El
27-12-13 la empresa alcanzó acuerdo con CCOO, UGT y CSIF
(2º ERE Nº 532/13), tras la sentencia de la Audiencia Nacional de 24-11-13 que
declaró nulo el Acuerdo alcanzado el 25-06-16 en el SIMA por los mismos
intervinientes, salvo CSIF (1º ERE Nº 247/13).
Como
quiera que el acuerdo de diciembre era
un mero calco del anterior de junio, el resto de sindicatos entre los que
estaba CSICA, demandamos colectivamente a la empresa ante la Audiencia Nacional
(AN) por entender que no estaba ajustado a derecho.
La Sala de lo Social de la AN meses después nos
dio la razón, sólo en lo referente a la suspensión de las aportaciones a los Planes
de Pensiones, declarando que en
función de la legalidad vigente en materia de planes y fondos de pensiones no
se podían suspender las mismas.
Tras
presentarse distintos recursos de casación ante el Tribunal Supremo por las partes, recurriendo contra las
cuestiones en las que se nos negó la
razón, y pese al apoyo que recibió nuestro recurso por parte del
Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal dictaminó que todo el acuerdo era
plenamente legal (incluida la suspensión de las aportaciones), fallo que vino
precedido de polémica: tres deliberaciones, y cambio de ponente. El fallo
supuso que el Supremo no admitiese a trámite una prueba esencial presentada por
CSICA, variando su asentada doctrina
mantenida hasta ese momento.
CSICA, no estando conforme con el fallo del Supremo por entender
que se violaba nuestro derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,
presentamos escrito solicitando nulidad de actuaciones ante la Sala 4ª del mismo tribunal que fue rechazada, lo que nos
impulsó a presentar recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional como última posibilidad legal, el cual ha sido
inadmitido a trámite hace unos días, con
lo que desgraciadamente ha concluido el litigio.
CSICA acepta el desenlace, sin
compartirlo, pero tenemos la conciencia tranquila porque hemos luchado por los
derechos de todos los trabajadores hasta el final. Por el contrario, y con relación al 1º ERTE, de momento, la razón
está de nuestra parte, estando a la espera de que el Supremo resuelva la casación
presentada por la empresa contra la sentencia de la AN que declaró nulas las
medidas unilaterales, lo que tendría el mismo efecto, al menos en 2013 que la pretensión ahora archivada.
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