viernes, 23 de febrero de 2018

ELECCIONES PECAJASTUR (II)



STC Y LA AÑADA DEL 59

Ante los argumentos torticeros y peregrinos que se están dejando caer desde el sindicato STC acerca de la posición de CSICA en lo referente a la integración de los diferentes planes de pensiones existentes en Liberbank S.A., queremos dejar claro:  

1.- CSICA entiende que sobre Liberbank pende un mandato imperativo no sujeto a interpretación alguna, en función de lo dispuesto en el Acuerdo laboral de integración de 03.01.2011,  Capítulo II.- “Marco de condiciones de trabajo en la sociedad central”, apartado 4, planes de pensiones, donde se pacta  con claridad meridiana la constitución de un plan de pensiones en la “sociedad central” (aún no se conocía cual sería el nombre definitivo del SIP) en el plazo de 1 año, encontrándonos con que estamos en 2018 y la integración no se ha producido. STC como no negoció  el  acuerdo de integración laboral de Banco Base  en 2011   (después Effibank, y más tarde Liberbank) por no tener representación, no tiene ni pajolera idea de esta obligación legal y convencional que obliga a la empresa. 

2.- Que lo referido en el punto anterior no es interpretable, dado que es reflejo de lo dispuesto de forma imperativa en la normativa específica de planes y fondo de pensiones a propósito de los planes de empleo: La Ley de Planes y Fondo de pensiones en su art. 5. 4º, letra f), dispone la obligación de integrar en un plazo de doce meses los distintos planes de pensiones tras una operación societaria. Por su parte, su  Reglamento de Planes y Fondo de pensiones (RD 304-2004), dispone lo mismo en el art.36.1. ¡STC a pesar de formar parte de la Comisión de Control del PECASTUR, no tiene ni pajolera idea de lo que a este respecto dice la ley!

3.- Que CSICA, en su condición de firmante del Acuerdo de integración de 2011, ha solicitado a Liberbank con reiteración que se produzca la integración de los distintos planes de empleo existentes en la entidad en función de las normas específicas expuestas; requerimiento efectuado igualmente de modo reiterado por la Dirección General de Seguros a través de diversos dictámenes, con nulos resultados hasta hoy. ¡STC no tiene ni pajolera idea de esto!

Por otra parte,  la Audiencia Nacional dictó una demoledora sentencia en el mes de octubre de 2017 contra el sindicato STC (poniendo al descubierto sus “miserias morales”) tras demandar a los sindicatos en Extremadura y a los comisionados representantes de los trabajadores en la Comisión de Control con origen en Caja Extremadura, pretendiendo, entre otras cosas, una indemnización de 12.000 € a pagar solidariamente por el promotor, los sindicatos y los miembros de la comisión de control del plan de pensiones de Caja Extremadura representante de los trabajadores ad-personam, de ahí su bajeza moral e insolidaria.

Debido a estos incumplimientos reiterados, CSICA presentó demanda de conciliación ante el SIMA en Madrid en el pasado mes de septiembre, que concluyó satisfactoriamente con un acuerdo de conciliación con la empresa, obligándose ésta a la integración de los distintos planes de empleo existentes en LBK en un plazo de 6 meses para integrarlos, lo que requiere la correspondiente negociación colectiva con los sindicatos, reconociendo así expresamente la empresa que está fuera de la ley desde 2012, pues como hemos expuesto la constitución de Liberbank se remonta a 2011.

En campaña electoral no todo vale, la ignorancia demostrada por STC tampoco vale, como tampoco su demagogia barata, y sus manejos. Todos sabemos que estamos en campaña electoral para la Comisión de Control del  PECAJASTUR, pero “el  todo vale ya pasó a la historia”, no se puede sembrar difamación y desinformación con la intención de que algo quedará, pero ya estamos acostumbrándonos a sufrir esto por parte de quienes se oponen en el Comité de Oficinas de Asturias a iniciar acciones contra la Empresa o los mismos que colaron en un Comité de Seguridad y Salud de  sucursales de Asturias a una persona que ya firmó la baja en la empresa afirmando que se trataba de unas delegada nombrada por el Sindicato.

