¿A qué esperan las Comisiones de Control?
El empresario LBK en su ánimo
de maquillar ante mercados, clientela e inversores la mala calidad de su
gestión, su falta de modelo de gobernanza, ha recurrido en estos años a toda
una suerte de técnicas —muchas de las cuales no pasan de meras ocurrencias—,
impropias de profesionales del mundo financiero, que tienen un denominador
común, aparentar lo que no son.
Se ha creado apariencia de
legalidad, en innumerables ocasiones, apariencia de gestión (hasta
inventándose curriculum, eso que está tan de moda), y apariencia de resultados
con grandes páginas escritas como la doble interpretación contable para
mercados (con beneficios) que se convirtieron en pérdidas para despedir trabajadores
en el mismo ejercicio.
El mes pasado, y con el fin
de que no aparezcan en las cuentas de resultados ni pagos ni provisiones
contables, supuestamente decidieron “enmascarar” sus deudas de las sentencias
del 2013 mediante contratos individuales obligando —la inducción al temor es vicio del
consentimiento— a los trabajadores a renunciar
a lo irrenunciable, disponer de lo
indisponible y revocar lo
irrevocable.
Pero, a pesar de ello, no
existe en el contrato del famoso “plus” ninguna cláusula en la que los
firmantes renuncien a las aportaciones que el promotor debe desembolsar en el
Fondo de Pensiones. Es verdad que ni siquiera intimidados los trabajadores hubieran
podido renunciar a algo que escapa a su control, las cantidades adeudadas al
Fondo de Pensiones, cuya exigencia de ingreso opera por el ministerio de la
propia ley, sin necesidad alguna de que medie rogación de parte.
Son las Comisiones de Control
de los propios Planes de pensiones quienes deben supervisar el cumplimiento de
las obligaciones señaladas en sus especificaciones a los promotores y de modo
muy especial el ingreso —inmediato
dice la norma jurídica— de las cantidades adeudadas tras ser declarada nula por
sentencia firme la suspensión pactada con CCOO y UGT allá por el año 2013, así
como la contemplada en las medidas unilaterales.
Como miembros de CSICA, aunque
a título individual y en nuestra condición de partícipes representados en las
distintas Comisiones de Control existentes en LBK, vamos a recordar próximamente a éstas cual es
el régimen jurídico de esas deudas por no desembolso del promotor y también
cuáles son las funciones que la ley y la normativa interna reservan a dichas
Comisiones en estos supuestos.
Todos sus miembros —también
los que representan al promotor, ya que las responsabilidades son ad personam— debieran tener como única
preocupación que las normas se cumplan, especialmente aquellas que benefician a
los trabajadores, aquí llamados partícipes, partícipes en suspenso y
beneficiarios.
Si ello no es así, no tengan
ninguna duda de que CSICA actuará de forma contundente
con quien no salve debidamente su voto.
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