todos los demás de carácter antisocial el Director de Seguridad (por cierto, ¿todavía tendremos dos Directores?). Casi 5 años esperando que este empresario colgara en la Intranet medidas de seguridad para las Oficinas y cuando lo hacen no aparece nada sobre falsificaciones.

Formación, más nula todavía. Esto es algo totalmente desconocido en LBK.  ¿Y las medidas de seguridad anti falsificación?. No existen. Es por ello por lo que hace unos días los auditores (y ¿que pintan los 2 Directores de Seguridad?) reconocen en una circular la realidad del estado del arte: “este tipo de fraude es difícil detectar sin medios auxiliares, como la lámpara de luz ultravioleta” (2,59 € en Aliexpress).

O sea que este directivo exige a los suyos que hagan algo que no pueden, que no saben y para lo que no tienen medios. Conclusión: el “hombre del saco” es un justo merecedor de su cariñoso alias.
Apenas una semana más tarde aparece un comunicado en la Intranet en el que se da cuenta de que LBK ha “conseguido la certificación de calidad ISO 22320 de gestión de emergencias”. Y a continuación dice “La certificación supone un avance en las políticas implantadas por el Banco, y que tienen por objetivo la excelencia en materia de seguridad en los centros de trabajo”. Con dos coj…

No valen ni para gastar 2 euros en lámparas UV (zapatos rotos) pero se gastan una pasta en salir en los periódicos cantando las excelencias en materia de seguridad (pajarita).  Cambian ahorro en el furgón blindado por riesgo para la vida de los trabajadores atracados y hablan de excelencia. Sin despeinarse.

El desbarajuste en seguridad es de tal calibre que CSICA se ha visto en la necesidad de denunciar y tratar el asunto de forma exhaustiva en los Comités de Seguridad y Salud reclamando la presencia de medidas concretas (elaboramos propuestas pormenorizadas incluso) y también del Director de Seguridad (de uno de ellos, al menos) en esas reuniones de los Comités y ni puto caso, disculpándose unos con otros en un espectáculo que resultaría cómico si no fuera porque hay miles de personas en riesgo.

La famosa certificación en ISO 22320 es un ejemplo claro de una clamorosa falta de profesionalidad. Se trata de una norma técnica que explica las mejores prácticas internacionales en materia de emergencia. Y certifican las Oficinas (de momento, una de ellas) justo el único sitio del Banco donde la autoprotección no resulta ni exigible legalmente por la Norma Básica de Autoprotección ni recomendable técnicamente porque en una sucursal bancaria todo el mundo sabe que los riesgos vienen de fuera (los atracadores). Abandonar una sucursal ante un eventual riesgo “desde dentro” como una amenaza de bomba por ejemplo, no requiere el nombramiento y adiestramiento de jefes de emergencia, jefes de evacuación, ni de sesudos planes escritos, bastando con el consabido “maric…el último” y apenas un par de minutos para completar la salida de trabajadores y clientes.

Sí resultan, en cambio, estas medidas exigibles legalmente (edificios administrativos con una ocupación de 2.000 personas o superior ó edificios de 28 metros de altura) en edificios singulares de LBK donde llevamos años reclamando estos planes de autoprotección y donde ni siquiera existen en muchos casos. Y la pregunta es de cajón ¿Por qué no gestionan la emergencia donde hay riesgo y además lo exige la ley? y ¿Por qué se gastan el dinero donde no hace falta?. Alardean de que somos el primer banco de España que certifica esto en las sucursales. Claro, en los demás tienen profesionales al frente de la seguridad en lugar de guitarristas y prefieren gastar el dinero en algo útil.
Hemos denunciado en más de una ocasión a LBK por motivos de seguridad. Pero curiosamente lo hemos hecho por una cosa y por la contraria. Por no tener medidas de seguridad implantadas para proteger a los trabajadores y por tener implantados planes de evacuación…….pero para organizar la salida urgente de los que van a trabajar por las tardes cuando llega el Inspector de Trabajo.