Para terminar, CSICA afea y rechaza la demagogia barata mostrada por STC (con su famosa añada del 59 al frente), pues para poder hablar mal de otros, se requiere disponer de argumentos veraces,  probados conocimientos, y limpieza moral. Pero lo más importante de todo cuando se acusa, es poder demostrar  lo que se dice y lo que se hace. ¡STC no sólo no puede, sino que se le ve el plumero!  

En CSICA podemos decir y probar todo lo que decimos y hacemos, y cuando acusamos a STC lo hacemos con todo fundamento;  por ello, en su día acuñamos el término de “añada del 59”, tras contemplar el papelón desarrollado por la representación de STC en la Mesa de negociación desarrollada el pasado año en el hotel Vincci Soho de Madrid. Sentados frente a CSICA, estaban  locos por firmar el acuerdo laboral del 21.06.17 (ERE 48-2017) vigente hasta el 31.12.19. Con su firma, se  alinearon descaradamente así con la empresa y con los sindicatos manchegos

¡Viva el vino, pero si es de la añada del 59, no lo bebáis, pues está remontado!


SUBPLAN 1:
Bernardo Álvarez Martínez (Oviedo OP)

SUBPLAN 2:
Florencio Suárez García (MAGNUS BLIKSTAD-GIJÓN)



VOTA CSICA

miércoles, 21 de febrero de 2018

REDUCCIÓN SALARIAL A DIRECTIVOS


LA AUDIENCIA NACIONAL 
TUMBA LA ACTUACIÓN DE LBK UNA VEZ MAS

La Audiencia Nacional (AN) con el apoyo del Ministerio Fiscal, ha dictado una demoledora sentencia el 15.02.18 con Nº 26/2018, decretando que la aplicación de la reducción salarial a directivos desde julio de 2017, es nula por aplicarse en fraude de ley. La sentencia puede ser recurrida en casación, pero entendemos que no va a prosperar porque la sentencia recoge la doctrina establecida por el Supremo al respecto. Una vez alcance firmeza, LBK no tendrá más remedio que devolver las cantidades detraídas a los directivos

CSICA presentó demanda porque a partir de 19.07.17, los directores de zona empezaron a hacer reuniones o audio conferencias con los trabajadores afectados a su cargo, en las que se les manifiesta que la empresa ofrecería al personal directivo con salario superior a 45.000 euros brutos anuales, la posibilidad de que de forma “voluntaria” suscribieran  un acuerdo individual con la empresa por el que desde el 1 de Julio de 2017 al 31 de diciembre de 2019, se convirtiese un porcentaje de su retribución fija a variable. Los afectados ascendían a 650, de los cuales 554 han aceptado la oferta empresarial, 79 no la aceptaron y 34 todavía no han manifestado su decisión.

La AN de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1.d, al afectar la reducción a 554 trabajadores, superando, por tanto, los umbrales de la modificación colectiva del art. 41.2 ET,  considera que la medida debió tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.4 ET (negociado con los Sindicatos); y al no hacerse así, declarara la nulidad de todos los acuerdos, porque se celebraron en fraude de ley, al no seguirse el período de consultas y también, porque se vulneró el derecho a la libertad sindical de los demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

La AN sigue así la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que ha considerado que las modificaciones, que afectan al sistema de remuneración y a la cuantía salarial, son sustanciales, puesto que afectan a aspectos fundamentales del contrato de trabajo. La AN entiende que  la promoción de negociaciones individuales en masa, vulneró la libertad sindical de los demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva, asegurados por los arts. 28.1 y 37.1 CE, declarando la nulidad radical de los acuerdos controvertidos.
  
