10/4/2018
REGULARIZACIÓN
PRESTACIONES SEPE 2013
En
la consulta de datos fiscales 2017 proporcionado por la AEAT a algunos
trabajadores (no a todos) podemos observar cómo figuran también rendimientos de
trabajo con signo negativo procedentes del Servicio público de Empleo estatal
(SEPE), estando referidos al ejercicio 2013 en concepto de “desempleo”.
Todo
esto del año 2013 sabemos que es un asunto complejo, al que ahora se le añade
esta nueva complejidad fiscal. Mientras algunos sindicatos (los causantes de
todo este desaguisado) confiesan que no saben qué deciros y otros pueden
meteros en líos con consejos de “impugnar”, en CSICA vamos a tratar de ser
rigurosos y contaros todo el asunto proporcionando el régimen jurídico vigente necesario
para cumplimentar una solicitud dirigida a vuestra Delegación de la Agencia
Tributaria (también se puede hacer vía “Sede Electrónica” si tenéis DNI
electrónica, el sistema Clave o firma electrónica, es decir, lo mismo que se
pide para hacer la declaración de la renta).
Los
hechos, ya tan reiterados que aburren, es que, como nadie ignora a estas
alturas, el empresario con algunos sindicatos que ahora dicen que no saben qué
deciros tomaron algunas decisiones en el año 2013 que nos sumió a todos en
recortes importantísimos. Realmente estábamos en una situación jurídica de
desempleo (unos total, y otros parcial) y por eso percibíamos una prestación.
Tras la demanda de CSICA (y algún otro sindicato)
conseguimos que, primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo,
declararan nulas tanto las medidas unilaterales del empresario como el acuerdo
con los sindicatos que ahora no saben qué deciros para recuperar vuestro dinero.
Al
declararlo nulo se generó el derecho de los trabajadores a percibir las
cantidades ilícitamente retenidas, pero también la obligación de devolver
las prestaciones de desempleo al Servicio Público de Empleo (SEPE). Cuando
este órgano gestor conoció que había una Sentencia firme en este sentido, nos
comunicó rápidamente que debíamos devolver las prestaciones cobradas. En CSICA le contamos al SEPE que el empresario NO NOS HABÍA PAGADO lo
retenido a pesar de la Sentencia firme y que además, es el propio empresario
quien está obligado (así se establece en el Texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social) a devolver estas cantidades al SEPE, deduciéndolas del
importe que nos tendría que pagar cuando deje de enredar en los Tribunales
generando artificialmente lo que técnicamente se llaman “incidentes de
ejecución” de la Sentencia (mucho nos tememos que ayudados por alguno de sus
“sindicatos de cabecera”).
En CSICA, y ante la falta de información del empresario, le hemos preguntado a
sus responsables por esa devolución de las prestaciones indebidamente pagadas,
y nos han contestado que están “en este
momento en vías de gestionar su abono y la forma de realizarlo”.
Parece,
sin embargo, que el SEPE da por devueltos dichos importes y por eso ha
procedido a comunicarnos lo que ellos mismos llaman “regularización correspondiente de ejercicios anteriores”.
Cuando
se han producido errores u omisiones en una autoliquidación (declaración de la
renta) y estos errores perjudican a la Hacienda pública, la forma de enmendarlo
es presentar una declaración complementaria. Sin embargo, cuando el perjudicado
es el contribuyente la forma de resarcirse es solicitar a la Administración
tributaria la rectificación
de dicha autoliquidación, conforme a lo dispuesto en sucesivas normas legales y
reglamentarias que de forma resumida son las siguientes:
- Conforme a lo dispuesto en el art. 120.3 LGT “3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”
En lo que respecta al IRPF
esta rectificación se recoge en el nuevo art. 67 bis —vigente desde 30 de
diciembre de 2017—, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (RD 439/2007). En el se establece que “Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las
autoliquidaciones presentadas por este Impuesto utilizando, de forma
voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y
Función Pública”, aunque dado lo reciente de la norma este modelo aún no
está disponible y remiten en su Web a un modelo genérico de comunicaciones.
- En este mismo art. 67 bis se establece que “el procedimiento así iniciado se regirá por lo dispuesto en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y arts. 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.”
En los artículos 126 y
siguientes del Real
Decreto 1065/2007 citado se establece el régimen jurídico de estas solicitudes
de rectificación, de donde se extraemos como esencial lo siguiente:
¾
Deberá dirigirse una solicitud de rectificación de autoliquidación del ejercicio 2013 al
órgano competente que será la Delegación de la Agencia Tributaria del obligado
tributario (trabajador)
La solicitud deberá
presentarse “antes de que haya
prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la
deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución
correspondiente”, plazo de prescripción que conforme a la Ley General
Tributaria (art. 66 a) LGT) será de cuatro años a contar desde la
finalización de la presentación en periodo voluntario de la autoliquidación del
IRPF 2013, que según Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo era el día 30 de junio de 2014. Es decir, que el plazo para solicitar la
rectificación de la autoliquidación sería el día 30 de junio de 2018, dejando
al margen la concurrencia de algún evento que tal vez haya interrumpido dicha
prescripción, aunque creemos que es mejor curarse en salud.
¾
En cuanto al contenido de la solicitud,
para la que aún no existe formulario específico según la propia Agencia
Tributaria, será el previsto con carácter general (art. 88.2 de este mismo
Reglamento):
a) Nombre
y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b) Hechos,
razones y petición en que se concrete la solicitud (aquí
se explica que tras un ERE declarado nulo por el Tribunal Supremo se han
generado prestaciones indebidas a los trabajadores sin su responsabilidad que deben
ser devueltas al SEPE por el empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley
General de la Seguridad Social, prestaciones que ahora se regularizan por el
SEPE según documento adjunto).
c) Lugar,
fecha y firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
d) Órgano al
que se dirige.
Además, con carácter específico para este trámite:
e) Datos que
permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f) Si
se solicita una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que
se haya de realizar la devolución (número de cuenta completo).
g) Nada
se dice en el artículo citado sobre que deba citarse la cantidad que se reclama
en la rectificación, razón por la cual debería ser la Administración
tributaria quien deba hacer los cálculos del importe a devolver al trabajador.
(Simplemente habría que consignar el “importe íntegro” que el SEPE nos comunica
que ha regularizado del año 2013).
h) En
el apartado 5 del mismo artículo se dice que “la solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa
la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso
efectuado por el obligado tributario”, y la documentación que debemos
aportar en nuestro caso es la que nos proporcione el SEPE, en el
documento de retenciones donde junto con la información correspondiente al año
2017 nos informará de la regularización correspondiente a ejercicios anteriores
(2013).
Este documento se envía por
correo por el SEPE, pero si alguien quiere hacerlo antes, está disponible en la
Web de ese órgano (https://www.sepe.es) y
puede accederse a través de los mismos medios que lo hacemos con Hacienda y que
hemos dicho más arriba.
Debemos advertir que la
rectificación correspondiente al año 2013 NADA tiene que ver NI DEBE
MEZCLARSE con los datos fiscales correspondientes a 2017, como se desprende
de algunas recomendaciones que andan circulando por ahí.
Nota.- Los afiliados de CSICA dispondrán
de un modelo de rectificación confeccionado por nuestros asesores fiscales que
sólo precisará de la personalización con los datos individuales de cada uno de
ellos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.