miércoles, 18 de abril de 2018

Vista de ejecución en la Audiencia Nacional




Menéndez quiere abrirnos un plazo fijo al 3%

Hoy se han celebrado en la Audiencia Nacional sendas vistas relacionadas con incidentes de ejecución de Sentencias provocados por el empresario que, como todos los malos perdedores es mal pagador.

Más allá de la concreción de los artificios procesales elegidos por los carisisímos abogados de Menéndez esta vez, en CSICA queremos trasladaros que el objetivo del empresario no ha sido otro que dilatar lo más posible el pago de las dos Sentencias de AN, ratificadas por el Tribunal Supremo. Lo sorprendente, lo anticipamos ya, es que los argumentos utilizados por los abogados del empresario de “complejidad” de la ejecución colectiva buscando las ejecuciones individuales coinciden con los manejados por los sindicatos perdedores de estos dos procesos a los que se ha sumado otro que ya ha salido hoy mismo manejando los mismos criterios de los abogados del empresario.

El abogado de LIBERBANK— lloriqueando de nuevo con las pérdidas de LIBERBANK en la Sala de lo Social mientras Menéndez le paga dividendos a los accionistas— ha argumentado sustancialmente que estamos ante Sentencias que no son susceptibles de ejecución colectiva porque no se pueden individualizar. Es decir, que pretenden probar que el Banco no es capaz de proporcionar al Tribunal las cantidades que nos ha quitado indebidamente a cada uno de nosotros, lo cual parece más un chiste que un argumento procesal.

También trata de enturbiar con ese mantra de que unos han cuantificado las cantidades y otros no, cuando la propia normativa legal establece que será el ejecutado (LBK) quien debe proporcionar al órgano ejecutante los datos individuales tal y como establece el art. 247.1 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (1)

Otra de las disculpas de mal pagador usadas es que las demandas de ejecución se han presentado fuera de plazo (debe ser porque con el ERE 2017 les funcionó). Pocas dudas ofrece lo dispuesto en la misma Ley ex art. 243.2 LRJS, artículo llamado “Plazo para solicitar la ejecución”, en el que queda diáfano que “2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.

Por no marearos mucho más con tecnicismos, el objetivo último y único del empresario, y de los sindicatos perdedores en estos dos pleitos, es buscar un pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional que conduzca hacia las demandas individuales. ¿Y por qué?.

Pues en el caso del empresario porque saben que la gente cuando tiene que dar la cara se echa para atrás, especialmente cuando se les lleva atemorizando durante 7 años y metiéndolos debajo del zapato ,y sabe que muchos no se van a atrever a demandar pidiendo lo que la Justicia ha dicho que es suyo para evitar posibles represalias, traslados, etc.

En cuanto al interés de esos “sindicatos amigos” de Menéndez, es claro. De nuevo volveríamos a la acción sindical individual, al clientelismo de “si no llega a ser por mí no cobras”, especialmente útil con unas elecciones sindicales a la vuelta de la esquina, desde luego mucho más útil que la acción colectiva, mucho más impersonal, menos clientelar, aunque mucho más efectiva por rápida.

Además, siempre les quedaría la acción de desagravio de haberles quitado el dinero del bolsillo que otros les devolvimos en el Tribunal Supremo. Como el Santo Job: “Dios me lo dio, Dios me lo quitó, alabado sea Dios”.
Pero todo no iba a ser malo, amigas y amigos de LIBERBANK, Como quiera que desde la firmeza del instrumento ejecutivo (fecha de la Sentencia) deben pagarnos interés de demora al tipo actual de interés legal del dinero, consolaros con que Menéndez nos ha abierto un plazo fijo al 3%.


(1)Art. 247 LRJS.c) El secretario judicial, comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 160 de esta Ley, requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.

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