Tampoco ayuda mucho el descojono organizativo. La emergencia viene en el Plan de riesgos laborales y la gestiona el Servicio de Prevención. En las recientes normas de seguridad de Oficinas ni siquiera se menciona. Sin embargo, el premio a la “excelencia” lo recoge el Director de Seguridad que debería estar organizando el asunto del delito de falsificación de cheques, que termina gestionando un Auditor por aplicación del principio de la física que dice que los vacíos tienden a rellenarse.
Un despropósito más de una empresa que camina a impulsos, como pollo sin cabeza, que trata de disimular sus zapatos rotos poniéndose una pajarita.


Y todavía tienen la desfachatez de hablar de excelencia. Excelentes incompetentes es lo único que son…

lunes, 25 de enero de 2016

IMAGEN Y CULTURA

(Debajo de la capa de Luis Candelas
se esconden piojos como ciruelas)

¡ Albricias ¡. Por fin vamos a tener en LBK “cultura corporativa”. De verdad. Viene en la Intranet. Y la vamos a tener “para avanzar en el sentimiento de pertenencia e integración de todos los empleados”. Ahí queda eso. Si es que no sentís la camiseta, y así no vamos a ninguna parte. Se trata de algo realmente ilusionante y por eso queremos compartirlo con todas/os. Vamos, que nada más leerlo se nos han ido los dedos solos al teclado para compartirlo. ¿Qué es eso de salir huyendo a los dispensarios médicos? ¿A dónde vamos a ir si os seguís refugiando en los consultorios de la Seguridad Social?¿ Y los que pusieron tierra de por medio por un plato de lentejas (medio lleno)?. Vaya ejemplo para los más jóvenes.

Ahora, y tras 4 años de ensayos prueba/error, nuestra Alta Dirección hace propósito de la enmienda, un acto de contrición empresarial, y ha decidido construir una cultura corporativa. Como Dios manda. ¿Y cómo lo hará?. Pues con “palancas novedosas” y procurando que conozcáis los valores corporativos, que hay que leer más la Intranet y menos el  Marca. Los valores esenciales son:

·        HONESTIDAD. ¿Qué tiene que ver que le soplen la pasta a las jóvenes madres empleadas?, un desliz al fin y al cabo. Y quitarnos la pasta a los trabajadores para dársela a los propietarios del capital no es más que la adaptación creciente a un mundo ultraliberal que es lo que está de moda, que no os enteráis.

·        SINCERIDAD. Pero vamos a ver ¿a quién no se le escapa una mentirijilla de vez en cuándo?, mentir a los jueces o a los inspectores de trabajo es sólo una “palanca” más de la gestión porque ya se sabe que una mentira bien compuesta mucho vale y poco cuesta.

·        TRANSPARENCIA. Pero ¿qué pasa, que a alguno de vosotros le han ocultado algo alguna vez en esta empresa?. Eso que llamáis ocultación y opacidad no es otra cosa que sigilo empresarial, que lo sepáis, porque si os lo cuentan luego vais y lo cascáis por ahí. Que el correo se reparta a granel en determinados centros de trabajo es sólo un pequeño sacrificio que se pide a los trabajadores para poder pagar los pasos de cebra de Fernando Alonso.

·        CERCANIA. A ver ¿es que las puertas de los directivos no están abiertas para todos?. ¿Es que a alguien se le ha negado una reunión? ¿no se contesta a vuestros correos?. Es posible que haya pasado alguna vez pero no deberíais olvidar que los directivos (los Altos) están terriblemente ocupados en sacar esto adelante para que todos vosotros y vuestros hijos podáis comer. Que no entendéis nada. Cuando te mandan desde Tenerife a Taramundi (más de 2500 km) lo hacen desde la proximidad, desde el cariño, para que descubras lo auténtico, la nieve, y si te aburres, pues te dejan abrir la Oficina para entretenerte por la tarde.

·        ESPONTANEIDAD. Pero ¿no se os dan siempre respuestas “relevantes y sensatas”? Pues unas veces sí y otras no, que tampoco puede ser esto un colegueo. Poco importa que a veces os parezca que el que contesta no tenga ni puta idea. Sólo es que le habéis cogido en un mal momento interrumpiendo alguno de sus procesos mentales, o alternativamente, es que no eres capaz de comprender la coletilla “pues en Cajastur siempre se ha hecho así”.

