Es ampliamente conocido que a los
dirigentes de LBK eso del cumplimiento de las leyes les produce alergia. Y por
eso están buscando ahora artificios para demorar la implantación del registro
de la jornada de los trabajadores, algo que ha sido objeto de una regulación
legal del Gobierno, más tarde convalidado por el Congreso de los Diputados.
La norma jurídica —se añade un ordinal
más al art. 34 ET— se dictó hace dos meses y resulta exigible el día 12 de este
mismo mes. Sustancialmente este artículo establece de forma imperativa para el
empresario que “la empresa garantizará el registro diario
de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora..”
Sentada la obligación imperativa,
el legislador deja abierta a la vía de la negociación colectiva (nada se dice
de que deba ser en el ámbito de un Convenio Colectivo sectorial), pero también al
“acuerdo de empresa, o en su defecto,
decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa”, no ya la “regulación” de la obligación
jurídica, que es algo indisponible en la propia ley, sino a cuestiones formales,
de puesta en escena, como son “la organización y documentación de este registro
de jornada”.
Los dirigentes de LBK han tenido
dos meses para llamar a la representación legal de los trabajadores y tratar estos
aspectos formales, pero no lo ha hecho. No quieren “acuerdo” y tampoco han querido tomar la decisión mediante simple consulta a los sindicatos. Realmente
todo ello no son otra cosa que disculpas de mal pagador. Mal pagador que lo
único que pretende es que la plantilla no cobre por el trabajo que hace.
Y por eso han mezclado los términos
y pretenden “regular” en un Convenio Colectivo aquello que ya está regulado en
una ley y, además, con carácter imperativo, es decir, algo que resulta indisponible
para las partes. Nada empece para que en
ese Convenio se negocien aspectos formales como el soporte de captura, el
acceso de terceros al registro, etc., pero no así el registro horario con
expresión de la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Ningún trabajo más sencillo de
registrar el horario que aquél en que todos sus operarios deben acceder a un
sistema informático a diario en el que, evidentemente, quedan logs de eventos de entrada y salida y
además con carácter individualizado. El problema es que este empresario se ha
acostumbrado a tener cifras deslumbrantes de productividad calculadas sobre una
plantilla que mete más horas que Cascorro, y además por la cara.
Trasladar esta obligación
empresarial que nace de una ley, a la negociación colectiva, no es otra cosa que
proponer no cumplir esa ley (la exigencia de registro), basándose en la
apariencia del cumplimiento de otra (la negociación colectiva). Esto es un fraude de ley de libro.
La jugada es llevar esto a la
negociación del Convenio Colectivo a sabiendas que la anterior negociación duró
un año y medio, y mientras que siga la explotación.
SIBANK- FINE ha solicitado al empresario
el cumplimiento inmediato de la ley con el siguiente texto:
D.
JUAN CARLOS NAVARRO
RELACIONES LABORALES
PLASENCIA
Muy señor nuestro:
Acusamos recibo de su correo de ayer, pero le mostramos nuestra
disconformidad más rotunda a su contenido por las razones siguientes:
1. Estamos ante una norma jurídica de carácter imperativo, donde se
dice que "La empresa garantizará el registro diario de jornada.."
2. Solo en segunda instancia remite el legislador los aspectos formales
a la negociación colectiva, el acuerdo de empresa o la mera consulta a la
RLT. Aspectos formales consistentes, no en "regular" el registro de jornada,
como Vd. afirma en su respuesta, ya que esto es algo que la ley ya hace con
carácter imperativo, sino a "organizar y documentar" que no es otra cosa que
pactar los medios adecuados (organizar) y justificarlos (documentar)
3. En ningún supuesto la ley faculta al empresario para demorar sine die
el cumplimiento de una norma imperativa, si consideramos que el desarrollo
de la negociación colectiva se puede demorar más de un año, lo que
provocaría que se cometiese un fraude de ley en los términos previstos en el
art. 6.4 del Código Civil
4. Como bien sabe, el RDL 8-2019, hace tiempo (dos meses) que fue
aprobado, por lo que las empresas han tenido tiendo de sobra para negociar
su implantación con la RLT, o bien, para efectuar consulta, sin que pueda
escudarse para demorar su aplicación en la negociación de un convenio
sectorial, donde se negocian todo tipo de materias, lo que puede provocar
demoras de más de 1 año y activándose lo que se conoce como ultra actividad
de los convenios, cuestión que evidentemente no se puede aplicar sobre el
control horario al ser materia novedosa y de obligado cumplimiento para las
empresas.
Es por ello que desde SIBANK le conminamos a que desde el 12 de mayo
Liberbank proceda al registro de la jornada diaria, hasta que se alcance o
no acuerdo en la mesa sectorial en aspectos relativos a organización y
documentación, que en ningún caso podrán, además, ser objeto de
contraprestación en la negociación.
Al respecto, le informo de que en CECABANK, entidad que forma parte de la
Mesa sectorial, ha abierto una mesa de negociación ex profeso con la
representación de los trabajadores, para negociar la implementación del
sistema de control horario.
En caso de que Liberbank no atienda a este requerimiento, nos reservamos el
ejercicio de cuantas acciones quepan en derecho.
Saludos cordiales
Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario General de SIBANK-FINE
RELACIONES LABORALES
PLASENCIA
Muy señor nuestro:
Acusamos recibo de su correo de ayer, pero le mostramos nuestra
disconformidad más rotunda a su contenido por las razones siguientes:
1. Estamos ante una norma jurídica de carácter imperativo, donde se
dice que "La empresa garantizará el registro diario de jornada.."
2. Solo en segunda instancia remite el legislador los aspectos formales
a la negociación colectiva, el acuerdo de empresa o la mera consulta a la
RLT. Aspectos formales consistentes, no en "regular" el registro de jornada,
como Vd. afirma en su respuesta, ya que esto es algo que la ley ya hace con
carácter imperativo, sino a "organizar y documentar" que no es otra cosa que
pactar los medios adecuados (organizar) y justificarlos (documentar)
3. En ningún supuesto la ley faculta al empresario para demorar sine die
el cumplimiento de una norma imperativa, si consideramos que el desarrollo
de la negociación colectiva se puede demorar más de un año, lo que
provocaría que se cometiese un fraude de ley en los términos previstos en el
art. 6.4 del Código Civil
4. Como bien sabe, el RDL 8-2019, hace tiempo (dos meses) que fue
aprobado, por lo que las empresas han tenido tiendo de sobra para negociar
su implantación con la RLT, o bien, para efectuar consulta, sin que pueda
escudarse para demorar su aplicación en la negociación de un convenio
sectorial, donde se negocian todo tipo de materias, lo que puede provocar
demoras de más de 1 año y activándose lo que se conoce como ultra actividad
de los convenios, cuestión que evidentemente no se puede aplicar sobre el
control horario al ser materia novedosa y de obligado cumplimiento para las
empresas.
Es por ello que desde SIBANK le conminamos a que desde el 12 de mayo
Liberbank proceda al registro de la jornada diaria, hasta que se alcance o
no acuerdo en la mesa sectorial en aspectos relativos a organización y
documentación, que en ningún caso podrán, además, ser objeto de
contraprestación en la negociación.
Al respecto, le informo de que en CECABANK, entidad que forma parte de la
Mesa sectorial, ha abierto una mesa de negociación ex profeso con la
representación de los trabajadores, para negociar la implementación del
sistema de control horario.
En caso de que Liberbank no atienda a este requerimiento, nos reservamos el
ejercicio de cuantas acciones quepan en derecho.
Saludos cordiales
Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario General de SIBANK-FINE
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