jueves, 29 de junio de 2017

LOS FIRMANTES TRATAN DE EXPLICARSE


La Conjura de Madrid

Volvemos sobre nuestros pasos, en esta oportunidad para analizar los vanos intentos de los firmantes del Acuerdo del 20J, acontecido tras la pantomima negociadora desarrollada de forma expréss en el Hotel Vincci Soho de Madrid en el meteórico plazo de 36 horas, que para mayor gloria y honor de los firmantes, quedará bautizado para la posteridad como el Acuerdo del Soho, por aquello del glamour que otorga la coincidencia del nombre del hotel, con los barrios londinense y neoyorquino, de igual nombre.

Mientras Menéndez andaba con los nervios a flor de piel, por la caída de la acción, los conjurados del Soho decidieron dar gas a la negociación como ya hemos dicho sin hacer los deberes, sin leer los informes aviesos de Liberbank y BCLM y sin refutarlos. Dogma de fe eran las causas, dijeron en la Mesa,   anatemas y herejes serán quienes lo duden, apostillaron…, lo que motivó que incluso la asesora de la empresa tildara seguidamente a los representantes de CSICA de iluminados por no creer…

 Y claro, tanto corrieron y corrieron los firmantes conjurados, tanto salieron y entraron de la Sala negociadora para “astutamente” doblegar las intenciones de la empresa, formulando propuestas y contrapropuestas imposibles, que tal osadía llevó a la asesora de la empresa a calificarlas, unas, como nuevas y no expuestas nunca (a qué se estaría refiriendo); y otras, las más ocurrentes e imaginativas las tildó de florituras. Vamos, les vino a decir, os estáis saltando el guión, replegad velas y a firmar. Y después de tres recortes, dos capotazos y tres medias verónicas, los esforzados conjurados volvieron al redil y firmando, que es gerundio.

Al día siguiente, la prensa especializada domesticada recogió el evento en primera plana para tratar de calmar a los mercados (la acción sigue suspendida a cortos), y el máximo gurú de Liberbank, dejó de comerse las uñas, no en balde tenía un cheque en blanco por importe de 40 millones de €/año, hasta 2020, gracias a los crédulos conjurados llevados al huerto una vez más…

Pero siempre que se firma un acuerdo, es preciso que los firmantes expliquen las bondades de lo firmado a los sufridos trabajadores. Y en ellos andan unos y otros tratando de explicar el bodrio que han suscrito, que en esencia es lo que el empresario quería: 525 despidos, reducción de jornada /salario entre el 10% y el 13,5%, y movilidad geográfica para dos añitos y medios más, hasta 31-12-19, estas dos últimas medidas con afectación para todos. ¡Qué genios! ¡Qué manera de negociar y sin leerse ni un papel de la empresa! ¡Habemus acuerdo Papa Menéndez!, y del Soho comenzó a salir la fumata blanca…

Los firmantes andan ahora tratando de explicar lo que han firmado, que referido a las reducciones de jornada/salario y la movilidad está más o menos claro, pero referido a los 525 despidos colectivos, ¿saben realmente lo que han firmado y las consecuencias que se derivarán para los compañeros en situación de baja compensada o excedencia pactada, que van a ser despedidos si se adhirieran al nuevo ERE?

Vayamos por partes:

Los sindicatos manchegos de clase y el de funcionarios que forman el trío más significativo de firmantes por esos pagos, sufren del llamado “síndrome de Estocolmo”, o sea, adoran a su captor, al monstruo Polifemo que los tiene cogidos por sus atributos. A estos les da igual que haya o no haya causas, estos firman lo que le pongan por delante. CCOO, ha señalado que con este ERE los 480 trabajadores que salgan tienen más protección jurídica que con las excedencias pactadas o las bajas compensadas, pero cabe preguntarse: ¿por qué no pidieron la ejecución del plan de bajas declarado nulo por el Supremo, a raíz de su demanda, para que no saliera nadie? Y por otra parte, ¿qué pasa con los 600 restantes afectados por las excedencias (los del 60 al 64) que no se puede acoger a este ERE? ¿Están o no seguros?