·        NATURALIDAD. Nada de artificio ni pamplinas, “los mensajes se trasmiten de forma sencilla”. Sin sofisticaciones. Cuando el de arriba habla de “omnicanalidad comportamental” todo el mundo debería saber que se está refiriendo a una reestructuración de la plantilla, una externalización del trabajo y al cierre de 250 Oficinas ¿De qué podría estar hablando si no?.

·        PRUDENCIA. ¡ Ah la prudencia, virtud de dioses ¡, esto sí que era urgente corregirlo porque la imprudencia grave o temeraria de algunos directivos les tiene ya en la puerta del Juzgado de lo penal. Porque la otra, la prudencia del día a día, es propia de pacatos, más que virtud, defecto que no casa bien con el arrojo que se pide para combatir al adversario durante 10 o 12 horas diarias.

·        RESPONSABILIDAD. También es un valor un tanto desconocido por aquí. La responsabilidad con minúsculas, la de andar por casa, a duras penas, pero existe. Ahora toca inventarse la responsabilidad social corporativa, pero ¡hay buenas noticias! nos han dicho que va a tener que existir para parecer un banco de verdad en la Memoria de este año, que bastante jodidos están los stakeholders con sus desahucios, sus pérdidas en bolsa o sus reducciones salariales. Así que calma. Y en cuanto a los errores ¿qué? ¿no pretenderéis que los paguen de su bolsillo, no?. Para eso ya está el dinero de clientes y trabajadores.

·        COMPROMISO. A ver ¿a quién le han dado aquí una palabra y no se ha cumplido?. A nadie. Puede que tú, querida/o compañero/a, no hayas entendido bien. Muchas veces los jefes escriben recto con renglones torcidos. Y lo firmado igual tiene que ceder, a veces, ante el interés superior del establecimiento. Y si el currela no se entera bien de lo que dice el papel, pues al Juzgado para que se lo explique su señoría.

·        TRAIDICION RENOVADA. Pero ¿quién ha dicho que aquí no se “respeta la esencia” de nuestros orígenes?. Cuando se mandan libros de la historia de las Cajas socias a destruir a Asturias es sólo por motivos de aligeramiento de estanterías. Faltaría más.

La verdad es que no sabemos por qué quieren profundizar en la “cultura corporativa”. ¿Quién puede decir que aquí no se respetan los derechos de los trabajadores, la dignidad, o las Sentencias de los tribunales? (porque no es lo mismo calcular la devolución del ERE —6 meses— que aplicar sus descuentos —1 día—).

Y la reputación, ese mal endémico de la sociedad de la información, qué?. Pues que si hubiera más control y más orden no saldrían a la prensa toda esa sarta de mentiras que hablan del Banco con peor imagen entre los consumidores, pesebre de consortes y colegueo de Ministros (de Justicia). ¡Una conspiración de nuestros competidores, que nos tienen envidia!. Cuando por descuido tenemos que sacar a rastras a los de la PAH de las Oficinas mientras nuestros rivales se rinden firmando, pues unos vendidos, oiga. Orden y control. Por eso tenemos 2 directores de seguridad.

Además, no sabemos qué tienen que decir de la reputación. Ya hemos cambiado totalmente nuestra imagen. Nos hemos cargado los colorines de los territorios. Ahora nuestro color corporativo llamativo, poderoso, atractivo, propio de las mejores cosas (día “gris”, hombre “gris”, etc.) ha contribuido a crear una imagen poderosa al mismo tiempo que discreta, con nuestros rótulos integrándose, difuminándose entre el gris de las fachadas.


Que se preparen nuestros adversarios, incluidos los grandes, esta maquinaria no hay quien la pare. Y menos después de que “todos los empleados del Banco” hayáis sido inoculados con esta nueva “cultura corporativa”, cual  alfas de “Un mundo feliz”.

jueves, 21 de enero de 2016

CSICA SOLICITA NULIDAD DE ACTUACIONES

SEGUNDO ERE:

CSICA VA A SOLICITAR DE INMEDIATO, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, NULIDAD DE ACTUACIONES
  

Hace unos días, conocimos la esperada sentencia del Tribunal Supremo (TS) declarando válido el Acuerdo Laboral suscrito por CCOO, UGT, y CSIF a finales de 2013 (aunque conteniendo discrepancias notorias entre los magistrados), y cuyos pérfidos efectos sufriremos los trabajadores de Liberbank y BCCM hasta junio 2017, así como los 1.200 trabajadores que se prejubilaron en 2011 y 2012.

