REBAJA DEL TIPO DE INTERÉS POR APLICACIÓN
DEL
CONVENIO COLECTIVO
Estamos teniendo muchas consultas en materia
de aplicación del nuevo Convenio Colectivo, que sigue proporcionando beneficios
a la plantilla, a pesar de las críticas de quienes no quisieron firmarlo.
Y una de las más frecuentes es la que tiene
que ver con el tipo de interés de los préstamos. De nuevo la redacción del
Convenio puede parecer algo confusa en cuanto a la fecha de aplicación de los
nuevos tipos, los referenciales que se usan para su cálculo, así como la forma
de aplicarlos. Tal vez la razón sea que algunas de estas cuestiones están en la
redacción del Convenio firmado y otras en Convenios anteriores cuyas cláusulas
mantienen su vigencia en tanto no sean modificadas por un Convenio posterior.
Podríamos decir que nuestro Convenio colectivo es un texto que va
consolidándose con la firma de distintos Acuerdos posteriores a base de
incorporar cláusulas nuevas y actualizar otras anteriores.
Creemos que lo que de verdad interesa a la
plantilla es cuándo se produce la rebaja del tipo de interés, cuánto se va a
rebajar y cómo se calcula. Así que vamos a ello.
Antes que nada debemos decir que en LBK existen
distintas regulaciones o acuerdos logrados en cada Caja de origen que deberán
respetarse y aplicarse en aquello que siga resultando más beneficioso para los
trabajadores que el Convenio firmado. Será, por tanto, de aplicación el
Convenio Colectivo cuando sus cláusulas tengan la consideración de más
beneficiosas para el trabajador.
¿Cuándo
se produce la rebaja del tipo de interés?
En el último Convenio firmado no se ha
modificado la fecha de aplicación de los nuevos tipos de interés y por tanto,
sigue estando vigente el artículo 62, en cuyo apartado 5 se establecen las
condiciones para determinar el tipo de interés aplicable “Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses
de enero y julio de cada año”.
Lo mismo se dice en el art. 63.6 en cuanto a
préstamos para cambio de vivienda habitual sin que se especifique fecha de
revisión de tipos en el art. 64 dedicado al préstamo social para atenciones
varias, aunque puede interpretarse que será única, anual y referida al primer
día del año.
¿Cuánto
se va a rebajar?
En el artículo 62.3 (préstamos para compra de
vivienda habitual), y mediante redacción dada por el Convenio colectivo último,
se establece que el tipo de interés será del 70% del Euribor anual con “límites máximo del 5,25% y mínimo del 1,5%
para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año 2017 y mínimo del 0,5 %
a partir del año 2018”.
De idéntica forma se recoge en el caso de los
préstamos para cambio de vivienda habitual (art. 63.4) mientras que el tipo
negociado para el préstamo social para atenciones varias (art. 64 c) “será el Euribor a un año, sin que en
ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo”
¿Cómo
se calcula?
El tipo aplicable se calculará, en el caso de
los préstamos para vivienda habitual o para cambio de vivienda (arts. 62.5 y
63.6 del Convenio), tomando “como
referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de
España…correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en
Noviembre) y al mes de abril (publicado en el mes de mayo)”.
En el art.64 d) (préstamo social atenciones
varias) se establece que “para la
determinación del Euribor…se tomará como referencia el tipo publicado en el BOE
por el Banco de España…correspondiente al mes de octubre del año anterior
(publicado en noviembre).”
A modo de resumen, pues, tendríamos
Como
quiera que el Euribor anual publicado en Noviembre de 2016 fue el -0,069%, por
aplicación de lo pactado el tipo de interés para esta primera revisión del tipo
de interés de los préstamos será el de mínimos pactado (0,9% para los préstamos
de vivienda y del 0% para el préstamo social de atenciones varias).