LA
AUDIENCIA
NACIONAL DECLARA
NULA LA SUSPENSIÓN DE
APORTACIONES A LOS PLANES DE EMPLEO DECRETADAS POR LIBERBANK
“VALORACIÓN EXPRÉS DE LA SENTENCIA”
En el día de hoy, la Audiencia Nacional
ha dictado Sentencia tras la impugnación presentada por parte de CSICA y del
Comité de Sucursales de Asturias, tras la firma del Acuerdo Laboral alcanzado
en el Grupo Liberbank entre CCOO, UGT, CSIF y la empresa, el pasado 27 de
diciembre.
En este momento, no conocemos aún en su
integridad la Sentencia
dictada, tan sólo conocemos el Fallo, pero en aras del interés y de la
inquietud que este asunto está reportando a los miles de trabajadores de
Liberbank, vamos a hacer una valoración exprés de su contenido, para hacer
posteriormente una valoración más profunda tan pronto como conozcamos dicha
sentencia.
En el Fallo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
estima parcialmente nuestra Demanda “en
el
único sentido de declarar injustificada la decisión empresarial de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo en el punto II del acuerdo recaido en
el periodo de consultas adoptado por la decisión empresarial en todo lo
relativo a la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones,
reconociendo el derecho de los trabajadores a ser respuestos en dichas
aportaciones de previsión social, así como al abono de los daños y perjuicios
que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que
ha producido efectos”.
Desgraciadamente, y a falta de conocer los
fundamentos de derecho, la Sala
mantiene el resto de medidas contenidas en el Acuerdo Laboral de 27 de
diciembre, aunque cabe interponer recurso de casación en el plazo de 5 días,
extremo este que debemos estudiar con nuestros asesores jurídicos, y que en su
caso comunicaremos
La sentencia no ha sido dictada por unanimidad de
los componentes del Tribunal, pues ha contado con el voto particular
discrepante de la magistrada Dª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, lo que denota que
ha habido controversias y discrepancias importantes en la Sala.
CSICA a bote pronto expone las siguientes valoraciones:
1.-
Gracias a nuestra Demanda, Liberbank debe acometer las aportaciones a
los distintos planes de pensiones en el Grupo con los incrementos
correspondientes en función de las rentabilidades alcanzadas en los mismos, los
cuales son conceptuados como daños y peruicios por la Sala. Como sabéis, la
empresa pretendía ahorrar 20 millones de euros al año hasta 2017, lo que eleva
el monto total del “ahorro” a 80 millones de euros hasta 2017. Con
esto se demuestra que los sindicatos firmantes CCOO, UGT, y CSIF han actuado
ilegalmente y traicionando los derechos de todos los trabajadores y
trabajadoras de Liberbank y BCCM, incluidos los prejubilados, en una materia
tan importante como es la previsión social.
2.- Como aún no conocemos la sentencia en su integridad, no podemos
pronunciarnos sobre el resto de materias contenidas en el Acuerdo Laboral sobre
las que solicitamos la nulidad de las mimas, como tampoco podemos pronunciarnos
sobre la postura final adoptada por el Ministerio Fiscal. No obstante,
anunciamos que como cabe interponer Recurso de Casación, estudiaremos la
posibilidad de interponerlo en función de lo que opinen nuestros asesores.
3.- El que haya habido un voto discrepante de la
magistrada reseñada (es decir, que su opinión nos era favorable), nos hace
pensar que a la hora de elaborar la sentencia ha habido sus más y sus menos, lo
que nos lleva a pensar que nuestra Demanda ha estado bien fundamentada y que
había materia más que suficiente para entablar este Conflicto Colectivo.
Seguiremos informando…
Durante el período de consultas solo denunció la entrega parcial de las cuentas provisionales el representante de CSI, resultando que el periodo de consultas concluyó con acuerdo firmado, entre otros, por dicho sindicato. Para éste, por tanto, la aportación parcial de las cuentas provisionales de 2013 no impidió finalmente la negociación y acuerdo, de manera que quienes alegan ahora la falta de tal documentación no lo plantearon en el periodo de consultas (si es que participaron en el mismo) y no puede por ello deducirse de ello una causa de nulidad del despido colectivo.
ResponderEliminarEso pone en la pag.66 de la sentencia.
¿CSI firmó el acuerdo?
entonces. .... la empresa debe volver a hacer las aportaciones mensuales a cada trabajador, incluyendo las suspendidas estos últimos meses? Algo es algo
ResponderEliminarEl ahorro que pretendían con las aportaciones a los Planes de Pensiones, se les va a indigestar, ya que aparte de las aportaciones no desembolsadas (se cumple un año ya) mas los perjuicios ocasionados (es de los periodos que las rentabilidades han sido muy buenas) les va a suponer un desembolso considerable. Nada mas que por eso, me siento feliz de la presentación de la demanda y la estimación de este apartado (que se j....n la empresa y los sindicatos firmantes) Bien Csica por intentarlo al menos., no como los "tortugas" y "salvavidas" de los otros sindicatos.
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