CSICA DENUNCIA A LIBERBANK ANTE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO
Con fecha 17-06-15, hemos
presentado denuncia ante la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras haber constatado que la empresa y el SEPE no están
cotizando por las bases máximas de los trabajadores con derecho a ello, en
función de lo dispuesto en la legislación vigente, derivado de la situación
“eretica” en la que nos encontramos desde 2013: ERE's 247/2013 y 532/13.
Con carácter previo, hemos
remitido nuestra reclamación a Recursos Humanos, pero, como es norma de mal hacer en la empresa, ni siquiera
hemos recibido respuesta, por lo que no nos ha quedado otra vía que presentar
la denuncia ante el ITSS.
Con arreglo a la normativa vigente en materia de cotización a la Seguridad Social ,
la empresa tiene la obligación de que
los trabajadores inmersos en bases máximas, en función de su remuneración, tienen derecho a que dichas cotizaciones
se hagan por las bases anuales máximas que se determinen por la Administración.
En 2014, se fijó en 3.597 €, y en 2015 en 3.606 €. A titulo
de ejemplo, un trabajador con una reducción de jornada del 18%, tuvo una base
en 2014 de 3.563,68€, y de 3.571,06€ en 2015, sensiblemente inferiores.
La
razón por la que la empresa no cotiza al máximo, se debe a que tras las
reducciones de jornada, la cotización
que asume el SEPE se hace en función de la media de los últimos 180 días
previos a la solicitud del cobro de la prestación de desempleo que abona el
INEM, permaneciendo inalterable durante todo el tiempo que dure el ERE (es
decir, hasta junio 2017), hecho que
entraña una sensible minoración cada año en el tramo de cotización que asume el
citado SEPE de forma inalterable, al no actualizarse.
Pues bien, la legislación establece que en el caso de reducciones de jornada, se
ha de mantener la cotización en bases máximas para aquellos trabajadores con
derecho a ello, tal y como regula la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
ESS/86/2015, de 30 de enero, en su artículo 8.2, “Base de de cotización en
situación de desempleo protegido”, en consonancia con el Reglamento general de
cotizaciones a la Seguridad Social.
Es decir, la parte de cotización sobre base máxima no revalorizada del SEPE,
debe asumirlo Liberbank, para que
las mismas estén en máximos y no se produzca
fraude al sistema, al ser una exigencia establecida en las referidas normas
sobre cotización a la Seguridad Social.
Seguiremos informando…