viernes, 30 de mayo de 2014

LA AUDIENCIA NACIONAL ANALIZA EL PASADO FRENTE AL PRESENTE DE LIBERBANK



El voto de mi casa es particular

Seguimos analizando la Sentencia del segundo ERTE dictada a propósito de la demanda de CSICA al empresario y a sus Sindicatos consortes y de la que tan orgullosos estamos porque nuestro esfuerzo ha supuesto un ingreso adicional para esta plantilla de 13.000 millones de pesetas (que así parecen más que en euros), dinerito que estaba ya en los bolsillos de los capitalistas amigos de Menéndez, tiburones que se agitaban en la Bolsa excitados cuando los 3 sindicatos optaron en la CECA, y entre villancicos, por inclinar la cabeza ante el patrón.

Creemos haberos contado alguna vez que para ganar un pleito hay que tener razón, saber exponerla y que te la den. Y esto es justamente lo que nos ha sucedido ya y lo que nos sucederá a buen seguro en las instancias que nos quedan por recorrer.  Y estamos seguros porque en el asunto de los Planes de Pensiones nos dieron la razón todos los magistrados, y en el resto de rebajas salvajes y desproporcionadas se alinearon con la postura de CSICA el Ministerio Fiscal, que estuvo soberbio en su valoración de lo que había sucedido de verdad en los “cuartitos” donde se negociaba con nocturnidad (por cierto, nadie cita al fiscal en la Sentencia), una Magistrada de los 3 que conforman la Sala de lo Social en la Audiencia Nacional, además de la verdad, esa compañera imprescindible cuando de buscar justicia se trata.

El relato fáctico, de los hechos, que se utilizó en esta Sentencia fue un discurso del pasado, de nuestro peor pasado a finales del año 2012, en contra del más próximo a la controversia judicial que, no olvidemos, estaba referida a un pacto de un año después. El debate estuvo centrado en si las medidas salvajes eran aconsejables por la situación económica del Banco en 2012 o en 2013. El empresario, los Sindicatos CCOO, UGT y CSIF, y 2 Magistrados fueron de la opinión que era mejor hablar del pasado porque si no difícilmente podría justificarse tamaño despropósito. A nuestro abogado le impidieron aportar los datos del último trimestre de 2013 para desmontar el entuerto a pesar de que estaban referidos precisamente a la época de la negociación (27/12/2013) y que en ellos quedaba acreditado que los argumentos negativos del empresario estaban superados.

Nuestra demanda, bien instrumentada, tanto desde el punto de vista jurídico como técnico, ha sido acogida por los 3 Magistrados de la Sala en un asunto de mucho calado, los Planes de pensiones (en la práctica piensa, compañero o compañera, que te han subido el sueldo el 5 o el 6 por ciento para 4 años), y en el resto de pretensiones procesales por una Magistrada de la Sala que se negó (tenemos la providencia) a redactar la Sentencia en el sentido pretendido por sus 2 compañeros de estrado y fue relevada por ello como ponente, formulando su postura contraria en un voto particular, no basado en interpretaciones del precepto jurídico sino criticando seriamente que no hubieran sido acogidas las pruebas de CSICA que acreditaban que la situación económica alegada estaba superada.

Este voto particular, absolutamente inusual en el orden social, ha sido interesadamente ocultado a todo el mundo por el empresario y sus chicos de comunicaciones, también por sindicatos como CCOO, que se alegran públicamente de que la plantilla haya perdido un juicio contra el empresario (nunca creímos, de verdad, que llegaran a tanto), e incluso por el diario El País, que publica una versión “castrada” de la que, casualmente, desapareció el voto particular de la Magistrada Ruiz-Jarabo (¿de dónde lo habrán cogido?). Debemos reconocer aquí que otros sindicatos firmantes están siendo mucho más sobrios en este asunto, guardando las apariencias al menos.

¿Y qué dice la Magistrada Ruiz-Jarabo en su voto particular? Pues lo primero, que la Audiencia Nacional debía haberse abstenido porque está pendiente de firmeza una Sentencia anterior recurrida por el empresario ante el Tribunal Supremo, habida cuenta de que “las medidas contempladas en este Acuerdo son miméticas a las adoptadas en el Acuerdo de 25/6/2013 alcanzado en el SIMA entre las empresas demandadas CCOO y UGT y algunas de ellas se superponen”.