Sencillamente esta es una burda excusa que no se sostiene. La realidad, es que CCOO ha pactado con el empresario este ERE para que el banco se meta en la cuenta de resultados más pasta, cambiando cromos  mediante el trueque-truco de cambiar situaciones previas de salida que no beneficiaban al banco a cambio de este ERE, en el que el banco sí beneficia y cómo: vía desempleo, cotizaciones sociales, y ahorro indirecto sobre fiscalidad. ¿Y a cambio de qué? Pues en nuestra tierra decimos que nos gusta la manteca colorá…

Por su parte algún representante de UGT, en el Soho de Madrid, nos confesó sin tapujos que cuando Liberbank convoca la Mesa de negociación, los manchegos no tienen más remedio que firmar, y así hacen desde la intervención de CCM en 2008. Es como  si fuesen cebras o ñus indefensos transitando por medio del Serengeti, con el león hambriento a su acecho. Eso se llama instinto de supervivencia, y es lo más primitivo que existe en el ser humanos, por eso ese instinto anida en la parte límbica o reptiliana del cerebro humano.  Muy bien, pero como no os plantéis alguna vez, el león asturiano o el electorado manchego acabará con vosotros. Elegid pues. En Liberbank, estáis ya kaput. Las explicaciones post firma, son tan pobres como rica es vuestra creencia y  ciega fe en las causas aducidas por vuestro gurú Menéndez ya sean económicas, organizativas, o las que se le ocurran. Vosotros sois los nuevos crédulos de la fe menendeziana, nuevo credo originario de Asturias, nacido al albur de la Santina.

Y referido al sindicato de funcionarios, resulta lamentable comprobar que tampoco saben lo que han firmado, pero firman recurrentemente, porque los favores hay que pagarlos, mientras los demás nos dedicamos a tumbarles listas electorales recurrentemente en Liberbank (Asturias y en los SSCC de Fuente de la Mora). ¿Podéis explicar a los que van o se puedan ir despedidos cuáles van a ser sus condiciones económicas, de desempleo, de cotización al INSS, de acceso a la jubilación, etc.? ¿A que no?

Pero el papelón más grande lo tienen los firmantes asturianos:

Uno de los sindicatos firmantes, STC para justificar su firma al bodrio, ha escrito que no le gustan los ERES, pero que son necesarios para las empresas en crisis, como es el caso de Liberbank, que está reduciendo sus ventas de un tiempo a esta parte. Para reforzar su firma, y en un alarde de conocimientos jurídicos, viene a entrecomillar lo que define el Estatuto de los Trabajadores como situación económica adversa, disminución de ingresos, beneficios, o disminución de ventas. Para este sindicato, Liberbank es como una boutique, que al tener menos ventas, necesita un ERE. Nos preguntamos: ¿ventas de qué, si somos una empresa de servicios?

Y en un alarde garantista este sindicato, expone que vigilará para que la empresa cumpla con lo pactado a través de la Comisión de Seguimiento, hecho que no lo van a lograr ni contando con Rambo, Conan, Batman, o con una bandera de la legión, y a los hechos anteriores nos remitimos.

La pregunta que cabe hacerle al sindicato stciano es ¿cómo han llegado a la conclusión de que Liberbank está disminuyendo las ventas, si no se han leído los datos económicos de la empresa? ¿Tienen una bola mágica de cristal? ¿Poseen ciencia infusa, difusa,  confusa, o todas a la vez? ¿Si tienen los datos adversos del banco por qué no han presentado un informe de conformidad con lo expuesto por la empresa en la Mesa?. Sencillamente porque han actuado de modo irresponsable, admitiendo la existencia de causas sin comprobarlo, y si de verdad lo han comprobado, desde estas líneas les invitamos a que expongan las carencias económicas de Liberbank, en función de lo dispuesto en el ET y en el RD 1483/2012. ¡Adelante valientes! Y no vale con exponer lo que dice el ET, hay que comprobar y demostrar las causas como hizo CSICA refutándolas y emulando a Santo Tomas, metiendo los dedos dentro de la llaga sesgada presentada por la empresa…

Por su parte, los independientes de la Escandalera, andan vendiendo que tampoco les gusta el ERE, pero indican que es el único modo que tiene Liberbank para que siga su andadura en solitario. Hablan como si fueran del Grupo Masaveu (“O uno de los nuestros”, como la película de igual nombre), y sostienen que los despidos son voluntarios mejorando las situaciones precedentes de desvinculación.

En un ejercicio de cinismo maniqueo y virtuoso, vienen a manifestar que todos salimos ganando con las reducciones de jornada (para estos también hay causas aunque no saben cuáles), sobre todos los que estaban durante 4 años al 18% o al 30%, porque ahora van a padecer la reducción mínima, lo que para esta marca blanca y enmascarada del sindicalismo moderno asturiano, es un súper logro, sin reparar en que tampoco han podido o no han querido refutar la existencia de causa alguna para que el banco, gracias a su firma, nos vuelva a endiñar nuevas medidas de reducción de jornada/salario para 2,5 años más, y además dicen estos independientes, predicando la bonanza: <<podremos cobrar el paro>>; o sea, que para que Liberbank siga en solitario haciendo locuras, nos jodemos todos: el Estado, el INEM, El Sepes, el INSS, Hacienda, etc., y los empleados que seguimos gastando derechos a futuro y traspasando rentas de trabajo a Menéndez y a sus mariachis. ¡Viva la socialización en una empresa cotizada en bolsa, con beneficios,  repartiendo dividendos y con el apoyo de sindicalistas ahora blancos y antes coloraos!

