miércoles, 25 de abril de 2018

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL





La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre uno de los incidentes de ejecución que se vieron en esa sede judicial, en concreto el referido a la Sentencia de la propia Audiencia Nacional de 23 de setiembre de 2016, ratificada por el Tribunal Supremo el día 21 de junio de 2017 (medidas unilaterales).

Desde que fue conocido el Auto en el día de ayer se ha hecho bueno ese principio de la sociedad de la información que dice que cada traslado de la misma disminuye la realidad a la mitad y aumenta el “ruido” al doble.

Es por ello que creemos que resulta recomendable que utilicemos este blog de CSICA para intentar arrojar algo de luz en primer lugar sobre lo que significa la ejecución de Sentencias: las Sentencias firmes de los Tribunales se convierten en lo que se llaman “títulos ejecutivos” y tienen como función servir para que los poderes del Estado, en este caso los órganos judiciales, ejerzan de forma coactiva la traba de los bienes a aquellos que tras perder un pleito NO QUIEREN PAGAR, como es el caso del empresario LBK, quien con manifiesto desprecio por la ley y por los Tribunales hace siempre lo mismo: NO PAGAR LO QUE DEBE.

La aplicación de este poder coactivo del Estado que se enmarca en la llamada “tutela judicial efectiva”, derecho constitucional, viene a garantizar la eficacia de la “cosa juzgada”, ya que de lo contrario los pronunciamientos de los tribunales estarían vacíos de contenido.

Lo que sucede es que éste, como cualquier otro procedimiento judicial, está sometido a la ley y a la interpretación de ésta, algo reservado exclusivamente a los tribunales de justicia. No es el sitio ni el momento adecuado para profundizar en el análisis doctrinal y jurisprudencial sobre esta ejecución de Sentencia que nos afecta, pero sí queremos dejar sentado lo siguiente:
  • 1.     TODOS LOS SINDICATOS de LBK —incluso los que han venido recomendando lo contrario en sus comunicados sindicales— se han personado en los dos incidentes de  ejecución de Sentencia celebrados hace unos días ante la Audiencia Nacional promovidos por la empresa para demorar el pago, y todos los Sindicatos a una y sin excepción, hemos solicitado a la Sala de lo Social que decretase la ejecución colectiva para que LBK pague la deuda que tiene contraída con los trabajadores mediante el procedimiento sustancialmente recogido en el art. 247 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que trata precisamente sobre la ejecución colectiva de Sentencias.

  • 2.    La Sala de lo Social mediante un Auto absolutamente rechazable para CSICA ha interpretado que su propia Sentencia no puede ejecutarse colectivamente porque su fallo no contiene los datos de cada uno de los trabajadores afectados. Y ello a pesar de que cada uno de nosotros recibió una carta del empresario anunciándonos las medidas concretas e individualizadas, tal y como se contempla en la propia Sentencia.

  • 3.    Esto no significa que la coerción estatal ante un moroso como LBK decaiga ni mucho menos, ya que si la AN estima que no se puede ejecutar colectivamente pues habrá que recurrir al procedimiento general de ejecución descrito en la misma ley.

El Auto que hemos conocido es susceptible de recursos pero, conocida la velocidad con la que se pronuncian los tribunales de justicia, en CSICA entendemos que debemos ser prácticos. No queremos ir a los tribunales de nuevo a buscar la razón, ahora debemos acudir a los tribunales a buscar vuestro dinero, nuestro dinero, y por eso queremos anunciar que NO VAMOS A RECURRIR este Auto. Por el contrario cuando adquiera firmeza, y esperamos que ninguno del resto de los actores enturbie este propósito, instaremos la ejecución individualizada ante los Juzgados de lo Social con abogados especializados de cada uno de los territorios que tenemos contratados y que ponemos a disposición de todos los trabajadores.
  • 4.   Queremos dejar claro, que además de que la ejecución colectiva ha sido la fórmula utilizada por todos los sindicatos, como hemos dicho, el haberlo hecho NO HA SUPUESTO NINGUNA PERDIDA DE TIEMPO ya que antes debía agotarse lo dispuesto para las ejecuciones colectivas, además de que en la propia ley se contempla que el moroso LBK deberá pagar intereses de demora al tipo de interés legal del dinero (3%), que pudiera elevarse en dos puntos más si la demora en el pago se aprecia como intencionada.