La AN, por otra parte, considera que la conversión de porcentajes muy relevantes del salario fijo de los directivos es abusivo pues oscila entre el 7, 60% y el 19% durante un período muy dilatado, cuyo cobro es muy inseguro, porque se articuló mediante negociaciones individuales en masa, eludiendo el período de consultas, que constituye una manifestación propia de la negociación colectiva.

Hace unos días, CCOO de forma petulante y mendaz comunicó que el pleito se había desarrollado en torno a su demanda y que el resto de sindicatos actuamos como convidados de piedra, hecho falso que se acredita leyendo la sentenciaLa AN entiende que CSICA y otro sindicato siguiendo lo dispuesto en el art. 102 LRJS, hemos tramitado nuestras pretensiones por el procedimiento de conflicto colectivo por cuanto hemos impugnando propiamente una modificación sustancial colectiva, del art. 184 LRJSque establece claramente que la impugnación de las modificaciones sustanciales, en las que se invoque la vulneración de derechos fundamentales, se tramitarán obligatoriamente por la modalidad procesal correspondiente, que no ha sido seguida por CCOO, por lo que el pleito lo ha ganado una vez más CSICA.

La AN recoge en la sentencia, que desde 2012 Liberbank ha sido condenada en distintos conflictos por atentado a la libertad sindical de los sindicatos habiendo sido condenado reiterada y pecuniariamente por ello. En el presente conflicto, el tribunal condena a LBK a pagar a CSICA 5.000 €, por atentado a nuestra libertad sindical en concepto de daños morales y ser dañada, por ende, la imagen de nuestro sindicato.

Desde aquí le decimos una vez más al CEO de LBK que va por muy mal camino con la nefasta política de personal que ordena. La próxima vez que salga en pantalla que explique por qué Liberbank lleva reiteradas condenas por violar la libertad sindical de los sindicatos, con elevadas condenas pecuniarias, quebrantando con ello los intereses de la empresa y dañando su imagen. Señor Menéndez: ¿sabe usted lo que le dice el perro al hueso? …

martes, 20 de febrero de 2018

ELECCIONES PECAJASTUR 2018



COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES CAJASTUR

Estimad@ Compañer@,

El próximo 6 de marzo celebraremos nuevamente, elecciones a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, ya que los miembros en representación de los partícipes y beneficiarios renuevan por mitades cada dos años.
A día de hoy, los partícipes están representados por 8 miembros: 6 de ellos representan al subplan 1 y el resto al Subplan 2. Parece una paradoja que el subplan 1, con menos partícipes, tenga el triple de representación que el otro pero, tal como está el reglamento, la representación se marca por los fondos manejados en cada subplan.
Los 6 representantes del subplan 1 son del sindicato STC de los que 3 cesan en dicha representación. Por su parte, los del 2 representantes del Subplan 2 están repartidos entre CSI y los “independientes” de Servicios Centrales siendo éste último el que cesa. Todos ellos optan a la reelección.

Como a todos nos ocurre, tenemos muchas dudas sobre el plan de pensiones. Pero dos nos preocupan especialmente.

- ¿Por qué un sindicato que tenía 6 representantes, y va a mantener 3 durante dos años más, se empeña en intentar mantener los 6? Casualmente, o no, se trata del mismo sindicato que firma con la empresa recortes para todos los trabajadores. Que se opone, en el Comité de Oficinas de Asturias, a posibles denuncias al empresario. Que miente sobre quiénes son sus delegados para que una persona en concreto asista al Comité de Seguridad y Salud. Y que, desde que se firmó la reforma del plan de pensiones, cejó en su supuesta actividad de defensa de los trabajadores.

En un tema tan importante como es el plan de pensiones, que no deja de ser parte de nuestro salario, diferido a la jubilación, pero salario igualmente ¿Vamos a dejar que rijan su destino los mismos que firman recortes y ERES? ¿Los mismos que no quisieron denunciar que la empresa suspenda las aportaciones durante casi 4 años y que dudosamente vamos a recuperar en 7 años consecutivos o no si Liberbank cumple unos ratios? Todos sabemos que, con la ingeniería contable que se trae esta empresa, va a ser difícil que los ratios se cumplan.

