martes, 2 de julio de 2019

Tocomocho 2019


Todos los años, por esta época, en LBK tienen una “ocurrencia” con los trabajadores. No falla. ERES, despidos, cierres, traslados, siempre ocurrencias para jo… al mismo, y todo ello para ocultar la incapacidad manifiesta de un empresario mediocre generando negocio. Debe ser que ya en junio no ven otro remedio que recurrir al bolsillo de la plantilla para intentar cuadrar el año.

El año pasado —y como el resto de sindicatos no tragamos— se les ocurrió aquello del “impulso de la productividad”, auspiciado por un sindicato (UGT). Este año ha sido otro sindicato (CSIF) quien ya directamente lo ha pedido con un entreguismo amarillento insoportable.

Este año la “oferta” es para quienes tienen derecho a que el Banco les pague lo que les birló en el año 2013 y que algunos (no todos, ni mucho menos) tuvimos ocasión de ganarles en el Tribunal Supremo. Estos directivos de LBK no respetaron la Sentencia y hemos tenido que peregrinar por Juzgados para ejecutar aquellas sentencias a título individual.

Los trabajadores que demandaron están esperando pronunciamiento de los tribunales, otros ya lo han ganado, y otros muchos ya lo han cobrado, incluso. El principal, más intereses de demora al 10%, más aportaciones al Plan de Pensiones, más otras ayudas, vacaciones, etc. TODO.

Hace un año nos explicaron que de lo que se trataba era de ser imaginativos para que LBK, además de alargar el pago en el tiempo, pues no tuviera que provisionar estas sentencias firmes. Pero para que esto no suceda (y estamos jurídicamente con ello) resulta imprescindible que los trabajadores que aún no han cobrado renuncien al derecho que tienen y que nace de dos Sentencias de la Audiencia Nacional y dos del Tribunal Supremo.  Los intereses al 10% y la provisión hacen mella en cualquier cuenta de resultados que se precie, y en la de LBK más porque no se “precia”.

Y por eso volvemos a la ofensiva de verano 2019. Como El Corte Inglés.

Este año la cosa se llama “Acción comercial para clientes de alto valor”. A alguna mente maravillosa se le ha ocurrido que los pufos que tienen con nosotros como trabajadores los “pasan” al terreno mercantil. Es decir, nos hacen ofertas como clientes para “tapar” las miserias e incumplimientos de Sentencias del más Alto Tribunal.

Sustancialmente se trata de cambiar un derecho ejecutivo actual del ámbito laboral (salarios impagados) por el IDA “incentivo dinerario anual” de 525 € a cambio de la permanencia como cliente durante 20 años. Ah, y de retirar (o no poner) demandas a LBK. O sea, un derecho ejecutivo inmediato (laboral) sustituido por una promesa a 20 años vista (mercantil).

Todo ello, en el borde del precipicio de la ilegalidad más absoluta. Se está incentivando que los trabajadores renuncien a lo ganado en un Juzgado contra el empresario, algo totalmente prohibido por la norma, e incluso indisponible para el trabajador ya que solo el Juez que dictó la Sentencia puede autorizar una transacción entre las partes, precisamente para proteger a la parte débil, al trabajador. Y además, se hace bajo la apariencia de celebrar un contrato (mercantil) válido. A esto se le llama “fraude de ley”, a aparentar cumplir una norma jurídica, pero con el objeto de infringir otra norma.

No solo es despreciable que un empresario sea rebelde al pago de las Sentencias del Tribunal Supremo. Resulta absolutamente indigno, amoral y contrario a las normas más elementales de la ética utilizar a unos trabajadores (directores de oficina) para engañar a sus compañeros.

No tiene desperdicio el argumentario que les entregan para convencer a personas que han ganado su derecho en los más Altos Tribunales. Ahora envían al director de oficina a decirle a sus compañeros que tiene que renunciar a ello.
  •   Un argumento: “hay sentencias favorables y desfavorables”. El empresario sabe que apenas un par de sentencias de Juzgados de lo Social que acogieron sus argumentos procesales de prescripción han sido corregidas en fase de suplicación en los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes. También sabe que le están condenando por temeridad por seguir utilizando estos mismos argumentos. FALSO
  •    Otro: “esta oferta comercial es algo seguro”. Seguro? En LBK?  En 20 años no queda aquí el burro ni el que le arrea. Esto sí que es seguro. FALSO
  •  Una más: “la seguridad de la oferta comercial” sobre la incertidumbre de “importe y plazos” de la justicia. Seguridad en LBK? Un chiste. En cuanto a los importes y plazos de la justicia, pues es verdad que tiene sus ritmos, pero se termina cobrando TODO, como ya está sucediendo. La mora del empresario se cobra al 10% y la mora procesal al 4%, o sea importes y plazos totalmente ciertos. FALSO.
  •  Argumento de fiscalidad: donde se oferta como “más favorable” el tratamiento fiscal de la oferta comercial (rendimiento del capital mobiliario, y a largo plazo) que la retención como rendimientos del trabajo del cobro en el Juzgado. Este argumento NO ES FALSO. Pero es claramente infractor porque se está perjudicando, mediante fraude de ley a la Hacienda pública, y estos gastan muy malas pulgas. Es más que posible que Hacienda haga corresponsable al trabajador que se ha prestado a este juego. Así que CUIDADO.
  • Te podemos anticipar todo mediante un préstamo a tipo de interés “0”. El día que esta administración de LBK desaparezca, más pronto que tarde porque tienen harto a todo Dios, ellos se largan y tú te quedas con el préstamo. La alternativa: cóbralo todo ahora y con intereses en el Juzgado. Lo contrario es admitir que conviertan una deuda que ellos tienen contigo, en una deuda que tú tienes con ellos (el préstamo).

¿Qué opinará el auditor de LBK y Hacienda cuando se enteren de estos “trucos”?


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