Esperamos el pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de la otra Sentencia, la correspondiente al ERTE pactado por CCOO y UGT con el empresario que fue declarado nulo también por la misma Sala y ratificado por el Tribunal Supremo. El moroso LBK acordó en el Acuerdo sindical de 1 de junio de 2016 “asumir el compromiso de las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015”.








miércoles, 18 de abril de 2018

Vista de ejecución en la Audiencia Nacional




Menéndez quiere abrirnos un plazo fijo al 3%

Hoy se han celebrado en la Audiencia Nacional sendas vistas relacionadas con incidentes de ejecución de Sentencias provocados por el empresario que, como todos los malos perdedores es mal pagador.

Más allá de la concreción de los artificios procesales elegidos por los carisisímos abogados de Menéndez esta vez, en CSICA queremos trasladaros que el objetivo del empresario no ha sido otro que dilatar lo más posible el pago de las dos Sentencias de AN, ratificadas por el Tribunal Supremo. Lo sorprendente, lo anticipamos ya, es que los argumentos utilizados por los abogados del empresario de “complejidad” de la ejecución colectiva buscando las ejecuciones individuales coinciden con los manejados por los sindicatos perdedores de estos dos procesos a los que se ha sumado otro que ya ha salido hoy mismo manejando los mismos criterios de los abogados del empresario.

El abogado de LIBERBANK— lloriqueando de nuevo con las pérdidas de LIBERBANK en la Sala de lo Social mientras Menéndez le paga dividendos a los accionistas— ha argumentado sustancialmente que estamos ante Sentencias que no son susceptibles de ejecución colectiva porque no se pueden individualizar. Es decir, que pretenden probar que el Banco no es capaz de proporcionar al Tribunal las cantidades que nos ha quitado indebidamente a cada uno de nosotros, lo cual parece más un chiste que un argumento procesal.

También trata de enturbiar con ese mantra de que unos han cuantificado las cantidades y otros no, cuando la propia normativa legal establece que será el ejecutado (LBK) quien debe proporcionar al órgano ejecutante los datos individuales tal y como establece el art. 247.1 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (1)

Otra de las disculpas de mal pagador usadas es que las demandas de ejecución se han presentado fuera de plazo (debe ser porque con el ERE 2017 les funcionó). Pocas dudas ofrece lo dispuesto en la misma Ley ex art. 243.2 LRJS, artículo llamado “Plazo para solicitar la ejecución”, en el que queda diáfano que “2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.

Por no marearos mucho más con tecnicismos, el objetivo último y único del empresario, y de los sindicatos perdedores en estos dos pleitos, es buscar un pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional que conduzca hacia las demandas individuales. ¿Y por qué?.

Pues en el caso del empresario porque saben que la gente cuando tiene que dar la cara se echa para atrás, especialmente cuando se les lleva atemorizando durante 7 años y metiéndolos debajo del zapato ,y sabe que muchos no se van a atrever a demandar pidiendo lo que la Justicia ha dicho que es suyo para evitar posibles represalias, traslados, etc.

En cuanto al interés de esos “sindicatos amigos” de Menéndez, es claro. De nuevo volveríamos a la acción sindical individual, al clientelismo de “si no llega a ser por mí no cobras”, especialmente útil con unas elecciones sindicales a la vuelta de la esquina, desde luego mucho más útil que la acción colectiva, mucho más impersonal, menos clientelar, aunque mucho más efectiva por rápida.

Además, siempre les quedaría la acción de desagravio de haberles quitado el dinero del bolsillo que otros les devolvimos en el Tribunal Supremo. Como el Santo Job: “Dios me lo dio, Dios me lo quitó, alabado sea Dios”.
Pero todo no iba a ser malo, amigas y amigos de LIBERBANK, Como quiera que desde la firmeza del instrumento ejecutivo (fecha de la Sentencia) deben pagarnos interés de demora al tipo actual de interés legal del dinero, consolaros con que Menéndez nos ha abierto un plazo fijo al 3%.


(1)Art. 247 LRJS.c) El secretario judicial, comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 160 de esta Ley, requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.