jueves, 14 de marzo de 2019

LA ESPERANZA ES DE COLOR VERDE



Ya hemos contado que hace un par de años propusimos al resto de sindicatos del Comité de Empresa de Cantabria poner todo el rosario de infracciones normativas y de incumplimiento de sentencias de los tribunales a disposición de la Fiscalía. Habíamos ido recabando información de algunos organismos públicos donde nos habían informado que LBK es el Banco más sancionado de España, con centenares de denuncias en la Inspección de Trabajo, con sanciones que se cuentan por millones de euros. Un Banco con sentencias firmes del Tribunal Supremo por importe de varias decenas de millones de euros que no paga.

Esta falta de prudencia en la gestión entendimos que era absolutamente temeraria y por tal vulneradora de normativa penal, la última ratio del derecho. Estábamos hartos ya de que se pasen las sentencias de los juzgados del orden social por el forro y por eso quisimos poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Cantabria, tal y como ya había sucedido en la Fiscalía de Extremadura, que hizo suya la denuncia de la totalidad de los sindicatos estando los autos en la actualidad en poder del Juzgado de Instrucción de Plasencia.

Cuando hace un mes el sindicato CCOO nos invitó a participar en una recogida de firmas para pedir la readmisión de dos trabajadores injustamente despedidos, les dijimos que, naturalmente, hacíamos nuestra esa iniciativa. No obstante les manifestamos también que, en sintonía con lo que ya habíamos planteado dos años antes, “Nosotros estamos dispuestos a sentarnos y colaborar en una estrategia de denuncia conjunta, dentro o fuera del Comité de empresa, pero que sea una estrategia que nos garantice una eficacia mayor”. Entendíamos que la recogida de firmas de nada iba a servir con un empresario que no tiene ningún respeto por la ley ni por las personas, sin ninguna capacidad de empatía y desprovisto de cualquier principio ético aplicado a las relaciones laborales.

Ayer supimos que, efectivamente, esa recogida de firmas ha servido sólo para que alguien sin capacidades directivas y de acusada conducta dictatorial, no sólo no se haya refrenado, sino que haya seguido despidiendo indiscriminadamente, sin causa alguna, y con el único objetivo de producir escarmientos como si de la Edad Media se tratara y hubiera que quemar a alguna bruja de vez en cuando en la plaza mayor.

A uno de estos trabajadores le comunicaron el despido, sin ningún expediente previo, el día de Nochebuena. Tras la recogida de firmas estos dirigentes han querido dejar plasmado quién manda aquí y han despedido a una trabajadora, víctima de violencia de género en la semana del 8M. Menéndez en estado puro. Y encima tenemos que leer en algunos medios que es un gran financiero.

Hoy, y tras estos gravísimos hechos en los que Menéndez ha desplegado toda la contumacia de la que es capaz, ni siquiera creemos que las denuncias a la Fiscalía o a los Juzgados de lo Penal sean suficientes por su dilación en el tiempo. Mucho menos las firmas o las movilizaciones que a este directivo le deben parecer sindicalismo de vía estrecha.

En SIBANK-FINE creemos que la única esperanza de que esta pesadilla acabe, hoy tiene color verde, el color de UNICAJA. Tal y como le dijimos a CCOO hace más de un mes “el único objetivo verdaderamente estratégico de la acción sindical sería intentar que en la nueva empresa la gestión de personas y relaciones laborales no siga en manos de los dirigentes de LBK”.

No es nuestra tarea entrar a debatir sobre ecuaciones de canje, de luchas de poder larvadas, o jugarretas de OPAS. Nuestra única misión es defender los intereses de una plantilla amedrentada, atemorizada, con un absentismo salvaje que Menéndez multiplicó por cuatro en 8 años. Y para ello nos encomendamos a que la anunciada fusión se lleve a cabo más pronto que tarde y que los dirigentes andaluces impidan, por todos los medios, que la gestión de personas del nuevo Banco quede en manos de estos dirigentes de LBK que en mala hora se cruzaron en nuestro camino.