Pues esos mismos presentan candidatura en los dos subplanes. Todos sabemos de dónde vienen y quiénes son, con nombres y apellidos, sin que haga falta recordarlo
- Asimismo, también nos inquieta la falta de información y de transparencia. En la mayoría de los casos no disponemos de datos acerca del plan de pensiones que, recordemos, tiene una rentabilidad mínima asegurada. Tan solo un informe semestral del subplan 3 que llega con varios meses de retraso. Se nos dijo que el saldo individual del plan iba a aparecer en la pantalla de relaciones valoradas pero ni esa información aportan. ¿Tienen algo que ocultar o es simple incompetencia?

Dicho esto y para ser breves, pensemos todos quien queremos que vele por nuestro complemento de pensión, analicemos qué han hecho los candidatos, o sus sindicatos, en los últimos años y quién lleva años enfrentado con la empresa, sobre todo en sede judicial, por la defensa de los derechos de todos los trabajadores de Liberbank.
Como se suele decir, por sus actos les conoceréis.

SUBPLAN 1:
Bernardo Álvarez Martínez (Oviedo OP)

SUBPLAN 2:

Florencio Suárez García (MAGNUS BLIKSTAD-GIJÓN)


VOTA CSICA

miércoles, 14 de febrero de 2018

La culpa es del ladrillo, Señoría.



JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL POR LA APLICACIÓN DE LA TABLA SALARIAL A DIRECTIVOS

Los letrados de LBK vienen repitiendo una y otra vez, como si de un mantra lastimero se tratase, que la culpa de lo que pasa en el banco, la tiene el ladrillo. Y ese llorar por los juzgados ya cansa, porque no sólo lo interpreta de continuo el primer espada de Sagardoy, sino que también recurre a ello el subalterno que hoy ha tratado de defender a Menéndez.

El objetivo del pleito de ayer ha sido muy simple: analizar si el CEO de LBK puede hacer lo que le venga en gana siguiendo la teoría de MacGregor para motivar a los empleados (en LBK palo) a la hora de aplicar medidas de ajuste, o debe respetar lo dispuesto en la ley cuando éstas medidas afectan a un colectivo numeroso de trabajadores.

Los letrados de los sindicatos han expuesto que de ninguna manera la empresa puede actuar como le venga en gana a la hora de aplicar medidas de ajuste, porque cuando se trata de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, la ley prevé el mecanismo para hacerlas efectivas: exposición de causas, justificación probada y adecuada de las medidas, y negociación con los representantes legales de los trabajadores.

Algunos sindicatos han optado por la vía de impugnación del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, y otros, como CSICA, por la vía de la demanda de tutela por vulneración del derecho a la negociación colectiva. La Sala ha acumulado ambas demandas.

Debemos señalar que los sindicatos que firmaron el ERE 48/17 el pasado mes de junio, en sus exposiciones, han dejado traslucir que fueron engañados por LBK tras la firma del acuerdo de 21.06.17, dado que nada más terminar el periodo de consultas, la empresa a todo correr decidió meter la mano en el bolsillo de los directivos, sin decirles nada, de ahí el sentirse burlados; y es que como dice el refrán, Roma no paga a ....

Por la sala de la Audiencia Nacional, se ha parecido notar que pululaba el espíritu del CEO de LBK, porque no sólo adoctrina a la parroquia a través de la intranet últimamente con su neo jerga financiera y sus filípicas, sino que adoctrina igualmente a los letrados de la empresa.

Y es que el letrado defensor de LBK se ha dirigido impertérrito a la Sala, para señalar: “señorías, la culpa de lo que pasa en LBK, la tiene el ladrillo”, y ha referenciado con énfasis el verano horribilis padecido por el banco esgrimiendo notas de prensa, con el fin de ablandar el pétreo corazón de los magistrados, que deben estar de LBK y su CEO hasta las puñetas...

