La
Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre uno de los incidentes de ejecución
que se vieron en esa sede judicial, en concreto el referido a la Sentencia de
la propia Audiencia Nacional de 23 de setiembre de 2016, ratificada por el
Tribunal Supremo el día 21 de junio de 2017 (medidas unilaterales).
Desde
que fue conocido el Auto en el día de ayer se ha hecho bueno ese principio de
la sociedad de la información que dice que cada traslado de la misma disminuye
la realidad a la mitad y aumenta el “ruido” al doble.
Es
por ello que creemos que resulta recomendable que utilicemos este blog de CSICA
para intentar arrojar algo de luz en primer lugar sobre lo que significa la ejecución
de Sentencias: las Sentencias firmes de los Tribunales se convierten en lo que
se llaman “títulos ejecutivos” y tienen como función servir para que los
poderes del Estado, en este caso los órganos judiciales, ejerzan de forma
coactiva la traba de los bienes a aquellos que tras perder un pleito NO QUIEREN PAGAR, como es el
caso del empresario LBK, quien con manifiesto desprecio por la ley y por los
Tribunales hace siempre lo mismo: NO PAGAR LO
QUE DEBE.
La
aplicación de este poder coactivo del Estado que se enmarca en la llamada
“tutela judicial efectiva”, derecho constitucional, viene a garantizar la
eficacia de la “cosa juzgada”, ya que de lo contrario los pronunciamientos de
los tribunales estarían vacíos de contenido.
Lo que
sucede es que éste, como cualquier otro procedimiento judicial, está sometido a
la ley y a la interpretación de ésta, algo reservado exclusivamente a los
tribunales de justicia. No es el sitio ni el momento adecuado para profundizar
en el análisis doctrinal y jurisprudencial sobre esta ejecución de Sentencia
que nos afecta, pero sí queremos dejar sentado lo siguiente:
- 1. TODOS LOS SINDICATOS de LBK —incluso los que han venido recomendando lo contrario en sus comunicados sindicales— se han personado en los dos incidentes de ejecución de Sentencia celebrados hace unos días ante la Audiencia Nacional promovidos por la empresa para demorar el pago, y todos los Sindicatos a una y sin excepción, hemos solicitado a la Sala de lo Social que decretase la ejecución colectiva para que LBK pague la deuda que tiene contraída con los trabajadores mediante el procedimiento sustancialmente recogido en el art. 247 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que trata precisamente sobre la ejecución colectiva de Sentencias.
- 2. La Sala de lo Social mediante un Auto absolutamente rechazable para CSICA ha interpretado que su propia Sentencia no puede ejecutarse colectivamente porque su fallo no contiene los datos de cada uno de los trabajadores afectados. Y ello a pesar de que cada uno de nosotros recibió una carta del empresario anunciándonos las medidas concretas e individualizadas, tal y como se contempla en la propia Sentencia.
- 3. Esto no significa que la coerción estatal ante un moroso como LBK decaiga ni mucho menos, ya que si la AN estima que no se puede ejecutar colectivamente pues habrá que recurrir al procedimiento general de ejecución descrito en la misma ley.
El Auto que hemos conocido es susceptible de
recursos pero, conocida la velocidad con la que se pronuncian los tribunales de
justicia, en CSICA entendemos que
debemos ser prácticos. No queremos ir a los tribunales de nuevo a buscar la
razón, ahora debemos acudir a los tribunales a buscar vuestro dinero, nuestro
dinero, y por
eso queremos anunciar que NO VAMOS A
RECURRIR este Auto. Por el contrario cuando adquiera firmeza, y esperamos
que ninguno del resto de los actores enturbie este propósito, instaremos la
ejecución individualizada ante los Juzgados de lo Social con abogados
especializados de cada uno de los territorios que tenemos contratados y que
ponemos a disposición de todos los trabajadores.
- 4. Queremos dejar claro, que además de que la ejecución colectiva ha sido la fórmula utilizada por todos los sindicatos, como hemos dicho, el haberlo hecho NO HA SUPUESTO NINGUNA PERDIDA DE TIEMPO ya que antes debía agotarse lo dispuesto para las ejecuciones colectivas, además de que en la propia ley se contempla que el moroso LBK deberá pagar intereses de demora al tipo de interés legal del dinero (3%), que pudiera elevarse en dos puntos más si la demora en el pago se aprecia como intencionada.
Esperamos
el pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de la otra
Sentencia, la correspondiente al ERTE pactado por CCOO y UGT con el empresario
que fue declarado nulo también por la misma Sala y ratificado por el Tribunal
Supremo. El moroso LBK acordó en el Acuerdo sindical de 1 de junio de 2016 “asumir el compromiso de las consecuencias
derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22
de julio de 2015”.