martes, 7 de enero de 2020

TIEMPO DE TRABAJO



Seguro que a estas alturas del año no se le escapa a nadie que este empresario que nos cayó en suerte, además de con nuestro salario ha venido jugado con otra de las condiciones esenciales de trabajo, el tiempo. El tiempo que dedicamos efectivamente a la prestación del trabajo.

El Derecho del trabajo desde su nacimiento hace más de 2 siglos, fue introduciéndose con grandes sacrificios de los trabajadores; más o menos interés de los políticos; y absolutamente ninguno de los empresarios. Los sacrificios que han debido hacer los trabajadores en los 10 años tras la crisis de 2008, se explican de modo muy especial por las reformas de la normativa laboral de carácter neoliberal que en algunos casos han supuesto décadas de marcha atrás en la protección de los trabajadores.

Quiero que hoy nos fijemos en el tiempo de trabajo. Sin duda habréis observado cómo en esta década desastrosa hemos llegado a justificar lo que 15 0 20 años atrás habría parecido una locura, por ejemplo, la obligación de trabajar sin cobrar. A esto el neoliberalismo salvaje lo llama ‘flexibilidad’, los políticos neoliberales ‘salvar la empresa’, y nosotros robo descarado a quienes únicamente somos dueños de nuestra fuerza de trabajo.

Vale la pena que repasemos qué ha sucedido en LBK, empresa neoliberal donde las haya, con el tiempo de trabajo. En 2013 se nos impusieron reducciones de jornada de hasta el 50% —único banco de España que lo hizo— al mismo tiempo que se activaron políticas de empresa para que la jornada se cumpliera dejando de percibir el sueldo. Se obligaba a meter horas extraordinarias sin retribuir de forma generalizada.

A pesar de que todo esto se denunciaba la normativa laboral impedía en la práctica computar las horas extraordinarias porque no existía el control diario de jornada. Este año que acaba de concluir finalmente se introdujo la obligación de implantar dicho control, cuestión que se ha afrontado con absoluta desgana —el abogado de LBK lo calificaba en la prensa de “peligrosa regresión”—. La situación actual en LBK en materia tan importante es la siguiente:

·        La ley (art. 34 Estatuto de los trabajadores) se modificó en marzo de 2019, y ahora es exigible un registro diario de jornada.
·        Se firmó un Acuerdo entre los bancos de CECA con los sindicatos en Setiembre de 2019 de las características que debía tener ese registro.
·        LBK ha implantado un control horario en enero de 2020.
·        También ha implantado unilateralmente, y sin causa, quitarnos la reducción de jornada, pero seguir aplicando la reducción de salario.

LBK debería haber consultado a los sindicatos sobre dicho control diario de jornada, pero en cambio nos citó hace unos días para enseñarnos el funcionamiento del registro en la Intranet, algo parecido a un curso de formación.

Pendientes aún de decisión por parte de la unión sindical, sí podemos anticipar que lo que nos presentó LBK supone un rosario de incumplimientos del Acuerdo sectorial firmado con los sindicatos en la mesa de negociación del Convenio Colectivo, además de claras infracciones a la propia ley, marca de la casa.

Sí nos detendremos en el intento —aprovechando la implantación del control— de ‘tangarnos’ algo que parece inocente, el cuarto de hora del café, pero que supone 180.000 horas anuales. Tras protestar en el ‘curso de formación’ parece que lo han retirado del registro. Lo que pretendían era que ese cuarto de hora NO tuviera la consideración de ‘tiempo de trabajo efectivo’, con lo cual, técnicamente, podría no ser retribuido o ser recuperable.

Tendremos ocasión, tras presentar la correspondiente impugnación por escrito, de que estéis informados, pero nuestra obligación ahora es incentivar a la plantilla en el correcto uso del aplicativo del registro diario, sin olvidar que el objetivo de la ley es:

·        que los trabajadores NO trabajen sin cobrar y
·        que el empresario cotice por las horas extraordinarias.

A efectos de sensibilización debemos decir que las cifras sobre el tiempo de trabajo que hemos conocido en la evaluación de riesgos psicosociales presentan algunos resultados sorprendentes (para quien no conozca a esta dirección, claro):

·        El 20% de la plantilla confiesa trabajar sábados.
·        El 18% de la plantilla confiesa trabajar domingos y festivos.
·        El 23% de la plantilla declara disponer de menos de 48 horas consecutivas de descanso semanal.
·        Sólo el 35% de la plantilla declara que ‘siempre o casi siempre’ puede conciliar su horario laboral con su familia.
·        Sólo el 11% declara que ‘nunca o casi nunca’ trabaja por encima de su horario o se lleva trabajo a casa.
·        Sólo el 40% confiesa que ‘siempre o casi siempre’ puede decidir cuando hace sus pausas reglamentarias (café, etc.)
·        Y sólo el 19% dice que puede hacer ‘siempre o casi siempre’ pausas cortas en su trabajo cuando las necesita.

Además de lo que esto supone como potente estresor —algo de lo que nos ocuparemos en su momento— la gestión del tiempo de trabajo en LBK ha sido todos estos años un fraude absolutamente programado, previsto y conocido. Pero no puede ser tolerado.

Ahora tenemos el amparo de la ley y tendremos (tras la impugnación) un registro que cumpla la legalidad, pero es preciso que aquellos que admitían prolongar su jornada diaria por miedo u otras razones, NO se plieguen ahora a falsear un registro diario.

NO sólo porque estarías renunciando a disponer de un tiempo que es tuyo y de tu familia, ni siquiera por lo que supone de insolidaridad. Es porque sólo le va a parecer bien al que se sube el sueldo el 90% mientras toma el acuerdo de quitártelo a ti.

Es preciso que todos y todas tengáis en cuenta que aceptar no registrar el horario real de trabajo puede implicar responsabilidades de fraude a la Seguridad Social por falta de cotización de las horas extraordinarias.





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