Es
conocido que hay dos clases de economistas, los que trabajan para que los
pobres sean menos pobres, y aquellos otros que se dedican a que los ricos sean
más ricos. De manera que resulta absurdo que hablemos de los “economistas” en
general.
Lo
mismo sucede con los abogados. Unos defienden, con lo poco que tienen, a los
trabajadores, mientras que otros le hacen reformas laborales a medida a
determinados gobiernos para que los empresarios amigos puedan explotar a sus
trabajadores.
LBK
siempre ha sido un banco muy innovador en esto. Es el único que en los cinco últimos
años optó por las reducciones de jornada (no necesitamos recordaros que en
muchos casos hasta el 50%) a sabiendas de que la reforma laboral le brindaba una
doble posibilidad, no retribuir esta reducción, pero sí obligar a trabajarla sin
cobrar. La explicación residía en una cuestión que parece inicialmente nimia
pero tremendamente efectiva, la normativa legal no obligaba al empresario a
registrar el horario de trabajo, haciendo imposible la carga de la prueba en el
trámite administrativo o judicial. Así, como suena.
Los
miles de denuncias que hemos presentado todos estos años por prolongación de jornada
eran sancionados por la Inspección de Trabajo, y posteriormente combatidos por estos
mismos abogados —que eran como un jugador del Racing, de nombre Alsúa, que
tiraba los corners y los remataba él mismo. Los abogados de LBK reformaban las
leyes para el gobierno y después defendían a los empresarios sancionados por la
Inspección de Trabajo, utilizando su propia reforma—.
Resulta,
pues, comprensible que ahora anden un poco incómodos por una y otra razón.
Ahora, otro Gobierno ha reformado la ley y ellos se quedan sin fundamentos
jurídicos para combatir la doble explotación, para el trabajador que trabaja
sin cobrar, y para el Estado que no percibe impuestos ni cotizaciones sociales
por esas horas extras no declaradas.
Aunque
creemos que se han metido demasiado en su papel estos abogados porque hoy salen en
el Diario EXPANSION, a puerta gayola, criticando leyes de otro gobierno que no les encargaron a ellos.
Recuerda
(a los suyos) en este diario el presidente del despacho de abogados de LBK “La realidad de la empresa moderna en un
entorno económico globalizado hace del retorno a los sistemas clásicos del
control del tiempo una peligrosa regresión que incide con especial
intensidad, precisamente, en aquellos sectores de actividad tecnológicamente
más avanzados.”
Hasta
ahí podríamos llegar, recuperar el viejo sistema de fichar, que es una cosa fea
y antigua que impide que el empresario explote a sus trabajadores. Para este
catedrático de derecho del trabajo estas leyes son “peligrosas regresiones”
a un pasado en que el derecho del trabajo acudía en auxilio de la parte más débil
de la relación laboral, rompiendo con ello una asimetría de poder en el seno de
la empresa.
Eso
sí, advierte, de lo malos, malísimos, que pueden llegar a ser los currantes “Si el procedimiento se limita a que el
empleado rellene una hoja o inserte los datos en una aplicación, existe el
riesgo de que infle o manipule sus horas de trabajo.” por lo que recomienda implantar sistemas de verificación.
Aunque
advierte que “En todo caso, antes de
elegir, la empresa deberá tener en cuenta que los aparatos o programas de
control y geolocalización se encuentran bajo la estricta lupa que impone el
respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores”, por si
acaso a alguno se le estaba ocurriendo poner un chip a cada trabajador debajo
de la oreja y seguirle por gps.
No
duda nuestro hombre en sacarse de la manga una “vacatio legis” asegurando que
el día 12 de mayo “se inicia un
período transitorio difícil ya que cada empresa deberá elegir un sistema de
registro de jornada atendiendo a sus peculiaridades”, olvidando, o no, que
la realidad es que ese día TERMINA el plazo de dos meses dado por el
gobierno para esa adecuación, que comienza a ser, por ello, exigible.
