miércoles, 4 de abril de 2018

LIBERBANK: UNA CONDENA MÁS.



EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A LIBERBANK POR INCUMPLIR LA NORMATIVA SOBRE TRASLADOS 

El Tribunal Supremo (TS) en unificación de doctrina Nº 1759/2017 ha dictado sentencia con fecha 22.02.2018, inadmitiendo el recurso de casación presentado por LBK contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) de 21.02.2017 que dio la razón a uno de nuestros delegados del comité de empresa de sucursales de Cáceres.

Nuestro compañero, después de caer en desgracia ante la empresa y cebarse ésta con él, le sometió a diversos traslados de forma consecutiva y abusiva hace años, sin que le abonasen las compensaciones económicas contenidas en los sucesivos acuerdos laborales suscritos en la entidad, ni las dietas y kilometraje contemplados en el Convenio colectivo.

Tras presentar demanda ante el juzgado de lo social nº 2 de Cáceres, éste estimó en parte la demanda admitiendo el derecho del trabajador a percibir parte de sus pretensiones. Recurrida la sentencia en suplicación por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, éste tribunal, a su vez, amplió el derecho a percibir las compensaciones por traslado y los suplidos referidos, ampliando lo sentenciado en primera instancia por el juzgado de lo social citado.

Liberbank, fiel a su estilo, henchido de soberbia y actuando con animadversión y prepotencia, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, quien finalmente no lo ha admitido a trámite contando con el apoyo del Ministerio Fiscal, entendiendo que no se dan los presupuestos legales para la tramitación del recurso, confirmado la sentencia del TSJE, que adquiere firmeza, e imponiendo las costas procesales a LBK, por mala praxis judicial.

Este es un claro ejemplo de que hay que combatir e impugnar siempre las decisiones alocadas e injustas adoptadas de la empresa, porque el aquietamiento sólo produce temor y parálisis, pero los atropellos de LBK son de tal calibre que no los podemos tolerar, pues, como estamos hartos de comprobar, la Justicia lo está poniendo una y otra vez en su sitio. Y con esta sentencia, el trabajador cuenta desde este instante con el derecho de indemnidad que le protegerá contra nuevos abusos que pueda cometer LBK contra su persona, y por supuesto, con todo el respaldo y el apoyo de CSICA.


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