martes, 23 de junio de 2015

COTIZACIONES SOCIALES


CSICA DENUNCIA A LIBERBANK ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Con fecha 17-06-15, hemos presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras haber constatado que la empresa y el SEPE no están cotizando por las bases máximas de los trabajadores con derecho a ello, en función de lo dispuesto en la legislación vigente, derivado de la situación “eretica” en la que nos encontramos desde 2013: ERE's 247/2013 y 532/13.

Con carácter previo, hemos remitido nuestra reclamación a Recursos Humanos, pero, como es norma de mal hacer en la empresa, ni siquiera hemos recibido respuesta, por lo que no nos ha quedado otra vía que presentar la denuncia ante el ITSS.

Con arreglo a la normativa vigente en materia de cotización a la Seguridad Social, la empresa tiene la obligación de que los trabajadores inmersos en bases máximas, en función de su remuneración, tienen derecho a que dichas cotizaciones se hagan por las bases anuales máximas que se determinen por la Administración. En 2014, se fijó en 3.597 €, y en 2015 en 3.606 €. A titulo de ejemplo, un trabajador con una reducción de jornada del 18%, tuvo una base en 2014 de 3.563,68€, y de 3.571,06€ en 2015, sensiblemente inferiores.

La razón por la que la empresa no cotiza al máximo, se debe a que tras las reducciones de jornada,  la cotización que asume el SEPE se hace en función de la media de los últimos 180 días previos a la solicitud del cobro de la prestación de desempleo que abona el INEM, permaneciendo inalterable durante todo el tiempo que dure el ERE (es decir, hasta junio 2017), hecho que entraña una sensible minoración cada año en el tramo de cotización que asume el citado SEPE de forma inalterable, al no actualizarse.
Pues bien, la legislación establece que en el caso de reducciones de jornada, se ha de mantener la cotización en bases máximas para aquellos trabajadores con derecho a ello, tal y como regula la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/86/2015, de 30 de enero, en su artículo 8.2, “Base de de cotización en situación de desempleo protegido”, en consonancia con el Reglamento general de cotizaciones a la Seguridad Social.
Es decir, la parte de cotización sobre base máxima no revalorizada del SEPE, debe asumirlo Liberbank, para que las mismas estén en máximos y no se produzca fraude al sistema, al ser una exigencia establecida en las referidas normas sobre cotización a la Seguridad Social.

Seguiremos informando…

3 comentarios:

  1. Es cierto, estoy muy satisfecho de que denuncies, últimamente sois de los únicos que os salváis, ya que denunciáis y no os quedáis en buenas palabras, Me gustaría que también apoyarais a l@s compañer@s que están siendo objeto de mobbing encubierto. Y que tengamos suerte en el Supremo para que se desmorone todo el andamiaje ilegal e injusto de la empresa con sus 2 Eres.

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  2. Ese mobbing esta pasando con mucha gente sobre todo en Extremadura y con muchos de los trasladados. Hay que acabar con esto de una vez. No se puede decir a un empleado: "si no estas a gusto date de baja"
    Es inadmisible.

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  3. En el ERTE del 25/06/13 anulado figuraba:
    C. Disposiciones comunes a los apartados A. y B. anteriores.
    Las medidas de reducción salarial y de conversión de retribución fija en retribución variable establecidas en los apartados anteriores no se aplicarán para los salarios inferiores a 30.000 euros. Además, el salario resultante de la reducción y de la conversión no podrá ser inferior a la citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la reducción de la retribución fija que corresponda por aplicación de las tablas anteriores no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.
    ¡¡¡¡Con el fin de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de la aplicación de las medidas anteriormente expuestas pudieran resultar minoradas, la empresa se compromete en tales supuestos a hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener la misma base de cotización durante todo el período de aplicación de tales medidas.!!!!
    En el ERTE del 26/12/2013 no figura este punto. ¿Tendrá algo que ver el que no figure en el ERTE actual con las cotizaciones que se hacen?

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