Tras la demanda que CSICA
presentó en su día contra el antiguo Servicio de Prevención Mancomunado de
Cajas de Ahorro, la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha 25 de Junio de
2008, desestimando el recurso de casación incoado por algunas Cajas de Ahorros
contra la Sentencia
29/2007 de la Sala
de lo Social de la
Audiencia Nacional que nos dio la razón. El Tribunal Supremo,
dejó meridianamente claro que los trabajadores del sector financiero estamos
afectados por el riesgo de atracos.
El atraco para el empresario,
para los medios de comunicación, para la policía y para la sociedad en general
es un delito contra la propiedad. Incluso para el propio Código Penal que lo
regula es un delito enmarcado en el Título XIII “Delitos contra el patrimonio y
contra el Orden Socioeconómico”. Pero desde septiembre de 2007, es un riesgo
laboral que es preciso contemplar en las evaluaciones de riesgo:
¿Por qué el atraco
ya es un riesgo laboral? Pues porque en los
supuestos de delitos cometidos con violencia o intimidación, el atracador actúa
sobre los trabajadores del siguiente modo:
1.
Ejerce violencia: física o psicológica.
2. Ejerce intimidación: Amedrentando incluso a
clientes, mediando fuerza o portando arma, circunstancia esta agravante.
Por otra parte, las consecuencias para el trabajador en caso de
agresiones en el ejercicio de la prestación del trabajo, los posibles daños
ocasionados serían constitutivos de accidente de trabajo, al amparo de lo
dispuesto en R.D.L. 1/1994 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
que en su artículo 115 define lo que es accidente de trabajo:
“Se
entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
¿La
empresa debe contemplar el atraco en el plan de prevención? Si, rotundamente sí. De hecho, en la
documentación que Relaciones Laborales nos entregó en septiembre de 2012, se
contemplaba que los trabajadores del Grupo Liberbank, estamos afectados por el
riesgo de atracos, siendo preciso una evaluación específica del mismo en
oficinas, y otros centros. Hasta la fecha aún no se ha hecho, con lo que la
empresa incumple la legalidad vigente.
¿Pueden
estar los becarios formándose en puestos de caja?
No.
Rotundamente no. No pueden asumir dichos riesgos al no ser
trabajadores, puesto que cualquier daño que puedan sufrir en su integridad
física como consecuencia de un atraco, no tendría la cobertura legal ni la
consideración de un accidente de trabajo.
¿Quien respondería en tal
supuesto? Evidentemente Liberbank. Y esta responsabilidad, según
dispone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, tendría un alcance administrativo, civil, y hasta penal. A las mismas, hay que sumar las que gradúa el
RDC 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social referidas a
riesgos laborales. Dicho lo anterior, a CSICA no le
temblará el pulso de cara a interponer querella criminal, en
caso de que le pase algo a un “becario” en lo sucesivo.
La situación
de Liberbank de cara al futuro referido a los “becarios” no pude quedar
incólume, después de la
Denuncia que CSICA presentó en la Inspección de Trabajo
hace unos días, denunciando el atraco sufrido por un alumno de la Universidad el pasado
día 18 de Octubre, en Cáceres, por lo que este organismo debe intervenir
obligatoriamente de cara a eximirse, también, de futuras responsabilidades.
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