Seguidamente, el letrado de LBK ha tratado de centrar la defensa usando una débil estrategia:

-Unos directivos han aceptado el ajuste, y otros no…… Vamos que ha sido voluntario.
-No  se trata  de  reducción salarial pura,  sino de  reconversión de salario fijo en  variable y  se aplica sólo a quienes ganen más de 45.000€, pudiéndose recuperar dentro de unos años (ja,ja,ja,ja). ¡Con la medida se busca la motivación de los directivos!
-Que el banco lo puede hacer, porque así figura en las condiciones que les aplica en el llamado “salario global”  desde 2012 cuando, se crearon las UGCs, y éstos lo aceptaron.

El letrado defensor, ha interpuesto la excepción de inadecuación de procedimiento, manifestando peregrinamente que la reducción o “conversión salarial”, no afecta por igual a todos los directivos, dado que sus condiciones salariales de origen son distintas. Excepción rechazada de plano por los abogados de los sindicatos y también por el Ministerio Fiscal.

No contento con ello, el letrado de LBK ha esgrimido, imbuido sin duda por el “espíritu motivador” de Menéndez, que el artículo 7.2 del convenio colectivo, permite a la empresa disponer de aquellos conceptos salariales cuando estos excedan del límite salarial mínimo fijado en el mismo; es decir, que el recortazo a los directivos es materia extra convenio con la que la empresa puede jugar a su antojo y de modo discrecional cuando quiera…

Seguidamente, los abogados de los sindicatos replicaron en contra, argumentando que el salario es materia sagrada indisponible para las empresas  e incluso para los propios trabajadores, esgrimiendo que si éstas tienen problemas (cemento o ladrillo), deben acudir a las vías establecidas en derecho para su aplicación: modificación de condiciones de trabajo, descuelgue de convenio, etc.; y negociarlas, si son colectivas, con los sindicatos.

Lo divertido vino durante la fase de prueba testifical. El anterior jefe de retribuciones en un alarde de sinceridad confesó (el pasado pesa) que en la nómina de julio abonada en BCCM sobre el día 25, ya figuraba la reducción a directivos, sin que hubiese dado tiempo material a que éstos se hubieran pronunciado previamente, lo que supone que de voluntariedad naranjas de la China, porque el banco ya tenía decidido aplicar la reducción salarial con o sin consentimiento de los afectados que son unos 500, sobre un total de 1025.

En otro momento del interrogatorio el presidente de la Sala le preguntó al ex jefe de las perras que le dijese a qué conceptos salariales afectaba la reducción, contestando el interrogado que afectaba a todos (en otro sesgo de pureza), con lo que hizo trizas la estrategia del letrado de LBK, que tuvo que reconducir las preguntas para que finalmente dijese que se aplicaba sobre el llamado plus funcional instituido en 2012.

El letrado de CSICA en fase de conclusiones manifestó que LBK con estas artimañas lo que está haciendo es financiarse ilegalmente a costa del salario de los trabadores, porque la reducción o conversión salarial aplicada, tiene un incierto futuro de cara a su recuperación, dada la inconcreción del periodo de devolución fijado y a que está condicionado a que el banco obtenga unos complejos resultados, lo que pinta que no se recuperará nunca.

Tras la verificación de hechos probados y la valoración de las pruebas presentadas, cerró el juicio el Fiscal al tratarse de supuesta violación de derechos fundamentales, manifestando en sus conclusiones provisionales que LBK trata a estos trabajadores como si fuesen de alta dirección sin serlo, y que no puede disponer libremente de sus conceptos retributivos, por lo que al no haber negociado con los sindicatos, ha vulnerado nuestra libertad sindical.




Nuestra Federación FINE está pasando una encuesta a nivel nacional en materia de Conciliación y Vida laboral y familiar.

Pretenden tener una imagen de todo el sector y nosotros os pedimos colaboración para ver que tal sale LIBERBANK en la comparativa (seguro que arrasamos). 

