Las
autoridades europeas han vuelto a hacerlo. Se conoce que cuando se descubre que
nuestros banqueros patrios engañan y defraudan a la clientela le deben contar a
las autoridades bancarias que la culpa es de la plantilla que no tiene
formación. Así que cada vez que ellos la cag… nos vuelven a exigir a la plantilla
más formación. Es como el clásico del jersey que es esa cosa que se debe poner
el niño cuando la madre tiene frío.
Se
están produciendo ya las primeras consecuencias de la mala gestión de LBK a la
hora de aplicar la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario (LCCI). La (tradicional) falta de criterio
de los directivos de LBK a la hora de aplicar las leyes se ha vuelto a
manifestar, y cuando se equivocan pues lo pagan los trabajadores.
No
tuvieron la debida diligencia a la hora de programar la formación de los trabajadores
exigida por esa ley, y ahora no se les ocurre otra cosa que dejar sin
vacaciones o cambiárselas a parte de la plantilla. La habitual falta de
diligencia les lleva a incumplir algo sagrado en el derecho del trabajo como son las vacaciones
del personal.
En
muchas ocasiones, la última recientemente, le hemos dicho a la alta dirección
de LBK que una de las claves de su nefasta política es que la gestión de las
personas en el organigrama de la red de oficinas corre a cargo de los “zonas”,
o directores regionales como se les llama ahora. Si es dudosa la formación en
materia de gestión comercial de alguno de ellos, ninguna duda cabe de que las
relaciones laborales o la gestión de personas, titulares de un contrato de
trabajo, les suena a chino a todos ellos. Lo cierto es que siempre terminan haciendo
recaer en el personal sus errores, su falta de diligencia o su profundo
desconocimiento de las normas jurídicas que rigen esos contratos individuales
de trabajo.
Y
esto es lo que ha pasado, una vez más. Muchos trabajadores cuando nos
denunciaron esto de las vacaciones nos decían que no sabían muy bien que era
esto de la LCCI, así que veamos:
¿Qué
es lo que ha pasado con la LCCI?
En
esta ley se establece que los empleados que tengan relación, de cualquier tipo,
con la tramitación de préstamos hipotecarios con garantía de inmuebles deben
estar en posesión de unos conocimientos determinados que deben acreditarse.
¿Y
cuáles son los plazos que establece la ley?
La
ley, que es trasposición de una directiva europea de 2014, se publicó el 16/3
en el BOE y entró en vigor tres meses después, es decir, el 16/6. O sea, que desde
el 16/3 los directivos de LBK —al igual que han hecho otros directivos no amateurs
de la banca—, debieron poner en marcha la formación del personal.
Esta
formación se regula en una norma ministerial, a la que se hace remisión en la
propia ley, y que se publica el 29/4 entrando en vigor el día 29/7. LBK no convoca
esta formación hasta el 20/5, sin más información ni más explicaciones. Lo
típico.
¿Qué
trámites deben seguirse con la formación?
Pues
sustancialmente dos, la impartición de la formación a la plantilla y la
acreditación de la suficiencia de esta formación mediante un examen a cargo de
una entidad acreditada.
En la
OM se establece que estas entidades examinadoras deben ser acreditadas por el
Banco de España quien convocó (en un documento sin fecha) a través de su web a
los aspirantes a examinadores. A día de hoy NO HEMOS ENCONTRADO NINGUNA
DE ESTAS ENTIDADES ACREDITADAS, es decir, por mucho que la OM
establezca como fecha el 29/7, y por mucho que los aspirantes hayan hecho los
cursos correspondientes, NO podrá haber exámenes entretanto no existan entidades
examinadoras certificadas.
¿Y
qué empleados deben acreditar estos conocimientos y competencias?
En el
art. 16 de la ley se dice que “el personal al servicio del prestamista”
relacionados con los productos que comercializan, “y en especial respecto de
la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de
intermediación de crédito, y la prestación de servicios de asesoramiento, en su
caso, y en la ejecución de los contratos de préstamo”
Estarían,
pues, obligados a acreditar la formación TODO el personal relacionado de una u
otra forma con los créditos hipotecarios con garantía de inmuebles.
¿Y
en qué consiste la formación y quién la imparte?
Se
trata de una formación básica de los productos hipotecarios y su tramitación
que puede ser impartida por el propio prestamista (LBK), con una duración de 50
horas, pero que puede ser menos para aquellos que tengan estudios jurídicos o
económicos o quienes tengan una experiencia de 5 años o más relacionada con
estos productos. También se regula una formación continuada de entre 10 y 15
horas anuales.
¿Y
cuáles son las obligaciones del prestamista (LBK)?
Conocer
y evaluar la cualificación del personal; implantar un plan de formación; informar
adecuadamente a sus trabajadores estableciendo la organización y
responsabilidades necesarias; garantizar que todo el personal directivo
tiene la cualificación necesaria para asesorar (formación de 65 horas); y garantizar
que quien no haya adquirido los conocimientos necesarios no pueda prestar los
servicios. Responsable de todo ello, el Consejo de Administración.
La formación
es obligatoria para el personal afectado. Y no solo por que lo dice una ley.
Siempre debió ser profesionalmente obligatorio que este banco formara a
su personal en cuestiones tan esenciales como conocer los productos
hipotecarios, su tramitación, cómo intervienen las notarías, etc. Es algo tan
elemental que debiera formar parte de la formación básica del personal de un banco que
se dedica a eso, y no solo por el interés del propio empresario, sino también
por las exigencias legales relacionadas con el desarrollo profesional de los
trabajadores.
Sin
embargo —y al contrario que las grandes entidades de la banca— en LBK alguien
decidió que era mejor publicar una notita en la que se dice que “se pueden
realizar las inscripciones". Es decir, que la exigencia legal se convierte
en voluntaria porque si fuera obligatoria debería impartirse en horario
laboral. Después ya vienen “los zonas” con la presión, quitando vacaciones de
forma infame.
Podrían
haberlo hecho bien. Contactar con los sindicatos, pactar las condiciones de la
formación, las compensaciones, los plazos, etc.
Pero a estos les gusta más el
barro.
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