Todos
los años, por esta época, en LBK tienen una “ocurrencia” con los trabajadores.
No falla. ERES, despidos, cierres, traslados, siempre ocurrencias para jo… al
mismo, y todo ello para ocultar la incapacidad manifiesta de un empresario
mediocre generando negocio. Debe ser que ya en junio no ven otro remedio que recurrir
al bolsillo de la plantilla para intentar cuadrar el año.
El
año pasado —y como el resto de sindicatos no tragamos— se les ocurrió aquello
del “impulso de la productividad”, auspiciado por un sindicato (UGT). Este año
ha sido otro sindicato (CSIF) quien ya directamente lo ha pedido con un
entreguismo amarillento insoportable.
Este
año la “oferta” es para quienes tienen derecho a que el Banco les pague lo que
les birló en el año 2013 y que algunos (no todos, ni mucho menos) tuvimos
ocasión de ganarles en el Tribunal Supremo. Estos directivos de LBK no
respetaron la Sentencia y hemos tenido que peregrinar por Juzgados para
ejecutar aquellas sentencias a título individual.
Los
trabajadores que demandaron están esperando pronunciamiento de los tribunales,
otros ya lo han ganado, y otros muchos ya lo han cobrado, incluso. El principal,
más intereses de demora al 10%, más aportaciones al Plan de Pensiones, más otras
ayudas, vacaciones, etc. TODO.
Hace
un año nos explicaron que de lo que se trataba era de ser imaginativos para
que LBK, además de alargar el pago en el tiempo, pues no tuviera que
provisionar estas sentencias firmes. Pero para que esto no suceda (y estamos
jurídicamente con ello) resulta imprescindible que los trabajadores que aún no
han cobrado renuncien al derecho que tienen y que nace de dos Sentencias de la
Audiencia Nacional y dos del Tribunal Supremo.
Los intereses al 10% y la provisión hacen mella en cualquier cuenta de
resultados que se precie, y en la de LBK más porque no se “precia”.
Y
por eso volvemos a la ofensiva de verano 2019.
Como El Corte Inglés.
Este
año la cosa se llama “Acción comercial para clientes de alto valor”. A alguna
mente maravillosa se le ha ocurrido que los pufos que tienen con nosotros como
trabajadores los “pasan” al terreno mercantil. Es decir, nos hacen ofertas como
clientes para “tapar” las miserias e incumplimientos de Sentencias del más Alto
Tribunal.
Sustancialmente se trata de cambiar un derecho ejecutivo actual del ámbito laboral (salarios impagados) por el IDA “incentivo dinerario anual” de 525 € a cambio de la permanencia como cliente durante 20 años. Ah, y de retirar (o no poner) demandas a LBK. O sea, un derecho ejecutivo inmediato (laboral) sustituido por una promesa a 20 años vista (mercantil).
Todo
ello, en el borde del precipicio de la ilegalidad más absoluta. Se está
incentivando que los trabajadores renuncien a lo ganado en un Juzgado contra
el empresario, algo totalmente prohibido por la norma, e incluso indisponible
para el trabajador ya que solo el Juez que dictó la Sentencia puede autorizar
una transacción entre las partes, precisamente para proteger a la parte débil,
al trabajador. Y además, se hace bajo la apariencia de celebrar un contrato
(mercantil) válido. A esto se le llama “fraude de ley”, a aparentar cumplir una
norma jurídica, pero con el objeto de infringir otra norma.
No
solo es despreciable que un empresario sea rebelde al pago de las Sentencias
del Tribunal Supremo. Resulta absolutamente indigno, amoral y contrario a las
normas más elementales de la ética utilizar a unos trabajadores (directores de
oficina) para engañar a sus compañeros.
No
tiene desperdicio el argumentario que les entregan para convencer
a personas que han ganado su derecho en los más Altos Tribunales. Ahora envían al
director de oficina a decirle a sus compañeros que tiene que renunciar a ello.
- Un argumento: “hay sentencias favorables y desfavorables”. El empresario sabe que apenas un par de sentencias de Juzgados de lo Social que acogieron sus argumentos procesales de prescripción han sido corregidas en fase de suplicación en los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes. También sabe que le están condenando por temeridad por seguir utilizando estos mismos argumentos. FALSO
- Otro: “esta oferta comercial es algo seguro”. Seguro? En LBK? En 20 años no queda aquí el burro ni el que le arrea. Esto sí que es seguro. FALSO
- Una más: “la seguridad de
la oferta comercial” sobre la incertidumbre de “importe y plazos” de
la justicia. Seguridad en LBK? Un chiste. En cuanto a los importes y plazos de
la justicia, pues es verdad que tiene sus ritmos, pero se termina cobrando TODO, como ya está sucediendo. La mora del
empresario se cobra al 10% y la mora procesal al 4%, o sea importes y plazos
totalmente ciertos. FALSO.
- Argumento de fiscalidad: donde
se oferta como “más favorable” el tratamiento fiscal de la oferta
comercial (rendimiento del capital mobiliario, y a largo plazo) que la
retención como rendimientos del trabajo del cobro en el Juzgado. Este argumento
NO ES FALSO. Pero es claramente infractor porque se está perjudicando,
mediante fraude de ley a la Hacienda pública, y estos gastan muy malas pulgas.
Es más que posible que Hacienda haga corresponsable al trabajador que se ha
prestado a este juego. Así que CUIDADO.
- Te podemos anticipar todo
mediante un préstamo a tipo de interés “0”. El día que esta administración de
LBK desaparezca, más pronto que tarde porque tienen harto a todo Dios, ellos
se largan y tú te quedas con el préstamo. La alternativa: cóbralo todo ahora y con intereses en el Juzgado.
Lo contrario es admitir que conviertan una deuda que ellos tienen contigo, en
una deuda que tú tienes con ellos (el préstamo).
¿Qué
opinará el auditor de LBK y Hacienda cuando se enteren de estos “trucos”?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.