jueves, 22 de mayo de 2014

MOVILIDAD GEOGRÁFICA. EL TSJ DE EXTREMADURA CONDENA A LIBERBANK



MOVILIDAD GEOGRÁFICA: COMISIONES DE SERVICIO
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA CONDENA A LIBERBANK A PAGAR DIETAS Y KILOMETRAJE

El TSJExtremadura, ha dictado la sentencia 278/14 con fecha 15-05-14, resolviendo Recurso de Suplicación interpuesto por Liberbank contra la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, que condenó a la empresa a abonar a una trabajadora  suplidos (kilometraje y medias dietas), tras un traslado en comisión de servicio, confirmando la sentencia de instancia.

Esta sentencia, interpretando el Convenio Colectivo, (art. 95 1 y 96), viene a dar un severo varapalo en toda regla a Liberbank, conteniendo en sus fundamentos jurídicos expresiones contundentes y refutando con ello la “interpretación” interesada que viene haciendo a propósito de estos traslados por parte de Recursos Humanos, como que en estos traslados se debe tener en cuenta la distancia entre el lugar de residencia del trabajador y el del centro de trabajo de destino, así como la hora de la comida principal.

Frente al torticero razonamiento de Liberbank (para no abonar suplidos), el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dispone en la Sentencia que “la norma paccionada (el Convenio Colectivo) no atiende al lugar de residencia efectiva del trabajador, sino al lugar del centro de trabajo como parámetro eficaz y objetivo tanto en cuanto al kilometraje como en lo que atañe a la media dieta”.

Más adelante afirma que “el recurrente (Liberbank) no puede sostener una tésis cuando le resulta beneficioso y la contraria en otro caso. La trabajadora tenía su centro en ……………………….., y si residía en otra localidad, obviamente corre con los gastos de desplazamiento y manutención, no pudiendo ahora en beneficio de la empresa mantener que reside en………………….”.

Para remachar los fundamentos jurídicos, el Tribunal Superior extremeño señala, fulminando a Liberbank, que “hay que tener en cuenta además que el Convenio no exige al trabajador probar que efectivamente la comida se realice en el lugar donde presta servicios de forma temporal, tal y como sostiene el recurrido” (la trabajadora).

CSICA se congratula con esta importante sentencia, de vital importancia para cientos de trabajadores y trabajadoras del Grupo LIberbank, y pese a que se puede recurrir en casación para la unificación de doctrina, de momento, aplica a Liberbank un duro correctivo, para que corrija su ilegal proceder en las comisiones de servicio, lo que le está reportando detraer derechos de los trabajadores en estos desplazmientos hacia la cuenta de resultados.

Si quieres leer la sentencia pulsa aquí

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