miércoles, 21 de febrero de 2018

REDUCCIÓN SALARIAL A DIRECTIVOS


LA AUDIENCIA NACIONAL 
TUMBA LA ACTUACIÓN DE LBK UNA VEZ MAS

La Audiencia Nacional (AN) con el apoyo del Ministerio Fiscal, ha dictado una demoledora sentencia el 15.02.18 con Nº 26/2018, decretando que la aplicación de la reducción salarial a directivos desde julio de 2017, es nula por aplicarse en fraude de ley. La sentencia puede ser recurrida en casación, pero entendemos que no va a prosperar porque la sentencia recoge la doctrina establecida por el Supremo al respecto. Una vez alcance firmeza, LBK no tendrá más remedio que devolver las cantidades detraídas a los directivos

CSICA presentó demanda porque a partir de 19.07.17, los directores de zona empezaron a hacer reuniones o audio conferencias con los trabajadores afectados a su cargo, en las que se les manifiesta que la empresa ofrecería al personal directivo con salario superior a 45.000 euros brutos anuales, la posibilidad de que de forma “voluntaria” suscribieran  un acuerdo individual con la empresa por el que desde el 1 de Julio de 2017 al 31 de diciembre de 2019, se convirtiese un porcentaje de su retribución fija a variable. Los afectados ascendían a 650, de los cuales 554 han aceptado la oferta empresarial, 79 no la aceptaron y 34 todavía no han manifestado su decisión.

La AN de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1.d, al afectar la reducción a 554 trabajadores, superando, por tanto, los umbrales de la modificación colectiva del art. 41.2 ET,  considera que la medida debió tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.4 ET (negociado con los Sindicatos); y al no hacerse así, declarara la nulidad de todos los acuerdos, porque se celebraron en fraude de ley, al no seguirse el período de consultas y también, porque se vulneró el derecho a la libertad sindical de los demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

La AN sigue así la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que ha considerado que las modificaciones, que afectan al sistema de remuneración y a la cuantía salarial, son sustanciales, puesto que afectan a aspectos fundamentales del contrato de trabajo. La AN entiende que  la promoción de negociaciones individuales en masa, vulneró la libertad sindical de los demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva, asegurados por los arts. 28.1 y 37.1 CE, declarando la nulidad radical de los acuerdos controvertidos.
  
La AN, por otra parte, considera que la conversión de porcentajes muy relevantes del salario fijo de los directivos es abusivo pues oscila entre el 7, 60% y el 19% durante un período muy dilatado, cuyo cobro es muy inseguro, porque se articuló mediante negociaciones individuales en masa, eludiendo el período de consultas, que constituye una manifestación propia de la negociación colectiva.

Hace unos días, CCOO de forma petulante y mendaz comunicó que el pleito se había desarrollado en torno a su demanda y que el resto de sindicatos actuamos como convidados de piedra, hecho falso que se acredita leyendo la sentenciaLa AN entiende que CSICA y otro sindicato siguiendo lo dispuesto en el art. 102 LRJS, hemos tramitado nuestras pretensiones por el procedimiento de conflicto colectivo por cuanto hemos impugnando propiamente una modificación sustancial colectiva, del art. 184 LRJSque establece claramente que la impugnación de las modificaciones sustanciales, en las que se invoque la vulneración de derechos fundamentales, se tramitarán obligatoriamente por la modalidad procesal correspondiente, que no ha sido seguida por CCOO, por lo que el pleito lo ha ganado una vez más CSICA.

La AN recoge en la sentencia, que desde 2012 Liberbank ha sido condenada en distintos conflictos por atentado a la libertad sindical de los sindicatos habiendo sido condenado reiterada y pecuniariamente por ello. En el presente conflicto, el tribunal condena a LBK a pagar a CSICA 5.000 €, por atentado a nuestra libertad sindical en concepto de daños morales y ser dañada, por ende, la imagen de nuestro sindicato.

Desde aquí le decimos una vez más al CEO de LBK que va por muy mal camino con la nefasta política de personal que ordena. La próxima vez que salga en pantalla que explique por qué Liberbank lleva reiteradas condenas por violar la libertad sindical de los sindicatos, con elevadas condenas pecuniarias, quebrantando con ello los intereses de la empresa y dañando su imagen. Señor Menéndez: ¿sabe usted lo que le dice el perro al hueso? …

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