jueves, 4 de julio de 2019

Formación para la Ley de crédito inmobiliario



Las autoridades europeas han vuelto a hacerlo. Se conoce que cuando se descubre que nuestros banqueros patrios engañan y defraudan a la clientela le deben contar a las autoridades bancarias que la culpa es de la plantilla que no tiene formación. Así que cada vez que ellos la cag… nos vuelven a exigir a la plantilla más formación. Es como el clásico del jersey que es esa cosa que se debe poner el niño cuando la madre tiene frío.

Se están produciendo ya las primeras consecuencias de la mala gestión de LBK a la hora de aplicar la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). La (tradicional) falta de criterio de los directivos de LBK a la hora de aplicar las leyes se ha vuelto a manifestar, y cuando se equivocan pues lo pagan los trabajadores.

No tuvieron la debida diligencia a la hora de programar la formación de los trabajadores exigida por esa ley, y ahora no se les ocurre otra cosa que dejar sin vacaciones o cambiárselas a parte de la plantilla. La habitual falta de diligencia les lleva a incumplir algo sagrado en el derecho del trabajo como son las vacaciones del personal.

En muchas ocasiones, la última recientemente, le hemos dicho a la alta dirección de LBK que una de las claves de su nefasta política es que la gestión de las personas en el organigrama de la red de oficinas corre a cargo de los “zonas”, o directores regionales como se les llama ahora. Si es dudosa la formación en materia de gestión comercial de alguno de ellos, ninguna duda cabe de que las relaciones laborales o la gestión de personas, titulares de un contrato de trabajo, les suena a chino a todos ellos. Lo cierto es que siempre terminan haciendo recaer en el personal sus errores, su falta de diligencia o su profundo desconocimiento de las normas jurídicas que rigen esos contratos individuales de trabajo.

Y esto es lo que ha pasado, una vez más. Muchos trabajadores cuando nos denunciaron esto de las vacaciones nos decían que no sabían muy bien que era esto de la LCCI, así que veamos:

¿Qué es lo que ha pasado con la LCCI?
En esta ley se establece que los empleados que tengan relación, de cualquier tipo, con la tramitación de préstamos hipotecarios con garantía de inmuebles deben estar en posesión de unos conocimientos determinados que deben acreditarse.

¿Y cuáles son los plazos que establece la ley?
La ley, que es trasposición de una directiva europea de 2014, se publicó el 16/3 en el BOE y entró en vigor tres meses después, es decir, el 16/6. O sea, que desde el 16/3 los directivos de LBK —al igual que han hecho otros directivos no amateurs de la banca—, debieron poner en marcha la formación del personal.
Esta formación se regula en una norma ministerial, a la que se hace remisión en la propia ley, y que se publica el 29/4 entrando en vigor el día 29/7. LBK no convoca esta formación hasta el 20/5, sin más información ni más explicaciones. Lo típico.

¿Qué trámites deben seguirse con la formación?
Pues sustancialmente dos, la impartición de la formación a la plantilla y la acreditación de la suficiencia de esta formación mediante un examen a cargo de una entidad acreditada.

En la OM se establece que estas entidades examinadoras deben ser acreditadas por el Banco de España quien convocó (en un documento sin fecha) a través de su web a los aspirantes a examinadores. A día de hoy NO HEMOS ENCONTRADO NINGUNA DE ESTAS ENTIDADES ACREDITADAS, es decir, por mucho que la OM establezca como fecha el 29/7, y por mucho que los aspirantes hayan hecho los cursos correspondientes, NO podrá haber exámenes entretanto no existan entidades examinadoras certificadas.

¿Y qué empleados deben acreditar estos conocimientos y competencias?
En el art. 16 de la ley se dice que “el personal al servicio del prestamista” relacionados con los productos que comercializan, “y en especial respecto de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de intermediación de crédito, y la prestación de servicios de asesoramiento, en su caso, y en la ejecución de los contratos de préstamo”
Estarían, pues, obligados a acreditar la formación TODO el personal relacionado de una u otra forma con los créditos hipotecarios con garantía de inmuebles.

¿Y en qué consiste la formación y quién la imparte?
Se trata de una formación básica de los productos hipotecarios y su tramitación que puede ser impartida por el propio prestamista (LBK), con una duración de 50 horas, pero que puede ser menos para aquellos que tengan estudios jurídicos o económicos o quienes tengan una experiencia de 5 años o más relacionada con estos productos. También se regula una formación continuada de entre 10 y 15 horas anuales.

¿Y cuáles son las obligaciones del prestamista (LBK)?
Conocer y evaluar la cualificación del personal; implantar un plan de formación; informar adecuadamente a sus trabajadores estableciendo la organización y responsabilidades necesarias; garantizar que todo el personal directivo tiene la cualificación necesaria para asesorar (formación de 65 horas); y garantizar que quien no haya adquirido los conocimientos necesarios no pueda prestar los servicios. Responsable de todo ello, el Consejo de Administración.

La formación es obligatoria para el personal afectado. Y no solo por que lo dice una ley. Siempre debió ser profesionalmente obligatorio que este banco formara a su personal en cuestiones tan esenciales como conocer los productos hipotecarios, su tramitación, cómo intervienen las notarías, etc. Es algo tan elemental que debiera formar parte de la formación básica del personal de un banco que se dedica a eso, y no solo por el interés del propio empresario, sino también por las exigencias legales relacionadas con el desarrollo profesional de los trabajadores.

Sin embargo —y al contrario que las grandes entidades de la banca— en LBK alguien decidió que era mejor publicar una notita en la que se dice que “se pueden realizar las inscripciones". Es decir, que la exigencia legal se convierte en voluntaria porque si fuera obligatoria debería impartirse en horario laboral. Después ya vienen “los zonas” con la presión, quitando vacaciones de forma infame.

Podrían haberlo hecho bien. Contactar con los sindicatos, pactar las condiciones de la formación, las compensaciones, los plazos, etc. 

Pero a estos les gusta más el barro.

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