Ya
hemos contado que hace un par de años propusimos al resto de sindicatos del
Comité de Empresa de Cantabria poner todo el rosario de infracciones normativas
y de incumplimiento de sentencias de los tribunales a disposición de la
Fiscalía. Habíamos ido recabando información de algunos organismos públicos
donde nos habían informado que LBK es el
Banco más sancionado de España, con centenares de denuncias en la
Inspección de Trabajo, con sanciones que se cuentan por millones de euros. Un Banco con sentencias firmes del
Tribunal Supremo por importe de varias
decenas de millones de euros que no paga.
Esta
falta de prudencia en la gestión entendimos que era absolutamente temeraria y
por tal vulneradora de normativa penal, la última ratio del derecho. Estábamos hartos ya de que se pasen las
sentencias de los juzgados del orden social por el forro y por eso quisimos
poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Cantabria, tal y como ya
había sucedido en la Fiscalía de Extremadura, que hizo suya la denuncia de la
totalidad de los sindicatos estando los autos en la actualidad en poder del Juzgado de Instrucción de
Plasencia.
Cuando
hace un mes el sindicato CCOO nos invitó a participar en una recogida de firmas
para pedir la readmisión de dos trabajadores injustamente despedidos, les
dijimos que, naturalmente, hacíamos nuestra esa iniciativa. No obstante les
manifestamos también que, en sintonía con lo que ya habíamos planteado dos años
antes, “Nosotros estamos dispuestos a
sentarnos y colaborar en una estrategia de denuncia conjunta, dentro o fuera
del Comité de empresa, pero que sea una estrategia que nos garantice una eficacia mayor”. Entendíamos que la recogida de firmas de nada iba a
servir con un empresario que no tiene ningún respeto por la ley ni por las
personas, sin ninguna capacidad de empatía y desprovisto de cualquier principio
ético aplicado a las relaciones laborales.
Ayer
supimos que, efectivamente, esa recogida de firmas ha servido sólo para que
alguien sin capacidades directivas y de acusada conducta dictatorial, no sólo
no se haya refrenado, sino que haya seguido despidiendo indiscriminadamente,
sin causa alguna, y con el único objetivo de producir escarmientos como si de
la Edad Media se tratara y hubiera que quemar a alguna bruja de vez en cuando
en la plaza mayor.
A
uno de estos trabajadores le comunicaron el despido, sin ningún expediente
previo, el día de Nochebuena. Tras la recogida de firmas estos dirigentes han
querido dejar plasmado quién manda aquí y han despedido a una trabajadora, víctima de violencia de género en la
semana del 8M. Menéndez en
estado puro. Y encima tenemos que leer en algunos medios que es un gran
financiero.
Hoy,
y tras estos gravísimos hechos en los que Menéndez ha desplegado toda la
contumacia de la que es capaz, ni siquiera creemos que las denuncias a la
Fiscalía o a los Juzgados de lo Penal sean suficientes por su dilación en el
tiempo. Mucho menos las firmas o las movilizaciones que a este directivo le
deben parecer sindicalismo de vía estrecha.
En SIBANK-FINE creemos que la única esperanza de que
esta pesadilla acabe, hoy tiene color verde, el color de UNICAJA.
Tal y como le dijimos a CCOO hace más de un mes “el único objetivo verdaderamente estratégico de la acción sindical
sería intentar que en la nueva empresa la
gestión de personas y relaciones laborales no siga en manos de los dirigentes
de LBK”.
No
es nuestra tarea entrar a debatir sobre ecuaciones de canje, de luchas de poder
larvadas, o jugarretas de OPAS. Nuestra única misión es defender los intereses
de una plantilla amedrentada, atemorizada, con un absentismo salvaje que Menéndez multiplicó por cuatro en 8
años. Y para ello nos encomendamos a
que la anunciada fusión se lleve a cabo más pronto que tarde y que los
dirigentes andaluces impidan,
por todos los medios, que la gestión
de personas del nuevo Banco quede en manos de estos dirigentes de LBK
que en mala hora se cruzaron en nuestro camino.
Si
los dirigentes de UNICAJA no lo impiden, aquéllos seguirán haciendo lo único
que saben, perseguir y amenazar a la plantilla, incumplir las leyes y no
respetar las sentencias ni los acuerdos. Ello supondría poner en riesgo el
futuro de este nuevo banco, lo mismo que le sucedió al Banco de Castilla La
Mancha y a LIBERBANK, que nunca pasaron de experimentos
fallidos.
