miércoles, 9 de noviembre de 2016

El TC INADMITE EL RECURSO DE AMPARO DE CSICA



El 27-12-13 la empresa alcanzó acuerdo con CCOO, UGT y CSIF (2º ERE Nº 532/13), tras la sentencia de la Audiencia Nacional de 24-11-13 que declaró nulo el Acuerdo alcanzado el 25-06-16 en el SIMA por los mismos intervinientes, salvo CSIF (1º ERE Nº 247/13). 

Como quiera que el acuerdo de diciembre era un mero calco del anterior de junio, el resto de sindicatos entre los que estaba CSICA, demandamos colectivamente a la empresa ante la Audiencia Nacional (AN) por entender que no estaba ajustado a derecho.

La Sala de lo Social de la AN meses después nos dio la razón, sólo en lo referente a la suspensión de las aportaciones a los Planes de Pensiones, declarando que en función de la legalidad vigente en materia de planes y fondos de pensiones no se podían suspender las mismas.  

Tras presentarse distintos recursos de casación ante el Tribunal Supremo por las partes, recurriendo contra las cuestiones en las que se nos negó la razón, y pese al apoyo que recibió nuestro recurso por parte del Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal dictaminó que todo el acuerdo era plenamente legal (incluida la suspensión de las aportaciones), fallo que vino precedido de polémica: tres deliberaciones, y cambio de ponente. El fallo supuso que el Supremo no admitiese a trámite una prueba esencial presentada por CSICA, variando su asentada doctrina mantenida hasta ese momento.

CSICA, no estando conforme con el fallo del Supremo por entender que se violaba nuestro derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, presentamos escrito solicitando nulidad de actuaciones ante la Sala 4ª del  mismo tribunal que fue rechazada, lo que nos impulsó a presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como última posibilidad legal, el cual ha sido inadmitido a trámite  hace unos días, con lo que desgraciadamente ha concluido el litigio.


CSICA acepta el desenlace, sin compartirlo, pero tenemos la conciencia tranquila porque hemos luchado por los derechos de todos los trabajadores hasta el final. Por el contrario, y con relación al 1º ERTE, de momento, la razón está de nuestra parte, estando a la espera de que el Supremo resuelva la casación presentada por la empresa contra la sentencia de la AN que declaró nulas las medidas unilaterales, lo que tendría el mismo efecto, al menos en 2013 que la pretensión ahora archivada.

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