PLUS CONVENIO
Muchos
os estáis interesando por la cuestión del cobro de Plus de Convenio, que como
sabéis está suspendido por los Acuerdos del ERTE de diciembre de 2013. La duda
que tiene todo el mundo que nos llama es si lo van a cobrar este año, cuánto
cobrarán y cuándo. La duda creemos que nace del solapamiento de dos cuestiones:
el Convenio dice que debe pagarse en el primer trimestre de cada año y en esa
fecha aún estará suspendida su percepción por el ERE dichoso.
Sin embargo el
ERE terminará el 30 de junio de este mismo año, fecha a partir de la cual sí se
devengará el Plus Convenio pero en la que no está previsto el pago. Parece un
galimatías pero el asunto es jurídicamente sencillo y tiene que ver con la
diferencia existente entre el devengo y el pago, que como todos sabéis son
cuestiones distintas.
En
el art. 43 del Convenio Colectivo vigente se dice que “el personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo
anual…” y devengo, que es un concepto jurídico que aparece definido de
forma muy precisa en la normativa tributaria, sería el momento (o periodo) de
generación de un derecho para el trabajador (y la consiguiente obligación para
el empresario) a propósito de lo dispuesto en una ley, o en un Convenio Colectivo,
que sería nuestro caso. Técnicamente, podríamos decir que es el periodo en que
se despliegan los efectos jurídicos previstos convencionalmente.
No
cabe duda alguna, que con la redacción del art.43 del Convenio Colectivo, el
periodo de devengo del Plus Convenio es anual, de lo cual se deduce que en el
año 2017 se devengará exactamente la mitad del Plus Convenio recogido en el
Convenio Colectivo en el periodo que va desde el día 1 de Julio hasta el día 31
de diciembre, porque el ERTE finaliza el 30 de junio.
¿Y
cuándo se paga esto?. El mismo art.43 del Convenio establece que “….a satisfacer por una sola vez en el primer
trimestre de cada año”, lo cual no permite albergar dudas al respecto
ya que resulta imperativo.
Poco
importa que en el periodo en que resulta obligatorio el pago esté suspendido
por el ERTE su devengo, ya que como hemos visto resultan ambos conceptos
jurídicos totalmente distintos e interpretables por separado, como hemos hecho
aquí.
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