Un refrán castellano, muy
ilustrativo, dice que “el que da pan a perro ajeno, pierde pan y pierde perro”.
Haber hecho, recientemente, dejación por parte de algunos sindicatos del ejercicio del derecho en la puerta de la
Audiencia Nacional en un pleito señalado para pronunciarse sobre la fijación
arbitraria de horarios a una parte de la plantilla, se demuestra ahora que solo
sirvió para que LBK, al margen de cualquier buena fe, insistiera en el error,
en la deslealtad y en la infracción de las leyes. No existe propósito de la
enmienda en LBK. Nunca. Por eso el juicio debió celebrarse, para no perder pan
y perro.
En SIBANK FINE le enviamos ayer
un correo al Director de Relaciones Laborales a este propósito:
Estimado Señor. En relación con
la comunicación de hoy relativa al nuevo horario de los compañeros de Banca
Privada y Centros Hipotecarios API, desde SIBANK FINE queremos trasladarle
cuatro consideraciones muy breves y concisas:
1. La notificación unilateral del
nuevo horario laboral al personal de Banca Privada y Centros Hipotecarios API
quiebra una vez más el derecho de consulta e información de la RLT por parte de
Liberbank sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores
afectados y como consecuencia de lo anterior, se merma el libre ejercicio de la
libertad sindical en la vertiente de la negociación colectiva que con rango
constitucional se regula en el artículo 37 de la Constitución de 1978.
2. Aunque SIBANK FINE no fue
parte en el acuerdo alcanzado el pasado 21 de julio de 2020 en la Audiencia
Nacional por considerar que no amparaba con suficiencia los legítimos derechos
de los trabajadores afectados, requerimos de su departamento en coordinación
con Administración y Retribución una compensación económica para los afectados
que al menos resarza el exceso de horas trabajadas desde julio de 2019 a julio
de 2020.
3. La comunicación efectuada en
el día de hoy ignora con carácter general el principio de flexibilidad laboral
inherente al tipo de trabajo que se desempeña en los centros API y de Banca
Privada y no menciona siquiera la posibilidad de la conciliación personal y
laboral de los trabajadores afectados que, a pesar de tener un horario
singular, no pueden quedar preteridos de estos derechos.
4.Requerimos que de modo
individualizado se informe a los trabajadores afectados del número de horas
anuales que deben cumplimentar en el año en función de su Entidad de origen y
año de referencia, y a los efectos de que puedan evitar el trabajar a título
gratuito.
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