martes, 17 de julio de 2018

APORTACIONES SUSPENDIDAS POR EL ERE 247/13



¿A qué esperan las Comisiones de Control?

El empresario LBK en su ánimo de maquillar ante mercados, clientela e inversores la mala calidad de su gestión, su falta de modelo de gobernanza, ha recurrido en estos años a toda una suerte de técnicas —muchas de las cuales no pasan de meras ocurrencias—, impropias de profesionales del mundo financiero, que tienen un denominador común, aparentar lo que no son.

Se ha creado apariencia de legalidad, en innumerables ocasiones, apariencia de gestión (hasta inventándose curriculum, eso que está tan de moda), y apariencia de resultados con grandes páginas escritas como la doble interpretación contable para mercados (con beneficios) que se convirtieron en pérdidas para despedir trabajadores en el mismo ejercicio.

El mes pasado, y con el fin de que no aparezcan en las cuentas de resultados ni pagos ni provisiones contables, supuestamente decidieron “enmascarar” sus deudas de las sentencias del 2013 mediante contratos individuales  obligando —la inducción al temor es vicio del consentimiento— a los trabajadores a renunciar a lo irrenunciable, disponer de lo indisponible y revocar lo irrevocable.

Pero, a pesar de ello, no existe en el contrato del famoso “plus” ninguna cláusula en la que los firmantes renuncien a las aportaciones que el promotor debe desembolsar en el Fondo de Pensiones. Es verdad que ni siquiera intimidados los trabajadores hubieran podido renunciar a algo que escapa a su control, las cantidades adeudadas al Fondo de Pensiones, cuya exigencia de ingreso opera por el ministerio de la propia ley, sin necesidad alguna de que medie rogación de parte.

Son las Comisiones de Control de los propios Planes de pensiones quienes deben supervisar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en sus especificaciones a los promotores y de modo muy especial el ingreso —inmediato dice la norma jurídica— de las cantidades adeudadas tras ser declarada nula por sentencia firme la suspensión pactada con CCOO y UGT allá por el año 2013, así como la contemplada en las medidas unilaterales.

Como miembros de CSICA, aunque a título individual y en nuestra condición de partícipes representados en las distintas Comisiones de Control existentes en LBK,  vamos a recordar próximamente a éstas cual es el régimen jurídico de esas deudas por no desembolso del promotor y también cuáles son las funciones que la ley y la normativa interna reservan a dichas Comisiones en estos supuestos.

Todos sus miembros —también los que representan al promotor, ya que las responsabilidades son ad personam— debieran tener como única preocupación que las normas se cumplan, especialmente aquellas que benefician a los trabajadores, aquí llamados partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios.

Si ello no es así, no tengan ninguna duda de que CSICA actuará de forma contundente con quien no salve debidamente su voto.

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