Si los dirigentes de UNICAJA no lo impiden, aquéllos seguirán haciendo lo único que saben, perseguir y amenazar a la plantilla, incumplir las leyes y no respetar las sentencias ni los acuerdos. Ello supondría poner en riesgo el futuro de este nuevo banco, lo mismo que le sucedió al Banco de Castilla La Mancha y a LIBERBANK, que nunca pasaron de experimentos fallidos.
Somos conscientes que esta denuncia que hacemos podría quedarse en la superficialidad de una denuncia sindical más. Pero este no debe ser el caso.

En SIBANK-FINE hemos elaborado un Informe exhaustivo, con datos procedentes de registros públicos, de Informes oficiales depositados en la CNMV, buscando comparar el modelo de gestión de personas en las dos entidades de la fusión, y estamos en disposición de dar a conocer algunos indicadores de gestión relacionados con la plantilla, así como de comparar el “estilo Menéndez” con los requerimientos internacionales de la Responsabilidad social corporativa (RSC), algo que en LBK no pasa de simple postureo, pomposamente repetido aunque más falso que un duro sevillano.

Cualquier que vea como en LBK, incluido su Consejo de Administración, se presume de adhesiones al Pacto Mundial de las Naciones Unidas podría creer que estamos ante una empresa socialmente responsable. Pero esto no es verdad, porque ni siquiera publican sus Informes de RSC, o lo hacen sin control, y ello a pesar de que, por tratarse de una sociedad cotizada en los mercados de valores, debería mostrar un plus de transparencia.

Ante la imposibilidad física de reproducir nuestro Informe en su totalidad hemos extractado algunas partes de su contenido donde queda de manifiesto el modelo de gestión de personas de LBK:

¾  LIBERBANK ha recortado su plantilla real casi el doble que la entidad que más de todo el sistema financiero español. No estamos hablando de la plantilla nominal sino de la real, la llamada plantilla FTE (full time employees). La explicación es que Menéndez en lugar de despedir e indemnizar, como el resto de bancos, ha utilizado una técnica distinta que es recortar a miles de trabajadores más de la mitad del salario, reduciendo teóricamente la jornada. La realidad es que el salario se recorta, pero la jornada, lejos de recortarse se prolonga en centenares de miles de horas al año, con centenares de actas de infracción de la Inspección de Trabajo que lo atestiguan.
Esta metodología de explotar a la plantilla le aumentas el trabajo al mismo tiempo que le quitas la mitad del sueldo—, exclusiva de Menéndez, ha traído consigo que los indicadores de productividad de LBK, calculados en base a FTE’s, doblen prácticamente los de sus competidores, algo que puede acreditarse con datos oficiales y objetivos.
¾  Por el mismo motivo, los costes laborales de LBK, se sitúan muy por debajo de los de todos sus competidores, algo que no le sucede al gasto directivo. Los mismos directivos que le han quitado la mitad del salario a miles de trabajadores en LBK son, curiosamente, extraordinariamente generosos con ellos mismos, situando el gasto directivo de LBK en términos relativos muy por encima de los competidores del segmento de banca mediana.
¾  La presión a la plantilla es tan intolerable que se han negado a evaluar los riesgos psicosociales para no tener que afrontar una realidad que envía a la enfermería el doble de trabajadores que el sector financiero.
¾  Pero donde queda de manifiesto la peor de las caras de la gestión de Menéndez es en la litigiosidad. Los números de pleitos en el orden social de cualquier banco español palidecen ante los de LBK, el banco español más litigioso. En los últimos 5 años (2014-2018) LBK ha acudido a pleitos laborales en 268 ocasiones ante Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas, 18 ante la Audiencia Nacional y 17 ante el Tribunal Supremo, y eso sin contar centenares de juicios ante los Juzgados de lo Social. Una litigiosidad que excede hasta en 5 veces al resto de entidades en lo cuantitativo y también en lo cualitativo, ya que además de disponer de los más caros abogados de España, son condenados en muchos más juicios que los que ganan.
Pero es que, mientras que en el resto de entidades sus pleitos tienen que ver con cuestiones ordinarias de las relaciones laborales, reclamaciones salariales, etc., en LBK las cuestiones demandadas con mucha frecuencia están relacionados con violación reiterada de derechos fundamentales como el de libertad sindical en prácticamente todas sus vertientes: derecho a la negociación colectiva (firma de ERES en secreto sólo con sindicatos afines, acuerdos individuales directos con los trabajadores); derecho de expresión y de información a los afiliados (censura de comunicados impidiendo su publicación en la Intranet); derecho de huelga (esquirolaje); derecho de reunión sindical (discriminando a un sindicato frente a los demás); vulneración permanente del principio de indemnidad (traslado y separación de sindicalistas de sus representados); ocultación de información relevante en la negociación de un ERE; discriminación sindical a sindicatos  y sindicalistas no afines; o algunos muy feos como apropiarse de las prestaciones de maternidad de las trabajadoras; o acosar psicológicamente (mobbing) a algún trabajador, etc.
LBK ostenta el triste récord de ser el único banco al que la representación sindical le ha “tumbado” no uno, sino dos ERES, en el Tribunal Supremo, tras la reforma laboral.