1.     La Magistrada manifiesta que resulta relevante el contenido del “informe de auditoría de las cuentas semestrales…correspondiente al periodo de seis meses terminado a 30 de junio de 2013 del Grupo Liberbank cuyo contenido a mi modo de ver es relevante pese a que la sentencia omite su contenido, puesto que, en lo que se refiere a las cuentas, en relación a la nueva documentación aportada en este proceso ya que en el proceso anterior se aportaron las cuentas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, es el único documento válido que la Sala debe analizar correspondiente al ejercicio 2013”.

2.     De este Informe que no fue tenido en cuenta por la Sala “se desprende” que “se ha realizado un importante esfuerzo para ajustar el exceso de capacidad instalada llevando a cabo el cierre de 211 oficinas no rentables para la Entidad y se prevé continuar el ajuste para adaptar la estructura” “a setiembre de 2012 se habían reducido un 23% de las FTEs y se prevé seguir reduciendo hasta el año 2015.

3.     “las acciones realizadas durante el primer semestre del ejercicio 2013 han permitido en el Grupo Liberbank una generación de recursos propios por importe de 1411 millones de euros…Tras la ejecución de las medidas anteriormente mencionadas, al 30 de junio de 2013 el grupo cumple los requerimientos mínimos de recursos propios…como consecuencia de dichas medidas y de la evolución de la actividad del Grupo el coeficiente de solvencia al 30 de junio de 2013 asciende al 9,58%, siendo el ratio de recursos propios básicos (capital principal) del 9,53%”

4.     Los gastos de administración disminuyen un 9,3%. En concreto los gastos de personal se reducen en 19 millones de euros pero sólo reflejan una pequeña parte del impacto de las medidas de ajuste laboral que se implantaron a lo largo del mes de junio y que afectarán de forma significativa a los resultados del segundo semestre” (el subrayado es de la Magistrada).

5.     “Liberbank, una Entidad saneada, capitalizada y rentable”.

“Los resultados del Grupo LIBERBANK en el primer semestre de 2013 discurre según lo previsto, y convergen hacia ambiciosos objetivos de solidez financiera, solvencia y rentabilidad “La ratio de eficiencia financiera…se sitúa al finalizar el semestre en el 48,8%, mejorando sustancialmente respecto al cierre de 2012 (-103 p.b.). La liquidez del Grupo mantiene una situación holgada, sin previsión de tensiones para los próximos ejercicios”. “tras la implantación del plan de Capitalización, Liberbank queda con un balance saneado y con exceso de capital sobre el mínimo regulatorio, sin requerir la entrada del Estado en su capital”.

Sólo nos queda deciros, compañeras y compañeros, que CSICA no anda del ramal de nadie, pensamos solos, y pensamos únicamente en el derechos de los trabajadores. Como quiera que creemos tener razón, y que además determinada judicatura y fiscalía nos la da, trataremos de exponerla adecuadamente…en el Tribunal Supremo, donde anunciamos ya que recurriremos esta Sentencia precisamente para defender esas cosas en las que creemos.

Abstenerse agoreros, metedores de miedo, y amigos del patrón.

jueves, 29 de mayo de 2014

VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 26/5




 <<LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA SUSPENSIÓN DE APORTACIONES A LOS PLANES DE EMPLEO >>

Primero.- La sentencia que es extensísima (98 páginas) declara nulo el apartado del Acuerdo Laboral de 27D relativo a la suspensión de aportaciones y contribuciones a los planes de empleo, por ser contrario a la Ley en los términos explicitados, estimando la demanda parcialmente en esta materia.
                                                                                                                            
Esto supone un serio varapalo tanto para Liberbank y BCCM como para los firmantes sindicales (CCOO, UGT, y CSIF).

