Las resoluciones judiciales se han de respetar, pero no por ello se deben dejar de criticar, porque últimamente el Tribunal Supremo (TS) ha alcanzado las cotas más absolutas de descrédito en España, como ha demostrado recientemente la sala de lo contencioso administrativo con su bochornosa actuación sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas.
Referido al ERE 48/17 acordado por los sindicatos de la cuerda y LBK el 21.06.18, incluida la “añada del 59”, tras las demandas presentadas por CSICA y otros dos sindicatos minoritarios ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ésta dictó sentencia el 26.12.17, desestimándola, pero sin entrar en el fondo del asunto, arguyendo que nuestra demanda se había presentado fuera del plazo de 20 días previsto en el art. 124 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS), quebrando con el ello uno de los derechos más sagrados que consagra la Constitución, que es el derecho de tutela judicial efectiva en el artículo 24.
Queremos recordaros que en la Mesa de negociación, LBK esgrimió la existencia de causas económicas y organizativas, que en opinión de CSICA no concurrían. LBK, haciendo encaje de bolillos, nos presentó a los Sindicatos unos datos sesgados que no coincidían con los reales: Frente a la obtención de 103 millones de € de beneficios en 2016 presentados a los entes oficiales, se nos presentaron pérdidas por importe de 65 millones de €, esgrimiendo que el beneficio fue fruto de la venta de parte de la cartera de deuda, por lo que no era recurrente, cuando con arreglo a la normativa contable del Banco de España y normas internacionales sí lo es; y por otra parte, tampoco existían causas organizativas, porque estas ya fueron esgrimidas en 2016, y por ello, CSICA firmó el acuerdo de excedencias pactadas compensadas.
La argucia legal empleada por el Gabinete Sagardoy ante la AN fue que el plazo de los 20 días de caducidad se debió contar desde la firma del acuerdo (21.06.17), y no desde la comunicación de las medidas del mismo (29.06.17). Dichas medidas eran mixtas: despido colectivo de 525 trabajadores, reducción de jornada salario, y movilidad geográfica.
El art. 124 de la LRJS contempla que el plazo de caducidad de 20 días, se ha de contar desde la firma del acuerdo o desde la comunicación de las medidas por la empresa. Es evidente que si CSICA no firmó el acuerdo, el plazo de caducidad de 20 días debió contarse desde dicha comunicación, y en función de ello, presentamos la demanda dentro del plazo.
Los abogados de LBK, y la propia sala de la AN, conscientes de que les iba a resultar muy difícil probar la existencia de causas, sobre todo económicas, habida cuenta que una entidad no puede tener beneficios y pérdidas, según convenga, en el mismo ejercicio (2016), se aferraron como lapas a la interpretación más restrictiva del art. 124 citado; y la AN sin entrar en el fondo del asunto, dictó sentencia indicando que la demanda fue presentada fuera de plazo, quebrando con ello el derecho de tutela judicial efectiva de CSICA y de los otros demandantes.
Como dijo Felipe II, tras la derrota meteorológica de la Armada en la Batalla de Trafalgar, frente a las costas británicas “no he mandado mis naves a luchar contra los elementos”, es imposible luchar contra el poder judicial, si éste, armado con el omnímodo poder que atesora y que les confieren las togas, dicta sentencias increíbles e inverosímiles, en función del asunto de que se trate y de quien se trate.
Es más que evidente que la crisis del sistema financiero (de las cajas) casi supone la quiebra de España. Y lo que se denomina “el sistema” o “la casta” (poder político, financiero, económico, y el propio Estado), todos a una, tratan de evitar por todos los medios nuevos sobresaltos en el aún no cerrado puzzle del sistema financiero, donde LBK destaca por ser el banco más caótico y desorganizado de todos los bancos neonatos. ¡Y de ahí los apoyos que recibe de todos los poderes!. ¿Es de recibo que una entidad cotizada y en beneficios pueda tener a sus trabajadores percibiendo el subsidio de desempleo? ¿Recordáis como en junio de 2017 la CNMV suspendió las cotizaciones en picado de LBK, tras la intervención del Popular?...
Tras la sentencia desestimatoria de la AN, CSICA presentó recurso de casación ante el TS, quien en sentencia dictada el 17-10-18 en sesión PLENARIA con 11 magistrados (el asuntó recurrido no era baladí, porque estaba en entredicho el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), ha ratificado la sentencia de la AN, señalando que nuestra demanda se había presentado fuera de plazo. Y con ello, colorín colorado, este cuento se ha acabado. Patada para adelante y otro ERE para LBK a cargo del Estado, que sigue pagando paro y demás ayudas.
No nos queda más remedio que respetar las sentencias comentadas, pero el "error" ha sido de libro. El poder judicial, de nuevo, ha prestado una ayuda inestimable a LBK, aferrado a sus carísimos abogados y a los tentáculos del poder sacando adelante un nuevo ERE, sin la existencia real de causas económicas ni organizativas, retorciendo todos ellos la Ley como si fuese de plastilina, para hacer de su capa un sallo.
Al menos siempre podremos decir con mucho orgullo, y quedará para la historia, que CSICA junto a otros sindicatos, le tumbamos a LBK un ERE, el 247/13, frente a todo ese poder omnímodo al que nos hemos enfrentado y deberemos seguir enfrentando en el futuro, si la fusión con Unicaja Banco se confirma definitivamente.