En dos minutos la rellenas. Gracias por tu colaboración. Ya os contaremos.



lunes, 12 de febrero de 2018

PLATA O PLOMO


El año ha sido francamente bueno”. Por un momento creímos que alguien se había equivocado y nos había enchufado a la Intranet de La Caixa. ¿No habíamos perdido más de 250 millones €?. ¿Entonces de qué va todo esto?. Rápidamente nuestro Consejero Delegado nos devolvió a la realidad. El CD de esa otra entidad nunca habría empezado soltando anglicismos de prensa salmón que pocos entendieron y que a ninguno interesan.

Pero, oye, cómo queda eso de NPLS sobre todo cuando te aclaran que “NP” es non performing o lo de fully loaded para soltarlo en una Intranet, y después toda la pléyade de seguidores repitiéndolo, aunque sea descontextualizado, en los briefing. Aquí se gana cada vez menos pero aprendes idiomas que no veas.

Ha ido todo muy bien, se han alcanzado los objetivos, dice y nos quita más del 10% del sueldo. Joder cómo tengo la cabeza ya. Además del coñazo de las hojas de cálculo, los PPC, y el “no me volverás a engañar otra vez ¿no?” de los clientes, si éste me suelta otra charla en inglés no sé si lo aguantaré”, nos decía una compañera al día siguiente.

Pero un minuto de gracias fue suficiente. Rápidamente nuestro CD regresó a su papel de presión, y amenazas. En cuanto le preguntaron por dinero.

Entre la inmensidad de teorías de las relaciones laborales hay dos que siguen teniendo vigencia después de más de 60 años. Son de un tal MacGregor, pero no toca aburrir. Sustancialmente han pasado a la historia como palo y zanahoria, motivar y reprimir, premios y castigos y el “plata y plomo” de Pablo Escobar que para eso no hace falta tanta Universidad, ni tanta leche.

Hay directivos, generalmente todas las corrientes desde la teoría “Y” de MacGregor, que creen que motivar, implicar o premiar a los trabajadores —la zanahoria o la plata del colombiano— son el camino para optimizar el objeto empresarial.

Hay otros directivos que, anclados en la teoría “X” del mismo MacGregor, creen que lo ideal es perseguir, presionar, ningunear o amenazar para que los trabajadores cooperen en un ambiente de desconfianza, hostil, donde las palmadas se cambian por puñetazos en el estómago. De repente el Sr. Menéndez recordó que lo suyo es la “X” (de MacGregor) —el plomo de Escobar— y lo soltó “la puerta está abierta. El que no quiera, suela”.

A continuación justificó los “ajustes” que ha tenido que hacer, “un esfuerzo repartido entre todos”, dijo —él sólo pudo subirse el sueldo el 19% mientras a los demás nos lo bajó el 30%, una forma de repartir muy a lo Menéndez— porque el “volumen de negocio por empleado estaba por debajo de la media”.

Como lo nuestro son los datos, hemos comprobado este extremo con la información oficial de las cuentas depositadas en la CNMV y observado que esta afirmación se aparta de forma importante de la realidad.





Con las datos depositados por nuestro sector de referencia, los Bancos CECA (antiguas Cajas),  podemos ver cómo la media del negocio por empleado de LBK en 2016 se eleva a 14,15 millones de euros por trabajador —calculado con la plantilla media de FTE’s, que es lo que paga el Sr. Menéndez, ya que solo faltaría que nos quitara la pasta pero contáramos como trabajadores a tiempo completo para medir productividades— mientras que la media del sector se queda en 12,66 millones €, es decir, que estamos un 11,7% por encima.

Obsérvese cómo tan sólo la plantilla de Bankia, con sus peculiares circunstancias, se sitúa por encima de la nuestra en esta forma de medir la productividad. Por cierto, alguna de las que están por debajo pertenecen a Bancos que fueron premiados como “mejor banco de Europa” en esa misma época.