Pero ojo dicen además, hemos recuperado los beneficios sociales suspendidos (4 perras) y demás bagatelas, pero lo cierto y verdad es que le han otorgado a Menéndez un cheque de 40 millones de €  a costa de los trabajadores para que pueda seguir martirizando, masacrando y esquilmando a una plantilla que está al borde de sus fuerzas, mientras él y su equipo de di-gestión se lo llevan crudo con incrementos salariales del 29%. ¡Toma del frasco, Carrasco!

Ahora bien, lo que ninguno de los firmantes ha conseguido explicar es cuál es la situación sobrevenida y cómo van a quedar los compañeros nacidos en 1958 acogidos a las bajas compensadas (de permiso o en activo), o los compañeros en situación de excedencia pactada compensada nacidos entre el 56 y el 59, en activo o ya desvinculados. Serias dudas se ciernen, en caso de adhesión al nuevo ERE, sobre cotización al INSS, desempleo, jubilación futura, etc.

Conviene, dada su condición de firmantes, que despejen las dudas cuanto antes (como hicieron en el Soho cuando corrían a toda velocidad por los pasillos de uno a otro confín, como en la Canción del Pirata dicho sea sin ninguna mala intención), dado que la empresa ya está ofertando a los afectados la nueva situación explicando la “oferta” en papel en blanco y con cuatro garabatos de modo también exprés y con bolígrafo, para que los compañeros se acojan sin respetar el plazo de 7 días, previa renuncia expresa de la situación precedente. Si esto es serio, que venga Cantinflas y lo vea…

Y lo mismo tienen que aclarar los firmantes, respecto a las aportaciones suspendidas de quienes se acojan ex novo al nuevo ERE y de los que se queden, pues su determinación se ha derivado a la Comisión de Seguimiento, haciendo bueno el dicho de que si quieres que algo no prospere, crea una comisión…

Los firmantes del Soho debéis explicar lo firmado, debéis despejar las múltiples dudas generadas ya mismo, debéis transmitir confianza, si sabéis y podéis, porque hoy por hoy las dudas y la desconfianza son tales que, o mucho nos equivocamos, o los trabajadores afectados (que no son tontos y andan preguntando ante los organismos oficiales que andan de nuevo locos y desconcertados), van a rechazar el bodrio que habéis firmado, en un alarde de impericia, servilismo e incompetencias sin parangón en el sector de ahorro…


Os deseamos suerte en el intento…

martes, 27 de junio de 2017

OCULTAR LA REALIDAD CON CENSURA

Antes de nada es preciso que sepáis que como trabajadores de esta empresa tenéis el derecho a conocer lo que hacen los sindicatos en vuestro nombre. Aunque algunos crean que en las elecciones reciben un cheque en blanco que les sirve durante 4 años para hacer lo que se les ponga, esto no es así.  Efectivamente, en el art. 64.7 e) del Estatuto de los Trabajadores se refleja el deber de los sindicatos a informaros y vuestro correlativo derecho a ser informados “e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.”.
Nos veíamos en virtud de ello en la necesidad de que conociérais el documento elaborado por CSICA oponiéndonos a las causas económicas alegadas por la empresa para despedir y reducir salarios. Ninguno de los firmantes del ERE explicaron en qué se basaban para aceptar lo que les ponían delante así que nada tienen que publicar.

Ni a unos ni a otros les ha debido gustar mucho lo que escribe CSICA y por eso han hecho lo único que saben hacer bien: censurar y vulnerar todo tipo de derechos. 

El Director de Relaciones Laborales nos explica en un correo electrónico los motivos de la censura:

“Muy Srs. nuestros:

Acusamos recibo a la entrega de un documento para su publicación, documento que fue ya entregado e incorporado al Acta de la reunión de fecha 19 de junio de 2017, con ocasión del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo seguido en el Grupo Liberbank.

El citado documento está dirigido a dar respuesta, rebatir y contradecir el Informe Técnico realizado por consultor externo como documentación preceptiva del proceso de Despido Colectivo, y contiene alusiones literales al citado informe y a la información facilitada en su condición de miembro de la Comisión Negociadora del citado procedimiento en la fase de consultas.

Pesa sobre el documento el deber de confidencialidad y sobre esa representación el deber de sigilo que debe guardarse de la documentación entregada, conforme dispone el artículo 65.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente importante cuando se trata de un proceso legal de reestructuración previsto en la Ley.

En consecuencia, no podemos proceder a su publicación, advirtiéndose del deber de sigilo que le corresponde en su condición de representante de los trabajadores respecto del documento entregado denominado Informe Técnico y de las consecuencias de su incumplimiento si decide publicarlo con sus propios medios.”