Pues bien, como CSICA no se conforma con ello por considerar que han sido vulnerados nuestros derechos fundamentales, informamos que con carácter previo a la interposición del Recurso de Amparo, vamos a presentar de forma inminente escrito ante la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (TS) solicitando NULIDAD DE ACTUACIONES referida a la sentencia dictada el 18-11-15, que declaró valido el 2º ERE de Liberbank por tres razones:

a)    Por exigirlo la ley: Se deben agotar todas las vías que quepan en derecho antes de acudir al Constitucional en amparo.
b)   Por contener la sentencia un voto particular, súper razonado, fundamentado y rotundamente discrepante de una magistrada, quien iba a ser inicialmente la ponente y que entiende que la Sala no ha seguido la doctrina establecida.
c)    Por una tercera razón que ahora no podemos desvelar por estrategia.

Dicho ello, queremos salir al paso contestando a las manifestaciones vertidas por CCOO en reciente comunicado, en el que  viene a sacar pecho manifestando que la negociación fue legal y que existía causa económica, tras desestimar el TS los recursos de los sindicatos minoritarios que impugnamos el último acuerdo laboral, queriendo decir que mientras ellos tienen el carácter de mayoritarios, negociadores y responsables, los demás somos intrascendentes, comparsas y residuales que ponemos en peligro la viabilidad del banco, lo que constituye un sofisma en toda regla.

Otro sofisma de CCOO es manifestar que con su firma se ha salvaguardado el empleo, resultando que la empresa va a destruir cerca de 600 puestos de trabajo en dos años usando la figura  fraudulenta de las bajas voluntarias incentivadas (a precio de saldo) sin negociar con los Sindicatos, lo que impulsó a CCOO a demandarla en la Audiencia Nacional que si bien declaró nulo el proceso, al no solicitar medidas cautelares, no han conseguido nada más que paralizar las adhesiones (a buenas horas mangas verdes, pues se ha apuntado todo quisqui) y una pírrica indemnización por “daños morales”, ¿quizá el fin perseguido?…

La sentencia del TS ha declarado que el 2º ERE  es valido en su totalidad, revocando el pronunciamiento de la AN que declaró nula la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, lo que ha impulsado a CCOO a manifestar en un nuevo sofisma, que las aportaciones se recuperaran siguiendo un “calendario previsto”, el cual es  indeterminado y está condicionado a resultados (los han vuelto a engañar como a chinos), según se desprende del galimatías jurídico contenido en el Apartado C, 3º del Acuerdo suscrito el 27-12-13.  Leed compañeros, leed:


  • “ A partir del 1 de enero de 2018, se establecerá un plan por el que, además de las aportaciones ordinarias y adicionales, se realizarán aportaciones extraordinarias durante un período de siete años, consecutivos o no, por un importe que, cada año que se aporten, será equivalente a un 50% de la cuantía de la aportación ordinaria y adicional a realizar en ese mismo año, siempre que cada uno de esos años el ROE de  Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado éste coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas”.

Con esta farragosa redacción admitida y firmada por CCOO, CSICA estima que vamos a perder las aportaciones, o buena parte de ellas: ¡juzgar vosotros mismos!...

La realidad sindical en el Grupo Liberbank sólo se puede entender como reflejo de la situación en que se encuentran BCCM y Liberbank SA: regular el primero, mejor el segundo. La Dirección sabe que el mejor modo de sacar adelante sus planteamientos laborales es castigando a los trabajadores castellano manchegos, lo que conlleva que los sindicatos de clase mayoritarios allí (minoritarios en Liberbank) traguen ruedas de molino, con tal de mitigar el impacto de las medidas, que al final acaban afectándonos al resto.

