SI PROVOCAN PROLONGACIONES DE JORNADA SE HAN DE
COMPENSAR COMO ESTABLECE EL CONVENIO COLECTIVO
CSICA ha tenido conocimiento
de que los empleados están recibiendo comunicaciones de modo oficioso, anunciándoles
que deben estar disponibles cuando se les requiera, para acometer el día que
les toque el cambio de los equipos informáticos tal y como se publicó en la Intranet de Liberbak con
fecha 20 y 21 de mayo, extendiéndose dicho cambio hasta finales de agosto.
Como es costumbre de la casa,
la información a este respecto es bastante escasa, no obstante, al parecer, se
está anticipando que dicha instalación informática se haría sobre las 15:00,
cosa que nos sorprende si tenemos en cuenta que en junio se ha implantado el
horario de verano, fijándose el fin de la jornada a las 14:30h.
Con vistas a que no se
produzca incumplimiento de la situación horaria generada tras el ERE en
vigor, (recordamos que la Inspección de Trabajo
está sobre aviso) hemos solicitado información al respecto a Relaciones
Laborales, recordando que en el caso de que los compañeros deban efectuar
prolongaciones de jornada con tal menester, estas deben ser compensadas y
cotizadas en la forma prevista en el articulo 33 del convenio colectivo de
cajas de ahorro y demás normas generales de aplicación.
Por ello, desde este instante
estaremos vigilantes al respecto, al tiempo que nos ponemos a disposición de
quienes sufran prolongaciones de jornada derivada del cambio de los equipos
informáticos, para reclamar lo que corresponda ante Recursos Humanos.
Seguiremos
informando…
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