Y nosotros le hemos contestado esto otro:

“Sr. Navarro:
Debe quedar claro antes de entrar a valorar los preceptos normativos a los que hace referencia, que el deber de sigilo ha de cohonestarse con otros derechos de los sindicatos y de trabajadores que se pueden encontrar en el mismo cuerpo normativo. No debería ocultársele, en este sentido, que la doctrina y la jurisprudencia han admitido que el deber de los sindicatos a informar a la plantilla ex art. 64.7 e) LET es la regla general mientras que el deber de sigilo de los representantes sindicales es la excepción, razón por la cual debería ser interpretado tal sigilo siempre en sentido restrictivo.

Dicho esto, creo que comete Vd. un error de interpretación del término “sigilo” al que hace referencia en su respuesta. Debo recordarle que, constante abundantes pronunciamientos jurisprudenciales, incluido el propio Tribunal Constitucional,  sigilo no es sinónimo de secreto, como parece deducirse de su respuesta. Se ha manifestado el Alto Tribunal  (SSTC 90/1990 y 213/2002) en el sentido de que no cabe equiparar el sigilo a un deber de secreto, sino únicamente a un uso prudente y razonable, por parte de los representantes de los trabajadores, de la información que poseen, es decir, que resulta perfectamente diferenciable el comportamiento cauteloso del sigilo, del silencio absoluto del secreto.

La prudencia y razonabilidad vendrían dadas en cada caso, pues, por el hecho de que la información esté justificada y resulte necesaria para la función representativa que la ley otorga a los sindicatos. Debe ponerse este deber de sigilo en relación con el deber de los sindicatos de informar a los trabajadores y el correlativo derecho de éstos a conocer la información que repercuta directa o indirectamente en las relaciones laborales.

Convendrá conmigo en que el argumento central con el que CSICA desmonta las causas económicas en el periodo de consultas —que han servido a la postre para justificar que nuestro sindicato no firmara el Acuerdo con la empresa—, resultan no sólo determinantes para explicar la actuación del sindicato (contenido material del deber de informar a los trabajadores) sino para que éstos conozcan las causas económicas que el empresario ha manejado para despedirles o rebajarles el salario (derecho de los trabajadores a ser informados de “cuanto directa o indirectamente tenga o pueda tener repercusión en las relaciones laborales” ex art. 64.7 e) LET).

Me veo en la necesidad de matizar alguna cuestión adicional:
a)     En CSICA no estamos tratando de publicar “ningún tipo de documento entregado por la empresa”, tal y como refleja el art. 65.3 LET al que Vd. se refiere en su respuesta. Por el contrario, lo que estamos difundiendo es un documento de posicionamiento sindical elaborado por CSICA, que viene a rebatir argumentos, inconsistentes cuando no falsarios, de un consultor externo, y lo hacemos precisamente utilizando las cuentas oficiales del propio empresario, que le recuerdo son públicas.

b)     Tampoco estamos comunicando esta información “fuera del estricto ámbito de aquélla [la empresa]” tal y como recomienda el mismo art. 65.3 LET. Por el contrario, hemos evitado su publicación en el canal habitual del sindicato que es, como Vd sabe muy bien, un blog, que por resultar público podría no ser adecuado esta vez. Y hemos utilizado la Intranet de la empresa que por tener la condición de eso, de Intranet, la información que en ella se publica puede considerarse a todos los efectos legales “estricto ámbito empresarial”. Debo recordarle que existe jurisprudencia que autoriza a los representantes legales de los trabajadores a utilizar incluso los propios documentos dentro de ese ámbito empresarial (STS 13 de diciembre de 1989).

c)      De igual forma, tampoco estamos utilizando esta información “para fines distintos de los que motivaron su entrega”, tal y como también recoge el mismo art. 65.3 LET in fine. Por el contrario, los fines que han motivado su entrega no son otros que mostrar la posición sindical que viene a rebatir las causas en las que se basa el empresario para rebajar el salario a toda la plantilla, además de despedir a 525 miembros de la misma. Plantilla que tiene el derecho inalienable a conocer las causas por las que se toman estas decisiones, no lo olvide.

Le ruego que por lo aquí manifestado se sirva, de forma inmediata y con el procedimiento que existe para la publicación en la Intranet del Banco, a publicar el comunicado que le he remitido el pasado jueves, ya que en caso contrario nos veríamos en la obligación de volver a demandarle por aquello por lo que acumula ya varias sentencias firmes.”

Si las cuentas en las que se debían basar para despedir son públicas ¿a qué viene tanto misterio con los argumentos de CSICA?.

No te preocupes. Después de que formen parte de un sumario y una sentencia serán públicos. Entonces lo entenderás.


Mientras tanto seguimos amenazados por una empresa que es lo único que sabe hacer bien, amenazar.