CSICA PRESENTA RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tras
la sentencia del Tribunal Supremo de 18-11-15 que declaró válido el 2º ERTE
(532/13), (después de 3 reuniones deliberatorias y la sustitución de la magistrado
ponente), CSICA presentó ante dicho tribunal escrito solicitando nulidad de
actuaciones, el cual fue rechazado semanas después, confirmándose así la referida
sentencia.
Pero
aún no está todo perdido, porque CSICA ha presentado el 15-06-16 recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional empleando como principal argumento que
tanto la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo provocaron
indefensión a CSICA, al no admitir nuestra prueba pericial en la que
desmontábamos los argumentos económicos que adujo Liberbank en la Mesa de
negociación, hecho que viola nuestro derecho a la tutela judicial efectiva que
es uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Conviene
recordar que la referida sentencia del Supremo contó con el voto particular
discrepante de la magistrada designada inicialmente como ponente, lo que
entraña que hubo disensos notables dentro del tribunal, porque la sentencia
dictada en Liberbank supuso que el Alto Tribunal variase radicalmente su
doctrina anterior a propósito de la proposición y práctica de la prueba, como
núcleo central del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
En
idéntico sentido, el Ministerio Fiscal manifestó en su informe que se había
producido indefensión a CSICA,
concluyendo que los autos debían volver a la Audiencia Nacional para la
práctica de la prueba, alineándose así con la doctrina mantenida hasta entonces
por el Supremo.
De
ser admitido nuestro recurso de amparo, las espadas estarían en todo lo alto, y
aunque el asunto tardará en resolverse, los trabajadores afectados por las
medidas del 2º ERE, mantendríamos nuestros derechos a salvo, hasta que el
Constitucional se pronunciase.
Aprovechamos
para recordar que el juicio en la Audiencia Nacional sobre las medidas
unilaterales se celebrará el 19 de julio, paso que es necesario para levantar
la litispendencia decretada por dicho tribunal en el juicio de ejecución sobre
las medidas aplicadas tras el acuerdo del SIMA anuladas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.