STC Y LA AÑADA DEL 59
Ante los argumentos torticeros y peregrinos que se están dejando caer
desde el sindicato STC acerca de la posición de CSICA en lo referente a la integración de los diferentes planes de pensiones
existentes en Liberbank S.A., queremos dejar claro:
1.- CSICA entiende que sobre Liberbank
pende un mandato imperativo no sujeto a interpretación alguna, en función de lo
dispuesto en el Acuerdo laboral de
integración de 03.01.2011, Capítulo II.- “Marco de condiciones de
trabajo en la sociedad central”, apartado 4, planes de pensiones, donde se pacta con claridad meridiana la
constitución de un plan de pensiones en la “sociedad central” (aún no se
conocía cual sería el nombre definitivo del SIP) en el plazo de 1 año,
encontrándonos con que estamos en 2018 y la integración no se ha producido. STC como no negoció el
acuerdo de integración laboral de Banco Base en 2011
(después Effibank, y más
tarde Liberbank) por no tener representación, no tiene ni pajolera idea de esta obligación legal y convencional que
obliga a la empresa.
2.- Que lo referido
en el punto anterior no es interpretable, dado que es reflejo de lo dispuesto
de forma imperativa en la normativa específica de planes y fondo de pensiones a
propósito de los planes de empleo: La Ley de Planes y Fondo de
pensiones en su art. 5. 4º, letra f), dispone la obligación de integrar en un
plazo de doce meses los distintos planes de pensiones tras una operación
societaria. Por su parte, su Reglamento de Planes y Fondo de pensiones
(RD 304-2004), dispone lo mismo en el art.36.1. ¡STC a pesar de formar parte de la Comisión de Control del PECASTUR,
no tiene ni pajolera idea de lo que a este respecto dice la ley!
3.- Que CSICA, en su condición de firmante del
Acuerdo de integración de 2011, ha solicitado a Liberbank con reiteración que
se produzca la integración de los distintos planes de empleo existentes en la
entidad en función de las normas específicas expuestas; requerimiento
efectuado igualmente de modo reiterado por la Dirección General de Seguros a
través de diversos dictámenes, con nulos resultados hasta hoy. ¡STC no tiene ni
pajolera idea de esto!
Por otra parte, la
Audiencia Nacional dictó una demoledora sentencia en el mes de octubre de 2017
contra el sindicato STC (poniendo al descubierto sus “miserias morales”) tras demandar a los sindicatos en
Extremadura y a los comisionados representantes de los trabajadores en la
Comisión de Control con origen en Caja Extremadura, pretendiendo,
entre otras cosas, una indemnización de 12.000 € a pagar solidariamente por el
promotor, los sindicatos y los miembros de la comisión de control del plan de
pensiones de Caja Extremadura representante de los trabajadores ad-personam, de ahí su bajeza moral e insolidaria.
Debido a estos incumplimientos reiterados, CSICA presentó
demanda de conciliación ante el SIMA en Madrid en el pasado mes de septiembre, que
concluyó satisfactoriamente con un acuerdo de conciliación con la empresa, obligándose
ésta a la integración de los distintos planes de empleo existentes en LBK en un
plazo de 6 meses para integrarlos, lo que requiere la correspondiente
negociación colectiva con los sindicatos, reconociendo así expresamente la
empresa que está fuera de la ley desde 2012, pues como hemos expuesto la
constitución de Liberbank se remonta a 2011.
En campaña electoral no todo vale, la ignorancia demostrada
por STC tampoco vale, como tampoco su demagogia barata, y sus manejos. Todos
sabemos que estamos en campaña electoral para la Comisión de Control del PECAJASTUR, pero “el todo vale ya pasó a la historia”, no se puede
sembrar difamación y desinformación con la intención de que algo quedará, pero
ya estamos acostumbrándonos a sufrir
esto por parte de quienes se oponen en el Comité de Oficinas de Asturias a
iniciar acciones contra la Empresa o los mismos que colaron en un Comité de
Seguridad y Salud de sucursales de
Asturias a una persona que ya firmó la baja en la empresa afirmando que se
trataba de unas delegada nombrada por el Sindicato.
Para terminar, CSICA afea y rechaza la demagogia barata mostrada
por STC (con su famosa añada del 59 al frente), pues para poder hablar mal de otros, se requiere
disponer de argumentos veraces, probados
conocimientos, y limpieza moral. Pero lo más importante de todo cuando se
acusa, es poder demostrar lo que se dice
y lo que se hace. ¡STC no sólo no puede, sino que se le ve el plumero!
En CSICA podemos
decir y probar todo lo que decimos y hacemos, y cuando acusamos a STC lo
hacemos con todo fundamento; por ello, en su día acuñamos el término de “añada del
59”, tras contemplar el papelón desarrollado por la representación de STC en la
Mesa de negociación desarrollada el pasado año en el hotel Vincci Soho de
Madrid. Sentados frente a CSICA,
estaban locos por firmar el acuerdo
laboral del 21.06.17 (ERE 48-2017) vigente hasta el 31.12.19. Con su firma,
se alinearon descaradamente así con la
empresa y con los sindicatos manchegos:
¡Viva el vino, pero si es de la añada del 59, no lo bebáis, pues está
remontado!
SUBPLAN 1:
Bernardo Álvarez Martínez (Oviedo OP)
SUBPLAN 2:
Florencio Suárez García (MAGNUS BLIKSTAD-GIJÓN)
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