Menéndez quiere
abrirnos un plazo fijo al 3%
Hoy
se han celebrado en la Audiencia Nacional sendas vistas relacionadas con
incidentes de ejecución de Sentencias provocados por el empresario que, como
todos los malos perdedores es mal pagador.
Más
allá de la concreción de los artificios procesales elegidos por los carisisímos abogados de Menéndez esta
vez, en CSICA queremos trasladaros que el objetivo del empresario no ha sido
otro que dilatar lo más posible el pago de las dos Sentencias de AN,
ratificadas por el Tribunal Supremo. Lo sorprendente, lo anticipamos ya, es que
los argumentos utilizados por los abogados del empresario de “complejidad” de
la ejecución colectiva buscando las ejecuciones individuales coinciden con los
manejados por los sindicatos perdedores de estos dos procesos a los que se ha
sumado otro que ya ha salido hoy mismo manejando los mismos criterios de los
abogados del empresario.
El
abogado de LIBERBANK— lloriqueando de nuevo con las pérdidas de LIBERBANK en la
Sala de lo Social mientras Menéndez le paga dividendos a los accionistas— ha
argumentado sustancialmente que estamos ante Sentencias que no son susceptibles
de ejecución colectiva porque no se pueden individualizar. Es decir, que
pretenden probar que el Banco no es capaz de proporcionar al Tribunal las
cantidades que nos ha quitado indebidamente a cada uno de nosotros, lo cual parece
más un chiste que un argumento procesal.
También
trata de enturbiar con ese mantra de que unos han cuantificado las cantidades y
otros no, cuando la propia normativa legal establece que será el ejecutado
(LBK) quien debe proporcionar al órgano ejecutante los datos individuales tal y
como establece el art. 247.1 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social
(1)
Otra
de las disculpas de mal pagador usadas es que las demandas de ejecución se han
presentado fuera de plazo (debe ser porque con el ERE 2017 les funcionó). Pocas
dudas ofrece lo dispuesto en la misma Ley ex
art. 243.2 LRJS, artículo llamado “Plazo para solicitar la ejecución”, en el
que queda diáfano que “2. En todo caso,
el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de
dinero será de un año”.
Por
no marearos mucho más con tecnicismos, el objetivo último y único del
empresario, y de los sindicatos perdedores en estos dos pleitos, es buscar un
pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional que conduzca hacia las
demandas individuales. ¿Y por qué?.
Pues
en el caso del empresario porque saben que la gente cuando tiene que dar la
cara se echa para atrás, especialmente cuando se les lleva atemorizando durante
7 años y metiéndolos debajo del zapato ,y sabe que muchos no se van a atrever a
demandar pidiendo lo que la Justicia ha dicho que es suyo para evitar posibles
represalias, traslados, etc.
En
cuanto al interés de esos “sindicatos amigos” de Menéndez, es claro. De nuevo
volveríamos a la acción sindical individual, al clientelismo de “si no llega a
ser por mí no cobras”, especialmente útil con unas elecciones sindicales a la
vuelta de la esquina, desde luego mucho más útil que la acción colectiva, mucho
más impersonal, menos clientelar, aunque mucho más efectiva por rápida.
Además,
siempre les quedaría la acción de desagravio de haberles quitado el dinero del
bolsillo que otros les devolvimos en el Tribunal Supremo. Como el Santo Job: “Dios me lo dio, Dios me lo quitó, alabado
sea Dios”.
Pero
todo no iba a ser malo, amigas y amigos de LIBERBANK, Como quiera que desde la
firmeza del instrumento ejecutivo (fecha de la Sentencia) deben pagarnos interés
de demora al tipo actual de interés legal del dinero, consolaros con que Menéndez nos
ha abierto un plazo fijo al 3%.
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