Y
es que según este jurista lo suyo sería pasarse la norma jurídica por el forro “Por ello, lo razonable sería trazar
el camino de la negociación colectiva para determinar el alcance real, práctico
y equilibrado de la nueva obligación empresarial de registro de la
jornada ordinaria de trabajo”.
O
dicho en lenguaje empresarial, a ver si podéis cargaros esta mierda de norma cuando
negociéis el Convenio Colectivo.
A
SIBANK, que sí le gusta esta ley, y a cuyo cumplimiento prometemos la máxima dedicación,
nos ha extrañado que a falta tan sólo de unos pocos días, el 12 de este mismo
mes, el empresario LBK no haya hecho ninguno de los movimientos que la propia
norma le encomienda, negociación colectiva, acuerdo de empresa o consulta a los
representantes legales de los trabajadores.
Y por ello nos hemos dirigido hoy
mismo al empresario con el siguiente contenido:
D. JUAN CARLOS NAVARRO
RELACIONES LABORALES
PLASENCIA
Juan Carlos:
Como bien sabe, el próximo 12 de mayo entra en vigor el RDL 8/2019
denominado de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El art. 10.2 del RDL ha introducido un párrafo nuevo, que es el 9º, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de que las empresas procedan a controlar la jornada diaria y registrar el horario de sus trabajadores durante 4 años. De no hacerlo, la Inspección de Trabajo podrá
imponer sanciones coercitivas.
En este sentido, el RDL contempla que la empresa garantizará el registro diario de la jornada debiendo incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la RLT, se organizará y documentará este registro de jornada, que deberá conservar y poner a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Como quiera que la reforma entra en vigor en unos días como le he expuesto, deseamos conocer la forma en que la empresa piensa implementar la obligación que le impone el citado RDL y si piensa convocar o no una Mesa de negociación con la RLT para alcanzar acuerdo al respecto, o en su defecto, poder ser consultados y emitir nuestra opinión con carácter previo a la organización del control de la jornada ordinaria por parte de Liberbank.
Sobre este particular, hace unos días se celebró una reunión en Madrid entre responsables de Recursos Humanos y la RLT, y no adelantaron nada de nada sobre esta cuestión, por lo que dada la inmediata entrada en vigor de la norma deben pronunciarse de modo perentorio.
Esperando sus noticias al respecto, le saludo cordialmente.
Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario general de SIBANK-FINE
RELACIONES LABORALES
PLASENCIA
Juan Carlos:
Como bien sabe, el próximo 12 de mayo entra en vigor el RDL 8/2019
denominado de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El art. 10.2 del RDL ha introducido un párrafo nuevo, que es el 9º, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de que las empresas procedan a controlar la jornada diaria y registrar el horario de sus trabajadores durante 4 años. De no hacerlo, la Inspección de Trabajo podrá
imponer sanciones coercitivas.
En este sentido, el RDL contempla que la empresa garantizará el registro diario de la jornada debiendo incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la RLT, se organizará y documentará este registro de jornada, que deberá conservar y poner a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Como quiera que la reforma entra en vigor en unos días como le he expuesto, deseamos conocer la forma en que la empresa piensa implementar la obligación que le impone el citado RDL y si piensa convocar o no una Mesa de negociación con la RLT para alcanzar acuerdo al respecto, o en su defecto, poder ser consultados y emitir nuestra opinión con carácter previo a la organización del control de la jornada ordinaria por parte de Liberbank.
Sobre este particular, hace unos días se celebró una reunión en Madrid entre responsables de Recursos Humanos y la RLT, y no adelantaron nada de nada sobre esta cuestión, por lo que dada la inmediata entrada en vigor de la norma deben pronunciarse de modo perentorio.
Esperando sus noticias al respecto, le saludo cordialmente.
Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario general de SIBANK-FINE
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