jueves, 25 de enero de 2018

Mejoras CONVENIO COLECTIVO

              
 REVISIÓN SALARIAL Y MEJORAS DERIVADAS PARA LOS TRABAJADORES DE LIBERBANK EN 2018

Como todos sabéis CSICA – FINE suscribió el convenio colectivo sectorial en junio de 2016, tras año y medio de duras negociaciones. Gracias al Convenio colectivo sectorial, este mismo mes de enero, todos los trabajadores del sector de ahorro, notaremos en la próxima nómina los beneficios de contar con un convenio sectorial propio, y los trabajadores de Liberbank también, después de los nefastos ERES.

Con el Convenio, hemos logramos para 2018 un incremento en la próxima nómina de enero sobre la tabla salarial de 2017, y para todo el ejercicio, de un 1,25%, que puede incrementarse aún más, dependiendo de los resultados contables de las entidades.

Pero, no será la única mejora en el sueldo. En el primer semestre de este año 2018 tendremos derecho a recibir los atrasos que nos pudiesen corresponder, en función de los beneficios obtenidos en cada entidad en el pasado ejercicio de 2017.

Referido a LBK, y condicionado a la publicación de los resultados, si tuviera beneficios en 2017 después de impuestos, tenemos derecho a percibir en el primer semestre del año (en un solo pago) una subida adicional del 0,25€ sobre los conceptos salariales regulados en el art. 40 del convenio; incrementos que pudieran ser mayores aún, en el caso de que el ROE del banco fuese igual o superior a 6, o igual o superior a 10, respectivamente.

Además, dentro del primer trimestre de 2018, percibiremos en LBK el plus convenio revalorizado, cuya percepción estuvo suspendida durante los años 2014,2015, 2016 y 2017, tras la firma del nefasto acuerdo laboral de 27.12.13 alcanzado por la empresa, CCOO, UGT, y CSIF (ERE 532/13). Dicho plus, consta de una parte lineal de 309,86€ para los Grupos I y II más una parte variable en función de cada Nivel. Grupo I: I (662,16€); II (557,49€); III (494,77€); IV (467,83€); V (452,98€); VI (438,08€); VII (418,24€); VIII (404,22€), IX (383,07€); X (365,12€); XI (325,61€), XII (278,35€), XIII (228,01€) y XIV (207,29€). Grupo II: I (352,26€); II (333,59€); III (314,73€) IV (275,74€), V (263,93€) y Personal de Limpieza (263,93€).

Estos son algunos de los beneficios del Convenio de Ahorro, que es el marco normativo protector de nuestros derechos laborales, vigente hasta 31.12.18


El Convenio de Ahorro garantiza, pues, la protección de nuestros derechos, ya que establece pautas y normas de derecho mínimo necesario que las empresas deben cumplir. En caso de conflicto, nuestro Convenio de Ahorro nos defiende y ampara, cuando la patronal pretende imponer medidas laborales perjudiciales no contempladas en el acuerdo.

martes, 9 de enero de 2018

Sentencia ERE Audiencia Nacional


Obras son amores y no buenas razones

A juzgar por las notas de prensa —aún no disponemos de la sentencia— parece que la Audiencia Nacional ha decidido no juzgar el fondo de nuestra demanda del último ERE, y para ello ha acogido una impugnación del abogado de la empresa de excepción de caducidad del plazo de presentación de la demanda.

En CSICA estamos disgustados porque cuando acudimos a los Tribunales buscando justicia nunca pensamos que aspectos formales puedan tumbar nuestras pretensiones. No dejamos de ser respetuosos por ello, pero tampoco renunciamos al derecho constitucional a la libertad de expresión, libertad que no tiene por qué estar vinculada a juicios de valor aunque sí extenderse al relato de los hechos y al texto de la ley.

¿Cómo tuvo lugar la cronología de los hechos?

21/6: Firma definitiva del Acuerdo del ERE.
29/6: Notificación del acuerdo a Delegados de CSICA.
27/7: CSICA presenta la demanda (exactamente el día 20 desde la notificación).

¿Qué dice la ley?

El art. 124.6 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social dice lo siguiente:

Artículo 124. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
6. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.

¿Qué dijo el abogado de LIBERBANK en el juicio?

No voy a extenderme mucho y voy a ser cuidadoso en la contestación….Es un pleito en el que esta parte tiene que manifestar su susto. No hemos tenido suerte con los pleitos de LBK…en esta Sala, seguramente por errores de la empresa o de los abogados que defendemos a la empresa, pero seguramente la situación del Banco no permitiría un nuevo revés en una situación económica que es dramática…”

Todas vosotras/os sois mayores e inteligentes, así que podéis sacar vuestras propias conclusiones. No hace falta ser letrados para eso.

PD. En CSICA no somos menesterosos, pero seguiremos pidiendo justicia en el Tribunal Supremo para una plantilla que cayó en las manos equivocadas.