Somos
conscientes que esta denuncia que hacemos podría quedarse en la superficialidad
de una denuncia sindical más. Pero este no debe ser el caso.
En SIBANK-FINE hemos elaborado un Informe exhaustivo, con datos
procedentes de registros públicos, de Informes oficiales depositados en la
CNMV, buscando comparar el modelo de gestión de personas en las dos entidades de
la fusión, y estamos en disposición de dar a conocer algunos indicadores de
gestión relacionados con la plantilla, así como de comparar el “estilo
Menéndez” con los requerimientos internacionales de la Responsabilidad social
corporativa (RSC), algo que en LBK no pasa de simple postureo, pomposamente
repetido aunque más falso que un duro sevillano.
Cualquier
que vea como en LBK, incluido su Consejo de Administración, se presume de adhesiones
al Pacto Mundial de las Naciones Unidas podría creer que estamos ante una
empresa socialmente responsable. Pero esto no es verdad, porque ni siquiera
publican sus Informes de RSC, o lo hacen sin control, y ello a pesar de que,
por tratarse de una sociedad cotizada en los mercados de valores, debería
mostrar un plus de transparencia.
Ante la imposibilidad física de reproducir nuestro
Informe en su totalidad hemos extractado algunas partes de su contenido donde
queda de manifiesto el modelo de gestión de personas de LBK:
¾
LIBERBANK ha recortado su plantilla real casi
el doble que la entidad que más de todo el sistema financiero español. No
estamos hablando de la plantilla nominal sino de la real, la llamada plantilla
FTE (full time employees). La
explicación es que Menéndez en lugar de despedir e indemnizar, como el resto de
bancos, ha utilizado una técnica distinta que es recortar a miles de
trabajadores más de la mitad del
salario, reduciendo teóricamente la jornada. La realidad es que el
salario se recorta, pero la jornada, lejos de recortarse se prolonga en centenares de miles de horas al año,
con centenares de actas de infracción de la Inspección de Trabajo que lo
atestiguan.
Esta metodología de explotar a la plantilla —le
aumentas el trabajo al mismo tiempo que le quitas la mitad del sueldo—,
exclusiva de Menéndez, ha traído consigo que los indicadores de productividad
de LBK, calculados en base a FTE’s, doblen prácticamente los de sus
competidores, algo que puede acreditarse con datos oficiales y objetivos.
¾
Por el mismo motivo, los costes laborales de LBK, se sitúan muy por debajo de los de
todos sus competidores, algo que no le sucede al gasto directivo. Los mismos
directivos que le han quitado la mitad del salario a miles de trabajadores en
LBK son, curiosamente, extraordinariamente generosos con ellos mismos, situando
el gasto directivo de LBK en términos relativos muy por encima de los
competidores del segmento de banca mediana.
¾
La presión a la plantilla es tan intolerable
que se han negado a evaluar los riesgos psicosociales para no tener que
afrontar una realidad que envía a la enfermería el doble de trabajadores que el sector financiero.
¾
Pero donde queda de manifiesto la peor de las
caras de la gestión de Menéndez es en la litigiosidad.
Los números de pleitos en el orden social de cualquier banco español palidecen
ante los de LBK, el banco español más
litigioso. En los últimos 5 años (2014-2018) LBK ha acudido a pleitos laborales en 268
ocasiones ante Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas,
18 ante la Audiencia Nacional y 17 ante el Tribunal Supremo, y eso sin contar
centenares de juicios ante los Juzgados de lo Social. Una litigiosidad que
excede hasta en 5 veces al resto de entidades en lo cuantitativo y también en
lo cualitativo, ya que además de disponer de los más caros abogados de España, son
condenados en muchos más juicios que los que ganan.
Pero es que, mientras que en
el resto de entidades sus pleitos tienen que ver con cuestiones ordinarias de
las relaciones laborales, reclamaciones salariales, etc., en LBK las cuestiones
demandadas con mucha frecuencia están relacionados con violación reiterada de derechos fundamentales como el de libertad sindical en
prácticamente todas sus vertientes: derecho a la negociación colectiva (firma de
ERES en secreto sólo con sindicatos afines, acuerdos individuales directos con
los trabajadores); derecho de expresión y de información a los afiliados
(censura de comunicados impidiendo su publicación en la Intranet); derecho de
huelga (esquirolaje); derecho de reunión sindical (discriminando a un sindicato
frente a los demás); vulneración permanente del principio de indemnidad
(traslado y separación de sindicalistas de sus representados); ocultación de
información relevante en la negociación de un ERE; discriminación sindical a
sindicatos y sindicalistas no afines; o
algunos muy feos como apropiarse de las prestaciones de maternidad de las
trabajadoras; o acosar psicológicamente (mobbing) a algún trabajador, etc.
