TRASLADOS
SALVAJES
DESDE EXPANSION A ZONAS NATURALES
¿QUE
HACER?
Como nos temíamos, y aún más, tras comprobar
el apartado sobre movilidad geográfica contenido en el “acuerdo express”,
alcanzado en el SIMA entre CCOO, UGT y la empresa, en el día de ayer, se ha comunicado a los sindicatos y a los
afectados los destinos perpetrados, que sólo podemos calificar de salvajes.
Derivado de ello, en las
comunicaciones de traslados, RRHH esgrime que los mismos se ajustan, al
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y al “Acuerdo Colectivo” de 25 de junio. Sobre
estas cuestiones tenemos que hacer varias puntualizaciones:
1.- El articulo 40 del ET dispone que
cuando se produzca el traslado en virtud de la causas aducidas y éste afecte a
más de 30 trabajadores en empresas de más de 300, como es el caso, deberá ir
precedida de un periodo de consultas. En el caso que nos ocupa, durante la
negociación del ERTE concluido sin acuerdo,
en modo alguno se trató de traslados; y si lo referimos al “acuerdo express”
alcanzado con los sindicatos de clase, tampoco, con lo que de entrada la
empresa no ha cumplido con el precepto anterior.
2.- La Dirección General
de Trabajo ha declarado que dicho “acuerdo” no tiene encaje legal dentro de la
normativa sobre ERES y ERTES, con lo que las comunicaciones de traslado de la
empresa nacen viciados al contener supuestos vicios de nulidad radical.
3.- Para CSICA y como efecto de lo
anterior, las compensaciones que deberá asumir la empresa no son las contenidas
en el “acuerdo” del 25 de junio, bastantes rácanas y míseras por cierto, sino
las contenidas en el Acuerdo de Integración suscrito el 03-01-2011, que aún
sigue vigente hasta el 31-12-2013, y que son bastantes más justas.
4.- El plazo de incorporación será de
30 días, no obstante, si el trabajador no desea incorporarse, podrá extinguir
su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, los
trabajadores que decidan su incorporación al nuevo destino, podrán impugnarlo
ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles, siendo la
sentencia que se dicte firme.
CSICA recomienda a quienes no estén de
acuerdo con los traslados que impugnen. En los Juzgados de lo Social, se han
ganado varios casos anteriormente, por no haber podido la empresa demostrar a
necesidad del mismo. Por otra parte vamos a analizar la posibilidad de
interponer Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.
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