Indicadores RSC
Una buena forma de comprobar la calidad directiva en materia de personas es ver el grado de cumplimiento, la forma en que esas políticas de personal, se alinean con las directrices de Responsabilidad social corporativa. En nuestro Informe hacemos una exhaustiva comparación de los principios recogidos en la Guía de la Responsabilidad Social, Norma técnica UNE-ISO 26000 y cómo son tratados por LBK.
No podemos, ni mucho menos, recoger aquí ni siquiera un resumen de esta comparativa pero sí podemos decir que estos principios de las “prácticas laborales” de la UNE-ISO 26000 no sólo es que no se cumple ninguno de ellos, sino que en muchos casos la administración Menéndez ha sido condenada por los Tribunales por infracción de normas jurídicas que regulan dichas prácticas.
Relacionamos algunas recomendaciones de esta Guía RSC, reiteradamente incumplidas por LBK, de todas las cuales existen, además, sentencias judiciales condenatorias o sanciones administrativas:
¾  “Asegurar que las condiciones de trabajo cumplen las leyes y regulaciones nacionales y que son coherentes con las normas laborales internacionales aplicables.”
¾  “Respetar niveles más altos de disposiciones establecidas mediante otros intrumentos legalmente obligatorios, tales como los convenios colectivos.”
¾  Proporcionar condiciones de trabajo decentes en relación a salarios, horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones, salud y seguridad, protección de la materinidad y conciliación de la vida laboral”
¾  “Cuando determine los salarios y las condiciones laborales que reflejen dichas consideraciones, la organización debería negociar colectivamente con sus trabajadores o sus representantes, en particular los sindicatos, cuando así lo deseen, de acuerdo con los sistemas nacionales de negociación colectiva.”
¾  Respetar el derecho de los trabajadores a cumplir el horario laboral normal o acordado, según las leyes, regulaciones o convenios colectivos”
¾  “Compensar a los trabajadores por las horas extraordinarias conforme a las leyes, regulaciones o convenios colectivos.”
¾  “No obstruir a los trabajadores que busquen formar sus propias organizaciones o unirse a ellas y negociar colectivamente, por ejemplo, despidiéndolos o discriminándolos, a través de represalias o llevando a cabo alguna amenaza directa o indirecta que cree un ambiente de intimidación o miedo.”
¾  “En la medida de lo posible, y hasta un punto razonable que no sea perjudicial, proporcionar a los representantes de los trabajadores debidamente designados, acceso a los responsables de la toma de las decisiones, a los lugares de trabajo, a los trabajadores a quienes representan, a las instalaciones necesarias para desempeñar su rol y a la información que les permita obtener una perspectiva verdadera y clara de las finanzas y las actividades de la organización.”
¾  “la salud y la seguridad en el trabajo implica promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales.”
¾  “Desarrollar, implementar y mantener una política de salud y seguridad ocupacional”
¾  “Analizar y controlar los riesgos para la salud y la seguridad derivados de sus actividades”
¾  “Esforzarse por eliminar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo que contribuyen a provocar estrés y enfermedades”.
¾  “Reconocer y respetar los derechos de los trabajadores a participar en decisiones y actividades relacionadas con la salud y la seguridad, incluyendo la investigación de incidentes y accidentes.”
¾  “Proporcionar a todos los trabajadores, en todas las etapas de su experiencia laboral, acceso al desarrollo de habilidades, formación y aprendizaje práctico y oportunidades para la promoción profesional, de manera equitativa y no discriminatoria.”



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