jueves, 23 de diciembre de 2021

 

23 de diciembre de 2021

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN ERE

 

Desde SIBANK CIC queremos informarte que en el caso de que voluntariamente decidas acogerte a las extinciones indemnizadas contempladas en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2021 e independientemente de tu edad, tienes derecho al rescate anticipado de tus derechos consolidados como partícipe de los planes o fondos de pensiones de empresa.

En el art 8.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002 se contempla el supuesto de anticipación de la prestación de jubilación en los términos que te recojo a continuación:

 

“6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:

a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.”

En consecuencia, es necesario que las especificaciones de los distintos planes de pensiones contemplen esta anticipación de las prestaciones, por ese motivo, SIBANK CIC va a solicitar con carácter urgente la convocatoria de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Caja de Ahorros de Extremadura a los efectos de incluir en su reglamento de funcionamiento interno, la posibilidad de rescate anticipado en virtud del artículo 8º del mencionado RDL.

Del mismo modo, vamos a revisar los reglamentos de los planes y fondos de pensiones de las otras entidades que hoy conforman UNICAJA BANCO a los efectos de garantizar ese derecho.

 

 En SIBANK CIC creemos en la libertad de elección y en la implementación de un acuerdo equitativo que ofrezca una salida digna a los compañeros que voluntariamente decidan extinguir su relación laboral, así como garantizar el empleo y los derechos irrenunciables de la plantilla que continúe su desempeño profesional en la Entidad.


sibank.sindicato@gmail.com
Tfno. 927 40 03 02 y 682 37 01 56

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