miércoles, 6 de mayo de 2020

LIBERBANK PAGA A LOS QUE NO SE ARRODILLAN



LIBERBANK ABONARÁ EN MAYO, LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL ERE 247/13 A LOS TRABAJADORES, TRAS LAS DEMANDAS DE EJECUCIÓN PRESENTADAS Y QUE AÚN NO HAYAN ALCANZADO FIRMEZA

Adjuntamos al final de este comunicado, correo electrónico recibido hace unos minutos del jefe de Relaciones Laborales, en el que se nos indica que LBK va a proceder al pago de las cantidades salariales y de otro tipo (mejoras y beneficios sociales, aportaciones al PP, etc.), que la entidad nos detrajo en 2013 en aplicación del ERE 247/13 declarado nulo por la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Supremo (TS). Este pago, se hará en aquellos supuestos en los que las reclamaciones aún no hayan alcanzado firmeza, por no haberse dictado sentencia alguna (Extremadura), o por haber presentado recursos la empresa

Según indica el correo, LBK ha efectuado los cálculos de dichas cantidades detraídas en 2013, que serán incrementadas en el 10% en concepto de intereses de demora anual desde el 22.07.15 (cuando el TS dictó la primera sentencia declarando nulas las medidas del SIMA), hasta el momento presente. La empresa abonará la cantidad resultante en el presente mes de mayo, descontando los importes abonados por el SEPE como prestación por desempleo (cuestión que en algunos TSJ, como el de Extremadura, se ha indicado que no procede). Además, la empresa practicara las retenciones correspondientes al IRPF y los descuentos en materia de seguridad social. Y en idéntico sentido, se harán las aportaciones a los planes de pensiones incrementadas en el 10%.

Esta decisión implicará que LBK deba comunicar su decisión a todos los juzgados y tribunales de lo social de España trasladando su allanamiento a las demandas presentadas por los trabajadores y dejar sin efecto los distintos recursos instados por la empresa. La noticia nos colma de satisfacción porque la espera ha merecido la pena, máxime cuando indicamos en su día que las condenas contemplarían un interés moratorio del 10% anual desde julio de 2015 hasta ahora, algo que no garantiza ningún producto de inversión como sabemos.

La noticia nos activará de nuevo, porque nos va a tocar volver a efectuar los cálculos de las cantidades que abone LBK, pues ya sabemos cómo “yerran” los responsables de pagos del banco a la hora de cumplir con sus obligaciones de pago.

Por otra parte, queremos reclamar a LBK que abone los intereses de demora también a todos aquellos trabajadores que aceptaron el canje de la percepción de sus derechos de 2013 a cambio de aceptar coercitivamente distintos acuerdos fraudulentos e ilegales renunciando a sus reclamaciones a cambio de productos tan “innovadores” como el llamado “plus de productividad” o el de “clientes de alto valor”. En su día recomendamos que no se aceptase el trueque porque su percepción se dilataría en el tiempo, por su opacidad e inseguridad, y porque se recibiría un menor importe del que correspondía. Enhorabuena a todos, y cuando se produzca el abono estaremos en disposición de repasar las cuentas que haga LBK a cada afectado reclamante.

Esperamos lógicamente que LBK nos efectúe una liquidación detallada, clara y fehaciente de la cantidad resultante a abonar, en la que conste el importe principal reclamado, los intereses de demora del 10%, los importes de desempleo abonado por el SEPE, las aportaciones a los planes de pensiones, las cotizaciones al INSS, y la retención practicada en concepto de IRPF. De no ser así, LBK corre el riesgo de que las demandas de ejecución sigan su trámite judicial hasta que se aclare el monto a percibir.

Seguiremos informando…

DAMOS A CONOCER EL CORREO REMITIDO POR EL JEFE DE RELACIONES LABORALES

A la Att. de la Sección Sindical de SIBANK:
En Madrid, a 6 de mayo de 2020        
Muy Sres. Nuestros:
Como saben, tras la declaración de nulidad de las medidas adoptadas por la Entidad entre junio y diciembre de 2013 y el posterior rechazo por la Audiencia Nacional de la ejecución colectiva de las sentencias dictadas en el marco de los conflictos colectivos, algunos trabajadores reclamaron judicialmente el reintegro de las cantidades que les habían sido detraídas por aplicación de tales medidas.
Pues bien, en aras a reducir el nivel de litigiosidad existente en la Entidad, lo que redundará en beneficio tanto del Banco como de la plantilla, les comunicamos que Liberbank ha adoptado la decisión de resolver los procesos judiciales que en relación con las citadas medidas, se mantienen en curso.
En concreto, en el día de hoy, 6 de mayo, la Entidad ofrecerá a cada trabajador que mantenga algún procedimiento en curso aquellos conceptos cuya reclamación judicial se encuentre o pendiente de juicio o de que se dicte sentencia. A tal efecto, en los casos en los que proceda, se descontará la cantidad que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solicitó al Banco en concepto de prestación por desempleo abonada entre junio y diciembre de 2013 y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por cuenta del trabajador, cantidades ambas que abonó el Banco, y añadiendo un 10% anual en concepto de intereses por mora desde el 22 de julio de 2015 y hasta la fecha de esta comunicación.
El abono de la cuantía neta que proceda en cada caso, una vez practicada la retención a cuenta del IRPF y los descuentos en materia de Seguridad Social se hará efectivo a lo largo del mes de mayo. Asimismo, se realizarán también en el mes de mayo las aportaciones que puedan corresponder a los planes de pensiones (tanto de principal como de intereses).
Adicionalmente, les comunicamos que Liberbank desistirá de los recursos interpuestos en procedimientos relacionados con las medidas adoptadas entre junio y diciembre de 2013. De esta forma, el Juzgado que corresponda en cada caso pondrá a disposición de los trabajadores el importe neto de las cantidades a las que el Banco fue condenado en su momento y que están depositadas en la cuenta de consignaciones del propio Juzgado. En aquellos casos en los que sea necesario, la consignación se complementará en el importe que corresponda para dar íntegro cumplimiento a la sentencia.
En este sentido, salvo que en la sentencia se establezca un periodo concreto a efectos del devengo del interés por mora, dicho interés se ha devengado desde el 22 de julio de 2015, cuando el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del acuerdo SIMA y hasta la fecha en que en cada procedimiento se dictó por primera vez sentencia condenatoria para el Banco.
Por último, los conceptos y cuantías que hasta la fecha, hayan sido reconocidos a los trabajadores por sentencia firme, habrán sido o serán abonados en el marco de los procedimientos judiciales.
Una vez percibidas las cuantías descritas y/o realizadas las aportaciones a los planes de pensiones, todas las reclamaciones que los trabajadores pretendían hacer valer en los procedimientos judiciales promovidos en relación con las medidas adoptadas por la Entidad entre junio y diciembre de 2013 se habrán visto íntegramente satisfechas, no quedando pendiente de abono ningún concepto cuyo devengo se hubiese producido en el citado periodo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.  
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Juan Carlos Navarro Mateos
Director de Relaciones Laborales y Calidad de Vida Laboral
jnavarrom@liberbank.es    Tfno.: 927 45 81 29  Tfno.: 660 41 68 82

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