CSICA que es el sindicato mayoritario en Liberbank, siendo perfecto conocedor de las tácticas y estrategias de la empresa, no tiene más remedio que luchar contra este estado de cosas por el bien de los 5.300 trabajadores del Grupo, combatiendo en sede judicial los enjuagues de unos y otros. Pero si la Justicia quiebra nuestro derecho de tutela judicial, negándose a admitir nuestras pruebas presentadas de contrario, no sólo estamos ante un atropello incalificable, sino que vivimos en un país cada vez más parecido a una república bananera.

Es obvio que si el banco adujo que existían causas económicas con datos de 2012 en una negociación que tuvo lugar a finales de 2013, está contraviniendo la ley (junto a quienes se lo creyeron y firmaron) al exigir ésta que dichos datos estén actualizados al momento de la negociación, máxime cuando la propia entidad en sus informes a la CNMV y a los reguladores emitidos a lo largo de 2013, indicaba que la empresa cumplió  su plan de viabilidad, como si Liberbank fuese una especie de Arcadia Feliz, dualidad económica que en su día describimos jocosamente como “las dos boinas de Menéndez”.


Finalizamos el comunicado indicando que si bien la empresa rápidamente informó a los trabajadores y a los medios que la sentencia del TS ponía fin a la vía judicial, ello no es cierto porque todavía nos quedan varios cartuchos: nulidad de actuaciones ante el TS, recurso de amparo ante el Constitucional, y en su caso, recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

lunes, 11 de enero de 2016

A nosotros NO SE NOS PONE

A nosotros NO SE NOS PONE

El Ministro de Justicia, el mismo al que las leyes encargan preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en sus relaciones con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, dijo en un mitin celebrado el día 18 de diciembre pasado en Cuenca, metido en la camiseta de candidato por su partido político:

    “Pero a ver a cuántos candidatos se les pone al teléfono el Presidente de Liberbank para negociar”, exclamó el Ministro, en algo que no sabemos si es un arranque de sinceridad o una revelación indebida encima de una tarima electoral.

Sí estamos en condiciones de asegurar que a nosotros, a CSICA, el Presidente NO SE NOS PONE al teléfono. Tampoco el Consejero Delegado, y siguiendo el organigrama hacia abajo, ningún otro. Suerte que tiene el Ministro. Ya le preguntaremos el secreto.

Dice el Ministro que el Presidente de LBK le ha prometido diálogo, negociación y que se va a aplicar el Convenio Colectivo en la reestructuración que pretende hacer el Banco —en su caso referido al movimiento de trabajadores desde Cuenca a Toledo—, así que de verdad parece que sus lazos con el Presidente de LBK son realmente fuertes como para que este Banco acepte dialogar y negociar estas cosas con él. Ya nos gustaría que el empresario dialogara y negociara estas cosas con los Sindicatos en lugar de con los Ministros, tal y como dicen las leyes.

En CSICA entendemos que esta actitud obstruccionista del empresario con los sindicatos (al mismo tiempo que tan licenciosa con los Ministros) constituye un nuevo atropello pues no respetar lo legalmente y convencionalmente previsto en casos de reestructuración de la plantilla significa una nueva vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, y por ello anunciamos que hemos dado instrucciones a nuestros abogados para que interpongan una demanda de vulneración de derechos fundamentales ante la Audiencia Nacional, donde casi vamos a quedarnos a vivir de lo que la frecuentamos.

En el ejercicio de nuestra libertad de expresión, con el único propósito de contribuir a la formación de una opinión libre, democrática y responsable del conjunto de la plantilla a quien representamos, dejamos aquí la dirección de un video publicado en youtube, SIN que en ningún momento, ni siquiera tácitamente, queramos relacionar las declaraciones del Ministro de Justicia de España, y sus conversaciones con el Presidente de LBK, con nuestra suerte procesal en los Tribunales de Justicia.

https://www.youtube.com/watch?v=Wljvq6aBWow  (a partir del minuto 32’)


También queremos dejar claro a la plantilla que los reveses judiciales no conseguirán que CSICA baje la guardia en su empeño de defender los derechos de los trabajadores/as.

