jueves, 7 de mayo de 2020

ANTES DE FIRMAR.....


ÚLTIMA OFERTA DE PAGO DEL ERE 247/13 POR PARTE DE LA EMPRESA 
RECOMENDAMOS PRUDENCIA Y NO ACEPTAR LA OFERTA DE LIBERBANK DE FORMA PRECIPITADA

Ayer dimos a conocer la intención de Liberbank de proceder al abono  de las cantidades reclamadas judicialmente en fase de ejecución del ERE 247/13 que se encuentran aún sub iudice, tras ser declarado nulo por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Este hecho nos fue comunicado por el jefe de relaciones laborales mediante correo electrónico, en el que indicaba que la empresa tenía la intención de abonar los importes reclamados a lo largo del mes de mayo, incluido el pago de los intereses de demora del 10% desde julio de 2015.

Algunos de nuestros afiliados se pusieron en contacto con SIBANK por la tarde, para exponernos que habían comenzado a recibir correos de la empresa conteniendo la liquidación ofertada (por menor importe de lo reclamado), con la necesidad de desistir de la demanda, lo que en la pctica supone una nueva variante de las ofertas anteriores (plus de productividad o cliente de alto valor).

Sobre este particular, hay que distinguir distintos supuestos:

a)       Quienes ya han cobrado la reclamación por mediar sentencias firmes, la empresa no se pond en contacto con ellos.
b)      Quienes han obtenido una primera sentencia de condena a Liberbank pero sin adquirir aún firmeza, al ser recurrida por el banco, recibirán como oferta la cantidad reclamada judicialmente, incrementada en el 10% de demora anual desde el 22.07.2015 hasta el momento del abono, si el trabajador acepta.
c)       Quienes aún no han obtenido sentencia alguna, por estar los procedimientos de reclamación paralizados como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Relacionado con los compañeros encuadrados en el apartado b) queremos significar que el cálculo de los intereses de demora que hace LBK no es correcto en nuestra opinión, por ser más beneficioso para la empresa, porque ésta descuenta a los salarios dejados de percibir en 2013 el importe del desempleo abonado por el SEPE y a la cantidad resultante le aplica el 10% de demora, con lo que el monto de los intereses es sensiblemente inferior. A nuestro juicio, la empresa debe calcular la demora del 10% anual sobre el salario no abonado en 2013, y a la cantidad resultante, en su caso, descontar el desempleo percibido.

Con relación a los trabajadores que aún no han obtenido sentencia a su favor (los de Extremadura), hemos constatado que el banco está omitiendo en las liquidaciones ofertadas, algunas cantidades que elimina deliberadamente con lo que la oferta es sensiblemente inferior a las cantidades reclamadas en sede judicial, a lo que hay que añadir el menor pago de intereses de demora por el cálculo a su favor que hace el banco, como hemos expuesto.

Por todo ello, recomendamos que no incurráis en precipitación y que antes de aceptar la “oferta” de LBK, comprobéis las cantidades porque ya hemos constatado que nos encontramos en una nueva fase ideada por la empresa para ahorrarse dinero a costa de los trabajadores.

Recordamos que el tiempo juega a nuestro favor, puesto que la demora segui su escalada con el paso de los meses, y además, porque cuando las sentencias sean firmes deberemos instar la ejecución de las mismas, debiendo determinarse en los juzgados de lo social las cantidades de condena que LBK deberá asumir con los correspondientes intereses de demora calculados correctamente por nuestros servicios jurídicos y no como pretende abonarlos la empresa en estos momentos.

¡!POR TANTO DEBEMOS ACTUAR CON PRUDENCIA Y NO ACEPTAR DE FORMA PRECIPITADA Y SIN LAS COMPROBACIONES DE RIGOR ESTE NUEVO PLAN DE PAGO IDEADO POR  LIBERBANK PORQUE CORREMOS EL RIESGO DE PERDER DINERO!!

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