LBK ostenta el triste récord
de ser el único banco al que la representación sindical le ha “tumbado” no uno,
sino dos ERES, en el Tribunal Supremo, tras la reforma laboral.
Indicadores
RSC
Una buena forma de comprobar la calidad directiva en
materia de personas es ver el grado de cumplimiento, la forma en que esas
políticas de personal, se alinean con las directrices de Responsabilidad social
corporativa. En nuestro Informe hacemos una exhaustiva comparación de los
principios recogidos en la Guía de la Responsabilidad Social, Norma técnica
UNE-ISO 26000 y cómo son tratados por LBK.
No podemos, ni mucho menos, recoger aquí ni siquiera
un resumen de esta comparativa pero sí podemos decir que estos principios de
las “prácticas laborales” de la UNE-ISO 26000 no sólo es que no se cumple ninguno de ellos, sino que en
muchos casos la administración Menéndez ha sido condenada por los Tribunales
por infracción de normas jurídicas que regulan dichas prácticas.
Relacionamos algunas recomendaciones de esta Guía RSC,
reiteradamente incumplidas por LBK, de todas
las cuales existen, además, sentencias judiciales condenatorias o
sanciones administrativas:
¾ “Asegurar que las condiciones de trabajo cumplen
las leyes y regulaciones nacionales y que son coherentes con las normas
laborales internacionales aplicables.”
¾ “Respetar niveles más altos de disposiciones
establecidas mediante otros intrumentos legalmente obligatorios, tales como los
convenios colectivos.”
¾ “Proporcionar condiciones de trabajo decentes
en relación a salarios, horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones, salud y
seguridad, protección de la materinidad y conciliación de la vida
laboral”
¾ “Cuando determine los salarios y las condiciones laborales que reflejen
dichas consideraciones, la organización debería negociar colectivamente con
sus trabajadores o sus representantes, en particular los sindicatos, cuando
así lo deseen, de acuerdo con los sistemas nacionales de negociación
colectiva.”
¾ “Respetar el derecho de los trabajadores a cumplir el horario laboral
normal o acordado, según las leyes, regulaciones o convenios colectivos”
¾ “Compensar a los trabajadores por las horas extraordinarias
conforme a las leyes, regulaciones o convenios colectivos.”
¾
“No obstruir a los
trabajadores que busquen formar sus propias organizaciones o unirse a ellas y
negociar colectivamente, por ejemplo, despidiéndolos o discriminándolos,
a través de represalias o llevando a cabo alguna amenaza directa o indirecta
que cree un ambiente de intimidación o miedo.”
¾ “En la medida de lo posible, y hasta un punto razonable que no sea perjudicial,
proporcionar a los representantes de los trabajadores debidamente designados,
acceso a los responsables de la toma de las decisiones, a los lugares de
trabajo, a los trabajadores a quienes representan, a las instalaciones
necesarias para desempeñar su rol y a la información que les permita obtener
una perspectiva verdadera y clara de las finanzas y las actividades de la
organización.”
¾ “la salud y la seguridad en el trabajo implica promover y mantener
el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y
prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales.”
¾ “Desarrollar, implementar y mantener una política de salud y
seguridad ocupacional”
¾ “Analizar y controlar los riesgos para la salud y la seguridad
derivados de sus actividades”
¾ “Esforzarse por eliminar los riesgos psicosociales en el lugar
de trabajo que contribuyen a provocar estrés y enfermedades”.
¾ “Reconocer y respetar los derechos de los trabajadores a participar en decisiones
y actividades relacionadas con la salud y la seguridad, incluyendo la investigación
de incidentes y accidentes.”
¾ “Proporcionar a todos los trabajadores, en todas las etapas de su
experiencia laboral, acceso al desarrollo de habilidades, formación y aprendizaje
práctico y oportunidades para la promoción profesional, de manera equitativa y no
discriminatoria.”
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