RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN ERE
Desde SIBANK CIC queremos informarte que en el caso de que voluntariamente
decidas acogerte a las extinciones indemnizadas contempladas en el Acuerdo de 3
de diciembre de 2021 e independientemente de tu edad, tienes derecho al rescate
anticipado de tus derechos consolidados como partícipe de los planes o fondos
de pensiones de empresa.
En el art
8.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo
1/2002 se contempla el supuesto de anticipación de la prestación de
jubilación en los términos que te recojo a
continuación:
“6. Las
contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:
a)
Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto
en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuando
no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se
entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento
en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o
profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación
para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la
percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de
edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.”
En
consecuencia, es necesario que las
especificaciones de los distintos planes de pensiones contemplen esta
anticipación de las prestaciones, por ese motivo, SIBANK CIC va a solicitar con
carácter urgente la convocatoria de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de
Empleados de Caja de Ahorros de Extremadura a los efectos de
incluir en su reglamento de funcionamiento interno, la posibilidad de rescate
anticipado en virtud del artículo 8º del mencionado RDL.
Del mismo modo, vamos a revisar los reglamentos de los planes y fondos de
pensiones de las otras entidades que hoy conforman UNICAJA BANCO a los efectos
de garantizar ese derecho.
En
SIBANK CIC creemos en la libertad de elección y en la implementación de un
acuerdo equitativo que ofrezca una salida digna a los compañeros que
voluntariamente decidan extinguir su relación laboral, así como garantizar el
empleo y los derechos irrenunciables de la plantilla que continúe su desempeño
profesional en la Entidad.
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