jueves, 7 de enero de 2016

SEGUNDO ERE LIBERBANK


El Tribunal Supremo, valida todas sus medidas de ajuste, y CSICA estudia recurrir ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo (TS), por fin, con fecha 18-11-15 ha dictado la esperada sentencia sobre el 2º ERTE (532/13) que padecemos en Liberbank desde enero de 2014, tras tres reuniones deliberatorias y con el voto discrepante de una de sus magistrados, desestimando los recursos de casación que CSICA, CSI y el Comité de Empresa de Asturias, interpusimos en su día contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) dictada en mayo de 2014, ERTE firmado, como todas/os sabéis, el día 27 de diciembre de 2013 por CCOO, UGT y CSIF.

También el empresario recurrió en casación dicha Sentencia, en la materia correspondiente a la suspensión por el promotor de las aportaciones a Planes de pensiones de empleo, tras habernos dado la AN la razón. Este recurso sí ha sido estimado por el TS, considerando que es legal efectuar dicha suspensión de aportaciones.

Próximamente haremos para todos vosotros un análisis de la Sentencia citada tratando de extractar de los 122 folios de la misma, aquello que entendamos jurídicamente más relevante. Hoy sólo nos detendremos en lo que a todas luces, es la clave de bóveda de esta Sentencia. Como sabéis la AN no nos dejó aportar a la vista del día 3/3/2014 los datos que ya conocíamos en esa fecha correspondientes al cierre del año 2013 remitidos por LBK a la CNMV. Se alegó extemporaneidad en la presentación de la prueba por el tribunal (algo que se probó más tarde que no era cierto) y esto nos impidió demostrar que los datos que la empresa alegaba como causas económicas se correspondían con pérdidas correspondientes con el cierre del año 2012, pero que esa situación coyuntural (decretos de limpieza del ladrillo de Guindos) había desaparecido al cierre de 2013. Se trataba de una prueba esencial para el pleito y no se nos dejó aportarla, lo que constituyó a nuestro juicio infracción de normas procesales con resultado de indefensión, vetada en art. 24 de la Constitución Española, y así lo expresamos en nuestro recurso de casación.

La Fiscalía del TS en el informe que le presentó, apoyó esta calificación de indefensión con base, precisamente, en una Sentencia del mismo TS de 2 de diciembre de 2014 que declaró nulidad de actuaciones en una denegación idéntica de prueba “lo que motiva a juicio de este Ministerio Fiscal que deba de declararse la nulidad de la sentencia de instancia para que previa citación de las partes para el día del juicio, la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba pericial que se intentó presentar”.

El TS admite que con esta denegación de la prueba “se han infringido normas reguladoras de los actos procesales”, e incluso también que “la denegación de la prueba es contraria a la tutela judicial”, pero, sorprendentemente, el Alto Tribunal concluye que estas infracciones aunque han producido indefensión a CSICA en el plano formal, no así en el plano material.
 ¿Y cuál es la razón que da el tribunal?
  
Sabemos que es difícil no caer en el rollazo explicando jurídicamente algo tan denso (a la par que sostenido en argumentos incomprensibles), así que vamos paso a paso:

1.       El TS estima que la AN infringió el derecho constitucional de CSICA a la tutela judicial efectiva al impedirle presentar una prueba pericial que habría cambiado, probablemente, el sentido de su Sentencia.
2.      Pero el TS disculpa tal infracción argumentando que dicha prueba, en todo caso, iba a resultar procesalmente “inocua” y por ello no genera indefensión a CSICA en el plano material. ¿por qué?
3.      Pues porque un artículo de la reforma laboral dice que cuando se aplican modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por acuerdo con los sindicatos, la aceptación de éstos produce presunción de existencia de causas económicas en la empresa.
4.      El Ponente de la STS concluye diciendo que “se han quebrantado garantías esenciales del procedimiento, pero sin generar indefensión”, a lo que añade que “no pesa sobre el empleador la obligación de acreditar la realidad de las causas”, a pesar de que la prueba inadmitida a CSICA pretendiera derribar la presunción de existencia de dichas causas económicas.

