viernes, 27 de septiembre de 2019

FISCALIDAD DEVOLUCIONES AL SEPE


Ya hemos criticado muchas veces que el modelo organizativo de LBK es un perfecto desastre, y la gestión de personas de forma muy especial. No sólo no ha mejorado tras 8 años de gestión, sino que cada día es peor. Hoy nos hemos encontrado —como siempre, por sorpresa— con unos descuentos muy importantes en nuestros recibos de salarios que, a pesar de su elevada cuantía, no han sido explicados debidamente por los representantes del pagador.

Lo que hemos podido deducir, a la vista de lo actuado, es lo siguiente:
  • 1.    Como todas y todos sabéis, LBK perdió en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo las famosas sentencias del año 2013. Esta derrota en los tribunales tuvo un efecto añadido, las prestaciones por desempleo parcial que habíamos percibido del SEPE debían ser reintegradas a este servicio de empleo porque la situación laboral que había dado lugar a las mismas —reducción de jornada— fue anulada por los tribunales.
  • 2.    LBK venía, a propósito de lo dispuesto en el art. 268.5 del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, obligado a ingresar en el SEPE las cantidades indebidamente pagadas como desempleo. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Es decir, LBK tenía que descontar estas cantidades de los importes que nos debía liquidar correspondientes al año 2013. Pero como todas y todos sabéis esto no sucedió. Este empresario, de conducta desaprensiva también en los tribunales, no pagó tales cantidades voluntariamente y de forma colectiva. Esto ha dado lugar a distintos grupos de trabajadores, los que han reclamado de forma individual el pago, y los que no. Entre los primeros hay algunos que ya cobraron en sede judicial, y a los cuales LBK les descontó, tal y como prevé la norma citada, los importes reintegrados al SEPE, algo que figura así en las propias sentencias condenatorias.
  • 3.    No existe duda alguna de que los importes pagados por LBK en sede judicial a los trabajadores demandantes constituyen rendimientos íntegros del trabajo. Pero no está claro, ni mucho menos, que tengan tal consideración fiscal las cantidades que debieron devolver al SEPE con posterior descuento a los trabajadores.

En el artículo 17 de la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas, Ley 35/2006, se dice que tienen tal consideración “las prestaciones por desempleo”—cantidades que paga el SEPE y cobra el trabajador—, pero en ningún momento se dice que lo tengan las cantidades que el empresario haya debido reintegrar al SEPE.

Tampoco la normativa de la Seguridad Social que hemos citado hace referencia alguna a la fiscalidad de estas cantidades, de igual manera que las Sentencias que hemos consultado, y que se expresan en términos parecidos a éste “…la empresa LIBERBANK alega y la parte actora está conforme, han de ser minoradas con las cantidades reintegradas por la empresa al SEPE y que constan en el doc….”
  • 4.    Si existen importantes dudas de la fiscalidad de estos importes para quienes hemos reclamado ante los tribunales y cobrado, las dudas son mucho mayores para quienes NO lo han hecho, y ahí incluimos a los trabajadores que por miedo han preferido renunciar a lo que es suyo, y también a quienes han suscrito estos contratos de clientela con LBK a cambio de renunciar a cobrar el producto de las demandas. A éstos no cabe descontarles nada porque NADA se les paga que tenga la consideración de renta del trabajo.

La desorientación general de los trabajadores y nuestras propias dudas, nos han hecho dirigirnos hoy mismo al empresario al que hemos pedido que nos facilite la fundamentación jurídica en que ha basado una iniciativa de este tipo, para tomar las decisiones oportunas cuando nos conteste.

D. JUAN CARLOS NAVARRO MATEOS
RELACIONES LABORALES
PLASENCIA
27/09/2019 17:47
Buenas tardes.
Como nos anunciaba ayer en el correo que abajo figura, en el día de hoy, los trabajadores de Liberbank, han comprobado que la empresa les ha repercutido en la nómina de septiembre como retención derivada del IRPF, las prestaciones por desempleo que percibieron en 2013 derivadas del Ere 247/13, como si se tratase de una retribución en especie. Dichas prestaciones, fueron devueltas por la entidad al SEPE, tras ser declarado nulo el citado ERE tras sendas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, en función de lo previsto en la Ley General de Seguridad Social.
Dicho ello, y como quiera que las normas tributarias de España (salvo error u omisión), no contemplan dicho supuesto, expresamente en nombre de SIBANK-FINE le requiero para que me remita el fundamento de derecho en que se ha basado la entidad para efectuar dicha detracción a los trabajadores, y considerar como pago en especie las prestaciones devueltas al SEPE derivadas del ERE 247/13, declarado nulo por la Judicatura.
Por otra parte, conocemos que el banco ya ha repercutido a los trabajadores el importe de dichas prestaciones de desempleo devueltas al SEPE, tras las sentencias firmes dictadas a instancias de centenares de demandas de ejecución presentadas en España, para que el banco devuelva las cantidades y derechos detraídos en el ERE 247/13, lo que acrecienta sobre nosotros las sospechas sobre que el banco está actuando de espaldas a la legalidad vigente.
Por todo ello, se hace necesario que Liberbank nos aclare jurídicamente la cuestión a la mayor brevedad, so pena de emprender las acciones legales que sean menester.
Esperando su respuesta a vuelta de correo, aprovecho para saludarle muy atentamente.

Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario General de SIBANK-FINE

Seguiremos informado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, en breve estará visible.