<<LA AUDIENCIA
NACIONAL ANULA LA SUSPENSIÓN DE APORTACIONES A LOS PLANES DE EMPLEO >>
Primero.- La sentencia que es
extensísima (98 páginas) declara nulo el apartado del Acuerdo Laboral de 27D
relativo a la suspensión de aportaciones y contribuciones a los planes de
empleo, por ser contrario a la Ley
en los términos explicitados, estimando la demanda parcialmente en esta
materia.
Esto supone un serio varapalo tanto para Liberbank y BCCM como
para los firmantes sindicales (CCOO, UGT, y CSIF).
Segundo.- La Sala, de manera demoledora, ha
tumbado en la sentencia las tres excepciones previas a la entrada del fondo del
asunto, interpuestas por los asesores jurídicos del Grupo Liberbank: caducidad
la acción, falta de quórum y de legitimación activa del Comité de Asturias
Tercero.- Con esta sentencia, de momento,
los trabajadores y prejubilados hemos recuperado 20 millones de euros cada año,
más los daños y perjuicios que se nos ocasione, lo que eleva esta cifra total
recuperada a más de 80 millones de euros hasta junio de 2017, hecho que
constituye un triunfo indubitado de nuestra acción frente a Liberbank y el
resto de firmantes que han quedado señalados para siempre como colaboradores y
cómplices necesarios de la empresa.
Cuarto.- la sentencia mantiene el resto de
medidas contenidas en el Acuerdo Laboral de 27D y las considera válidas,
basándose la Sala
en los datos de balance de Liberbank a finales de 2012, sin que haya tenido en
cuenta para nada la evolución positiva del Grupo en 2013 tras el saneamiento
efectuado, la conversión de híbridos, la cesión de tóxicos a SAREB, la entrada de cocos, y la mejora de todos los
ratios.
La Audiencia, para armar sus argumentos, entiende que hay causas económicas y
productivas, y que las medidas alcanzadas lo que pretenden es mejorar la
posición competitiva de Liberbank frente a la competencia, debiendo cumplirse
con las exigencias impuestas por Bruselas, aunque reconociendo que las medidas contienen “una dureza
incuestionable”. No obstante, existe disconformidad por parte de una magistrada
de la terna que ha formulado voto particular en contra de la mayoría que
analizaremos más adelante.
Quinto.- En materia de previsión social, los fundamentos jurídicos contenidos
en el Fundamento 12º de la sentencia son demoledores, pues la suspensión de
aportaciones infringen normas de derecho necesario que exponemos seguidamente:
1.- La Ley
General de la Seguridad Social (art. 194) regula que las mejoras
sobre la acción protectora de la Seguridad Social, no pueden ser suprimidas por el
empresario unilateralmente.
2.- En cambio, el Estatuto de los Trabajadores (art. 82.3) sí
contempla la posibilidad de descuelgue de las mejoras voluntarias de la acción
protectora de la
Seguridad Social.
3.- Por su parte, la Directiva Europea 2008/94 CE impone como
obligación a los Estados miembros (para el caso de insolvencia de empresas) que
se aseguren de que se adopten las medidas necesarias para proteger los
intereses de los trabajadores en materia de previsión social.
4.- Finalmente, la Disposición Adicional
1ª de la Ley
8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones establece que los compromisos por
pensiones asumidos por las empresas deben asegurarse y garantizarse.
Desde entonces cualquier variación en este derecho de los
trabajadores se ha de negociar con arreglo a la legislación en materia de
planes y fondos de pensiones y no en el ámbito laboral, como se ha hecho en
Liberbank. La Audiencia
ha constado que así figura en las propias especificaciones de los distintos
planes de pensiones del Grupo.
Sexto.- Como hemos, dicho la sentencia
cuenta con el voto discrepante de una magistrada para quien la sentencia
debería recoger prácticamente todos los argumentos y datos económicos expuestos
por CSICA y el Comité de Empresa, en tanto recogen y demuestran que la positiva
evolución financiera del Grupo Liberbank durante 2013 nada tienen que ver con los datos
catastróficos de 2012 sobre los que se han basado los otros dos magistrados,
por lo que las medidas no se justifican.
A su vez, en opinión de esta magistrada, concurre excepción de
litispendencia debiéndose haber abstenido la Sala de entrar en el estudio y resolución del
fondo del asunto planteado hasta que adquiera firmeza la resolución que dicte
el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por Liberbank contra
la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 14 de noviembre, entendiendo
que las medidas contenidas en el Acuerdo de 25J y el de 27D son miméticas y se
superponen existiendo identidad entre el sujeto y el objeto de los litigios y
coincidencias entre las causas de pedir en ambos.
CSICA, a la luz de la sentencia, del voto particular de la magistrada,
y en función de lo que opinen nuestros asesores jurídicos, analizaremos si
presentamos o no recurso de casación ante el Tribunal Supremo; pero en
principio, valoramos positivamente esta sentencia en lo tocante a la nulidad de
las aportaciones a los planes de empleo, lo que por sí sólo ya justifica
sobradamente la interposición en su día de nuestra Demanda de conflicto
Colectivo.
Seguiremos informando…
Por lo menos por vuestro recurso, hemos conseguido que las aportaciones a los Planes de Pensiones se recuperen, analizar bien la sentencia y por favor recurrir al Supremo invocando que se han tenido en cuenta cifras del año 2012 que han sido superadas durante 2013 y 2014, para que no se den las razones económicas alegadas por la Empresa.
ResponderEliminarGracias por luchar al menos interponiendo la demanda sobre el 2º Ere,