Además de la opinión contraria del Ministerio Fiscal, también una Magistrada de la misma Sala como hemos dicho, precisamente la que había sido designada Ponente y que renuncia para emitir un voto particular, dice que “la Sentencia llega a la conclusión de que no se ha producido indefensión, y en ello existe mi mayor discrepancia, argumentando que no puede obviarse la doctrina de esta Sala IV TS contenida en la sentencia de 2 de diciembre de 2014 que enjuició, anulándolo, un supuesto idéntico”.

En aquel proceso el TS manifestó que “tal decisión, además de vulnerar la legalidad ordinaria, genera indefensión al vulnerar el derecho a tutela judicial efectiva, privando de derecho a utilizar, en forma legalmente establecida los medios de prueba pertinentes para su defensa”.

Tras una crítica extensa, dura y minuciosa sobre la Sentencia acordada por la mayoría de sus componentes, la Magistrada discordante concluye manifestando que “entiendo que, de acuerdo con la doctrina de esta Sala expuesta resolviendo un supuesto similar al ahora examinado, y asimismo con la doctrina constitucional, debió estimarse el primero de los motivos articulados en el recurso que formula CSICA, sin necesidad de entrar en el examen de los restantes, lo que comportaba declarar la nulidad de la sentencia de instancia [de la AN] impugnada para que, con señalamiento de nuevo día para la celebración de juicio, la Sala de instancia valore y admita en derecho, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día la parte actora”.

Resulta sorprendente para cualquier persona, tenga interés o no en el pleito, la posición no ya discordante, sino diametralmente opuesta que adoptan distintos profesionales de la misma Sala del TS ante los mismos supuestos de hecho y mismos fundamentos de derecho. Más sorprendente resulta aún que una parte de estos Magistrados no respete la doctrina de su propia Sala, dictada apenas un año atrás sobre un supuesto idéntico. Algo nos debemos estar perdiendo.

Tal vez haya que buscar respuesta a estas cuestiones en lo que es un secreto a voces en los medios especializados que hablan de división entre Magistrados de la Sala de lo Social, de procedencia distinta, a la hora de aplicar en sus Sentencias la reforma laboral (vid. http://www.publico.es/politica/gobierno-jubila-antelacion-parte-jueces.html) hasta el punto, como hemos visto, de que una mera redacción de la reforma laboral en materia de presunción de causas económicas se imponga a la tutela judicial efectiva o al derecho a la prueba, consagrados como fundamentales en la Constitución Española.

Es preciso que sepáis que la Magistrada discordante, Rosa María Virolés Piñol,  que emite su voto particular en contra de la mayoría de la Sala,  fue ponente de la STS de 22 de diciembre de 2014 que desmontó la pérdida de vigencia de los convenios colectivos transcurrido un año desde su finalización (la llamada ultraactividad), algo que ahora mismo nos estaría afectando a todos a no ser por este posicionamiento jurisprudencial, y que generó una fuerte polémica con los Magistrados defensores a ultranza de la reforma laboral del Gobierno.

También es importante que se conozca la tremenda tensión entre Magistrados que ha debido producirse con motivo de nuestro recurso, a juzgar por la necesidad de que se hayan producido hasta tres deliberaciones (16 de julio, 16 de setiembre y 18 de noviembre), tal y como se expone en el antecedente “séptimo” de la Sentencia.

Podríamos concluir afirmando que nuestro asunto procesal no ha llegado en el mejor momento al Alto Tribunal, justo cuando la tormenta de la reforma laboral arrecia y ya se sabe que para ganar un pleito hay que tener razón, saber exponerla y, muy importante, QUE TE LA DEN.

Tras leer con atención los 122 folios de la Sentencia, queremos dejar sentado lo siguiente:
  1.  Aceptamos con respeto la decisión del Tribunal Supremo. Nosotros acatamos las Sentencias de los tribunales cuando nos gustan y cuando no nos gustan.
  2.  Dicho lo anterior, esta Sentencia no nos gusta ni estamos de acuerdo con el tratamiento que se otorga en la misma a algunos asuntos, especialmente a  determinados derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho de defensa.
  3.   Por ello nuestros abogados ya están estudiando la viabilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que estos derechos fundamentales prevalezcan sobre una reforma laboral que, ojalá, se lleve pronto el diablo.