viernes, 23 de febrero de 2018

ELECCIONES PECAJASTUR (II)



STC Y LA AÑADA DEL 59

Ante los argumentos torticeros y peregrinos que se están dejando caer desde el sindicato STC acerca de la posición de CSICA en lo referente a la integración de los diferentes planes de pensiones existentes en Liberbank S.A., queremos dejar claro:  

1.- CSICA entiende que sobre Liberbank pende un mandato imperativo no sujeto a interpretación alguna, en función de lo dispuesto en el Acuerdo laboral de integración de 03.01.2011,  Capítulo II.- “Marco de condiciones de trabajo en la sociedad central”, apartado 4, planes de pensiones, donde se pacta  con claridad meridiana la constitución de un plan de pensiones en la “sociedad central” (aún no se conocía cual sería el nombre definitivo del SIP) en el plazo de 1 año, encontrándonos con que estamos en 2018 y la integración no se ha producido. STC como no negoció  el  acuerdo de integración laboral de Banco Base  en 2011   (después Effibank, y más tarde Liberbank) por no tener representación, no tiene ni pajolera idea de esta obligación legal y convencional que obliga a la empresa. 

2.- Que lo referido en el punto anterior no es interpretable, dado que es reflejo de lo dispuesto de forma imperativa en la normativa específica de planes y fondo de pensiones a propósito de los planes de empleo: La Ley de Planes y Fondo de pensiones en su art. 5. 4º, letra f), dispone la obligación de integrar en un plazo de doce meses los distintos planes de pensiones tras una operación societaria. Por su parte, su  Reglamento de Planes y Fondo de pensiones (RD 304-2004), dispone lo mismo en el art.36.1. ¡STC a pesar de formar parte de la Comisión de Control del PECASTUR, no tiene ni pajolera idea de lo que a este respecto dice la ley!

3.- Que CSICA, en su condición de firmante del Acuerdo de integración de 2011, ha solicitado a Liberbank con reiteración que se produzca la integración de los distintos planes de empleo existentes en la entidad en función de las normas específicas expuestas; requerimiento efectuado igualmente de modo reiterado por la Dirección General de Seguros a través de diversos dictámenes, con nulos resultados hasta hoy. ¡STC no tiene ni pajolera idea de esto!

Por otra parte,  la Audiencia Nacional dictó una demoledora sentencia en el mes de octubre de 2017 contra el sindicato STC (poniendo al descubierto sus “miserias morales”) tras demandar a los sindicatos en Extremadura y a los comisionados representantes de los trabajadores en la Comisión de Control con origen en Caja Extremadura, pretendiendo, entre otras cosas, una indemnización de 12.000 € a pagar solidariamente por el promotor, los sindicatos y los miembros de la comisión de control del plan de pensiones de Caja Extremadura representante de los trabajadores ad-personam, de ahí su bajeza moral e insolidaria.

Debido a estos incumplimientos reiterados, CSICA presentó demanda de conciliación ante el SIMA en Madrid en el pasado mes de septiembre, que concluyó satisfactoriamente con un acuerdo de conciliación con la empresa, obligándose ésta a la integración de los distintos planes de empleo existentes en LBK en un plazo de 6 meses para integrarlos, lo que requiere la correspondiente negociación colectiva con los sindicatos, reconociendo así expresamente la empresa que está fuera de la ley desde 2012, pues como hemos expuesto la constitución de Liberbank se remonta a 2011.

En campaña electoral no todo vale, la ignorancia demostrada por STC tampoco vale, como tampoco su demagogia barata, y sus manejos. Todos sabemos que estamos en campaña electoral para la Comisión de Control del  PECAJASTUR, pero “el  todo vale ya pasó a la historia”, no se puede sembrar difamación y desinformación con la intención de que algo quedará, pero ya estamos acostumbrándonos a sufrir esto por parte de quienes se oponen en el Comité de Oficinas de Asturias a iniciar acciones contra la Empresa o los mismos que colaron en un Comité de Seguridad y Salud de  sucursales de Asturias a una persona que ya firmó la baja en la empresa afirmando que se trataba de unas delegada nombrada por el Sindicato.

Para terminar, CSICA afea y rechaza la demagogia barata mostrada por STC (con su famosa añada del 59 al frente), pues para poder hablar mal de otros, se requiere disponer de argumentos veraces,  probados conocimientos, y limpieza moral. Pero lo más importante de todo cuando se acusa, es poder demostrar  lo que se dice y lo que se hace. ¡STC no sólo no puede, sino que se le ve el plumero!  

En CSICA podemos decir y probar todo lo que decimos y hacemos, y cuando acusamos a STC lo hacemos con todo fundamento;  por ello, en su día acuñamos el término de “añada del 59”, tras contemplar el papelón desarrollado por la representación de STC en la Mesa de negociación desarrollada el pasado año en el hotel Vincci Soho de Madrid. Sentados frente a CSICA, estaban  locos por firmar el acuerdo laboral del 21.06.17 (ERE 48-2017) vigente hasta el 31.12.19. Con su firma, se  alinearon descaradamente así con la empresa y con los sindicatos manchegos

¡Viva el vino, pero si es de la añada del 59, no lo bebáis, pues está remontado!


SUBPLAN 1:
Bernardo Álvarez Martínez (Oviedo OP)

SUBPLAN 2:
Florencio Suárez García (MAGNUS BLIKSTAD-GIJÓN)



VOTA CSICA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, en breve estará visible.