jueves, 6 de agosto de 2020

El pan y el perro

Un refrán castellano, muy ilustrativo, dice que “el que da pan a perro ajeno, pierde pan y pierde perro”. Haber hecho, recientemente, dejación por parte de algunos sindicatos del ejercicio del derecho en la puerta de la Audiencia Nacional en un pleito señalado para pronunciarse sobre la fijación arbitraria de horarios a una parte de la plantilla, se demuestra ahora que solo sirvió para que LBK, al margen de cualquier buena fe, insistiera en el error, en la deslealtad y en la infracción de las leyes. No existe propósito de la enmienda en LBK. Nunca. Por eso el juicio debió celebrarse, para no perder pan y perro.

En SIBANK FINE le enviamos ayer un correo al Director de Relaciones Laborales a este propósito:

Estimado Señor. En relación con la comunicación de hoy relativa al nuevo horario de los compañeros de Banca Privada y Centros Hipotecarios API, desde SIBANK FINE queremos trasladarle cuatro consideraciones muy breves y concisas:

1. La notificación unilateral del nuevo horario laboral al personal de Banca Privada y Centros Hipotecarios API quiebra una vez más el derecho de consulta e información de la RLT por parte de Liberbank sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores afectados y como consecuencia de lo anterior, se merma el libre ejercicio de la libertad sindical en la vertiente de la negociación colectiva que con rango constitucional se regula en el artículo 37 de la Constitución de 1978.

2. Aunque SIBANK FINE no fue parte en el acuerdo alcanzado el pasado 21 de julio de 2020 en la Audiencia Nacional por considerar que no amparaba con suficiencia los legítimos derechos de los trabajadores afectados, requerimos de su departamento en coordinación con Administración y Retribución una compensación económica para los afectados que al menos resarza el exceso de horas trabajadas desde julio de 2019 a julio de 2020.

3. La comunicación efectuada en el día de hoy ignora con carácter general el principio de flexibilidad laboral inherente al tipo de trabajo que se desempeña en los centros API y de Banca Privada y no menciona siquiera la posibilidad de la conciliación personal y laboral de los trabajadores afectados que, a pesar de tener un horario singular, no pueden quedar preteridos de estos derechos.

4.Requerimos que de modo individualizado se informe a los trabajadores afectados del número de horas anuales que deben cumplimentar en el año en función de su Entidad de origen y año de referencia, y a los efectos de que puedan evitar el trabajar a título gratuito.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, en breve estará visible.