martes, 24 de enero de 2017

Cobro del Plus Convenio

PLUS CONVENIO


Muchos os estáis interesando por la cuestión del cobro de Plus de Convenio, que como sabéis está suspendido por los Acuerdos del ERTE de diciembre de 2013. La duda que tiene todo el mundo que nos llama es si lo van a cobrar este año, cuánto cobrarán y cuándo. La duda creemos que nace del solapamiento de dos cuestiones: el Convenio dice que debe pagarse en el primer trimestre de cada año y en esa fecha aún estará suspendida su percepción por el ERE dichoso. 

Sin embargo el ERE terminará el 30 de junio de este mismo año, fecha a partir de la cual sí se devengará el Plus Convenio pero en la que no está previsto el pago. Parece un galimatías pero el asunto es jurídicamente sencillo y tiene que ver con la diferencia existente entre el devengo y el pago, que como todos sabéis son cuestiones distintas.

En el art. 43 del Convenio Colectivo vigente se dice que “el personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual…” y devengo, que es un concepto jurídico que aparece definido de forma muy precisa en la normativa tributaria, sería el momento (o periodo) de generación de un derecho para el trabajador (y la consiguiente obligación para el empresario) a propósito de lo dispuesto en una ley, o en un Convenio Colectivo, que sería nuestro caso. Técnicamente, podríamos decir que es el periodo en que se despliegan los efectos jurídicos previstos convencionalmente.

No cabe duda alguna, que con la redacción del art.43 del Convenio Colectivo, el periodo de devengo del Plus Convenio es anual, de lo cual se deduce que en el año 2017 se devengará exactamente la mitad del Plus Convenio recogido en el Convenio Colectivo en el periodo que va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de diciembre, porque el ERTE finaliza el 30 de junio.

¿Y cuándo se paga esto?. El mismo art.43 del Convenio establece que “….a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año”, lo cual no permite albergar dudas al respecto ya que resulta imperativo.


Poco importa que en el periodo en que resulta obligatorio el pago esté suspendido por el ERTE su devengo, ya que como hemos visto resultan ambos conceptos jurídicos totalmente distintos e interpretables por separado, como hemos hecho aquí.

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