Vd., Sr. Menéndez seguirá haciendo lo que tenga que hacer. En CSICA seguiremos defendiendo a la plantilla donde sea necesario. Pero para una vez que se dirige a todos, sería bueno que fuera respetuoso con la verdad (o cambie a los colaboradores que le hacen mal los números).

  

A Roberto Laviada in memoriam. Adiós amigo.






Nuestra Federación FINE está pasando una encuesta a nivel nacional en materia de Conciliación y Vida laboral y familiar.

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martes, 6 de febrero de 2018

PASANDO REVISTA A LA TROPA


6/2/2018


Nuestra Federación FINE está pasando una encuesta a nivel nacional en materia de Conciliación y Vida laboral y familiar.

Pretenden tener una imagen de todo el sector y nosotros os pedimos colaboración para ver que tal sale LIBERBANK en la comparativa (seguro que arrasamos). 

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Hoy hemos sabido que el Consejero Delegado de LBK quiere dirigirse de nuevo a la plantilla vía Intranet. Realmente se trata de pasar revista y saber quién está dispuesto a sacrificar su tiempo libre (está convocada para las 14:30) y para ello se exige inscripción previa como prueba de lealtad. Libertad y transparencia al estilo Menéndez.

Esta vez está previsto que cada uno pueda hacer su pregunta online de forma identificada, con lo cual está garantizada la autocensura que es una de las formas de censura más eficaces de entre todas las conocidas. Los dirigentes de esta empresa ya han acreditado cómo pueden hostigar a quien no se porta bien, así que a ver lo que vais a preguntar.

Como quiera que las leyes de este país, por mucho que le moleste al Sr. Menéndez, establecen que los sindicatos son los interlocutores entre la dirección de la empresa y los trabajadores y aunque él esté entretenido en puentearnos (a algunos) nos hemos atrevido a formularle unas preguntas que le haríamos con gusto personalmente, si él quisiera.

Se trata de esas preguntas que recibimos a diario de todas vosotras y vosotros, así que sin más preámbulos vamos a ello a ver si hay suerte y contesta a alguna. Aunque no se atreverá, seguro.

1.  Leemos en la prensa que organismos políticos de Extremadura le denuncian estos días públicamente por un cierre masivo de Oficinas en pequeñas poblaciones de esa región que dejarían en exclusión financiera a miles de extremeños.

¿Ha renunciado totalmente al ADN de las Cajas de Ahorros fusionadas en LBK? o por el contrario
¿es que nunca lo tuvo?
¿Cree que eso del “dividendo social” era un engañabobos?

2.    Los indicadores de absentismo de LBK se sitúan a la cabeza de las entidades financieras, el descontento de los trabajadores crece por que sus riesgos y sus derechos no son tenidos en cuenta. Al mismo tiempo vemos que Vd. se muestra incapaz de equipar los resultados del Banco con el de nuestros rivales.

¿No cree que teniendo en cuenta ambas cuestiones LBK podría calificarse, 7 años después, como un proyecto fallido?
¿Realmente cree Vd. que se puede construir una marca de empresa de servicios siendo protagonista negativo constantemente en Juzgados y Tribunales?

3.    Las dilaciones y artimañas para aplazar el cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo
¿NO cree que forman parte de esa mala imagen y de ese descontento de la plantilla?
¿Cree que los directivos de Bancos rivales también son citados en calidad de investigados en los Juzgados de lo Penal por incumplimientos laborales reiterados?

4.    Y hablando de Tribunales

¿no cree que cuando sus directivos pagan multas millonarias por incumplir Sentencias firmes ello podría ser constitutivo de administración desleal?
¿Cree que esa actitud tiene algo que ver con la Responsabilidad Social Corporativa?

5.     Y en cuanto a los resultados de la actividad financiera

¿cree que cerrar Oficinas y despedir trabajadores por encima de lo exigido por Bruselas es la única receta para mantener a duras penas la cuenta de resultados?
¿No cree que fichar directivos expertos sería mejor alternativa?.
Por cierto ¿le ha contado alguien que sus directivos ni siquiera se dignan a contestar cuando se les pregunta?