Segundo.- La Sala, de manera demoledora, ha tumbado en la sentencia las tres excepciones previas a la entrada del fondo del asunto, interpuestas por los asesores jurídicos del Grupo Liberbank: caducidad la acción, falta de quórum y de legitimación activa del Comité de Asturias

Tercero.- Con esta sentencia, de momento, los trabajadores y prejubilados hemos recuperado 20 millones de euros cada año, más los daños y perjuicios que se nos ocasione, lo que eleva esta cifra total recuperada a más de 80 millones de euros hasta junio de 2017, hecho que constituye un triunfo indubitado de nuestra acción frente a Liberbank y el resto de firmantes que han quedado señalados para siempre como colaboradores y cómplices necesarios de la empresa.

Cuarto.- la sentencia mantiene el resto de medidas contenidas en el Acuerdo Laboral de 27D y las considera válidas, basándose la Sala en los datos de balance de Liberbank a finales de 2012, sin que haya tenido en cuenta para nada la evolución positiva del Grupo en 2013 tras el saneamiento efectuado, la conversión de híbridos, la cesión de tóxicos a SAREB,  la entrada de cocos, y la mejora de todos los ratios.

La Audiencia, para armar sus argumentos, entiende que hay causas económicas y productivas, y que las medidas alcanzadas lo que pretenden es mejorar la posición competitiva de Liberbank frente a la competencia, debiendo cumplirse con las exigencias impuestas por Bruselas, aunque reconociendo que las  medidas contienen “una dureza incuestionable”. No obstante, existe disconformidad por parte de una magistrada de la terna que ha formulado voto particular en contra de la mayoría que analizaremos más adelante.

Quinto.- En materia de previsión social, los fundamentos jurídicos contenidos en el Fundamento 12º de la sentencia son demoledores, pues la suspensión de aportaciones infringen normas de derecho necesario que  exponemos seguidamente:

1.- La Ley General de la Seguridad Social (art. 194) regula que las mejoras sobre la acción protectora de la Seguridad Social, no pueden ser suprimidas por el empresario unilateralmente.

2.- En cambio, el Estatuto de los Trabajadores (art. 82.3) sí contempla la posibilidad de descuelgue de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

3.- Por su parte, la Directiva Europea 2008/94 CE impone como obligación a los Estados miembros (para el caso de insolvencia de empresas) que se aseguren de que se adopten las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores en materia de previsión social.

4.- Finalmente, la Disposición Adicional 1ª de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones establece que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas deben asegurarse y garantizarse. 

Desde entonces cualquier variación en este derecho de los trabajadores se ha de negociar con arreglo a la legislación en materia de planes y fondos de pensiones y no en el ámbito laboral, como se ha hecho en Liberbank. La Audiencia ha constado que así figura en las propias especificaciones de los distintos planes de pensiones del Grupo.

Sexto.- Como hemos, dicho la sentencia cuenta con el voto discrepante de una magistrada para quien la sentencia debería recoger prácticamente todos los argumentos y datos económicos expuestos por CSICA y el Comité de Empresa, en tanto recogen y demuestran que la positiva evolución financiera del Grupo Liberbank durante 2013  nada tienen que ver con los datos catastróficos de 2012 sobre los que se han basado los otros dos magistrados, por lo que las medidas no se justifican.

A su vez, en opinión de esta magistrada, concurre excepción de litispendencia debiéndose haber abstenido la Sala de entrar en el estudio y resolución del fondo del asunto planteado hasta que adquiera firmeza la resolución que dicte el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por Liberbank contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 14 de noviembre, entendiendo que las medidas contenidas en el Acuerdo de 25J y el de 27D son miméticas y se superponen existiendo identidad entre el sujeto y el objeto de los litigios y coincidencias entre las causas de pedir en ambos.

CSICA, a la luz de la sentencia, del voto particular de la magistrada, y en función de lo que opinen nuestros asesores jurídicos, analizaremos si presentamos o no recurso de casación ante el Tribunal Supremo; pero en principio, valoramos positivamente esta sentencia en lo tocante a la nulidad de las aportaciones a los planes de empleo, lo que por sí sólo ya justifica sobradamente la interposición en su día de nuestra Demanda de conflicto Colectivo.

Seguiremos informando…